Decisión ROL C7663-21
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperación Técnica, ordenándose la entrega de información sobre documentos, formularios, proyectos, entre otros, enviados por la empresa Comercial T vía Ltda., a la postulación del fondo concursable que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que dan cuenta de los antecedentes considerados por el órgano para el otorgamiento del fondo concursable indicado, resultando beneficiada, la empresa consultada, y respecto de la cual se desestimó las causales de afectación de derechos y de afectación de las funciones del órgano. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre las ventas anuales de la empresa beneficiaria -fuentes de ingreso-, la operación del negocio -particularmente del proceso productivo-, logística de la empresa y el formulario de Sercotec con la indicación de las fortalezas, ventajas y las debilidades de los productos o servicios, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7663-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre documentos, formularios, proyectos, entre otros, enviados por la empresa Comercial T v&iacute;a Ltda., a la postulaci&oacute;n del fondo concursable que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que dan cuenta de los antecedentes considerados por el &oacute;rgano para el otorgamiento del fondo concursable indicado, resultando beneficiada, la empresa consultada, y respecto de la cual se desestim&oacute; las causales de afectaci&oacute;n de derechos y de afectaci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre las ventas anuales de la empresa beneficiaria -fuentes de ingreso-, la operaci&oacute;n del negocio -particularmente del proceso productivo-, log&iacute;stica de la empresa y el formulario de Sercotec con la indicaci&oacute;n de las fortalezas, ventajas y las debilidades de los productos o servicios, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7663-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, SERCOTEC-, lo siguiente:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a la solicitud AH012T0001773 y su respuesta (adjunta):&acute;la empresa Comercial T Via Ltda., RUT 76288232-9, representada por do&ntilde;a Catalina Vorwerk, postul&oacute; y fue beneficiaria del fondo concursable Crece Multisectorial 2017 de Sercotec, adjudic&aacute;ndose un subsidio de $5.800.000&acute;. Al respecto solicito puede darme copia digital de los documentos que den cuenta de:</p> <p> 1.- Bases de fondo concursable crece multisectorial 2017 Sercotec o donde conste requisitos para adjudicarse el fondo y todos los detalles del mismo (postulaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, plazos, fases de desarrollo, t&eacute;rmino del proyecto, etc).</p> <p> 2.- Todos los documentos, formularios, proyectos, etc. enviados por la empresa Comercial T v&iacute;a Ltda., RUT (...) a la postulaci&oacute;n de este fondo.</p> <p> 3.- Toda la informaci&oacute;n en su poder relativa al t&eacute;rmino del proyecto, convenio (lo que corresponda), que d&eacute; cuenta de lo que se hizo con los montos adjudicados a esta empresa&quot;.</p> <p> Agreg&oacute; que lo anterior, se solicita tarjando los datos que vulneren lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 14 de octubre de 2021, SERCOTEC respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que se adjunta las bases de convocatoria del programa Fondo de Desarrollo de Negocios &quot;Crece Multisectorial&quot; de la regi&oacute;n metropolitana, del a&ntilde;o 2017, que contiene los requisitos para adjudicarse el fondo y los detalles del mismo.</p> <p> A su vez, indic&oacute; que se adjunta copia del contrato celebrado entre el Agente Operador Sercotec Codesser y la beneficiaria consultada y un archivo excel que contiene la planilla de registro de rendici&oacute;n de los fondos Sercotec, con los datos de la ejecuci&oacute;n del proyecto, con el debido tarjamiento de los datos personales.</p> <p> Por otra parte, inform&oacute; que en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se comunic&oacute; a la empresa beneficiaria de los fondos sobre la solicitud de informaci&oacute;n, quien se opuso a la entrega de lo requerido, por lo que se encuentra impedido de remitir lo solicitado en relaci&oacute;n al numeral 3 del requerimiento. Adem&aacute;s, indic&oacute; que las postulaciones de los beneficiarios no son elaborados con presupuesto p&uacute;blico y en ella se explicitan los m&aacute;s diversos aspectos de los emprendimientos, por lo que, el conocimiento de dicha informaci&oacute;n los har&iacute;a susceptible de plagio, toda vez que, constituyen materias que son conocimientos sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, esto es, el secreto empresarial, conforme a la definici&oacute;n del art&iacute;culo 86 de la Ley 19.039, constituyendo la entrega de informaci&oacute;n, una violaci&oacute;n de dicho secreto, verific&aacute;ndose en este caso la causal de reserva de informaci&oacute;n del N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que, en el evento de que la entrega de beneficios por parte de Sercotec implique la publicidad de todos los aspectos de sus proyectos, devendr&aacute; consecuencialmente en que los eventuales postulantes a sus