Decisión ROL C7667-21
Reclamante: CARLOS CID BOTETANO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de la hoja de vida, las calificaciones del peticionario; y, la información sobre la cantidad de Oficiales de Justicia que han renunciado al Ejército desde el año 2019 a la fecha, o en su defecto, acredite en sede de cumplimiento su remisión efectiva al recurrente. Lo anterior, por cuanto el organismo accedió a su entrega, no constando en esta sede su remisión efectiva a la parte activa. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto a la entrega de: i) los motivos por los cuales el peticionario fue llamado a retiro; ii) la copia de los oficios que informan el retiro del reclamante y los recursos interpuestos por aquél; iii) el número de la cantidad de Oficiales que han estado en las distintas listas; iv) la identificación de los Oficiales Generales que participaron en las distintas sesiones; y, v) la cantidad de Oficiales del Servicio de Justicia Militar que han sido llamado a retiro del Ejército, desde el año 2019 hasta la fecha, con indicación de los motivos de su retiro. Lo anterior debido a que la información solicitada puede servir de insumo para determinar la composición y fuerza numérica del personal del Ejército de Chile, en sus escalafones y estamentos, lo que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Nación, que justifica reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estratégicos para la defensa nacional. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19 y C7497-20, sobre información similar. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los antecedentes contenidos en las actas de las juntas de calificaciones consultadas, atendido su carácter secreto. Aplica criterio decisiones de amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18 y C6946-20, entre otras. En consecuencia, en la especie, se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia; en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar y el artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. A su vez, se rechaza el presente amparo respecto a la entrega de la copia de los oficios que informan el retiro del reclamante y los recursos interpuestos por aquél, por cuanto excede la órbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamación, toda vez que no se encuentran comprendidos dentro del tenor de lo pedido originalmente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7667-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Carlos Cid Botetano</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de la hoja de vida, las calificaciones del peticionario; y, la informaci&oacute;n sobre la cantidad de Oficiales de Justicia que han renunciado al Ej&eacute;rcito desde el a&ntilde;o 2019 a la fecha, o en su defecto, acredite en sede de cumplimiento su remisi&oacute;n efectiva al recurrente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el organismo accedi&oacute; a su entrega, no constando en esta sede su remisi&oacute;n efectiva a la parte activa.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto a la entrega de: i) los motivos por los cuales el peticionario fue llamado a retiro; ii) la copia de los oficios que informan el retiro del reclamante y los recursos interpuestos por aqu&eacute;l; iii) el n&uacute;mero de la cantidad de Oficiales que han estado en las distintas listas; iv) la identificaci&oacute;n de los Oficiales Generales que participaron en las distintas sesiones; y, v) la cantidad de Oficiales del Servicio de Justicia Militar que han sido llamado a retiro del Ej&eacute;rcito, desde el a&ntilde;o 2019 hasta la fecha, con indicaci&oacute;n de los motivos de su retiro.</p> <p> Lo anterior debido a que la informaci&oacute;n solicitada puede servir de insumo para determinar la composici&oacute;n y fuerza num&eacute;rica del personal del Ej&eacute;rcito de Chile, en sus escalafones y estamentos, lo que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Naci&oacute;n, que justifica reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estrat&eacute;gicos para la defensa nacional. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C7461-19, C8377-19, C8378-19 y C7497-20, sobre informaci&oacute;n similar. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de los antecedentes contenidos en las actas de las juntas de calificaciones consultadas, atendido su car&aacute;cter secreto. Aplica criterio decisiones de amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18 y C6946-20, entre otras. En consecuencia, en la especie, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia; en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas.</p> <p> A su vez, se rechaza el presente amparo respecto a la entrega de la copia de los oficios que informan el retiro del reclamante y los recursos interpuestos por aqu&eacute;l, por cuanto excede la &oacute;rbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n, toda vez que no se encuentran comprendidos dentro del tenor de lo pedido originalmente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7667-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de agosto de 2021, don Carlos Cid Botetano solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile lo siguiente: &quot;Buenas tardes, necesito mi hoja de vida y calificaciones desde el a&ntilde;o 1987 hasta el a&ntilde;o 2019. Tambi&eacute;n necesito conocer el motivo que fui llamado a retiro del Ej&eacute;rcito en la Junta de Oficiales Jefes y Superiores del a&ntilde;o 2019, y que me entreguen copia de las actas de dicha junta, con los n&uacute;meros de oficiales que fueron propuestos en lista 1, 2, 3 y 4, por los calificadores respectivos, y los que quedaron en la respectiva lista, en la Primera y en la Segunda sesi&oacute;n de dicha junta, se&ntilde;alando claramente los cambios de lista que materializ&oacute; la se&ntilde;alada junta, en cada sesi&oacute;n. Identificando los Oficiales Generales que integraron cada sesi&oacute;n. y sus votaciones con sus fundamentos., respecto a la continuidad o no del suscrito&quot;.