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DECISIÓN AMPARO ROL C7649-21</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Jorge Alfredo Basualdo Rodríguez</p>
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Ingreso Consejo: 15.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada, de manera extemporánea, información relativa a las notas obtenidas por el reclamante.</p>
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Además, se requiere la entrega de la "Ficha de preguntas realizadas a cada uno de los 146 postulantes a la Academia de Ciencias Policiales del proceso 2021, del escalafón de orden y seguridad e intendencia y de los 11 postulantes del escalafón de intendencia, con el respectivo nombre y firma de cada uno de ellos, que es realizado al término del cada examen oral". Lo anterior, tarjando previamente, las firmas de los postulantes.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública cuya entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, que no constituye antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución de la Autoridad.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C7649-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de agosto de 2021, don Jorge Alfredo Basualdo Rodríguez solicitó a Carabineros de Chile, respecto "al proceso de selección al nivel de perfeccionamiento N.P. 3 de Oficiales Subalternos y Oficiales Jefes de Carabineros de Chile, a la Academia de Ciencias Policiales, solicito los siguientes antecedentes:</p>
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"1. Resolución exenta que nombra a los miembros de la Comisión Examinadora del examen oral del año 2019, 2020 y 2021, para los escalafones de orden y seguridad e intendencia.</p>
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2. Pauta o rubrica que se utiliza para determinar la nota del examen oral del año 2019, 2020 y 2021, para los escalafones de orden y seguridad e intendencia.</p>
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3. Títulos y grados académicos de cada uno de los miembros de la Comisión Examinadora del examen oral del año 2019, 2020 y 2021, para los escalafones de orden y seguridad e intendencia.</p>
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4. Notas y resultados obtenidos por el mayor de Carabineros Jorge Alfredo Basualdo Rodríguez, de acuerdo a los procesos del año 2019, 2020 y 2021.</p>
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5. Indicar el motivo de porque los resultados de las notas obtenidos días después de los procesos y no son entregados de manera inmediata a cada postulante, una vez que finaliza su proceso con el examen oral.</p>
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6. Ficha de preguntas realizadas a cada uno de los 146 postulantes a la Academia de</p>
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Ciencias Policiales del proceso 2021, del escalafón de orden y seguridad e intendencia y de los 11 postulantes del escalafón de intendencia, con el respectivo nombre y firma de cada uno de ellos, que es realizado al término del cada examen oral.</p>
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7. Nombre de la empresa externa encargada de la revisión del examen escrito, con su respectiva licitación pública, indicando los parámetros por los cuales elegida, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021.</p>
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8. Indicar si existieron abstenciones por parte de los examinadores, de acuerdo a las 5 razones señaladas en el artículo 12 de la ley 19.880".</p>
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2) RESPUESTA: Carabineros de Chile mediante Resolución Exenta N° 385, de fecha 27 de septiembre de 2021, informó, en lo pertinente, respecto de lo pedido en el N° 4 del requerimiento, las notas obtenidas por el solicitante.</p>
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Por su parte, en cuanto a lo solicitado en el N° 6 de la presentación, informó que la ACIPOL es un plantel educacional que tiene por misión perfeccionar, capacitar y especializar en el ámbito profesional, doctrinario y cultural, a los Oficiales de Carabineros para que ejerzan el mando institucional a través de la gestión estratégica, táctica u operativa, en cumplimiento de la misión constitucional. De este modo, busca fomentar una educación permanente en la formación de capital humano, mediante programas y carreras de educación superior con altos estándares de calidad. Desarrolla la docencia, investigación, innovación y vinculación con el medio, orientándose a alcanzar objetivos concretos para responder satisfactoriamente a las demandas de Carabineros y de la sociedad chilena, y es en este último punto donde se debe ahondar, ya que, de entregarse la batería de preguntas del proceso de postulación en cuestión, afectaría gravemente la igualdad y equidad de los Oficiales del grado de Capitán y Mayor que deseen postular, pues, aquellos que tengan conocimiento, tendrán una ventaja sobre los demás, debido a que las materias, tópicos y bases centrales del proceso, son y seguirán siendo los mismos.</p>