concursos se desalienten en postular, por el costo que les significar&iacute;a exponer dichas materias a eventuales competidores y con ello Sercotec perder&iacute;a potenciales clientes, conforme a lo cual, es procedente que Sercotec no entregue la informaci&oacute;n de las postulaciones que recibe, porque se verifica la causal gen&eacute;rica de reserva de la informaci&oacute;n establecida en el N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de octubre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;faltan los documentos que permitieron la postulaci&oacute;n y el otorgamiento de los recursos adjudicados&quot;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que &quot;la planilla excel final no parece suficiente como para comprobar si los recursos fueron bien utilizados de acuerdo a lo que pude el proyecto/fondo/convenio (como no se conoce el proyecto inicial, no se puede evaluar realmente si cumpli&oacute; o no).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante Oficio N&deg; E22403 de fecha 3 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, mediante presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos:</p> <p> Explic&oacute; que se dio respuesta a lo solicitado en los numerales 1 y 3 del requerimiento, por cuanto se remiti&oacute; copia de las bases requeridas, as&iacute; como del contrato celebrado entre las partes que indica y el archivo excel con la planilla de registro de rendici&oacute;n de los fondos Sercotec, del proyecto de Comercial T Via Ltda., d&aacute;ndose cuenta del beneficio entregado y particularmente en qu&eacute; se gast&oacute; cada peso del beneficio otorgado.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo requerido en el numeral 2, reiter&oacute; la denegaci&oacute;n de lo solicitado, en consideraci&oacute;n a la oposici&oacute;n del tercero interesado, por afectaci&oacute;n de sus derechos, concurriendo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A su vez, se&ntilde;al&oacute; que la divulgaci&oacute;n de lo pedido, afectar&iacute;a el debido funcionamiento de sus funciones, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, al disminuir sus potenciales clientes, toda vez que no ser&iacute;a conveniente para los postulantes participar en sus concursos.</p> <p> En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que las postulaciones de sus beneficiarios no son elaboradas con presupuesto p&uacute;blico, sino que, de cargo de los postulantes, quienes entregan informaci&oacute;n relevante de sus negocios, que de acuerdo a lo requerido por Sercotec en el concurso en particular, comprenden: antecedentes educacionales y formaci&oacute;n complementaria atingente al negocio, la identificaci&oacute;n de su proyecto de negocio, oportunidad de mercado, descripci&oacute;n de producto o servicio, caracterizaci&oacute;n de sus clientes, operaci&oacute;n del negocio y particularmente el proceso productivo con sus respectivas etapas, materiales e insumos, detallando la etapa en que se utilizan, principales proveedores e intermediarios y canales de distribuci&oacute;n, lugar de producci&oacute;n y venta, proyecci&oacute;n del negocio en materia de clientes, productos, empleo, procesos productivos y ventas, recursos no monetarios asociados, resultados esperados con la implementaci&oacute;n del proyecto, permisos adicionales que se requieran para la operaci&oacute;n normal, fuentes de ingresos donde se informan las ventas anuales de un per&iacute;odo consultado, estructura de costos y plan de trabajo. En este sentido, indic&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a sus ventas anuales, adem&aacute;s, est&aacute; sujeta a la reserva impuesta por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En esta l&iacute;nea, aclar&oacute; que los beneficiarios en sus postulaciones explicitan los m&aacute;s diversos aspectos de su emprendimiento, por lo que, el conocimiento de dicha informaci&oacute;n los har&iacute;a susceptibles de plagio y de la desviaci&oacute;n de su clientela, producto de la competencia desleal por parte de quien accede a dicha informaci&oacute;n, sin el costo que implica para cada emprendedor el tiempo invertido, aprendizaje de los errores y eventuales fracasos de los que se extraen diversas lecciones que se transforman en experiencia, en la medida que constituyen materias que son conocimientos sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, esto es, el secreto empresarial, conforme a la definici&oacute;n del art&iacute;culo 86 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 3 de 2006, del Ministerio de Econom&iacute;a.</p> <p> Agreg&oacute; que, dentro de lo requerido a completar en el formulario de Sercotec, se encontraban tanto las fortalezas y ventajas, as&iacute; como las debilidades de los productos o servicios, lo cual resulta asimilable al an&aacute;lisis FODA, toda vez que constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la beneficiaria, cuyo conocimiento afectar&aacute; los derechos comerciales y econ&oacute;micos, que son datos cuyo acceso este Consejo ha denegado en los amparos roles que indic&oacute; al efecto.