</p> <p> Por otra parte, necesito una copia del escalaf&oacute;n del Servicio de Justicia Militar, desde el a&ntilde;o 2019 a la fecha, e informar la cantidad de Oficiales del Servicio de Justica Militar que han sido llamado a retiro o que han renunciado del Ej&eacute;rcito, desde el a&ntilde;o 2019 hasta la fecha, indicando los motivos de su retiro (...)</p> <p> Agradecer&eacute; todos los antecedentes en respaldo electr&oacute;nico y ordenados&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 9 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 9938, de fecha 23 de septiembre de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Respecto de la hoja de vida y calificaciones, se allan&oacute; a su entrega.</p> <p> Sobre el motivo por el cual fue llamado a retiro, hizo presente que el reclamante fue informado mediante oficios que individualiz&oacute;.</p> <p> En cuanto a las copias de las Actas de la Junta de Oficiales Jefes y Superiores, manifest&oacute; que aquellas son reservadas, pues el Sistema de Calificaciones de las Fuerzas Armadas, corresponden a las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones, todo lo cual se ejecuta en sesiones que son secretas que constan en actas que son, tambi&eacute;n, secretas, en adecuaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 26&deg; de la Ley N&deg; 18.948, que establece la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Cit&oacute; dict&aacute;menes emanados de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> Con respecto a la copia del Escalaf&oacute;n del Servicio de Justicia Militar e informar la cantidad de Oficiales del Servicio de Justicia Militar que han sido incluidos en LAR o han renunciado a su cargo, indicando los motivos de su retiro, hizo presente que la n&oacute;mina requerida no es posible entregarla, por cuanto obligar&iacute;a a la Instituci&oacute;n develar una parte de su dotaci&oacute;n, dato que de acuerdo a lo consignado en el numeral 1&deg; del art&iacute;culo 436&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar, es de car&aacute;cter secreto, adem&aacute;s que es un antecedente que -sumado a otras peticiones del mismo tenor- permitir&iacute;an a potenciales adversarios concluir la dotaci&oacute;n, y de los movimientos en total, de los Oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, antecedente catalogado como sensible, ya que vulnerar&iacute;a la seguridad militar y estrat&eacute;gica del pa&iacute;s, afectando a la seguridad de la Naci&oacute;n y particularmente la defensa nacional.</p> <p> Por tal motivo, esgrimi&oacute; en la especie la concurrencia de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 26&deg; de la Ley N&deg; 18.948, que establece la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas y al Art&iacute;culo 436&deg;, numeral 1&deg;, del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de octubre de 2021, don Carlos Cid Botetano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a incompleta y negativa parcial a la solicitud.</p> <p> Primeramente, se&ntilde;al&oacute; que no se le remiti&oacute; copia de la hoja de vida, ni de sus calificaciones.</p> <p> Respecto de los motivos por los cuales fue llamado a retiro, solicit&oacute; copia de los oficios que lo informan -singularizados en la respuesta- y los recursos interpuestos por el suscrito, de reconsideraci&oacute;n y de apelaci&oacute;n.</p> <p> Sobre los antecedentes vinculados a las Actas de la Junta de Selecci&oacute;n, cuestion&oacute; que no se le otorgara acceso a los n&uacute;meros de la cantidad de Oficiales que han estado en las distintas listas. A su vez, discuti&oacute; que no se le proporcionara la identificaci&oacute;n de los Oficiales Generales que participaron en las distintas sesiones.</p> <p> Con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relacionada con el Escalaf&oacute;n del Servicio de Justicia Militar, indic&oacute; que no se inform&oacute; la cantidad de Oficiales del Servicio de Justica Militar que han sido llamado a retiro o que han renunciado del Ej&eacute;rcito, desde el a&ntilde;o 2019 hasta la fecha, indicando los motivos de su retiro, estimando que no puede ser clasificada como secreta.</p> <p> Cuestion&oacute; la aplicaci&oacute;n de las hip&oacute;tesis de reserva esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E23142, de fecha 12 de noviembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;)se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n. (5) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 11977, de fecha 25 de noviembre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, a consecuencia de una omisi&oacute;n involuntaria, no se otorg&oacute; acceso a la hoja de vida y calificaciones del peticionario. Por lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que, mediante Oficio N&deg; 11764, de fecha 18 de noviembre de 2021, cuya copia adjunt&oacute;, remiti&oacute; los aludidos documentos, como tambi&eacute;n la informaci&oacute;n sobre la cantidad de Oficiales de Justicia que han renunciado al Ej&eacute;rcito desde el a&ntilde;o 2019 a la fecha, encontr&aacute;ndose la restante informaci&oacute;n requerida por el peticionario amparada por las causales de secreto o reserva prevista en la Ley de Transparencia.