Decisión ROL C7666-21
Reclamante: LUIS REYES VALDÉS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de información relativa al stock diario de vacunas en las comunas de la Región Metropolitana, en los meses y con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, lo informado por el órgano no permite satisfacer lo requerido en los términos que fuere consultado, habiéndose desestimado, además, la concurrencia de la causal de distracción indebida. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/10/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C7665-21 y C7666-21.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Luis Reyes Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa al stock diario de vacunas en las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, en los meses y con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, lo informado por el &oacute;rgano no permite satisfacer lo requerido en los t&eacute;rminos que fuere consultado, habi&eacute;ndose desestimado, adem&aacute;s, la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C7665-21 y C7666-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 31 de agosto de 2021, don Luis Reyes Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C7665-21: &quot;acceso a un documento que contenga el stock diario de vacunas Covid-19 repartidas en cada comuna de la Regi&oacute;n Metropolitana durante el mes de junio, as&iacute; como tambi&eacute;n el total de personas vacunadas por d&iacute;a en cada comuna durante ese mismo per&iacute;odo. Se pide -si es posible, que la entrega se haga en un archivo Excel, en el que cada hoja contenga una vacuna (ejemplo: Sinovac), pero a su vez, cada vacuna necesitar&aacute; dos hojas. Una, en la que exista una lista con el nombre de la comuna y hac&iacute;a el lado el stock disponible durante cada d&iacute;a del mes. Y otra con el mismo formato, pero esta vez con el n&uacute;mero de vacunas suministradas - usadas-. Es necesario recalcar que tengo el conocimiento de que el Visor Territorial del Plan de Vacunaci&oacute;n contiene el n&uacute;mero de vacunados por d&iacute;a en las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, pero no est&aacute; completo ni separado por marcas. Es por esto la necesidad de hacerlo a trav&eacute;s de una solicitud&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C7666-21: &quot;acceso a un documento que contenga el stock diario de vacunas Covid-19 repartidas en cada comuna de la Regi&oacute;n Metropolitana durante el mes de julio, as&iacute; como tambi&eacute;n el total de personas vacunadas por d&iacute;a en cada comuna durante ese mismo per&iacute;odo. Se pide -si es posible que la entrega se haga en un archivo excel, en el que cada hoja contenga una vacuna (ejemplo: Sinovac), pero a su vez, cada vacuna necesitar&aacute; dos hojas. Una, en la que exista una lista con el nombre de la comuna y hacia el lado el stock disponible durante cada d&iacute;a del mes. Y otra con el mismo formato, pero esta vez con el n&uacute;mero de vacunas suministradas -usadas-. Es necesario expresar que tengo conocimiento de que el Visor Territorial del Plan de Vacunaci&oacute;n contiene el n&uacute;mero de vacunados por d&iacute;a en las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, pero no est&aacute; completo ni separado por marcas, ni contiene todo lo que planteo. Es por esto la necesidad de hacerlo a trav&eacute;s de una solicitud&quot;.</p> <p> Adicionalmente, en ambas solicitudes hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad y oportunidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario A/102 N&deg; 3196 de fecha 1 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; los requerimientos y advirti&oacute; que conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa al Plan Nacional de Vacunaci&oacute;n por Covid-19, se encuentra disponible en el enlace web que se&ntilde;al&oacute; al efecto. En esta l&iacute;nea, indic&oacute; que, en relaci&oacute;n al avance de la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n por Covid-19, el Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n de Salud -DEIS-, de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n Sanitaria de esta Subsecretar&iacute;a tiene la informaci&oacute;n disponible cuya actualizaci&oacute;n se realiza en el enlace que refiri&oacute;.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que respecto a la informaci&oacute;n t&eacute;cnica de las vacunas Covid-19, incluyendo la informaci&oacute;n t&eacute;cnica del Programa Nacional de Inmunizaciones, la informaci&oacute;n sobre las vacunas en particular y sus estudios cl&iacute;nicos, recomendaciones del Comit&eacute; Asesore en Vacunas y Estrategias de Inmunizaci&oacute;n, entre otras informaci&oacute;n y documentos, se encuentra publicada en el enlace que indic&oacute;.</p> <p> 3) AMPAROS: El 15 de octubre de 2021, don Luis Reyes Vald&eacute;s dedujo amparos roles C7665-21 y C7666-21 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundados en la respuesta incompleta a sus solicitudes.</p> <p> El reclamante hizo presente que revisados los sitios web referidos por el &oacute;rgano, del Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n de Salud y el apartado &quot;YoMeVacuno&quot;, no se encontr&oacute; registro de aquellos datos -salvo del total de vacunas administradas diarias por comuna-. Agreg&oacute; que, en ning&uacute;n lado se menciona el stock de vacunas, menos bajo los par&aacute;metros indicados en las solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos y confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficios N&deg; E22379 y E22380, ambos de fecha 3 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de noviembre de 2021, se le concedi&oacute; al &oacute;rgano un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. Al respecto, por medio de Ordinario A/102 N&deg; 4777 de fecha 7 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que producto de la pandemia por Covid-19, ha habido un aumento significativo de la carga laboral para los funcionarios del servicio, que ha producido adem&aacute;s un aumento significativo de solicitud de acceso a la informaci&oacute;n para la Unidad de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute; que, habi&eacute;ndose consultado a las &aacute;reas t&eacute;cnicas pertinentes de la Subsecretar&iacute;a, la informaci&oacute;n con el