Decisión ROL C288-13
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Reclamante: WILFREDO CERDA CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado en que no recibió respuesta a sus solicitudes sobre i. “Los roles, ubicación física de las patentes de estacionamientos de la ciudad de Copiapó ; ii. La fecha y copia de recepción final de las propiedades donde funcionan las playas de estacionamiento de la ciudad; y, iii. Se indique si en las propiedades donde funcionan playas de estacionamiento existen otros tipos de patentes autorizadas.” b) Copia de los permisos de construcción y recepción final de las construcciones e instalaciones de cada proyecto ambiental, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Copiapó, presentados en la comuna de Copiapó por Declaración de Impacto Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental, desde el 2008 a la fecha. El Consejo señaló que se acoge el amparo ya que la circunstancia de que el reclamante haya presentado su requerimiento en la Oficina de Partes y no a través del sitio web del municipio o mediante el formulario disponible en la OIRS del municipio, no invalida la solicitud ni sirve como excusa para eximir al órgano del cumplimiento de su obligación de dar respuesta conforme a las normas de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/16/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Medio Ambiente; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C287-13 y C288-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Copiap&oacute;</p> <p> Requirente: Wilfredo Cerda Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 08.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 434 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C287-13 y C288-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Wilfredo Cerda Contreras present&oacute; a la Municipalidad de Copiap&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n en distintas fechas, cuyo detalle se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de 4 de febrero de 2013, que dio origen al Amparo Rol C287-13:</p> <p> i. &ldquo;Los roles, ubicaci&oacute;n f&iacute;sica de las patentes de estacionamientos de la ciudad de Copiap&oacute; ;</p> <p> ii. La fecha y copia de recepci&oacute;n final de las propiedades donde funcionan las playas de estacionamiento de la ciudad; y,</p> <p> iii. Se indique si en las propiedades donde funcionan playas de estacionamiento existen otros tipos de patentes autorizadas.&rdquo;</p> <p> b) Solicitud de 6 de febrero de 2013, que dio origen al Amparo Rol C288-13: Copia de los permisos de construcci&oacute;n y recepci&oacute;n final de las construcciones e instalaciones de cada proyecto ambiental, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Copiap&oacute;, presentados en la comuna de Copiap&oacute; por Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental o Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, desde el 2008 a la fecha.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 8 de marzo de 2013, don Wilfredo Cerda Contreras dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 418, celebrada el 13 de marzo de 2013, este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener por parte del municipio reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario. Sin embargo, &eacute;ste no se pronunci&oacute; dentro del plazo conferido para acogerse a este procedimiento, por lo que se dio por fracasada dicha instancia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;, mediante el Oficio N&deg; 1.130, de 28 de marzo de 2013. La se&ntilde;alada autoridad, a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 188, de 16 de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando respecto de cada solicitud de informaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud de 4 de febrero de 2013, que dio origen al Amparo Rol C287-13:</p> <p> i. La respuesta estaba en proceso de entrega, pero por problemas con el sistema inform&aacute;tico del municipio, el que est&aacute; en proceso de mejora, no se formul&oacute; en el plazo debido. Dicha situaci&oacute;n ha sido recientemente corregida, dict&aacute;ndose el decreto N&deg; 2090 de 12 de abril de 2013, que ordena la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, reunida por el Departamento de Patentes e Inspecci&oacute;n de la entidad edilicia. Al efecto acompa&ntilde;a copia de dicho documento, el cual, aludiendo al amparo presentado por el requirente a este Consejo, se&ntilde;ala que &ldquo;la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en poder de la Municipalidad, y no perjudica derechos de terceros&rdquo;, y que &ldquo;ha sido elaborada por la Direcci&oacute;n de Patentes mediante la creaci&oacute;n de una planilla electr&oacute;nica con los datos que dispone&rdquo;, por lo que ordena remitirla al solicitante a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico indicada.</p> <p> ii. Se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo anterior, la informaci&oacute;n requerida est&aacute; relacionada con una consulta realizada por el mismo solicitante a trav&eacute;s de la Contralor&iacute;a Regional de Atacama, el cual fue efectivamente contestado por el municipio, en el entendido que el &Oacute;rgano Contralor pondr&iacute;a los antecedentes en conocimiento del requirente.</p> <p> b) Solicitud de 6 de febrero de 2013, que dio origen al Amparo Rol C288-13:</p> <p> i. La solicitud se recibi&oacute; a trav&eacute;s de oficina de partes el 6 de febrero de 2013 y se le dio la correspondiente tramitaci&oacute;n de Procedimiento Administrativo, conforme lo dispone la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> ii. Se remiti&oacute; al peticionario un correo electr&oacute;nico el 14 de febrero de 2013, indic&aacute;ndole que, a fin de aplicar la normativa de la Ley de Transparencia, realizara nuevamente su solicitud a trav&eacute;s del formulario del portal electr&oacute;nico, sin embargo &eacute;ste no cumpli&oacute; tal indicaci&oacute;n. Adjunta al efecto, copia del precitado correo electr&oacute;nico, por el cual se solicit&oacute; al requirente hacer llegar su solicitud a trav&eacute;s del link &quot;solicitud de informaci&oacute;n&quot; del sitio web del municipio, y se le inform&oacute; que cumplido dicho tr&aacute;mite, se proceder&iacute;a a tramitar y enviar la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en dicha comunicaci&oacute;n, se le informa al recurrente que &ldquo;si prefiere realizar por escrito su solicitud, debe de llenar un formulario especialmente para estos efectos de Ley de Transparencia, que puede solicitar en Oficina de Informaciones de la Municipalidad&rdquo;.</p> <p> iii. A juicio del municipio, al no haber formalizado el solicitante adecuadamente su solicitud, no puede considerarse que haya incumplido las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, hace presente que se tuvo que responder el mismo requerimiento a la Contralor&iacute;a Regional de Atacama, donde el consultante dirigi&oacute; tambi&eacute;n la misma consulta.