Decisión ROL C7624-21
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Reclamante: DAVID IGNACIO RAYMAN SILVA  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, requiriéndose la entrega de información sobre el financiamiento entregado a los establecimientos de educación escolar durante el año 2020. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos. A su vez, se advierte que la divulgación de la información reviste un evidente interés público, resultando relevante que esté a disposición de la ciudadanía, por cuanto posibilita a que aquella pueda tomar noticia y ejercer control social respecto de la administración de recursos estatales destinados a velar por los niños, niñas y jóvenes chilenos en condición de vulnerabilidad socioeconómica en el sistema educativo. En efecto, su develación permitiría evidenciar la asignación, la forma de distribución y ejecución de fondos públicos en las distintas entidades escolares y la comunidades educativas que las conforman. Al respecto, el órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
Constitución Política de la República
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7624-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> Requirente: David Ignacio Rayman Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 14.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, requiri&eacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el financiamiento entregado a los establecimientos de educaci&oacute;n escolar durante el a&ntilde;o 2020.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica que permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos. A su vez, se advierte que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, resultando relevante que est&eacute; a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, por cuanto posibilita a que aquella pueda tomar noticia y ejercer control social respecto de la administraci&oacute;n de recursos estatales destinados a velar por los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y j&oacute;venes chilenos en condici&oacute;n de vulnerabilidad socioecon&oacute;mica en el sistema educativo. En efecto, su develaci&oacute;n permitir&iacute;a evidenciar la asignaci&oacute;n, la forma de distribuci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos en las distintas entidades escolares y la comunidades educativas que las conforman.</p> <p> Al respecto, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n peticionada, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7624-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2021, don David Ignacio Rayman Silva solicit&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -en adelante, indistintamente JUNAEB- lo siguiente: &quot;(...) el total del financiamiento entregado a los establecimientos de educaci&oacute;n escolar durante el a&ntilde;o 2020. Es decir, me gustar&iacute;a saber cu&aacute;nto del presupuesto asignado a los 3 programas de JUNAEB fue destinado a establecimientos educacionales escolares p&uacute;blicos y privados (por separado) durante el a&ntilde;o 2020. Lo anterior puede ser un n&uacute;mero total pero preferir&iacute;a por asignaciones presupuestarias.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1159, de fecha 13 de octubre de 2021, la JUNAEB respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, esgrimiendo la inexistencia material de los antecedentes consultados.</p> <p> Hizo presente que, el organismo beneficia directamente a los estudiantes o en su defecto a la Comunidad Educativa, pero no a los establecimientos educacionales.</p> <p> Proporcion&oacute; acceso a la partida de la Ley de Presupuesto, correspondiente a JUNAEB segregada por tem&aacute;tica.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de octubre de 2021, don David Ignacio Rayman Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Hizo presente que, &quot;solicit&eacute; informaci&oacute;n por tipo de establecimiento pero me dijeron que solo entregaban la informaci&oacute;n a personas naturales que iban a un tipo de establecimiento. Para completar la informaci&oacute;n que solicit&eacute; solo deben hacer un cruce de los ruts de los beneficiarios con alguna base de datos que determine en qu&eacute; establecimiento est&aacute;. La respuesta es incompleta debido a que no entregaron la informaci&oacute;n solicitada per tambi&eacute;n porque no se realiz&oacute; ning&uacute;n esfuerzo de armar una base de datos que sirviera para determinar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante Oficio N&deg; E22413, de fecha 3 de noviembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale expresamente si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1025, de fecha 23 de noviembre de 2021, la JUNAEB evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Reiter&oacute; la inexistencia material de los antecedentes consultados, en virtud de las razones expuestas en su respuesta.</p> <p> Hizo presente que, el presupuesto del Servicio, correspondiente al cap&iacute;tulo 9, partida 9 del presupuesto fiscal, se encuentra asignado a tres programas, conforme al siguiente detalle:</p> <p> - Programa N&deg; 01: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas;</p> <p> - Programa N&deg; 02: Salud Escolar; y</p> <p> - Programa N&deg; 03: Becas y Asistencialidad</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; que el programa N&deg; 01 gestiona las transferencias que realiza el Estado a empresas privadas encargadas de proveer alimentaci&oacute;n a estudiantes. Luego, consign&oacute; que el programa N&deg; 02 gestiona las transferencias que el Estado realiza a privados y organismos estatales en el marco del programa de salud escolar que tiene como finalidad desarrollar acciones de promoci&oacute;n, prevenci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la salud bucal. Respecto del programa N&deg; 03, ilustr&oacute; que gestiona las transferencias que el Estado realiza para la provisi&oacute;n de asistencialidad en la forma de becas destinadas a estudiantes de la educaci&oacute;n media y superior, como apoyo financiero al proceso de formaci&oacute;n.