</p> <p> A su turno, indic&oacute; que en las postulaciones constan datos personales de los beneficiarios, es decir, de la persona natural que postula a su nombre, adem&aacute;s de eventuales datos sensibles, cuya divulgaci&oacute;n contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental y en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; correo electr&oacute;nico de fecha 30 de septiembre de 2021, con la oposici&oacute;n deducida por el tercero involucrado, fundada en que lo requerido contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado, y es de car&aacute;cter estrat&eacute;gica y sensible para la compa&ntilde;&iacute;a, cuya publicidad afectar&iacute;a sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, concurriendo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A su vez, adjunt&oacute; los datos de contacto del tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E23974 de fecha 25 de noviembre de 2021.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n remitida con fecha 7 de diciembre de 2021, el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. As&iacute;, en s&iacute;ntesis, indic&oacute; que el solicitante no cumpli&oacute; en su requerimiento con lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra a) de la Ley de Transparencia, al no se&ntilde;alar sus apellidos. Adem&aacute;s, reiter&oacute; que se trata de informaci&oacute;n privada, estrat&eacute;gica y sensible, respecto de la cual concurren los 3 criterios establecidos por esta Corporaci&oacute;n para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el presente amparo se funda en la falta de entrega de lo requerido en el numeral 2 de la solicitud, relativo a documentos, formularios, proyectos, entre otros, enviados por la empresa Comercial T v&iacute;a Ltda., a la postulaci&oacute;n del fondo concursable que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo solicitado fundado en la oposici&oacute;n del tercero involucrado, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la citada ley.</p> <p> 2) Que, resulta atingente hacer presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, luego, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que en las Bases de la Convocatoria Crece Fondo de Desarrollo de Negocios &quot;Crece Multisectorial&quot;, de la regi&oacute;n metropolitana, a&ntilde;o 2017, se establece en los puntos 1.1. y 1.2., que el respectivo fondo, es un subsidio no reembolsable destinado a potenciar el crecimiento de las micro y peque&ntilde;as empresas o su acceso a nuevas oportunidades de negocio, que tengan iniciaci&oacute;n de actividades en primera categor&iacute;a ante el Servicio de Impuestos Internos, con ventas netas anuales entre 200 y 25.000 UF, estableci&eacute;ndose, a su vez, en el &iacute;tem de &quot;documentaci&oacute;n de admisibilidad y plan de trabajo&quot; -contenido en la p&aacute;gina 16 de las bases-, la exigencia a los postulantes del env&iacute;o, entre otros, de un plan de trabajo compuesto por la caracterizaci&oacute;n del empresario y su empresa, su modelo de negocios para el llamado a concurso que comprende; oportunidades de mercado, producto o servicio, caracterizaci&oacute;n de clientes, operaciones del negocio, log&iacute;stica de la empresa, proyecciones del negocio, recursos no monetarios asociados al proyecto, resultados esperados del proyecto, permisos adicionales, fuentes de ingresos, estructura de costos, as&iacute; como la estructura de financiamiento.</p> <p> 4) Que, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, advertida por el &oacute;rgano y por el tercero interesado, en su calidad de beneficiario del fondo concursable que se consulta, cabe se&ntilde;alar que la referida causal, est&aacute; establecida en favor de este &uacute;ltimo, quien debe se&ntilde;alar y acreditar la afectaci&oacute;n que a sus derechos implicar&iacute;a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, resultando improcedente la alegaci&oacute;n de la misma por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, virtud de la citada causal, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en este sentido, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 7) Que, en la especie, el tercero involucrado, en las oposiciones deducidas ante el &oacute;rgano reclamado y este Consejo, no indic&oacute; la forma espec&iacute;fica en que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados afectar&iacute;an sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, no constando una referencia al contenido concreto de los antecedentes a cuya entrega se opone, y como impactar&iacute;a, la divulgaci&oacute;n de los mismos, espec&iacute;ficamente, en su desenvolvimiento competitivo, no constituyendo la sola enunciaci&oacute;n de los criterios referidos en el numeral precedente, o la eventual utilizaci&oacute;n que de la informaci&oacute;n solicitada se haga por terceros, antecedentes suficientes que permitan tener por configurada la causal invocada, respecto de antecedentes que, adem&aacute;s, fundamentan y fueron tenidos en consideraci&oacute;n para el otorgamiento del fondo concursable indicado, resultando beneficiada, con fondos p&uacute;blicos, la empresa consultada.