Decisión ROL C7661-21
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referente a la entrega de copia digital del libro de colección histórica de homicidios de la Institución, relativo al homicidio que indica. Lo anterior, por cuanto dicho organismo cumplió con su obligación de informar, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7661-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, referente a la entrega de copia digital del libro de colecci&oacute;n hist&oacute;rica de homicidios de la Instituci&oacute;n, relativo al homicidio que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto dicho organismo cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, en conformidad de lo previsto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7661-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile -en adelante, indistintamente la PDI- lo siguiente: &quot;Reit&eacute;rese la solicitud de informaci&oacute;n folio AD010T0013385, al no ser su respuesta concordante con el criterio establecido por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N&deg; 7675-2015, caratulada &quot;Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile con Consejo para la Transparencia&quot;, sobre la publicidad de los libros de colecci&oacute;n de Homicidios&quot;.</p> <p> Al efecto, mediante solicitud de acceso, de fecha 15 de julio de 2021, el peticionario solicit&oacute; copia digital del libro de colecci&oacute;n hist&oacute;rica de homicidios de la PDI, relativo al homicidio del narcotraficante Klaiton Thomzack, correspondiente al a&ntilde;o 2002.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 12 de octubre de 2021, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;A prop&oacute;sito de lo anterior, se reitera respuesta otorgada con fecha 13 de agosto de 2021, por otro lado, se hace presente que buscada la causa judicial a la que usted hace referencia en su petici&oacute;n de informaci&oacute;n esta no fue habida en el sistema de consultas unificadas del Poder Judicial&quot;.</p> <p> Al efecto, mediante presentaci&oacute;n, de fecha 13 de agosto de 2021, la PDI se&ntilde;al&oacute; que, consultada la Brigada de Homicidios Metropolitana, indic&oacute; que no existe copia digital de dicho libro. No obstante lo anterior, hizo presente que en dependencias de la Biblioteca de la Escuela de Investigaciones Policiales &quot;Presidente Arturo Alessandri Palma&quot;, ubicada en localizaci&oacute;n que se indica, se encuentra dicho libro, al cual se puede tener acceso s&oacute;lo como material de lectura.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de octubre de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> Agreg&oacute; que, la &quot;respuesta del servicio no es compatible con lo establecido por el CPLT a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n de amparo C1181-14, la cual fue confirmada por la sentencia citada por el suscrito. No es procedente que el servicio desestime el car&aacute;cter p&uacute;blico de los antecedentes o se limite a ofrecerlo en un formato solo de lectura y no en copia digital como se solicita&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E22974, de fecha 11 de noviembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (3&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia, en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia y el numeral 4.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 648, de fecha 23 de noviembre de 2021, la PDI evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, no existe copia digital de dicho libro, pero se se&ntilde;al&oacute; donde se encuentra aqu&eacute;l f&iacute;sicamente. Agreg&oacute; que, s&oacute;lo est&aacute; disponible como material de lectura, conforme a lo dispuesto en la Orden General N&deg; 2273, de fecha 29 de marzo de 2010, conforme a la cual los ejemplares &uacute;nicos s&oacute;lo pueden ser usados en la sala de lectura con autorizaci&oacute;n del bibliotecario.</p> <p> Argument&oacute; que, no se puede hacer entrega del material solicitado, ya que los libros de colecci&oacute;n hist&oacute;rica de homicidios son clasificados como Libros Raros y Valiosos -en adelante, indistintamente LRV-, pues corresponde a un ejemplar &uacute;nico, por lo que si se deteriora, ser&iacute;a imposible recuperarlo. Complement&oacute; que, el libro posee un valor hist&oacute;rico, ya que contiene la recopilaci&oacute;n de los informes policiales de casos emblem&aacute;ticos de homicidios acaecidos en Chile hasta el a&ntilde;o 2008. Agreg&oacute; que, posee originalidad en su autor&iacute;a, toda vez que la persona que indica, don&oacute; la &uacute;nica copia a la Escuela de Investigaciones &quot;Presidente Arturo Alessandri Palma&quot;.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, al ser la &uacute;nica copia, aquella s&oacute;lo es prestada en sala bajo la supervisi&oacute;n de los encargados de la biblioteca, sin posibilidad de ser retirado, ni reproducido, pues no se cuenta con un equipo de esc&aacute;ner &oacute;ptimo para realizar una reproducci&oacute;n digital del material sin ocasionar da&ntilde;os, lo cual es esencial en un art&iacute;culo tan valioso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de la copia digital del libro de colecci&oacute;n hist&oacute;rica de homicidios de la Instituci&oacute;n, relativo al homicidio que indica. Al respecto, la PDI indic&oacute; que, dicho ejemplar se encuentra disponible para su consulta en dependencias de la Biblioteca de la Escuela de Investigaciones Policiales &quot;Presidente Arturo Alessandri Palma&quot;.</p> <p> 2) Que, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, atendido lo expuesto precedentemente, y teniendo especialmente presente la precisi&oacute;n que hiciere el &oacute;rgano, en orden a que los antecedentes consultados se encuentran comprendidos en un ejemplar &uacute;nico -de valor hist&oacute;rico y originalidad en su autor&iacute;a-, clasificado como libro raro y valioso, que se encuentra disponible en dependencias de la Biblioteca de la Escuela de Investigaciones Policiales &quot;Presidente Arturo Alessandri Palma&quot; para su consulta en la sala de lectura, esta Corporaci&oacute;n advierte que aquellos est&aacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los archivos p&uacute;blicos de la Instituci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndose, la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, se estima que el &oacute;rgano recurrido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por cuanto el organismo cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina; y, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>