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En virtud de lo expuesto, considera que la divulgación de lo pedido genera trastorno directo a la ACIPOL, debido a que lo singular de las materias evaluadas, obligaría al plantel a destinar recursos a confeccionar nuevos modelos de pruebas por cada uno de los procesos de postulación, dificultando concretamente la creación de nuevas preguntas, porque las materias, tópicos y reglamentaciones son las mismas a los años anteriores, no existiendo variación alguna. Hoy, en la práctica, se aplican evaluaciones iguales, según cédulas, pero la batería de preguntas base, es la misma, la cual se encuentra agotada de variantes y posibilidades. En efecto, publicar las preguntas permitirían a los Oficiales que postulan, memorizarlas, imposibilitando del todo, el fin específico de la evaluación, el cual es, seleccionar a aquellos que formen parte del proceso de perfeccionamiento. Finalmente se provocaría un perjuicio para la administración, ello tanto en la merma en recursos materiales (batería de preguntas). De igual forma, y como se expresó, al develar al público las preguntas e indirectamente las respuestas en cuestión, se estaría afectando gravemente la preparación de los Oficiales en la Academia, pues ya no entrarían "los mejores Oficiales de la Institución", sino aquellos que tuvieron conocimiento de lo pedido en el requerimiento, mermando fehacientemente la preparación de los Oficiales que egresan. Lo anterior, provocaría un decaimiento en las funciones propias y constitucionales que debe realizar Carabineros de Chile, ello a causa de que el mando ya no sería ejercido por los "mejores", denotando una afectación concreta en la gestión estratégica, táctica y operativa, además de la respuesta a las demandas de la sociedad chilena.</p>
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En virtud de lo expuesto, considera que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, pues liberar el contenido de lo solicitado, proyectaría en lo inmediato una merma en la calidad de los Oficiales del grado de Mayor y Capitán, que postulan a la ACIPOL, puesto que a no serían aquellos de excelencia, sino los que tomen conocimiento previo de las preguntas, con ello, en un futuro cercano, las decisiones de Carabineros de Chile, serán tomadas por funcionarios que no presentan las capacidades y conocimientos suficientes, afectando los derechos de las personas, la seguridad de la Nación y el interés nacional, denotando en tanto, en una directa relación de causa consecuencia. Citando jurisprudencia de este Consejo y de la Corte Suprema en tal sentido.</p>
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De esta manera, sostuvo que se encuentra impedido de entregar cualquier información que permita de alguna manera, dar a conocer la totalidad de las preguntas de los procesos de postulación de sus planteles educacionales, ya que su entrega, proporcionaría una ventaja a unos sobre otros, afectando la finalidad principal de un proceso de selección. En la práctica, su entrega produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad, ya que los Oficiales Jefes, Superiores y Generales, no tendrían la preparación necesaria, ni los conocimientos suficientes para cumplir sus funciones de seguridad pública. De esta forma, alegó que concurren las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo 21 N° s 1 y 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 15 de octubre de 2021, don Jorge Alfredo Basualdo Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile fundado en que la respuesta es incompleta o parcial, puesto que lo informado en el N° 4 no se condice con las notas obtuvo en el proceso de postulación consultado, por lo que, "Solicito saber quien informo y cometió el error, al entregar una información equivocada, o si sus descargos realizados en la revisión de los exámenes fueron acogidos". Además, que no se proporcionó lo requerido en el N° 6, en particular, sostuvo que "Lo que se pidió fueron las cedulas que fueron firmadas por cada postulante, y no toda la batería de preguntas".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N° E23.346, de fecha 17 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien cuestiona la falta de completitud de la información aportada respecto del punto 4 de su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) en lo referente a la respuesta otorgada al punto 6 del requerimiento: (a) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (b) precise cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y (c) aclare cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación.</p>
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El órgano reclamado por medio de Oficio N° 363, de fecha 1° de diciembre de 2021, informó respecto de lo reclamado referente al N° 4 que, efectivamente, existió un error en la información proporcionada en su oportunidad, razón por la cual, remitieron antecedentes complementarios al reclamante.</p>
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Por su parte, en cuanto a lo pedido en el N° 6 de la solicitud, reiteró lo señalado en su respuesta, agregando que la postulación a la Academia de Ciencias Policiales se efectúa sobre la base de dos requisitos de ingreso a evaluar, uno de carácter físico y otro de conocimiento de las conductas de entrada que han sido expresamente definidas y comunicadas a los postulantes, al entregarse un temario de las mismas con suficiente anticipación, el que pretende evaluar aprendizajes previos que han adquirido los Oficiales Postulantes en forma progresiva tanto en la Escuela de Carabineros como en los procesos de perfeccionamiento del grado de Teniente y Capitán, se ha construido un banco con 179 preguntas, del cual se extraen 90 cada año para construir una prueba escrita de selección múltiple. Por lo que, hacer entrega de dicho banco genera un trastorno directo a la ACIPOL, debido a que, lo singular de las materias evaluadas, obligaría al plantel a destinar recursos a confeccionar nuevos modelos de prueba por cada uno de los procesos de postulación, dificultando concretamente la creación de nuevas preguntas, porque las materias, tópicos y reglamentaciones en su gran mayoría, a lo menos en lo macro, no sufren variación alguna de un periodo de postulación a otro.</p>
