Decisión ROL C7649-21
Reclamante: JORGE ALFREDO BASUALDO RODRIGUEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada, de manera extemporánea, información relativa a las notas obtenidas por el reclamante. Además, se requiere la entrega de la "Ficha de preguntas realizadas a cada uno de los 146 postulantes a la Academia de Ciencias Policiales del proceso 2021, del escalafón de orden y seguridad e intendencia y de los 11 postulantes del escalafón de intendencia, con el respectivo nombre y firma de cada uno de ellos, que es realizado al término del cada examen oral". Lo anterior, tarjando previamente, las firmas de los postulantes. Lo anterior, por tratarse de información pública cuya entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, que no constituye antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución de la Autoridad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7649-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Alfredo Basualdo Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, informaci&oacute;n relativa a las notas obtenidas por el reclamante.</p> <p> Adem&aacute;s, se requiere la entrega de la &quot;Ficha de preguntas realizadas a cada uno de los 146 postulantes a la Academia de Ciencias Policiales del proceso 2021, del escalaf&oacute;n de orden y seguridad e intendencia y de los 11 postulantes del escalaf&oacute;n de intendencia, con el respectivo nombre y firma de cada uno de ellos, que es realizado al t&eacute;rmino del cada examen oral&quot;. Lo anterior, tarjando previamente, las firmas de los postulantes.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica cuya entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, que no constituye antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n de la Autoridad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C7649-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de agosto de 2021, don Jorge Alfredo Basualdo Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a Carabineros de Chile, respecto &quot;al proceso de selecci&oacute;n al nivel de perfeccionamiento N.P. 3 de Oficiales Subalternos y Oficiales Jefes de Carabineros de Chile, a la Academia de Ciencias Policiales, solicito los siguientes antecedentes:</p> <p> &quot;1. Resoluci&oacute;n exenta que nombra a los miembros de la Comisi&oacute;n Examinadora del examen oral del a&ntilde;o 2019, 2020 y 2021, para los escalafones de orden y seguridad e intendencia.</p> <p> 2. Pauta o rubrica que se utiliza para determinar la nota del examen oral del a&ntilde;o 2019, 2020 y 2021, para los escalafones de orden y seguridad e intendencia.</p> <p> 3. T&iacute;tulos y grados acad&eacute;micos de cada uno de los miembros de la Comisi&oacute;n Examinadora del examen oral del a&ntilde;o 2019, 2020 y 2021, para los escalafones de orden y seguridad e intendencia.</p> <p> 4. Notas y resultados obtenidos por el mayor de Carabineros Jorge Alfredo Basualdo Rodr&iacute;guez, de acuerdo a los procesos del a&ntilde;o 2019, 2020 y 2021.</p> <p> 5. Indicar el motivo de porque los resultados de las notas obtenidos d&iacute;as despu&eacute;s de los procesos y no son entregados de manera inmediata a cada postulante, una vez que finaliza su proceso con el examen oral.</p> <p> 6. Ficha de preguntas realizadas a cada uno de los 146 postulantes a la Academia de</p> <p> Ciencias Policiales del proceso 2021, del escalaf&oacute;n de orden y seguridad e intendencia y de los 11 postulantes del escalaf&oacute;n de intendencia, con el respectivo nombre y firma de cada uno de ellos, que es realizado al t&eacute;rmino del cada examen oral.</p> <p> 7. Nombre de la empresa externa encargada de la revisi&oacute;n del examen escrito, con su respectiva licitaci&oacute;n p&uacute;blica, indicando los par&aacute;metros por los cuales elegida, correspondiente a los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021.</p> <p> 8. Indicar si existieron abstenciones por parte de los examinadores, de acuerdo a las 5 razones se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 12 de la ley 19.880&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 385, de fecha 27 de septiembre de 2021, inform&oacute;, en lo pertinente, respecto de lo pedido en el N&deg; 4 del requerimiento, las notas obtenidas por el solicitante.