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica sostenida el 13 de mayo de 2013 con el solicitante, &eacute;ste inform&oacute; que, a la fecha, la &uacute;nica comunicaci&oacute;n recibida de parte del &oacute;rgano reclamado respecto de las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron los presentes amparos, fue el correo electr&oacute;nico de 14 de febrero del a&ntilde;o en curso, por el cual se le solicit&oacute; realizar nuevamente su solicitud de 6 de febrero, por alguna de las v&iacute;as que ah&iacute; se le informa. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; no haber recibido informaci&oacute;n alguna de parte del municipio respecto de su solicitud de informaci&oacute;n de 4 de febrero de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C287-13 y C288-13, existe identidad respecto del solicitante y el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al amparo Rol C287-13, la solicitud de informaci&oacute;n que le dio origen no fue respondida dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n la reclamada, debido a &rdquo;problemas con el sistema inform&aacute;tico del municipio&rdquo;. Dicho error es imputable exclusivamente al &oacute;rgano que lo ha cometido, por lo que cabe estimar que &eacute;ste no ha cumplido su obligaci&oacute;n legal de pronunciarse en tiempo y forma. Por tal motivo se acoger&aacute; el presente amparo, y se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; en lo resolutivo del presente acuerdo, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que si bien en sus descargos el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo copia del decreto N&deg; 2090, de 12 de abril de 2013, por el cual orden&oacute; la remisi&oacute;n al requirente de la informaci&oacute;n solicitada, no acredit&oacute; haber entregado efectivamente lo pedido. En efecto, el requirente, el 13 de mayo del a&ntilde;o en curso, declara no haber recibido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el precitado amparo Rol C287-13. Por lo anterior, habiendo declarado el &oacute;rgano que dispone de la informaci&oacute;n solicitada en una planilla electr&oacute;nica que confeccion&oacute; al efecto, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Copiap&oacute; que entregue &eacute;sta al requirente o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma.</p> <p> 4) Que, en lo que incumbe al amparo Rol C288-13, el solicitante formul&oacute; su solicitud de acceso el 6 de febrero de 2013, mediante presentaci&oacute;n dirigida al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;, seg&uacute;n da cuenta el timbre de recepci&oacute;n de la Oficina de Partes del se&ntilde;alado municipio. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de febrero del mismo a&ntilde;o, requiri&oacute; al solicitante formular nuevamente su solicitud por alguna de las v&iacute;as que le informa, esto es, a trav&eacute;s del sitio web del municipio, o bien, mediante el formulario disponible en la Oficina de Informaciones de la entidad edilicia.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, el Reglamento de la Ley de Transparencia, prescribe en su art&iacute;culo 28, letra a), que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n puede realizarse &ldquo;por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para su recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&rdquo;. En la especie, la solicitud se realiz&oacute; por escrito y se entreg&oacute; en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Copiap&oacute;, el cual constituye un canal v&aacute;lido para que los ciudadanos ingresen solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. En otras palabras, y conforme con el criterio sustentado por este Consejo en las decisiones Roles C549-09, C550-09, y C3-11, la circunstancia de que el reclamante haya presentado su requerimiento en la Oficina de Partes y no a trav&eacute;s del sitio web del municipio o mediante el formulario disponible en la OIRS del municipio, no invalida la solicitud ni sirve como excusa para eximir al &oacute;rgano del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de dar respuesta conforme a las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, debe hacerse presente que la respuesta dada por el &oacute;rgano reclamado al solicitante, formulando exigencias no previstas en la ley en circunstancias que &eacute;ste hab&iacute;a ingresado v&aacute;lidamente su solicitud de acceso, sumado a que, hasta la fecha, el municipio no se ha pronunciado sobre el fondo de la solicitud, han configurado un entorpecimiento al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. En tal contexto, junto con acoger el amparo en an&aacute;lisis, se representar&aacute; al municipio el que su actuar en el presente proceso ha transgredido el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, en cuya virtud los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio de ese derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.</p> <p> 7) Que, en cuanto al fondo de la solicitud que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C288-13, &eacute;sta dice relaci&oacute;n con copia de permisos de construcci&oacute;n y de recepci&oacute;n final emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras del municipio reclamado, informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, conforme lo ha resuelto este Consejo, entre otras, en su decisi&oacute;n Rol C1100-11, que se&ntilde;ala que &ldquo;todos los antecedentes de los proyectos y anteproyectos de edificaci&oacute;n aprobados por las Direcciones de Obras Municipales son p&uacute;blicos desde el momento de su aprobaci&oacute;n.&rdquo; Por ello, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la entidad reclamada que entregue la informaci&oacute;n solicitada al requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C287-13 y C288-13 deducidos por don Wilfredo Cerda Contreras, ambos en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n singularizada en el literal a) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma si as&iacute; procediera. Asimismo, hacer entrega de lo requerido en el literal b) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;:</p> <p> a) No haber dado respuesta dentro de plazo a la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C287-13, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad.</p> <p> b) El modo en que tramit&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo Rol C288-13, el que implic&oacute; una transgresi&oacute;n al principio el principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, conforme lo razonado en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilfredo Cerda Contreras, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>