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En la práctica, en el examen oral se aplican evaluaciones diferenciadas según cédulas, pero la batería de preguntas base, es la misma, la cual se encuentra agotada de variantes y posibilidades a menos que se introduzcan nuevas variables, las que excederían las conductas de entrada que se estima deseable medir. En estas pruebas se evalúan sólo contenidos de formación general regulados en el instructivo de postulación entregado a los postulantes. Las evaluaciones son generadas por la ACIPOL bajo la supervisión general, de la Dirección de Educación de Carabineros de Chile.</p>
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Las pruebas requeridas se elaboran para certificar los conocimientos y aprendizajes de entrada y los instrumentos ya aplicados se utilizan como antecedentes e insumos para futuras evaluaciones, así como para la evaluación de las mismas y del sistema en su conjunto. Publicarlas, indudablemente, implicaría la imposibilidad de usarlas en el futuro como insumo para nuevas evaluaciones, en tanto lo que interesa a nivel curricular, es que los postulantes posean los conocimientos y la capacidad suficiente para cursar con éxito los estudios en la Academia, conforme lo establece la reglamentación asociada al proceso. Con su publicación, además, se corre el riesgo reduccionista en cuanto las personas podrían entrenarse en base a la respuesta a preguntas ya conocidas. En definitiva, revelar las evaluaciones conllevaría un estrechamiento curricular, limitando el aprendizaje sólo a la forma que el examen considera.</p>
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De este modo, acceder a lo reclamado supondría la constante contratación de personal, elaboración y validación de preguntas para el proceso de ingreso a la ACIPOL, dada la exigencia de periodicidad anual que exige la implementación del proceso. De igual forma, se provocaría un perjuicio para la administración, ello tanto en la merma en recursos materiales (batería de preguntas), económicos, necesidad de contratar anualmente personal para construir estas pruebas de selección e igualmente y como se expresó, al develar al público las preguntas y las respuestas en cuestión, se estaría afectando gravemente la preparación de los Oficiales, pues, ya no entrarían "los más preparados", sino aquellos que tuvieron, en forma reduccionista un acceso a la respuesta a preguntas ya conocidas y no las capacidades de adquirir conocimientos esperados, mermando fehacientemente la preparación de los Oficiales que egresen.</p>
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Se configura, así, la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, puesto que lo requerido corresponde a los antecedentes previos y necesarios para futuros procesos de entrega de aprendizajes, así como para la evaluación de los mismos y del sistema en su conjunto. Por su parte, su revelación afectaría sus funciones, en cuanto se requeriría una constante contratación de personal, elaboración y validación de preguntas para el proceso de certificación curricular, más tratándose de una entidad en proceso de acreditación, toda vez que, para la consecución de los objetivos planteados por el sistema educacional de Carabineros de Chile, no sería posible volver a utilizar los aludidos instrumentos, una vez publicados.</p>
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Además, hace presente que este Consejo ha fijado como criterios de interpretación, para los efectos de rechazar amparos en materias similares a la discutida en estos antecedentes en cuanto afectan el debido cumplimiento de las funciones del órgano los siguiente: a) Necesidad de rehacer o confeccionar íntegramente y de manera habitual el instrumento de medición o evaluación; b) Costos en términos de tiempo adicional utilizado para la elaboración y validación de instrumentos de evaluación; c) Costos presupuestarios o económicos no previstos por la institución en el marco de su ejecución presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medición de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteración del porcentaje de aprobación de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez más acotado de posibles preguntas a ser formuladas. Así, consideran que, en el presente caso, se cumplen todos los criterios señalados.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo este Consejo solicitó a Carabineros de Chile mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2022, remita los antecedentes requeridos en el N° 6 de la solicitud.</p>
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La reclamada por medio de correo electrónico de fecha 13 de enero de 2022, remitió lo solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribiéndose el objeto de este a lo solicitado en los N° s 4 y 6 del requerimiento. Al respecto, el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, rectificó la información proporcionada en lo referente al N° 4 de la presentación, razón por la cual, se acogerá el amparo en este punto, teniéndolo por entregado de manera extemporánea.</p>