</p> <p> Seguidamente, expuso que, &quot;las actas de la Junta de Oficiales Jefes y Superiores, y de cuyos antecedentes forman parte la cantidad de oficiales propuestos en las distintas listas y la identificaci&oacute;n de los Oficiales Generales que integraron cada sesi&oacute;n, como sus votaciones, acorde a lo dispuesto expresamente en el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, tienen el car&aacute;cter de secretas&quot;.</p> <p> Por tanto, concluy&oacute; que existiendo el secreto de las referidas actas y sesiones en la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, no compete ponderar su aplicaci&oacute;n, por no permitirlo el legislador, lo que guarda relaci&oacute;n con la necesidad de asegurar el cumplimiento de la funci&oacute;n militar en instituciones con las caracter&iacute;sticas especiales como lo son las Fuerzas Armadas, en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Argument&oacute; que, el levantamiento del secreto de la informaci&oacute;n requerida atentar&iacute;a contra su car&aacute;cter disciplinado y jer&aacute;rquico, afectando directamente con ello la seguridad de la naci&oacute;n, y a la potestad del mando en &eacute;sta materia al dejar expuestas sus decisiones a la improcedente deliberaci&oacute;n y escrutinio de los calificados y subalternos.</p> <p> En virtud de lo anterior, hizo presente que lo acordado por la Junta de Oficiales Jefes y Superiores de incluir en la Lista Anual de Retiro al Sr. Carlos Cid Botetano, fue comunicado a &eacute;ste a trav&eacute;s de los Oficios que indic&oacute;, y respecto de los cuales el ex Oficial Jefe ejerci&oacute; las v&iacute;as recursivas respectivas.</p> <p> A su vez, esgrimi&oacute; que en la especie concurre la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el numeral 1&deg; del art&iacute;culo 436&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar, respecto de la cantidad de Oficiales propuesto en las distintas listas 1, 2, 3 y 4, para definir la Lista Anual de Retiro</p> <p> Indic&oacute; que, &quot;lo mismo sucede respecto a la informaci&oacute;n sobre el Escalaf&oacute;n del Servicio de Justicia, y la cantidad de Oficiales que han sido incluidos en la Lista Anual de Retiro desde el 2019, por cuanto en conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 18.948, &quot;Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas&quot;, dicha informaci&oacute;n corresponde al personal de la Instituci&oacute;n, la que de ser proporcionada se estar&iacute;a develando un estamento determinado de la dotaci&oacute;n total de Oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, y por consiguiente, un n&uacute;mero significativo de la Fuerza Institucional&quot;.</p> <p> En tal orden de ideas, razon&oacute; que, &quot;revelar la informaci&oacute;n requerida a este respecto, aun cuando parte de la misma tenga un car&aacute;cter estad&iacute;stico y que pudiera ser complementada con otras solicitudes, expondr&iacute;a la dotaci&oacute;n con la cual cuenta la Instituci&oacute;n y cuya divulgaci&oacute;n puede servir de insumo o permitir averiguar la fuerza cuantitativa espec&iacute;fica de dicho personal, produci&eacute;ndose una afectaci&oacute;n sobre la seguridad nacional y la defensa de pa&iacute;s, por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional, por ende, la referida informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de secreta por mandato del citado art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que expresamente se&ntilde;ala que tienen esa condici&oacute;n la relativa a las plantas o dotaciones y la referida a su personal, cuyo es el caso. Lo anterior, ha sido ratificado por dicho Consejo para la Transparencia en las decisiones de los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C7497-20 y C6291-21&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de acceso y la denegaci&oacute;n parcial de los antecedentes peticionados, circunscribi&eacute;ndose la reclamaci&oacute;n de especie a la entrega de i) la hoja de vida y calificaciones del peticionario; ii) los motivos por los cuales el peticionario fue llamado a retiro; iii) la copia de los oficios que informan aquello y los recursos interpuestos por el reclamante; iv) el n&uacute;mero de la cantidad de Oficiales que han estado en las distintas listas; v) la identificaci&oacute;n de los Oficiales Generales que participaron en las distintas sesiones; y, vi) la cantidad de Oficiales del Servicio de Justicia Militar que han sido llamado a retiro o que han renunciado del Ej&eacute;rcito, desde el a&ntilde;o 2019 hasta la fecha, con indicaci&oacute;n de los motivos de su retiro.