</p> <p> Por su parte, en cuanto a lo solicitado en el N&deg; 6 de la presentaci&oacute;n, inform&oacute; que la ACIPOL es un plantel educacional que tiene por misi&oacute;n perfeccionar, capacitar y especializar en el &aacute;mbito profesional, doctrinario y cultural, a los Oficiales de Carabineros para que ejerzan el mando institucional a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n estrat&eacute;gica, t&aacute;ctica u operativa, en cumplimiento de la misi&oacute;n constitucional. De este modo, busca fomentar una educaci&oacute;n permanente en la formaci&oacute;n de capital humano, mediante programas y carreras de educaci&oacute;n superior con altos est&aacute;ndares de calidad. Desarrolla la docencia, investigaci&oacute;n, innovaci&oacute;n y vinculaci&oacute;n con el medio, orient&aacute;ndose a alcanzar objetivos concretos para responder satisfactoriamente a las demandas de Carabineros y de la sociedad chilena, y es en este &uacute;ltimo punto donde se debe ahondar, ya que, de entregarse la bater&iacute;a de preguntas del proceso de postulaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, afectar&iacute;a gravemente la igualdad y equidad de los Oficiales del grado de Capit&aacute;n y Mayor que deseen postular, pues, aquellos que tengan conocimiento, tendr&aacute;n una ventaja sobre los dem&aacute;s, debido a que las materias, t&oacute;picos y bases centrales del proceso, son y seguir&aacute;n siendo los mismos.</p> <p> En virtud de lo expuesto, considera que la divulgaci&oacute;n de lo pedido genera trastorno directo a la ACIPOL, debido a que lo singular de las materias evaluadas, obligar&iacute;a al plantel a destinar recursos a confeccionar nuevos modelos de pruebas por cada uno de los procesos de postulaci&oacute;n, dificultando concretamente la creaci&oacute;n de nuevas preguntas, porque las materias, t&oacute;picos y reglamentaciones son las mismas a los a&ntilde;os anteriores, no existiendo variaci&oacute;n alguna. Hoy, en la pr&aacute;ctica, se aplican evaluaciones iguales, seg&uacute;n c&eacute;dulas, pero la bater&iacute;a de preguntas base, es la misma, la cual se encuentra agotada de variantes y posibilidades. En efecto, publicar las preguntas permitir&iacute;an a los Oficiales que postulan, memorizarlas, imposibilitando del todo, el fin espec&iacute;fico de la evaluaci&oacute;n, el cual es, seleccionar a aquellos que formen parte del proceso de perfeccionamiento. Finalmente se provocar&iacute;a un perjuicio para la administraci&oacute;n, ello tanto en la merma en recursos materiales (bater&iacute;a de preguntas). De igual forma, y como se expres&oacute;, al develar al p&uacute;blico las preguntas e indirectamente las respuestas en cuesti&oacute;n, se estar&iacute;a afectando gravemente la preparaci&oacute;n de los Oficiales en la Academia, pues ya no entrar&iacute;an &quot;los mejores Oficiales de la Instituci&oacute;n&quot;, sino aquellos que tuvieron conocimiento de lo pedido en el requerimiento, mermando fehacientemente la preparaci&oacute;n de los Oficiales que egresan. Lo anterior, provocar&iacute;a un decaimiento en las funciones propias y constitucionales que debe realizar Carabineros de Chile, ello a causa de que el mando ya no ser&iacute;a ejercido por los &quot;mejores&quot;, denotando una afectaci&oacute;n concreta en la gesti&oacute;n estrat&eacute;gica, t&aacute;ctica y operativa, adem&aacute;s de la respuesta a las demandas de la sociedad chilena.</p> <p> En virtud de lo expuesto, considera que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues liberar el contenido de lo solicitado, proyectar&iacute;a en lo inmediato una merma en la calidad de los Oficiales del grado de Mayor y Capit&aacute;n, que postulan a la ACIPOL, puesto que a no ser&iacute;an aquellos de excelencia, sino los que tomen conocimiento previo de las preguntas, con ello, en un futuro cercano, las decisiones de Carabineros de Chile, ser&aacute;n tomadas por funcionarios que no presentan las capacidades y conocimientos suficientes, afectando los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional, denotando en tanto, en una directa relaci&oacute;n de causa consecuencia. Citando jurisprudencia de este Consejo y de la Corte Suprema en tal sentido.