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2) Que, en cuanto a la ficha de preguntas realizadas a cada uno de los postulantes a la Academia de Ciencias Policiales en el proceso 2021, de cada examen oral rendido para los escalafones señalados en el N° 6 de la solicitud, la reclamada denegó su acceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, N° 1 letra b) y N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, al efecto, cabe tener presente que lo requerido son antecedentes relativos a la postulación a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, entidad que tiene su origen "en D/S N° 5.941 del 5 Dic 1939. Se creó bajo el nombre de "Instituto Superior de Carabineros", cuyo objetivo principal era "Acrecentar los conocimientos de los mejores Oficiales de la Institución". La O/G N° 510 del 12 Nov 1987, cambia la denominación a "Instituto Superior de Ciencias Policiales", y al mismo tiempo, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 del 10 Mar 1990 lo reconoce como Plantel de Educación Superior, permitiendo realizar actividades docentes, de extensión e investigación que hasta ese entonces eran propias de las Universidades, además de otorgar Grados Académicos de Licenciado, Magíster y Doctorado. Se crean a partir del año 1989, las Carreras de Ingeniería en Tránsito y Transporte e Ingeniería de Investigación Criminal. Desde 21 Ago 1998, el Instituto Superior pasa a denominarse "Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile", en virtud a la Ley N° 19.584 que modifica la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza". (En: https://www.acipol.cl/historia.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022)</p>
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4) Que, según lo informado en su página web la misión de la ACIPOL es "perfeccionar, capacitar y especializar en el ámbito profesional, doctrinario y cultural a los Oficiales de Carabineros, para que ejerzan el mando institucional a través de la gestión estratégica, táctica u operativa, en cumplimiento de la misión constitucional. Asimismo, está destinada a desarrollar una educación permanente en la formación de capital humano mediante programas y carreras de educación superior con altos estándares de calidad. A su vez, el desarrollo de la docencia, investigación, innovación y vinculación con el medio, deben orientarse a alcanzar los objetivos de la Academia, para responder satisfactoriamente a las demandas de Carabineros de Chile y de la sociedad chilena". (En: https://www.acipol.cl/mision-vision.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022)</p>
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5) Que, en tal sentido, cabe hacer presente que el artículo 22 del Decreto Supremo N° 412, año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe "Los Generales sólo ascenderán por antigüedad; los coroneles y tenientes coroneles, sólo por mérito; los demás oficiales y funcionarios de nombramiento supremo, por mérito y antigüedad, en la proporción que el reglamento señale. // Para ascender a Teniente Coronel de Orden y Seguridad y a Teniente Coronel de Intendencia será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado en Ciencias Policiales" u "Oficial de Intendencia Contralor", respectivamente, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros".</p>
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6) Que, en este caso, los antecedentes solicitados fueron elaborados con presupuesto público y han servido de fundamento de resoluciones dictadas por Carabineros de Chile en los respectivos procesos de ascensos de sus funcionarios, y, además, obran en su poder. En este punto, se debe considerar lo prescrito por el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.</p>
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6) Que, en primer lugar, la reclamada alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido". Sobre el particular, esta Corporación ha establecido criterios de interpretación, para los efectos de determinar la reserva de instrumentos de evaluación. Lo anterior, a fin de poder determinar cuándo su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones de un órgano de la Administración del Estado. Dichos criterios son: a) necesidad de rehacer o confeccionar íntegramente y de manera habitual el instrumento de medición o evaluación; b) costos en términos de tiempo adicional utilizado para la elaboración y validación de instrumentos de evaluación; c) costos presupuestarios o económicos no previstos por la institución en el marco de su ejecución presupuestaria; d) imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medición de conocimientos; e) posibilidad concreta de alteración del porcentaje de aprobación de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) existencia de un marco cada vez más acotado de posibles preguntas a ser formuladas. (Decisiones de amparos Roles C4120-16, C1488-17, C2278-17, entre otras).</p>
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7) Que, la reclamada sostuvo que, debido a lo singular de las materias evaluadas, la entrega de lo solicitado obligaría al plantel a destinar recursos a confeccionar nuevos modelos de pruebas por cada uno de los procesos de postulación, dificultando concretamente la creación de nuevas preguntas, porque las materias, tópicos y reglamentaciones son las mismas a los años anteriores, no existiendo variación alguna. En la práctica, en el examen oral se aplican evaluaciones diferenciadas según cédulas, pero la batería de preguntas base, es la misma, la cual se encuentra agotada de variantes y posibilidades a menos que se introduzcan nuevas variables, las que excederían las conductas de entrada que se estima deseable medir. En estas pruebas se evalúan sólo contenidos de formación general regulados en el instructivo de postulación entregado a los postulantes. De esta