</p> <p> 2) Que, primeramente, con respecto a la hoja de vida y calificaciones requeridas, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que el organismo se allan&oacute; a su entrega, con ocasi&oacute;n de su respuesta. Seguidamente, con motivo de sus descargos evacuados en esta sede, hizo presente que aquellos fueron remitidos, conjuntamente, con la informaci&oacute;n sobre la cantidad de Oficiales de Justicia que han renunciado al Ej&eacute;rcito desde el a&ntilde;o 2019 a la fecha, mediante Oficio N&deg; 11764, de fecha 18 de noviembre de 2021, cuya copia adjunt&oacute;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido que el organismo accedi&oacute; a su entrega; no habi&eacute;ndose acreditado la remisi&oacute;n efectiva de los referidos antecedentes al solicitante, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; su entrega, o en su defecto, se acredite su remisi&oacute;n efectiva al recurrente en sede de cumplimiento del presente Acuerdo. No obstante lo anterior, atendido que los documentos requeridos contienen datos personales y sensibles de la parte activa, el organismo deber&aacute; proporcionarlos, previa acreditaci&oacute;n de la identidad de aquella, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n. No obstante lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n la emergencia de salud p&uacute;blica que afecta al pa&iacute;s a consecuencia de la pandemia por Covid-19 y el estado de alerta sanitaria establecido en el decreto N&deg; 4, de 2020, de Salud, se recomienda a la reclamada que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la reclamante o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega personal en la oficina indicada. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad de la titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> 4) Que, respecto a los motivos por los cuales fue llamado a retiro y la identificaci&oacute;n de los Oficiales Generales que participaron en las distintas sesiones, este Consejo advierte que dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo se encuentra contenida en las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, materia que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 26&deg;, inciso 6&deg;, de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, ser&iacute;a secreta o reservada. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, sobre la materia, debe tenerse presente que, el art&iacute;culo 26&deg; de la Ley N&deg; 18.948, que fija Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, y ser&aacute;n conformadas por oficiales para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de retiros, las que, al igual que las Juntas de Apelaci&oacute;n, son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismo ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones y se&ntilde;ala, adem&aacute;s, en su inciso 6&deg; que las &quot;sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;.</p> <p> 6) Que, este Consejo, en aplicaci&oacute;n de las precitadas disposiciones legales, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C2121-13 (acumulado a amparos roles C2122-13, C2123-13, C2182-13), C1877-16 y C432-17, C6428-18, C6949-20, entre otros, resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que, habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales de la norma constitucional, para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas (considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, sentencias roles N&deg; 1948-2010, 1007-2011 y 5121-2014. Cabe agregar que, este Consejo, con ocasi&oacute;n del informe del reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 1.007, de 2011, conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la decisi&oacute;n del amparo Rol C870-10, agreg&oacute; un argumento que refuerza el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Calificaciones de las Fuerzas Armadas. Al respecto se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo con lo prevenido en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en armon&iacute;a con el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia y la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entiende por documentos secretos los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y su personal. Al tenor de esa normativa, las actas constituyen informaci&oacute;n que sirve de fundamento para la calificaci&oacute;n del personal y confecci&oacute;n de listas de retiro, estim&aacute;ndose que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la naci&oacute;n, especialmente en lo referido a la defensa nacional, pues su difusi&oacute;n atentar&iacute;a contra el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las Fuerzas Armadas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 101&deg; de la Carta Fundamental.</p> <p> 7) Que, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, esto es, los motivos por los cuales el solicitante, durante el proceso de calificaciones del Ej&eacute;rcito de Chile del a&ntilde;o 2019, fue llamado a la lista anual de retiros, y, la identificaci&oacute;n de los Oficiales que integraron dichas instancias, formar&iacute;an parte de los antecedentes, votaciones y deliberaciones contenidas en las respectivas actas de las Juntas de Selecci&oacute;n, por lo que divulgar esos antecedentes, conlleva, ciertamente, develar el contenido de dichas sesiones y actas. En virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la informaci&oacute;n requerida es reservada, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte. En el mismo sentido, se pronunci&oacute; esta Corporaci&oacute;n en el Amparo Rol C788-19.</p> <p> 8) Que, respecto a la entrega de copia de los oficios que informan su retiro y los recursos interpuestos por el reclamante, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que dichos requerimientos exceden la &oacute;rbita de la solicitud de acceso que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n, toda vez que no se encuentran comprendidos dentro del tenor de lo pedido originalmente. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, exige que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debe ser formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y debe contener, entre otros, la &quot;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;. Por tal motivo, se desestimar&aacute;n tales peticiones, por cuanto no resulta procedente por la v&iacute;a del amparo requerir a la entidad nuevos antecedentes que no fueron objeto de la solicitud inicial, en adecuaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 12&deg; letra b) precipitado. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha informaci&oacute;n pueda ser objeto de una nueva solicitud de acceso. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, seguidamente, respecto del n&uacute;meros de oficiales que fueron propuestos en las diferentes listas, cabe tener presente, a modo de contexto, lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas: &quot;El personal de las Fuerzas Armadas estar&aacute; constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-; precisa que el personal de planta &quot;es aquel que desempe&ntilde;a cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea&quot; (letra a). Al efecto, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se &quot;entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros&quot;, espec&iacute;ficamente su numeral 1&deg;, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 10) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 11) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &quot;(...) la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&quot;. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente esta Corporaci&oacute;n es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 12) Que, de los antecedentes del caso, particularmente, la forma en que ha sido solicitada la informaci&oacute;n as&iacute; como su eventual vinculaci&oacute;n con otras posteriores solicitudes de acceso (que sean similares o de contenido complementario), a juicio de este Consejo, su divulgaci&oacute;n puede servir de insumo o permitir averiguar la formaci&oacute;n actual de la dotaci&oacute;n de Oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, develando la fuerza cuantitativa espec&iacute;fica del referido personal, la movilidad de sus escalafones y las pol&iacute;ticas de su personal, lo que producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional y que ha sido reservado conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 13) Que, respecto de la cantidad de Oficiales del Servicio de Justica Militar que han sido llamado a retiro desde el a&ntilde;o 2019 hasta la fecha, con indicaci&oacute;n de los motivos de su retiro, esta Corporaci&oacute;n estima que resulta aplicable en la especie lo razonado en los considerandos 8&deg;, 9&deg;, 10&deg; y 11&deg; del presente Acuerdo. Al efecto, la develaci&oacute;n de dichos datos estad&iacute;sticos puede utilizarse para determinar la formaci&oacute;n actual de un escalaf&oacute;n determinado de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual su entrega produce una afectaci&oacute;n sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s. A su vez, su divulgaci&oacute;n importar&iacute;a publicitar las pol&iacute;ticas de personal, las necesidades y capacidades del potencial humano del Ej&eacute;rcito en ese espec&iacute;fico escalaf&oacute;n. En consecuencia, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo en este punto, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C6183-20, C6940-20, C7497-20, C7606-20 y C583-21, sobre materias similares.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Cid Botetano, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la parte activa copia de su hoja de vida, calificaciones; y, la informaci&oacute;n sobre la cantidad de Oficiales de Justicia que han renunciado al Ej&eacute;rcito desde el a&ntilde;o 2019 a la fecha, o en su defecto, acredite en sede de cumplimiento su remisi&oacute;n efectiva al recurrente.</p> <p> Lo anterior, previa acreditaci&oacute;n de su identidad. Se recomienda al &oacute;rgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de las peticiones de acceso referidas a: i) los motivos por los cuales el peticionario fue llamado a retiro; ii) el n&uacute;mero de la cantidad de Oficiales que han estado en las distintas listas; iii) la identificaci&oacute;n de los Oficiales Generales que participaron en las distintas sesiones; y, iv) la cantidad de Oficiales del Servicio de Justicia Militar que han sido llamado a retiro desde el a&ntilde;o 2019 hasta la fecha, con indicaci&oacute;n de los motivos de su retiro.</p> <p> Lo anterior, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la Ley N&deg; 18.948 y lo dispuesto en el numeral 1&deg; del art&iacute;culo 436&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> A su vez, se rechaza el presente amparo respecto a la entrega de la copia de los oficios que informan el retiro del reclamante y los recursos interpuestos por aqu&eacute;l, por cuanto excede la &oacute;rbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n, toda vez que no se encuentran comprendidos dentro del tenor de lo pedido originalmente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Cid Botetano; y, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>