Decisión ROL C7654-21
Reclamante: RODRIGO EMILIO SOTO LIZANA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, ordenando la entrega de información referida a las ayudas sociales que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, cuya inexistencia no fue acreditada, en esta instancia. No obstante, en el evento que la información reclamada no obre en poder del organismo, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación. Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7654-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre</p> <p> Requirente: Rodrigo Emilio Soto Lizana</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, ordenando la entrega de informaci&oacute;n referida a las ayudas sociales que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, cuya inexistencia no fue acreditada, en esta instancia.</p> <p> No obstante, en el evento que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C7654-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1&deg; de septiembre de 2021, don Rodrigo Emilio Soto Lizana solicit&oacute; a la Municipalidad de Villa Alegre, &quot;Copia de documento que detalle ayudas sociales entregadas a mi grupo familiar en el a&ntilde;o 2013. Entregadas, por el &aacute;rea social valga la redundancia de esta municipalidad de Villa Alegre. Elementos b&aacute;sicos entregados, por las complejidades de mi grupo familiar. Por la data los se&ntilde;al&oacute; taxativamente. Las cuales fueron: 1 bal&oacute;n de gas de 5 kilos, 1 cocinilla de dos platos, 1 colch&oacute;n de 1 plaza, 1 caja de mercader&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DE REQUERIMIENTO: La Municipalidad de Villa Alegre por medio de Carta N&deg; 32, de fecha 2 de septiembre de 2021, subsanar la solicitud, indicando el RUT del beneficiario por el cual se consulta.</p> <p> El solicitante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de septiembre de 2021, indic&oacute; el dato requerido.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 15 de octubre de 2021, don Rodrigo Emilio Soto Lizana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre mediante Oficio N&deg; E23.347, de fecha 17 de noviembre de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> La reclamada por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 3 de diciembre de 2021, remite ORD. N&deg; 841, de fecha 2 de diciembre de 2021, mediante el cual otorg&oacute; respuesta al reclamante, se&ntilde;alando que &quot;De acuerdo a expediente social de la familia, tiene fecha de apertura el 10 de marzo de 2014, por lo cual no hay antecedentes previos a esto, exceptuando una carta de agradecimiento de do&ntilde;a (...) de fecha 25/07/2014 ingresada por oficina de partes de la Municipalidad el 29/07/2014 donde se&ntilde;ala agradecimientos por enseres y alimentos entregados a su familia&quot;.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Don Rodrigo Emilio Soto Lizana por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 3 de diciembre de 2021, se&ntilde;al&oacute;, en lo pertinente, lo siguiente: &quot;la informaci&oacute;n debe estar a disposici&oacute;n a mayor abundamiento el a&ntilde;o 2020 en el portal de transparencia del &oacute;rgano recurrido. Estaba a disposici&oacute;n las ayudas sociales. Se&ntilde;alando expresamente los nombres de las y los beneficiados. Por lo cual se&ntilde;alar que no se mantienen registros en un libro se contrapone con todo lo anterior, pero a&uacute;n m&aacute;s con los datos disponibles en el portal se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, la reclamada con ocasi&oacute;n de respuesta extempor&aacute;nea, sostuvo que no cuenta con los antecedentes solicitados. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, por lo tanto, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en este punto, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo solicitado, cabe tener presente lo razonado por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. A mayor abundamiento, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7 letra i) ha establecido que la n&oacute;mina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aquellos casos en que se estime que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Emilio Soto Lizana en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante &quot;Copia de documento que detalle ayudas sociales entregadas a mi grupo familiar en el a&ntilde;o 2013. Entregadas, por el &aacute;rea social valga la redundancia de esta municipalidad de Villa Alegre. Elementos b&aacute;sicos entregados, por las complejidades de mi grupo familiar. Por la data los se&ntilde;al&oacute; taxativamente. Las cuales fueron: 1 bal&oacute;n de gas de 5 kilos, 1 cocinilla de dos platos, 1 colch&oacute;n de 1 plaza, 1 caja de mercader&iacute;a&quot;. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> En el evento que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Emilio Soto Lizana y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>