forma, las pruebas requeridas se elaboran para certificar los conocimientos y aprendizajes de entrada y los instrumentos ya aplicados se utilizan como antecedentes e insumos para futuras evaluaciones, cuya publicidad implicaría la imposibilidad de usarlas en el futuro como insumo para nuevas evaluaciones, en tanto lo que interesa a nivel curricular, es que los postulantes posean los conocimientos y la capacidad suficiente para cursar con éxito los estudios en la Academia. En definitiva, aquello conllevaría un estrechamiento curricular, limitando el aprendizaje sólo a la forma que el examen considera. De acceder a lo reclamado debería realizar una constante contratación de personal, elaboración y validación de preguntas para el proceso de ingreso a la ACIPOL, dada la exigencia de periodicidad anual que exige la implementación del proceso. De igual forma, se provocaría un perjuicio para la administración, ello tanto en la merma en recursos materiales (batería de preguntas), económicos, necesidad de contratar anualmente personal para construir estas pruebas de selección e igualmente y como se expresó, al develar al público las preguntas y las respuestas en cuestión, se estaría afectando gravemente la preparación de los Oficiales, pues, ya no entrarían "los más preparados".</p>
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8) Que, este Consejo, tuvo acceso a modo ejemplar, a una de las cédulas por las que se consultan, en la que se señalan 4 temas, siendo dos de ellos de desarrollo obligatorio y los otros dos a elección, en cada uno de los cuales se indica el "Área" (Jurídica / Ciencias Policiales/ Doctrina); "Contenido de Estudio" (Derecho Administrativo/ Manual Operativo.../ Reglamento de Selección.../ Manual de Doctrina) y la pregunta específica. Además, se detallan las "Instrucciones", estas son las siguientes: "1. Lea detenidamente su cédula. 2. De un enfoque transversal a los temas, orientándolos dentro de lo pertinente, al interés institucional. 3. Debe responder los dos temas obligatorios. 4. De los temas a elección, solo debe responder uno. 5. Tiene 15 minutos como máximo para desarrollar su cédula. 6. Mediante la presente firma, declaro que los contenidos requeridos en el presente examen se encuentran declarados en el Instructivo de postulación año 2021 y en señal de conformidad firmo a continuación:".</p>
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9) Que, el proceso de postulación consultado consta, a lo menos, de 3 exámenes: escrito (selección múltiple), oral y físico, en este caso, lo solicitado corresponde sólo a los exámenes orales rendidos en el proceso de un año determinado, pero no abarca las pautas de evaluación o patrones de respuesta de estas. Así, de los antecedentes tenidos a la vista se constata que, se trata de cédulas en las que constan preguntas generales por temas que deben ser desarrolladas por los postulantes, incorporados en un temario ampliamente conocido por todos ellos, por lo que, no existiría la necesidad de rehacer o confeccionar íntegramente y de manera habitual el instrumento de medición o evaluación en cuestión. En efecto, sólo funcionarios de la oficialidad de Carabineros de Chile, que detentan determinados grados podrán postular cada año a ingresar a la ACIPOL, pudiendo incluso presentarse más de una vez, y sobre la base de un temario conocido por todos ellos, como ya se indicó. De esta forma, resulta plausible concluir que muchas de las preguntas realizadas circulan entre los eventuales o futuros postulantes. En tal sentido, se considera que una adecuada calificación, dependerá de la experiencia y habilidad de los docentes que conforman la comisión en la que se rinden tales exámenes, lo que, no debería significar costos en términos de tiempo adicional utilizado para la elaboración y validación de instrumentos de evaluación, pues todo aquello se da dentro de la evaluación misma a realizar. Así como tampoco, se asociarían costos presupuestarios o económicos no previstos en el marco de la ejecución presupuestaria, pues estarían incluidos dentro de la planilla de pagos de su cuerpo docente.</p>
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10) Que, por su parte, no se acreditó que con la divulgación de lo requerido la reclamada quedara imposibilitada de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medición de conocimientos. En este sentido, cabe señalar que, dentro de la visión de la ACIPOL se contempla la de "Llegar a ser una institución de educación superior de excelencia, reconocida nacional e internacionalmente por su liderazgo en el desarrollo y fomento de la ciencia policial y de la gestión estratégica en materia de seguridad pública, con base en los principios y valores doctrinarios de Carabineros de Chile, donde sus directivos, docentes, estudiantes y alumni despliegan sus competencias al servicio del país". (En: https://www.acipol.cl/mision-vision.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022) Para lo cual, se fija los siguientes propósitos:</p>
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a) "El perfeccionamiento, capacitación y especialización profesional y cultural de los Oficiales de Carabineros, para el ejercicio del mando y asesorías en las diferentes áreas del quehacer policial".</p>
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b) "La capacitación y especialización del personal institucional y personas civiles, a través de programas de postgrado y postítulo, para el desarrollo de su carrera profesional, especialmente, en los ámbitos de la seguridad pública, seguridad ciudadana y seguridad privada, como también en otras disciplinas afines".</p>
