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DECISIÓN AMPARO ROL C7686-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Ángeles</p>
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Requirente: Juan Marcos Diaz Soto</p>
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Ingreso Consejo: 18.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los antecedentes efectivamente entregados durante la tramitación de este procedimiento.</p>
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Se ordena hacer entrega al reclamante de copia del registro electrónico en el sistema SIAPER de las resoluciones exentas de personal dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017. En dicho documento, el organismo deberá estampar una leyenda que la identifique como copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, en los términos del inciso cuarto del 4.3, de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que no fue proporcionada al reclamante y respecto de la cual no se alegó circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar en esta sede.</p>
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Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de antecedentes que se indican, por existir conformidad entre la información pedida y la proporcionada por el órgano; y, respecto de las alegaciones del requirente relativas a su disconformidad con el actuar o proceder del organismo en el registro de actos administrativos en el Sistema SIAPER de la Controlaría General de la República, por corresponder a una situación que escapa de las competencias de este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7686-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2021, don Juan Marcos Díaz Soto solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles la siguiente información:</p>
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"Respetuosamente solicito que se me haga entrega de la siguiente información AUTORIZADA, la que ha sido ingresada por la Municipalidad de Los Ángeles para su registro electrónico (RE) en el Sistema SIAPER de la Contraloría General de la República (CGR) desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, la cual debe contener la siguiente información organizada por orden correlativo según lo dispuesto por el artículo 2 de la resolución N° 178 de la CGR para los registros electrónicos de los siguientes tipos de documentos:</p>
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a.- El Registro de Decretos Alcaldicios que debe contener la siguiente Información de carácter público del periodo señalado: N° Decreto - Fecha Documento - Dependencia -Materia de ingreso - Fecha de Registro en CGR</p>
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b.- El Registro de Decretos Municipales que debe contener la siguiente Información de carácter público del periodo señalado: N° Decreto - Fecha Documento- Nombre y apellidos - Función - Cargo -Calidad Jurídica- Naturaleza del cargo- Fecha de Registro SIAPER</p>
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c.- Registro de Resoluciones Exentas de personal que debe contener la siguiente Información de carácter público del periodo señalado precedentemente: Tipo de Documento-N° Documento-Fecha Documento-Servicio-Materia ingreso-Materia Documento</p>
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d.- Registro de TODAS las Resoluciones exentas de personal emitidas desde el 2 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017, la que debe contener la siguiente información en el Registro Electrónico (RE) SIAPER: Tipo de Documento-N° Documento-Fecha Documento-Servicio-Materia ingreso-Materia Documento".</p>
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2) RESPUESTA: El 14 de octubre de 2021, la Municipalidad de Los Ángeles respondió a dicho requerimiento de información indicando que se remite planilla Excel con detalle de información del 01 al 30 de abril de 2016.</p>
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Hace presente que Decretos Alcaldicios, Decretos Municipales, Resoluciones municipales, se refieren todas a un mismo acto administrativo, sin perjuicio de aquellas otras que están afectas a toma de razón de la Contraloría General de la República, como otras relacionadas con materia de personal que deben ser registradas en la plataforma SIAPER de la CGR.</p>
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En tal contexto, "se solicitan los registros de decretos Alcaldicios, decretos municipales y resoluciones exentas correspondientes al periodo de abril 2016, entendiendo que corresponderían al informe generado desde la plataforma SIAPER, dado que la nomenclatura Decreto Alcaldicio correspondería al registro de las materias con personal como lo son Contratos, renovación de contratos, cese de funciones, Ley 19070, entre otras. También indicar que la nomenclatura Decretos Municipales corresponderá a los actos relacionados las resoluciones exentas como lo son Permisos feriados, licencia medicas".</p>
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3) AMPARO: El 18 de octubre de 2021, don Juan Marcos Diaz Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta a su requerimiento. Alega que "El año 2016 se emitieron 317 decretos alcaldicios en el mes de abril de ese año que van del Decreto 1204 al 1520. En la información que se me envía se incluye decretos del año 2014 y 2015 que no corresponden incluir en el registro del año 2016 por lo ordenado por la CGR. De los Decretos Municipales sólo se incluye el número 922 del 1 de abril de 2016. Faltan, a lo menos, las resoluciones municipales correlativas desde la 920 en adelante, correspondientes al mes de abril de 2016. No se entregan las resoluciones exentas del periodo señalado. No se entrega las resoluciones exentas del periodo 2017. Los registros que deben tener las municipalidades deben ser correlativos porque así se ingresan a Registro Electrónico en el Sistema SIAPER de la CGR, especialmente los Decretos Alcaldicios. (...)".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante Oficio E22968, de 11 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Por medio de Ord. N° 845, de 03 de diciembre de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos en esta sede argumentando, en síntesis:</p>