</p> <p> De esta manera, sostuvo que se encuentra impedido de entregar cualquier informaci&oacute;n que permita de alguna manera, dar a conocer la totalidad de las preguntas de los procesos de postulaci&oacute;n de sus planteles educacionales, ya que su entrega, proporcionar&iacute;a una ventaja a unos sobre otros, afectando la finalidad principal de un proceso de selecci&oacute;n. En la pr&aacute;ctica, su entrega producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad, ya que los Oficiales Jefes, Superiores y Generales, no tendr&iacute;an la preparaci&oacute;n necesaria, ni los conocimientos suficientes para cumplir sus funciones de seguridad p&uacute;blica. De esta forma, aleg&oacute; que concurren las causales de secreto o reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; s 1 y 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 15 de octubre de 2021, don Jorge Alfredo Basualdo Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile fundado en que la respuesta es incompleta o parcial, puesto que lo informado en el N&deg; 4 no se condice con las notas obtuvo en el proceso de postulaci&oacute;n consultado, por lo que, &quot;Solicito saber quien informo y cometi&oacute; el error, al entregar una informaci&oacute;n equivocada, o si sus descargos realizados en la revisi&oacute;n de los ex&aacute;menes fueron acogidos&quot;. Adem&aacute;s, que no se proporcion&oacute; lo requerido en el N&deg; 6, en particular, sostuvo que &quot;Lo que se pidi&oacute; fueron las cedulas que fueron firmadas por cada postulante, y no toda la bater&iacute;a de preguntas&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N&deg; E23.346, de fecha 17 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien cuestiona la falta de completitud de la informaci&oacute;n aportada respecto del punto 4 de su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) en lo referente a la respuesta otorgada al punto 6 del requerimiento: (a) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (b) precise c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y (c) aclare c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de Oficio N&deg; 363, de fecha 1&deg; de diciembre de 2021, inform&oacute; respecto de lo reclamado referente al N&deg; 4 que, efectivamente, existi&oacute; un error en la informaci&oacute;n proporcionada en su oportunidad, raz&oacute;n por la cual, remitieron antecedentes complementarios al reclamante.</p> <p> Por su parte, en cuanto a lo pedido en el N&deg; 6 de la solicitud, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que la postulaci&oacute;n a la Academia de Ciencias Policiales se efect&uacute;a sobre la base de dos requisitos de ingreso a evaluar, uno de car&aacute;cter f&iacute;sico y otro de conocimiento de las conductas de entrada que han sido expresamente definidas y comunicadas a los postulantes, al entregarse un temario de las mismas con suficiente anticipaci&oacute;n, el que pretende evaluar aprendizajes previos que han adquirido los Oficiales Postulantes en forma progresiva tanto en la Escuela de Carabineros como en los procesos de perfeccionamiento del grado de Teniente y Capit&aacute;n, se ha construido un banco con 179 preguntas, del cual se extraen 90 cada a&ntilde;o para construir una prueba escrita de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple. Por lo que, hacer entrega de dicho banco genera un trastorno directo a la ACIPOL, debido a que, lo singular de las materias evaluadas, obligar&iacute;a al plantel a destinar recursos a confeccionar nuevos modelos de prueba por cada uno de los procesos de postulaci&oacute;n, dificultando concretamente la creaci&oacute;n de nuevas preguntas, porque las materias, t&oacute;picos y reglamentaciones en su gran mayor&iacute;a, a lo menos en lo macro, no sufren variaci&oacute;n alguna de un periodo de postulaci&oacute;n a otro.</p> <p> En la pr&aacute;ctica, en el examen oral se aplican evaluaciones diferenciadas seg&uacute;n c&eacute;dulas, pero la bater&iacute;a de preguntas base, es la misma, la cual se encuentra agotada de variantes y posibilidades a menos que se introduzcan nuevas variables, las que exceder&iacute;an las conductas de entrada que se estima deseable medir. En estas pruebas se eval&uacute;an s&oacute;lo contenidos de formaci&oacute;n general regulados en el instructivo de postulaci&oacute;n entregado a los postulantes. Las evaluaciones son generadas por la ACIPOL bajo la supervisi&oacute;n general, de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n de Carabineros de Chile.