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RECTIFICACIÓN DE OFICIO, ROL C7600-21</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión rectificando de oficio la decisión de amparo rol C7600-21, adoptada en sesión ordinaria N° 1242, del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 4 de enero de 2022, en sesión ordinaria N° 1242, este Consejo se pronunció sobre el amparo rol C7600-21, deducido por don Andrés Troncoso Carriquiry en contra del Instituto Nacional del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvió rechazar el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.</p>
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2) Que, mediante Oficio N° E2812, de fecha 6 de enero de 2022, se notificó dicha decisión al reclamante y al órgano reclamado, respectivamente.</p>
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3) Que, habiéndose cometido un error de hecho, en cuanto a que en la parte resolutiva de la mencionada decisión se señala que: "Acoger el amparo deducido por don Andrés Troncoso Carriquiry, en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente", en circunstancias que lo que correspondía era señalar: "Rechazar el amparo deducido por don Andrés Troncoso Carriquiry, en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente", este Consejo ha estimado necesario rectificar la decisión en comento, solo en cuanto a rectificar la parte resolutiva en la parte que se indica.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el artículo 61 reconoce expresamente la posibilidad de que los actos administrativos sean revocados por el órgano que los hubiere dictado.</p>
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2) Que, a través de la decisión rol C7600-21, se rechazó el amparo deducido por don Andrés Troncoso Carriquiry en contra del Instituto Nacional del Deporte, referido a la entrega de grabación de cámara ubicada en sector que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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3) Que, habiéndose cometido un error de hecho en la parte resolutiva de la mencionada decisión, se mantendrá lo resuelto por este Consejo, en cuanto a rechazar el amparo, rectificándose únicamente la parte resolutiva, en el sentido indicado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N° 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rectificar de oficio la parte resolutiva de la decisión de amparo rol C7600-21, rectificándose, en el sentido de señalar que se rechaza el citado amparo.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente rectificación de oficio del amparo rol C7600-21, a don Andrés Troncoso Carriquiry y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p>
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III. Rijan los plazos legales para deducir recursos en contra de la decisión de amparo C7600-21, a partir de la notificación de la presente resolución.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>