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a) Que, lo pedido por el reclamante correspondía a la documentación ingresada por la Municipalidad de Los Ángeles para su registro electrónico (RE) en el Sistema SIAPER de la Contraloría General de la República de República (CGR) desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, por tanto, en la búsqueda preliminar se aplican los respectivos filtros correspondientes a la fecha de registro en plataforma SIAPER, como lo señala el solicitante-, por lo que dicha municipalidad discrepa de lo indicado por el Solicitante en cuanto a que "se incluye decretos del año 2014 y 2015 que no corresponden incluir", por cuanto en lo pedido correspondía a "fecha de registro", y en la plataforma de registro SIAPER corresponden dos fecha, "Fecha de Decreto" y "Fecha de Registro", siendo esta última la fecha usada por el solicitante para indicar el periodo abril 2016, por cuanto este organismo efectuó la búsqueda del informe que dio origen a 474 documentos que le fueron registrados en plataforma y que fueron enviados al solicitante.</p>
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b) Efectivamente, la información entregada no estaba autorizada por el Secretario Municipal, ni tampoco se adjuntó planilla digital con registro decretos periodo junio-diciembre 2017, situación que fue subsanada por medio de email de fecha 02 de diciembre de 2021. Adjunta copia de dicho correo electrónico.</p>
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c) En la solicitud de acceso en ninguna parte se requiere copia de las resoluciones exentas del periodo abril 2016 o enero-diciembre 2017, pues, en síntesis, "se solicitan registros de decretos Alcaldicios, decretos municipales y registro de resoluciones exentas correspondientes al periodo abril 2016, y registro decretos exentos enero-diciembre 2017 entendiendo que corresponderían al informe generado desde la plataforma SIAPER, dado que la nomenclatura Decreto Alcaldicio correspondería al registro de las materias con personal como lo son Contratos, renovación de contratos, cese de funciones, Ley 19070, entre otras. También indicar que la nomenclatura Decretos Municipales corresponderé a los actos relacionados las resoluciones exentas como lo son los Permisos feriados, licencias médicas".</p>
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d) Que, luego de identificado lo requerido, desde la plataforma SIAPER y se le aplicaron los filtros correspondientes al periodo, obteniendo un total de 474 registros realizados la que le fue acompañada a la respuesta.</p>
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e) Existen dos registros de Decretos de personal del DAEM y ambos entregados en el formato digital requerido. El primero corresponde para obtener/reservar un número único y correlativo para el registro de Decretos SIAPER en la cual se reserva el número para el futuro decreto, fecha del decreto, materia que le aplicará Esta plataforma fue desarrollada de forma interna por la Municipalidad de Los Ángeles, que registra los números decretos de personal de las Direcciones comunales de educación, salud y municipal. Respecto del segundo registro, se efectúa posterior al punto anterior, esto es una vez confeccionado y firmado el Decreto de Personal y corresponde al que es realizado por funcionarios/as de las unidades de Recursos Humanos en la propia plataforma SIAPER.</p>
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f) Refiere además que, para un mismo número de Decreto de Personal, corresponde el registro de forma masiva de varios funcionarios públicos, obteniéndose un solo certificado de registro, obtenido desde la plataforma SIAPER de la Contraloría.</p>
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g) A su turno, para el caso de la información que es ingresada con los nombres de los funcionarios de cada uno de los Decretos del Personal dictadas, no se encuentra sistematizado, ni en los sistemas propios de la Dirección de Recursos Humanos ni en la plataforma SIAPER que administra Contraloría, puesto que jamás ha sido requerido así por el órgano Contralor, aun cuando registremos el nombre y otros datos del funcionario, lo cual no es posible obtener un informe desde ambas plataformas, como lo requiere el solicitante.</p>
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h) Precisa que existe un correlativo es de la Municipalidad la que comprende 3 servicios Municipalidad. En la práctica estos 3 servicios utilizan la plataforma donde obtienen los números de manera simultánea pudiendo en este caso entenderse que no sea correlativo si solo se observa un solo servicio. Lo anterior, se condice con lo indicado por el reclamante en cuanto a la diferencia de número de decretos corresponde porque los tres servicios obtienen números, sumado a que el filtro usado correspondería a la fecha de registro tal como fue indicado en la presentación solicitud y no la fecha del decreto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido el tenor de la solicitud de acceso transcrita en el numeral 1) de lo expositivo, este Consejo entiende que lo requerido corresponde, por una parte, a copia autorizada por ministro de fe, del registro electrónico de los decretos alcaldicios, decretos municipales y resoluciones exentas de personal "ingresados por la Municipalidad de Los Ángeles en el Sistema SIAPER de la Contraloría General de la República (CGR) desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016" y, por otra, a copia autorizada por ministro de fe, de los registros electrónicos ingresados en el sistema SIAPER de "TODAS las Resoluciones exentas de personal emitidas desde el 2 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017". Así las cosas, del sentido natural y obvio de los términos utilizados por el requirente, se deduce que lo pedido en la primera parte corresponde a los registros electrónicos ingresados entre el 1 y 30 de abril de 2016, mientras que, en la segunda, se pide el registro electrónico de las resoluciones exentas de personal emitidas o dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017, en este ultimo caso, con independencia de la fecha en que fueron ingresadas en el sistema SIAPER.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la información proporcionada por el órgano por ser esta incompleta o parcial, a la luz de las alegaciones que se indican en el numeral 3) de lo expositivo.</p>