</p> <p> Las pruebas requeridas se elaboran para certificar los conocimientos y aprendizajes de entrada y los instrumentos ya aplicados se utilizan como antecedentes e insumos para futuras evaluaciones, as&iacute; como para la evaluaci&oacute;n de las mismas y del sistema en su conjunto. Publicarlas, indudablemente, implicar&iacute;a la imposibilidad de usarlas en el futuro como insumo para nuevas evaluaciones, en tanto lo que interesa a nivel curricular, es que los postulantes posean los conocimientos y la capacidad suficiente para cursar con &eacute;xito los estudios en la Academia, conforme lo establece la reglamentaci&oacute;n asociada al proceso. Con su publicaci&oacute;n, adem&aacute;s, se corre el riesgo reduccionista en cuanto las personas podr&iacute;an entrenarse en base a la respuesta a preguntas ya conocidas. En definitiva, revelar las evaluaciones conllevar&iacute;a un estrechamiento curricular, limitando el aprendizaje s&oacute;lo a la forma que el examen considera.</p> <p> De este modo, acceder a lo reclamado supondr&iacute;a la constante contrataci&oacute;n de personal, elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de preguntas para el proceso de ingreso a la ACIPOL, dada la exigencia de periodicidad anual que exige la implementaci&oacute;n del proceso. De igual forma, se provocar&iacute;a un perjuicio para la administraci&oacute;n, ello tanto en la merma en recursos materiales (bater&iacute;a de preguntas), econ&oacute;micos, necesidad de contratar anualmente personal para construir estas pruebas de selecci&oacute;n e igualmente y como se expres&oacute;, al develar al p&uacute;blico las preguntas y las respuestas en cuesti&oacute;n, se estar&iacute;a afectando gravemente la preparaci&oacute;n de los Oficiales, pues, ya no entrar&iacute;an &quot;los m&aacute;s preparados&quot;, sino aquellos que tuvieron, en forma reduccionista un acceso a la respuesta a preguntas ya conocidas y no las capacidades de adquirir conocimientos esperados, mermando fehacientemente la preparaci&oacute;n de los Oficiales que egresen.</p> <p> Se configura, as&iacute;, la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que lo requerido corresponde a los antecedentes previos y necesarios para futuros procesos de entrega de aprendizajes, as&iacute; como para la evaluaci&oacute;n de los mismos y del sistema en su conjunto. Por su parte, su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a sus funciones, en cuanto se requerir&iacute;a una constante contrataci&oacute;n de personal, elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de preguntas para el proceso de certificaci&oacute;n curricular, m&aacute;s trat&aacute;ndose de una entidad en proceso de acreditaci&oacute;n, toda vez que, para la consecuci&oacute;n de los objetivos planteados por el sistema educacional de Carabineros de Chile, no ser&iacute;a posible volver a utilizar los aludidos instrumentos, una vez publicados.</p> <p> Adem&aacute;s, hace presente que este Consejo ha fijado como criterios de interpretaci&oacute;n, para los efectos de rechazar amparos en materias similares a la discutida en estos antecedentes en cuanto afectan el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano los siguiente: a) Necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) Costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) Costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas. As&iacute;, consideran que, en el presente caso, se cumplen todos los criterios se&ntilde;alados.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo este Consejo solicit&oacute; a Carabineros de Chile mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de enero de 2022, remita los antecedentes requeridos en el N&deg; 6 de la solicitud.