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DECISIÓN AMPARO ROL C7661-21</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Matías Rojas Medina</p>
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Ingreso Consejo: 15.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referente a la entrega de copia digital del libro de colección histórica de homicidios de la Institución, relativo al homicidio que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto dicho organismo cumplió con su obligación de informar, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7661-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2021, don Matías Rojas Medina solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante, indistintamente la PDI- lo siguiente: "Reitérese la solicitud de información folio AD010T0013385, al no ser su respuesta concordante con el criterio establecido por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 7675-2015, caratulada "Policía de Investigaciones de Chile con Consejo para la Transparencia", sobre la publicidad de los libros de colección de Homicidios".</p>
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Al efecto, mediante solicitud de acceso, de fecha 15 de julio de 2021, el peticionario solicitó copia digital del libro de colección histórica de homicidios de la PDI, relativo al homicidio del narcotraficante Klaiton Thomzack, correspondiente al año 2002.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 12 de octubre de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos: "A propósito de lo anterior, se reitera respuesta otorgada con fecha 13 de agosto de 2021, por otro lado, se hace presente que buscada la causa judicial a la que usted hace referencia en su petición de información esta no fue habida en el sistema de consultas unificadas del Poder Judicial".</p>
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Al efecto, mediante presentación, de fecha 13 de agosto de 2021, la PDI señaló que, consultada la Brigada de Homicidios Metropolitana, indicó que no existe copia digital de dicho libro. No obstante lo anterior, hizo presente que en dependencias de la Biblioteca de la Escuela de Investigaciones Policiales "Presidente Arturo Alessandri Palma", ubicada en localización que se indica, se encuentra dicho libro, al cual se puede tener acceso sólo como material de lectura.</p>
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3) AMPARO: El 15 de octubre de 2021, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p>
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Agregó que, la "respuesta del servicio no es compatible con lo establecido por el CPLT a través de la decisión de amparo C1181-14, la cual fue confirmada por la sentencia citada por el suscrito. No es procedente que el servicio desestime el carácter público de los antecedentes o se limite a ofrecerlo en un formato solo de lectura y no en copia digital como se solicita".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N° E22974, de fecha 11 de noviembre de 2021, solicitándole que: (1°) exponga las razones por las cuales la no sería posible entregar la información en el formato solicitado, según lo dispone el artículo 17 de Ley de Transparencia; (2°) aclare si la información requerida obra en poder del órgano que representa, constando en un soporte digital; (3°) de no obrar en soporte digital, indique si procedió a informar al recurrente dicha circunstancia, en los términos que establece el numeral 6 de la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia y el numeral 4.2 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 648, de fecha 23 de noviembre de 2021, la PDI evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Hizo presente que, no existe copia digital de dicho libro, pero se señaló donde se encuentra aquél físicamente. Agregó que, sólo está disponible como material de lectura, conforme a lo dispuesto en la Orden General N° 2273, de fecha 29 de marzo de 2010, conforme a la cual los ejemplares únicos sólo pueden ser usados en la sala de lectura con autorización del bibliotecario.</p>
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Argumentó que, no se puede hacer entrega del material solicitado, ya que los libros de colección histórica de homicidios son clasificados como Libros Raros y Valiosos -en adelante, indistintamente LRV-, pues corresponde a un ejemplar único, por lo que si se deteriora, sería imposible recuperarlo. Complementó que, el libro posee un valor histórico, ya que contiene la recopilación de los informes policiales de casos emblemáticos de homicidios acaecidos en Chile hasta el año 2008. Agregó que, posee originalidad en su autoría, toda vez que la persona que indica, donó la única copia a la Escuela de Investigaciones "Presidente Arturo Alessandri Palma".</p>
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Señaló que, al ser la única copia, aquella sólo es prestada en sala bajo la supervisión de los encargados de la biblioteca, sin posibilidad de ser retirado, ni reproducido, pues no se cuenta con un equipo de escáner óptimo para realizar una reproducción digital del material sin ocasionar daños, lo cual es esencial en un artículo tan valioso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de la copia digital del libro de colección histórica de homicidios de la Institución, relativo al homicidio que indica. Al respecto, la PDI indicó que, dicho ejemplar se encuentra disponible para su consulta en dependencias de la Biblioteca de la Escuela de Investigaciones Policiales "Presidente Arturo Alessandri Palma".</p>
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2) Que, resulta del caso tener presente que el artículo 15° de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información". (Énfasis agregado).</p>
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3) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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4) Que, atendido lo expuesto precedentemente, y teniendo especialmente presente la precisión que hiciere el órgano, en orden a que los antecedentes consultados se encuentran comprendidos en un ejemplar único -de valor histórico y originalidad en su autoría-, clasificado como libro raro y valioso, que se encuentra disponible en dependencias de la Biblioteca de la Escuela de Investigaciones Policiales "Presidente Arturo Alessandri Palma" para su consulta en la sala de lectura, esta Corporación advierte que aquellos están permanentemente a disposición del público en los archivos públicos de la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que el solicitante puede tener acceso a la información consultada.</p>
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5) Que, por consiguiente, se estima que el órgano recurrido ha cumplido con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, razón por la cual, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Matías Rojas Medina, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto el organismo cumplió con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Rojas Medina; y, al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>