</p> <p> En tal orden de ideas, se&ntilde;al&oacute; que la Instituci&oacute;n no dispone de la informaci&oacute;n solicitada en alguno de los soportes documentales consignados en el art&iacute;culo 10&deg; inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre las alegaciones del peticionario, esgrimi&oacute; que el organismo no cuenta con una formula aritm&eacute;tica o algor&iacute;tmica en su sistema inform&aacute;ticos que le permita obtener los antecedentes pedidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n sobre el financiamiento entregado a los establecimientos de educaci&oacute;n escolar durante el a&ntilde;o 2020. Al respecto, la JUNAEB esgrimi&oacute; la inexistencia material de los antecedentes consultados.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. En l&iacute;nea con lo anterior, la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, en tal orden de ideas, esta Corporaci&oacute;n advierte que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre el financiamiento entregado a los establecimientos de educaci&oacute;n escolar reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, resultando relevante que est&eacute; a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, por cuanto posibilita a que aquella pueda tomar noticia y ejercer control social respecto de la administraci&oacute;n de recursos estatales destinados a velar por los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y j&oacute;venes chilenos en condici&oacute;n de vulnerabilidad socioecon&oacute;mica en el sistema educativo.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, es menester tener presente que la JUNAEB es una Corporaci&oacute;n de Derecho P&uacute;blico, aut&oacute;noma, cuya finalidad es la aplicaci&oacute;n de medidas coordinadas de asistencia social y econ&oacute;mica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educaci&oacute;n (art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 15.720, de 1964, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). En dicho contexto, desarrolla diferentes servicios, programas y planes en los establecimientos educacionales -entre los cuales se encuentran beneficios de alimentaci&oacute;n, vestuario, &uacute;tiles escolares, de transporte, becas, internados y hogares estudiantiles-, con la finalidad de facilitar la incorporaci&oacute;n en el sistema educacional de ni&ntilde;os y j&oacute;venes en condici&oacute;n de desventaja social y econ&oacute;mica. Con ese fin, se asignan anualmente a la JUNAEB, recursos p&uacute;blicos (mediante la Ley de presupuestos del sector p&uacute;blico), los cuales son gestionados en diversas prestaciones. Por consiguiente, la develaci&oacute;n de dichos antecedentes, permitir&iacute;a evidenciar la asignaci&oacute;n, la forma de distribuci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos en las distintas entidades escolares y las comunidades educativas que las conforman.</p> <p> 5) Que, acto seguido, en cuanto a la inexistencia material esgrimida por el organismo, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, las alegaciones esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n descrito. En efecto, la JUNAEB s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se beneficia directamente a los estudiantes -o en su defecto- a la Comunidad Educativa, pero no a los establecimientos educacionales y describi&oacute; los programas financiados con el presupuesto asignado, sin aportar mayores medios de prueba y elementos de juicio que permitan fundar -de manera fehaciente e indubitada- la inexistencia alegada. A su vez, no especific&oacute;, ni detall&oacute; las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, ni consigna dichas diligencias en actos administrativos que refrenden lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos. A mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, no resulta del todo plausible que la reclamada no cuente con herramientas o sistemas informatizados que permitan identificar los establecimientos educacionales de los beneficiarios de los diversos programas sociales y econ&oacute;micos, en circunstancias de que gran parte de aquellos son gestionados e implementados en dichas entidades educativas, encarg&aacute;ndose la reclamada -seg&uacute;n sus propios dichos- de la administraci&oacute;n y gesti&oacute;n de los programas referidos.</p> <p> 8) Que, sobre la materia, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 15720, que crea la Junta nacional de Auxilio Escolar y Becas, dispone en su art&iacute;culo 2&deg; que: &quot;(...) de acuerdo con las finalidades que establezcan los planes de desarrollo educativo y con las informaciones y normas docentes que proporcione la Superintendencia de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, las Juntas de Auxilio Escolar y Becas programar&aacute;n la aplicaci&oacute;n de los siguientes beneficios a los alumnos de los establecimientos de ense&ntilde;anza p&uacute;blica y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior: a) De alimentaci&oacute;n; b) De vestuario; c) De &uacute;tiles escolares; d) De transporte; e) De becas; f) De pr&eacute;stamos a los estudiantes universitarios; g) De internados y hogares estudiantiles; h) De preservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la salud en colonias clim&aacute;ticas y de vacaciones, e i) De cualquiera otra medida asistencial&quot; (...).</p> <p> 9) Que, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica que dicen relaci&oacute;n con el uso de fondos p&uacute;blicos; advirti&eacute;ndose el inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que reviste su develaci&oacute;n; y, atendi&eacute;ndose que el &oacute;rgano reclamado no justific&oacute; suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, y en conformidad a la jurisprudencia sostenida por este Consejo, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; que se otorgue acceso a los antecedentes pedidos. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don David Ignacio Rayman Silva, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de informaci&oacute;n sobre &quot;(...) el total del financiamiento entregado a los establecimientos de educaci&oacute;n escolar durante el a&ntilde;o 2020. Es decir, me gustar&iacute;a saber cu&aacute;nto del presupuesto asignado a los 3 programas de JUNAEB fue destinado a establecimientos educacionales escolares p&uacute;blicos y privados (por separado) durante el a&ntilde;o 2020. Lo anterior puede ser un n&uacute;mero total pero preferir&iacute;a por asignaciones presupuestarias.&quot;</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Ignacio Rayman Silva; y, al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>