</p> <p> La reclamada por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de enero de 2022, remiti&oacute; lo solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo solicitado en los N&deg; s 4 y 6 del requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, rectific&oacute; la informaci&oacute;n proporcionada en lo referente al N&deg; 4 de la presentaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndolo por entregado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la ficha de preguntas realizadas a cada uno de los postulantes a la Academia de Ciencias Policiales en el proceso 2021, de cada examen oral rendido para los escalafones se&ntilde;alados en el N&deg; 6 de la solicitud, la reclamada deneg&oacute; su acceso en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 1 letra b) y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al efecto, cabe tener presente que lo requerido son antecedentes relativos a la postulaci&oacute;n a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, entidad que tiene su origen &quot;en D/S N&deg; 5.941 del 5 Dic 1939. Se cre&oacute; bajo el nombre de &quot;Instituto Superior de Carabineros&quot;, cuyo objetivo principal era &quot;Acrecentar los conocimientos de los mejores Oficiales de la Instituci&oacute;n&quot;. La O/G N&deg; 510 del 12 Nov 1987, cambia la denominaci&oacute;n a &quot;Instituto Superior de Ciencias Policiales&quot;, y al mismo tiempo, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Ense&ntilde;anza N&deg; 18.962 del 10 Mar 1990 lo reconoce como Plantel de Educaci&oacute;n Superior, permitiendo realizar actividades docentes, de extensi&oacute;n e investigaci&oacute;n que hasta ese entonces eran propias de las Universidades, adem&aacute;s de otorgar Grados Acad&eacute;micos de Licenciado, Mag&iacute;ster y Doctorado. Se crean a partir del a&ntilde;o 1989, las Carreras de Ingenier&iacute;a en Tr&aacute;nsito y Transporte e Ingenier&iacute;a de Investigaci&oacute;n Criminal. Desde 21 Ago 1998, el Instituto Superior pasa a denominarse &quot;Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile&quot;, en virtud a la Ley N&deg; 19.584 que modifica la Ley N&deg; 18.962 Org&aacute;nica Constitucional de Ense&ntilde;anza&quot;. (En: https://www.acipol.cl/historia.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022)</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo informado en su p&aacute;gina web la misi&oacute;n de la ACIPOL es &quot;perfeccionar, capacitar y especializar en el &aacute;mbito profesional, doctrinario y cultural a los Oficiales de Carabineros, para que ejerzan el mando institucional a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n estrat&eacute;gica, t&aacute;ctica u operativa, en cumplimiento de la misi&oacute;n constitucional. Asimismo, est&aacute; destinada a desarrollar una educaci&oacute;n permanente en la formaci&oacute;n de capital humano mediante programas y carreras de educaci&oacute;n superior con altos est&aacute;ndares de calidad. A su vez, el desarrollo de la docencia, investigaci&oacute;n, innovaci&oacute;n y vinculaci&oacute;n con el medio, deben orientarse a alcanzar los objetivos de la Academia, para responder satisfactoriamente a las demandas de Carabineros de Chile y de la sociedad chilena&quot;. (En: https://www.acipol.cl/mision-vision.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022)</p> <p> 5) Que, en tal sentido, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 22 del Decreto Supremo N&deg; 412, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe &quot;Los Generales s&oacute;lo ascender&aacute;n por antig&uuml;edad; los coroneles y tenientes coroneles, s&oacute;lo por m&eacute;rito; los dem&aacute;s oficiales y funcionarios de nombramiento supremo, por m&eacute;rito y antig&uuml;edad, en la proporci&oacute;n que el reglamento se&ntilde;ale. // Para ascender a Teniente Coronel de Orden y Seguridad y a Teniente Coronel de Intendencia ser&aacute; requisito indispensable tener el t&iacute;tulo de &quot;Oficial Graduado en Ciencias Policiales&quot; u &quot;Oficial de Intendencia Contralor&quot;, respectivamente, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros&quot;.