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3) Que, en primer termino, en cuanto a la alegación del reclamante relativa a que la información entregada no cumplió con el requisito de estar autorizada, ni comprendió las resoluciones exentas de personal ingresados por la Municipalidad de Los Ángeles en el Sistema SIAPER de la Contraloría General de la República, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, atendido el reconocimiento expreso efectuado por el órgano en sus descargos, quien señaló y acreditó haber remitido durante la tramitación del presente amparo dichos antecedentes al peticionario, se acogerá el amparo en esta parte, teniéndose por cumplida la obligación, aunque extemporáneamente.</p>
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4) Que, en segundo lugar, en relación a las alegaciones del reclamante atingentes a que "En la información que se me envía se incluye decretos del año 2014 y 2015 que no corresponden incluir en el registro del año 2016 por lo ordenado por la CGR. De los Decretos Municipales sólo se incluye el número 922 del 1 de abril de 2016. Faltan, a lo menos, las resoluciones municipales correlativas desde la 920 en adelante", conforme se expuso se precedentemente, al tenor del requerimiento, se advierte que lo pedido decía relación con actos administrativos registrados o ingresados en el sistema SIAPER en el periodo consultado, los que no necesariamente corresponden a actuaciones dictadas o emitidas en dichas fechas. Al efecto, el órgano reclamado explicó que el filtro de búsqueda utilizado fue "fecha de registro" y no "fecha de decreto" conforme fue solicitado. En razón de lo anterior, se rechazará el amparo en este punto, por existir conformidad entre la información pedida y la entregada por el órgano. Lo anterior, no obsta que el reclamante pueda efectuar una nueva solicitud de acceso en la cual requiera los registros electrónicos en el sistema SIAPER de los decretos alcaldicios, decretos municipales y resoluciones exentas de personal, dictados entre el 1 y 30 de abril de 2016, con independencia de la fecha en que fueron registrados en el aludido sistema.</p>
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5) Que, en tercer termino, en lo relativo a la falta de entrega de las resoluciones exentas del periodo 2017, el órgano reclamado en sus descargos, no obstante alegar que aquellas no habrían estado incorporadas en el requerimiento, indicó que igualmente hizo entrega del registro electrónico de ingresos en el sistema SIAPER para el periodo que va desde 01 de junio al 31 de diciembre de 2017. Con todo, de la revisión del requerimiento se advierte que lo solicitado comprendía el acceso a los registros electrónicos en el referido sistema de la CGR de las resoluciones exentas de personal emitidas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017, en este último caso, con independencia de la fecha en que fueron ingresadas al referido sistema. En tal orden de ideas, lo entregado no se aviene a lo pedido, respecto de la cual no se alegó circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar en esta sede; razón por la cual se acogerá el amparo en esta parte, ordenando entregar al reclamante el registro electrónico en el sistema SIAPER de las resoluciones exentas de personal dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017. En dicho documento, el organismo deberá estampar una leyenda que la identifique como copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, en los términos del inciso cuarto del 4.3, de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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6) Que, finalmente, en cuanto a las alegaciones del reclamante relativas a que "Los registros que deben tener las municipalidades deben ser correlativos porque así se ingresan a Registro Electrónico en el Sistema SIAPER de la CGR, especialmente los Decretos Alcaldicios", serán desestimadas en esta sede, por corresponder más bien a una disconformidad con la actuación o proceder del organismo en el registro de actos administrativos en el Sistema SIAPER de la Controlaría General de la República, y no con el derecho de acceso a información que obra en poder de la Administración del Estado, situación que escapa de las competencias de este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Marcos Diaz Soto en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los antecedentes efectivamente entregados durante la tramitación de este procedimiento; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia del registro electrónico en el sistema SIAPER de las resoluciones exentas de personal dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017.</p>
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En dicho documento, el organismo deberá estampar una leyenda que la identifique como copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, en los términos del inciso cuarto del 4.3, de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de antecedentes que se indican, por existir conformidad entre la información pedida y la proporcionada por el órgano; y, respecto de las alegaciones del requirente relativas a su disconformidad con el actuar o proceder del organismo en el registro de actos administrativos en el Sistema SIAPER de la Controlaría General de la República, por corresponder a una situación que escapa de las competencias de este Consejo.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Marcos Diaz Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Leslie Montoya Riveros.</p>