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, en consideraci&oacute;n a la facultad otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, y en adecuaci&oacute;n a los antecedentes que en conformidad a las bases -referidos en el considerando 3&deg;-, y lo informado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, deben ser remitidos por las empresas postulantes, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n sobre las ventas anuales de la empresa beneficiaria -informada con ocasi&oacute;n de las fuentes de ingreso-, la operaci&oacute;n del negocio -particularmente del proceso productivo-, log&iacute;stica de la empresa y el formulario de Sercotec con la indicaci&oacute;n de las fortalezas, ventajas y las debilidades de los productos o servicios que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano resulta asimilable al an&aacute;lisis FODA - &uacute;ltimo punto respecto de lo cual este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C1222-20, determin&oacute; su reserva-, constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la beneficiaria, que forma parte del secreto empresarial -en adecuaci&oacute;n a lo advertido por el &oacute;rgano en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039 sobre Propiedad Industrial-, y que implica para el titular una ventaja competitiva espec&iacute;fica, configur&aacute;ndose a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En este sentido, este Consejo no se pronunciar&aacute; en relaci&oacute;n al resto de las alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre las ventas anuales de la empresa beneficiaria, por resultar inoficioso.</p> <p> 9) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se advierte que la reclamada no otorg&oacute; antecedentes suficientes que permitieran acreditar la forma en que la divulgaci&oacute;n de antecedentes tenidos en consideraci&oacute;n para el otorgamiento de un beneficio a la empresa seleccionada, resultando insuficiente lo alegado por el &oacute;rgano respecto al eventual desaliento de los postulantes debido el costo que les significar&iacute;a a estos exponer dichas materias, respecto de las cuales, a excepci&oacute;n de aquellas se&ntilde;aladas en el considerando precedente, no se advierte la afectaci&oacute;n a los derechos de los terceros.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en consideraci&oacute;n que lo solicitado se vincula a antecedentes que permiten fundamentar el otorgamiento de recursos fiscales a la empresa beneficiaria que se consulta, de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose se remita los antecedentes requeridos, reserv&aacute;ndose aquella informaci&oacute;n sobre las ventas anuales de la empresa beneficiaria -fuentes de ingreso-, la operaci&oacute;n del negocio -particularmente del proceso productivo-, log&iacute;stica de la empresa y el formulario de Sercotec con la indicaci&oacute;n de las fortalezas, ventajas y las debilidades de los productos o servicios, por configurarse respecto de &eacute;sta &uacute;ltima, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la atribuci&oacute;n otorgada a este Corporaci&oacute;n en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, asimismo, en consideraci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en su descargos respecto a que la informaci&oacute;n pedida contiene datos personales y sensibles de las personas naturales que figuran en la postulaci&oacute;n del beneficiario, en virtud del en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto referidos a terceros, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la falta de cumplimiento por parte del reclamante de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra a) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por el tercero involucrado, cabe hacer presente que consta que en la solicitud de informaci&oacute;n el solicitante refiri&oacute; su nombre, apellido y su correo electr&oacute;nico, en conformidad a lo referido en la norma citada. Con todo, adem&aacute;s, no consta que el &oacute;rgano reclamado, hubiere solicitado subsanar la solicitud, ante la posible verificaci&oacute;n de ausencia de uno de los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, resultando improcedente la alegaci&oacute;n del tercero en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en el punto 2 del requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre documentos, formularios, proyectos, entre otros, enviados por la empresa Comercial T v&iacute;a Ltda., a la postulaci&oacute;n del fondo concursable que se indica, reserv&aacute;ndose aquella informaci&oacute;n sobre las ventas anuales de la empresa beneficiaria -fuentes de ingreso-, la operaci&oacute;n del negocio -particularmente del proceso productivo-, log&iacute;stica de la empresa y el formulario de Sercotec con la indicaci&oacute;n de las fortalezas, ventajas y las debilidades de los productos o servicios. Asimismo, en virtud del en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto referidos a terceros, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre las ventas anuales de la empresa beneficiaria -fuentes de ingreso-, la operaci&oacute;n del negocio -particularmente del proceso productivo-, log&iacute;stica de la empresa y el formulario de Sercotec con la indicaci&oacute;n de las fortalezas, ventajas y las debilidades de los productos o servicios, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>