</p> <p> 6) Que, en este caso, los antecedentes solicitados fueron elaborados con presupuesto p&uacute;blico y han servido de fundamento de resoluciones dictadas por Carabineros de Chile en los respectivos procesos de ascensos de sus funcionarios, y, adem&aacute;s, obran en su poder. En este punto, se debe considerar lo prescrito por el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 6) Que, en primer lugar, la reclamada aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. Sobre el particular, esta Corporaci&oacute;n ha establecido criterios de interpretaci&oacute;n, para los efectos de determinar la reserva de instrumentos de evaluaci&oacute;n. Lo anterior, a fin de poder determinar cu&aacute;ndo su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Dichos criterios son: a) necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas. (Decisiones de amparos Roles C4120-16, C1488-17, C2278-17, entre otras).</p> <p> 7) Que, la reclamada sostuvo que, debido a lo singular de las materias evaluadas, la entrega de lo solicitado obligar&iacute;a al plantel a destinar recursos a confeccionar nuevos modelos de pruebas por cada uno de los procesos de postulaci&oacute;n, dificultando concretamente la creaci&oacute;n de nuevas preguntas, porque las materias, t&oacute;picos y reglamentaciones son las mismas a los a&ntilde;os anteriores, no existiendo variaci&oacute;n alguna. En la pr&aacute;ctica, en el examen oral se aplican evaluaciones diferenciadas seg&uacute;n c&eacute;dulas, pero la bater&iacute;a de preguntas base, es la misma, la cual se encuentra agotada de variantes y posibilidades a menos que se introduzcan nuevas variables, las que exceder&iacute;an las conductas de entrada que se estima deseable medir. En estas pruebas se eval&uacute;an s&oacute;lo contenidos de formaci&oacute;n general regulados en el instructivo de postulaci&oacute;n entregado a los postulantes. De esta forma, las pruebas requeridas se elaboran para certificar los conocimientos y aprendizajes de entrada y los instrumentos ya aplicados se utilizan como antecedentes e insumos para futuras evaluaciones, cuya publicidad implicar&iacute;a la imposibilidad de usarlas en el futuro como insumo para nuevas evaluaciones, en tanto lo que interesa a nivel curricular, es que los postulantes posean los conocimientos y la capacidad suficiente para cursar con &eacute;xito los estudios en la Academia. En definitiva, aquello conllevar&iacute;a un estrechamiento curricular, limitando el aprendizaje s&oacute;lo a la forma que el examen considera. De acceder a lo reclamado deber&iacute;a realizar una constante contrataci&oacute;n de personal, elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de preguntas para el proceso de ingreso a la ACIPOL, dada la exigencia de periodicidad anual que exige la implementaci&oacute;n del proceso. De igual forma, se provocar&iacute;a un perjuicio para la administraci&oacute;n, ello tanto en la merma en recursos materiales (bater&iacute;a de preguntas), econ&oacute;micos, necesidad de contratar anualmente personal para construir estas pruebas de selecci&oacute;n e igualmente y como se expres&oacute;, al develar al p&uacute;blico las preguntas y las respuestas en cuesti&oacute;n, se estar&iacute;a afectando gravemente la preparaci&oacute;n de los Oficiales, pues, ya no entrar&iacute;an &quot;los m&aacute;s preparados&quot;.</p> <p> 8) Que, este Consejo, tuvo acceso a modo ejemplar, a una de las c&eacute;dulas por las que se consultan, en la que se se&ntilde;alan 4 temas, siendo dos de ellos de desarrollo obligatorio y los otros dos a elecci&oacute;n, en cada uno de los cuales se indica el &quot;&Aacute;rea&quot; (Jur&iacute;dica / Ciencias Policiales/ Doctrina); &quot;Contenido de Estudio&quot; (Derecho Administrativo/ Manual Operativo.../ Reglamento de Selecci&oacute;n.../ Manual de Doctrina) y la pregunta espec&iacute;fica. Adem&aacute;s, se detallan las &quot;Instrucciones&quot;, estas son las siguientes: &quot;1. Lea detenidamente su c&eacute;dula. 2. De un enfoque transversal a los temas, orient&aacute;ndolos dentro de lo pertinente, al inter&eacute;s institucional. 3. Debe responder los dos temas obligatorios. 4. De los temas a elecci&oacute;n, solo debe responder uno. 5. Tiene 15 minutos como m&aacute;ximo para desarrollar su c&eacute;dula. 6. Mediante la presente firma, declaro que los contenidos requeridos en el presente examen se encuentran declarados en el Instructivo de postulaci&oacute;n a&ntilde;o 2021 y en se&ntilde;al de conformidad firmo a continuaci&oacute;n:&quot;.