nivel de desagregaci&oacute;n requerido no se encuentra recopilada en un solo archivo o soporte. As&iacute;, refiri&oacute; que para generar un archivo con el detalle requerido, se requiere que el personal de la Secretar&iacute;a Regional Metropolitana se dedique &uacute;nicamente a la recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y posterior correcci&oacute;n de dichos datos, ejercicio que comprende la desagregaci&oacute;n de estos en los 61 d&iacute;as consultados -meses de junio-julio-, respecto de todos los establecimientos ejecutores de la inmunizaci&oacute;n que dependen de las municipalidades -52 en la regi&oacute;n metropolitana-, y que en el caso del Servicio de Salud Central Metropolitano incluir&iacute;a los establecimientos de APS de su dependencia, y de todos los establecimientos privados de salud con convenio suscrito. Por lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que responder el requerimiento con el nivel de desagregaci&oacute;n solicitado genera una distracci&oacute;n indebida para los funcionarios de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En esta l&iacute;nea, cit&oacute; jurisprudencia de este Consejo sobre la referida causal.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que ambos amparos implican la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, y que el contenido de lo informado en su respuesta, considera la totalidad de informaci&oacute;n disponible que obra en su poder, conforme a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Con todo, adjunt&oacute; los informes trimestrales, campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n Covid-19, programa nacional de inmunizaciones 2021, que tratan sobre los mecanismos de adquisici&oacute;n, recursos ejecutados y stock de vacunas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar que conforme al principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que ha motivado los amparos Roles C7665-21 y C7666-21, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, los presentes amparos se fundan en la respuesta incompleta a las solicitudes de informaci&oacute;n, por cuanto no se habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n relativa al stock diario de vacunas en las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana, en los meses y con el detalle que se indican, respecto de lo cual, el &oacute;rgano advirti&oacute; que la informaci&oacute;n est&aacute; disponible en los enlaces consignados en el numeral 2&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar, y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado no se&ntilde;al&oacute; la forma espec&iacute;fica de acceder, dentro de las p&aacute;ginas web informadas en los enlaces adjuntados, a la informaci&oacute;n consultada, no advirti&eacute;ndose, revisado por este Consejo, en los enlaces web remitidos por el &oacute;rgano en su respuesta, informaci&oacute;n sobre el stock diario de vacunas en los meses y comunas consultadas, constat&aacute;ndose, en cambio, en adecuaci&oacute;n a lo referido por el peticionario en su amparo, informaci&oacute;n sobre la administraci&oacute;n de las vacunas y cantidad de personas vacunadas.</p> <p> 5) Que, asimismo, en los informes remitidos a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos, sin perjuicio de que se advierte informaci&oacute;n sobre el stock de vacunas recibidas, seg&uacute;n laboratorio, en los meses que se indican, no consta informaci&oacute;n sobre el stock diario de las vacunas, desagregado por comunas y d&iacute;as en los dos meses que se consulta. Por consiguiente, dichos informes no permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 6) Que, luego, en relaci&oacute;n a la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esgrimida por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente que, conforme a la referida causal, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &laquo;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 9) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, no se&ntilde;al&oacute; de manera espec&iacute;fica el tiempo total que implicar&iacute;a atender la solicitud de informaci&oacute;n requerida, con indicaci&oacute;n de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilaci&oacute;n-, as&iacute; como tampoco el volumen total de lo requerido. De esta forma, la sola invocaci&oacute;n de la causal en comento, fundada en que se tratar&iacute;a de una informaci&oacute;n cuya recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n y correcci&oacute;n de datos implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios -debido a los d&iacute;as y cantidad de establecimientos en que se encuentra la informaci&oacute;n-, no permiten, por s&iacute; misma, justificar la configuraci&oacute;n de la causal invocada, por lo que, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada.</p> <p> 10) Que, asimismo, corresponde desestimar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en orden a que la informaci&oacute;n remitida en su respuesta es toda la que obra en su poder, teniendo en consideraci&oacute;n que en la alegaci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida el &oacute;rgano advirti&oacute; que la informaci&oacute;n deb&iacute;a ser recopilada, circunstancia que supone que est&aacute; disponible. Lo anterior, en efecto, no se aviene con lo dispuesto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 11) Que, luego, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo anterior, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, referida al plan de vacunaci&oacute;n contra el Covd-19, respecto de la cual no se inform&oacute; en los t&eacute;rminos consultados, y habi&eacute;ndose desestimado la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la Subsecretar&iacute;a de Salud, se acoger&aacute;n los presentes amparos, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado.</p> <p> 13) Que, en virtud del principio de divisibilidad, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Luis Reyes Vald&eacute;s en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre el stock diario de vacunas Covid-19 repartidas en cada comuna de la Regi&oacute;n Metropolitana durante los meses de junio y julio, con el detalle se&ntilde;alado en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Reyes Vald&eacute;s y al Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>