Decisión ROL C7600-21
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Reclamante: ANDRES TRONCOSO CARRIQUIRY  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE  
Resumen del caso:

Consejo rectifica decisión que resolvió rechazar el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> RECTIFICACI&Oacute;N DE OFICIO, ROL C7600-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n rectificando de oficio la decisi&oacute;n de amparo rol C7600-21, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242, del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 4 de enero de 2022, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo rol C7600-21, deducido por don Andr&eacute;s Troncoso Carriquiry en contra del Instituto Nacional del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvi&oacute; rechazar el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio N&deg; E2812, de fecha 6 de enero de 2022, se notific&oacute; dicha decisi&oacute;n al reclamante y al &oacute;rgano reclamado, respectivamente.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose cometido un error de hecho, en cuanto a que en la parte resolutiva de la mencionada decisi&oacute;n se se&ntilde;ala que: &quot;Acoger el amparo deducido por don Andr&eacute;s Troncoso Carriquiry, en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente&quot;, en circunstancias que lo que correspond&iacute;a era se&ntilde;alar: &quot;Rechazar el amparo deducido por don Andr&eacute;s Troncoso Carriquiry, en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente&quot;, este Consejo ha estimado necesario rectificar la decisi&oacute;n en comento, solo en cuanto a rectificar la parte resolutiva en la parte que se indica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 61 reconoce expresamente la posibilidad de que los actos administrativos sean revocados por el &oacute;rgano que los hubiere dictado.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n rol C7600-21, se rechaz&oacute; el amparo deducido por don Andr&eacute;s Troncoso Carriquiry en contra del Instituto Nacional del Deporte, referido a la entrega de grabaci&oacute;n de c&aacute;mara ubicada en sector que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose cometido un error de hecho en la parte resolutiva de la mencionada decisi&oacute;n, se mantendr&aacute; lo resuelto por este Consejo, en cuanto a rechazar el amparo, rectific&aacute;ndose &uacute;nicamente la parte resolutiva, en el sentido indicado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rectificar de oficio la parte resolutiva de la decisi&oacute;n de amparo rol C7600-21, rectific&aacute;ndose, en el sentido de se&ntilde;alar que se rechaza el citado amparo.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente rectificaci&oacute;n de oficio del amparo rol C7600-21, a don Andr&eacute;s Troncoso Carriquiry y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> III. Rijan los plazos legales para deducir recursos en contra de la decisi&oacute;n de amparo C7600-21, a partir de la notificaci&oacute;n de la presente resoluci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>