</p> <p> 9) Que, el proceso de postulaci&oacute;n consultado consta, a lo menos, de 3 ex&aacute;menes: escrito (selecci&oacute;n m&uacute;ltiple), oral y f&iacute;sico, en este caso, lo solicitado corresponde s&oacute;lo a los ex&aacute;menes orales rendidos en el proceso de un a&ntilde;o determinado, pero no abarca las pautas de evaluaci&oacute;n o patrones de respuesta de estas. As&iacute;, de los antecedentes tenidos a la vista se constata que, se trata de c&eacute;dulas en las que constan preguntas generales por temas que deben ser desarrolladas por los postulantes, incorporados en un temario ampliamente conocido por todos ellos, por lo que, no existir&iacute;a la necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. En efecto, s&oacute;lo funcionarios de la oficialidad de Carabineros de Chile, que detentan determinados grados podr&aacute;n postular cada a&ntilde;o a ingresar a la ACIPOL, pudiendo incluso presentarse m&aacute;s de una vez, y sobre la base de un temario conocido por todos ellos, como ya se indic&oacute;. De esta forma, resulta plausible concluir que muchas de las preguntas realizadas circulan entre los eventuales o futuros postulantes. En tal sentido, se considera que una adecuada calificaci&oacute;n, depender&aacute; de la experiencia y habilidad de los docentes que conforman la comisi&oacute;n en la que se rinden tales ex&aacute;menes, lo que, no deber&iacute;a significar costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n, pues todo aquello se da dentro de la evaluaci&oacute;n misma a realizar. As&iacute; como tampoco, se asociar&iacute;an costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos en el marco de la ejecuci&oacute;n presupuestaria, pues estar&iacute;an incluidos dentro de la planilla de pagos de su cuerpo docente.</p> <p> 10) Que, por su parte, no se acredit&oacute; que con la divulgaci&oacute;n de lo requerido la reclamada quedara imposibilitada de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos. En este sentido, cabe se&ntilde;alar que, dentro de la visi&oacute;n de la ACIPOL se contempla la de &quot;Llegar a ser una instituci&oacute;n de educaci&oacute;n superior de excelencia, reconocida nacional e internacionalmente por su liderazgo en el desarrollo y fomento de la ciencia policial y de la gesti&oacute;n estrat&eacute;gica en materia de seguridad p&uacute;blica, con base en los principios y valores doctrinarios de Carabineros de Chile, donde sus directivos, docentes, estudiantes y alumni despliegan sus competencias al servicio del pa&iacute;s&quot;. (En: https://www.acipol.cl/mision-vision.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022) Para lo cual, se fija los siguientes prop&oacute;sitos:</p> <p> a) &quot;El perfeccionamiento, capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n profesional y cultural de los Oficiales de Carabineros, para el ejercicio del mando y asesor&iacute;as en las diferentes &aacute;reas del quehacer policial&quot;.</p> <p> b) &quot;La capacitaci&oacute;n y especializaci&oacute;n del personal institucional y personas civiles, a trav&eacute;s de programas de postgrado y post&iacute;tulo, para el desarrollo de su carrera profesional, especialmente, en los &aacute;mbitos de la seguridad p&uacute;blica, seguridad ciudadana y seguridad privada, como tambi&eacute;n en otras disciplinas afines&quot;.</p> <p> c) &quot;La creaci&oacute;n, investigaci&oacute;n e innovaci&oacute;n, la extensi&oacute;n y la vinculaci&oacute;n con el medio, en el &aacute;mbito de su misi&oacute;n formadora&quot;.</p> <p> d) &quot;La difusi&oacute;n de conocimientos profesionales, culturales y doctrinarios mediante ciclos especiales de estudios, conferencias, foros, seminarios internacionales, publicaciones y otros similares&quot;.</p> <p> e) &quot;El otorgamiento de t&iacute;tulos profesionales y grados acad&eacute;micos en concordancia con la legislaci&oacute;n vigente&quot;.</p> <p> (En: https://www.acipol.cl/propositos.