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c) "La creación, investigación e innovación, la extensión y la vinculación con el medio, en el ámbito de su misión formadora".</p>
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d) "La difusión de conocimientos profesionales, culturales y doctrinarios mediante ciclos especiales de estudios, conferencias, foros, seminarios internacionales, publicaciones y otros similares".</p>
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e) "El otorgamiento de títulos profesionales y grados académicos en concordancia con la legislación vigente".</p>
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(En: https://www.acipol.cl/propositos.html, revisado con fecha 14 de enero de 2022)</p>
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11) Que, por el contrario, la renovación anual de las preguntas que se realizan en el examen oral podría significar contar con herramientas más idóneas para la selección de los más capacitados funcionarios que, en definitiva, conformarán los altos mandos institucionales, generando elevados estándares de exigencias en los procesos de selección, acreditando de mejor manera el conocimiento de las materias evaluadas, teniendo presente, que si bien hay un marco determinado de temas a examinar, la experiencia y habilidad de los evaluadores puede permitir la innovación en las preguntas a plantear cada año.</p>
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12) Que, en el presente caso, el órgano no ha acreditado detalladamente, la afectación a su debido funcionamiento, sino que sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipotéticas o meras apreciaciones subjetivas, sin manifestar fundamento o justificación alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada, efectivamente, la concurrencia de la causal de reserva alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva. Así como tampoco que aquello pudiese afectar la seguridad nacional, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, pues sólo mencionó dicha hipótesis de excepción, sin otorgar mayores argumentaciones al respecto.</p>
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13) Que, por otro lado, con ocasión de sus descargos, alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podrá denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. Además, según lo previsto en el artículo 7 N° 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de estas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p>
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14) Que, según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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15) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que lo requerido corresponde a los antecedentes previos y necesarios para futuros procesos de entrega de aprendizajes, así como para la evaluación de los mismos y del sistema en su conjunto. Por su parte, su revelación afectaría sus funciones, en cuanto se requeriría una constante contratación de personal, elaboración y validación de preguntas para el proceso de certificación curricular, más tratándose de una entidad en proceso de acreditación, toda vez que, para la consecución de los objetivos planteados por el sistema educacional de Carabineros de Chile, no sería posible volver a utilizar los aludidos instrumentos, una vez publicados.</p>
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16) Que, cabe señalar que la reclamada ya adoptó una decisión respecto del proceso de postulación consultado, y los argumentos respecto de postulaciones futuras no revisten la suficiencia necesaria para tener por acreditada la causal alegada, con mayor razón, teniendo en consideración lo razonado en los considerandos precedentes.</p>
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17) Que, a mayor abundamiento, lo solicitado dice relación con exámenes rendidos por funcionarios públicos y cuyo resultado incidirá en los eventuales ascensos en su carrera. Al respecto, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
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18) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo requiriendo la entrega de la información solicitada, debiendo tarjar previamente las firmas de los postulantes, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Lo anterior, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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19) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado por el reclamante con ocasión de su amparo, esto es: "quien informo y cometió el error, al entregar una información equivocada", al exceder el tenor literal del requerimiento que dio origen a la reclamación, este Consejo no se pronunciará al respecto por resultar improcedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Jorge Alfredo Basualdo Rodríguez en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregado lo solicitado en el N° 4 del requerimiento, de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega de la "Ficha de preguntas realizadas a cada uno de los 146 postulantes a la Academia de Ciencias Policiales del proceso 2021, del escalafón de orden y seguridad e intendencia y de los 11 postulantes del escalafón de intendencia, con el respectivo nombre y firma de cada uno de ellos, que es realizado al término del cada examen oral". Lo anterior, tarjando previamente, las firmas de los postulantes.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jorge Alfredo Basualdo Rodríguez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>