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022)</p> <p> 11) Que, por el contrario, la renovaci&oacute;n anual de las preguntas que se realizan en el examen oral podr&iacute;a significar contar con herramientas m&aacute;s id&oacute;neas para la selecci&oacute;n de los m&aacute;s capacitados funcionarios que, en definitiva, conformar&aacute;n los altos mandos institucionales, generando elevados est&aacute;ndares de exigencias en los procesos de selecci&oacute;n, acreditando de mejor manera el conocimiento de las materias evaluadas, teniendo presente, que si bien hay un marco determinado de temas a examinar, la experiencia y habilidad de los evaluadores puede permitir la innovaci&oacute;n en las preguntas a plantear cada a&ntilde;o.</p> <p> 12) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano no ha acreditado detalladamente, la afectaci&oacute;n a su debido funcionamiento, sino que sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas, sin manifestar fundamento o justificaci&oacute;n alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada, efectivamente, la concurrencia de la causal de reserva alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. As&iacute; como tampoco que aquello pudiese afectar la seguridad nacional, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, pues s&oacute;lo mencion&oacute; dicha hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n, sin otorgar mayores argumentaciones al respecto.</p> <p> 13) Que, por otro lado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de estas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 14) Que, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 15) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que lo requerido corresponde a los antecedentes previos y necesarios para futuros procesos de entrega de aprendizajes, as&iacute; como para la evaluaci&oacute;n de los mismos y del sistema en su conjunto. Por su parte, su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a sus funciones, en cuanto se requerir&iacute;a una constante contrataci&oacute;n de personal, elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de preguntas para el proceso de certificaci&oacute;n curricular, m&aacute;s trat&aacute;ndose de una entidad en proceso de acreditaci&oacute;n, toda vez que, para la consecuci&oacute;n de los objetivos planteados por el sistema educacional de Carabineros de Chile, no ser&iacute;a posible volver a utilizar los aludidos instrumentos, una vez publicados.</p> <p> 16) Que, cabe se&ntilde;alar que la reclamada ya adopt&oacute; una decisi&oacute;n respecto del proceso de postulaci&oacute;n consultado, y los argumentos respecto de postulaciones futuras no revisten la suficiencia necesaria para tener por acreditada la causal alegada, con mayor raz&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n lo razonado en los considerandos precedentes.</p> <p> 17) Que, a mayor abundamiento, lo solicitado dice relaci&oacute;n con ex&aacute;menes rendidos por funcionarios p&uacute;blicos y cuyo resultado incidir&aacute; en los eventuales ascensos en su carrera. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 18) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjar previamente las firmas de los postulantes, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 19) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado por el reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo, esto es: &quot;quien informo y cometi&oacute; el error, al entregar una informaci&oacute;n equivocada&quot;, al exceder el tenor literal del requerimiento que dio origen a la reclamaci&oacute;n, este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto por resultar improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Jorge Alfredo Basualdo Rodr&iacute;guez en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregado lo solicitado en el N&deg; 4 del requerimiento, de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega de la &quot;Ficha de preguntas realizadas a cada uno de los 146 postulantes a la Academia de Ciencias Policiales del proceso 2021, del escalaf&oacute;n de orden y seguridad e intendencia y de los 11 postulantes del escalaf&oacute;n de intendencia, con el respectivo nombre y firma de cada uno de ellos, que es realizado al t&eacute;rmino del cada examen oral&quot;. Lo anterior, tarjando previamente, las firmas de los postulantes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Alfredo Basualdo Rodr&iacute;guez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>