Decisión ROL C7686-21
Volver
Reclamante: JUAN MARCOS DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque extemporáneamente, la obligación de informar respecto de los antecedentes efectivamente entregados durante la tramitación de este procedimiento. Se ordena hacer entrega al reclamante de copia del registro electrónico en el sistema SIAPER de las resoluciones exentas de personal dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017. En dicho documento, el organismo deberá estampar una leyenda que la identifique como copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, en los términos del inciso cuarto del 4.3, de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que no fue proporcionada al reclamante y respecto de la cual no se alegó circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar en esta sede. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de antecedentes que se indican, por existir conformidad entre la información pedida y la proporcionada por el órgano; y, respecto de las alegaciones del requirente relativas a su disconformidad con el actuar o proceder del organismo en el registro de actos administrativos en el Sistema SIAPER de la Controlaría General de la República, por corresponder a una situación que escapa de las competencias de este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Clausulas de confidencialidad
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7686-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Juan Marcos Diaz Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, la obligaci&oacute;n de informar respecto de los antecedentes efectivamente entregados durante la tramitaci&oacute;n de este procedimiento.</p> <p> Se ordena hacer entrega al reclamante de copia del registro electr&oacute;nico en el sistema SIAPER de las resoluciones exentas de personal dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017. En dicho documento, el organismo deber&aacute; estampar una leyenda que la identifique como copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, en los t&eacute;rminos del inciso cuarto del 4.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que no fue proporcionada al reclamante y respecto de la cual no se aleg&oacute; circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar en esta sede.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de antecedentes que se indican, por existir conformidad entre la informaci&oacute;n pedida y la proporcionada por el &oacute;rgano; y, respecto de las alegaciones del requirente relativas a su disconformidad con el actuar o proceder del organismo en el registro de actos administrativos en el Sistema SIAPER de la Controlar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por corresponder a una situaci&oacute;n que escapa de las competencias de este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7686-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2021, don Juan Marcos D&iacute;az Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respetuosamente solicito que se me haga entrega de la siguiente informaci&oacute;n AUTORIZADA, la que ha sido ingresada por la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles para su registro electr&oacute;nico (RE) en el Sistema SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR) desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, la cual debe contener la siguiente informaci&oacute;n organizada por orden correlativo seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 2 de la resoluci&oacute;n N&deg; 178 de la CGR para los registros electr&oacute;nicos de los siguientes tipos de documentos:</p> <p> a.- El Registro de Decretos Alcaldicios que debe contener la siguiente Informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico del periodo se&ntilde;alado: N&deg; Decreto - Fecha Documento - Dependencia -Materia de ingreso - Fecha de Registro en CGR</p> <p> b.- El Registro de Decretos Municipales que debe contener la siguiente Informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico del periodo se&ntilde;alado: N&deg; Decreto - Fecha Documento- Nombre y apellidos - Funci&oacute;n - Cargo -Calidad Jur&iacute;dica- Naturaleza del cargo- Fecha de Registro SIAPER</p> <p> c.- Registro de Resoluciones Exentas de personal que debe contener la siguiente Informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico del periodo se&ntilde;alado precedentemente: Tipo de Documento-N&deg; Documento-Fecha Documento-Servicio-Materia ingreso-Materia Documento</p> <p> d.- Registro de TODAS las Resoluciones exentas de personal emitidas desde el 2 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017, la que debe contener la siguiente informaci&oacute;n en el Registro Electr&oacute;nico (RE) SIAPER: Tipo de Documento-N&deg; Documento-Fecha Documento-Servicio-Materia ingreso-Materia Documento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de octubre de 2021, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que se remite planilla Excel con detalle de informaci&oacute;n del 01 al 30 de abril de 2016.</p> <p> Hace presente que Decretos Alcaldicios, Decretos Municipales, Resoluciones municipales, se refieren todas a un mismo acto administrativo, sin perjuicio de aquellas otras que est&aacute;n afectas a toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como otras relacionadas con materia de personal que deben ser registradas en la plataforma SIAPER de la CGR.</p> <p> En tal contexto, &quot;se solicitan los registros de decretos Alcaldicios, decretos municipales y resoluciones exentas correspondientes al periodo de abril 2016, entendiendo que corresponder&iacute;an al informe generado desde la plataforma SIAPER, dado que la nomenclatura Decreto Alcaldicio corresponder&iacute;a al registro de las materias con personal como lo son Contratos, renovaci&oacute;n de contratos, cese de funciones, Ley 19070, entre otras. Tambi&eacute;n indicar que la nomenclatura Decretos Municipales corresponder&aacute; a los actos relacionados las resoluciones exentas como lo son Permisos feriados, licencia medicas&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de octubre de 2021, don Juan Marcos Diaz Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su requerimiento. Alega que &quot;El a&ntilde;o 2016 se emitieron 317 decretos alcaldicios en el mes de abril de ese a&ntilde;o que van del Decreto 1204 al 1520. En la informaci&oacute;n que se me env&iacute;a se incluye decretos del a&ntilde;o 2014 y 2015 que no corresponden incluir en el registro del a&ntilde;o 2016 por lo ordenado por la CGR. De los Decretos Municipales s&oacute;lo se incluye el n&uacute;mero 922 del 1 de abril de 2016. Faltan, a lo menos, las resoluciones municipales correlativas desde la 920 en adelante, correspondientes al mes de abril de 2016. No se entregan las resoluciones exentas del periodo se&ntilde;alado. No se entrega las resoluciones exentas del periodo 2017. Los registros que deben tener las municipalidades deben ser correlativos porque as&iacute; se ingresan a Registro Electr&oacute;nico en el Sistema SIAPER de la CGR, especialmente los Decretos Alcaldicios. (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio E22968, de 11 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 845, de 03 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en s&iacute;ntesis:</p> <p> a) Que, lo pedido por el reclamante correspond&iacute;a a la documentaci&oacute;n ingresada por la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles para su registro electr&oacute;nico (RE) en el Sistema SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de Rep&uacute;blica (CGR) desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, por tanto, en la b&uacute;squeda preliminar se aplican los respectivos filtros correspondientes a la fecha de registro en plataforma SIAPER, como lo se&ntilde;ala el solicitante-, por lo que dicha municipalidad discrepa de lo indicado por el Solicitante en cuanto a que &quot;se incluye decretos del a&ntilde;o 2014 y 2015 que no corresponden incluir&quot;, por cuanto en lo pedido correspond&iacute;a a &quot;fecha de registro&quot;, y en la plataforma de registro SIAPER corresponden dos fecha, &quot;Fecha de Decreto&quot; y &quot;Fecha de Registro&quot;, siendo esta &uacute;ltima la fecha usada por el solicitante para indicar el periodo abril 2016, por cuanto este organismo efectu&oacute; la b&uacute;squeda del informe que dio origen a 474 documentos que le fueron registrados en plataforma y que fueron enviados al solicitante.</p> <p> b) Efectivamente, la informaci&oacute;n entregada no estaba autorizada por el Secretario Municipal, ni tampoco se adjunt&oacute; planilla digital con registro decretos periodo junio-diciembre 2017, situaci&oacute;n que fue subsanada por medio de email de fecha 02 de diciembre de 2021. Adjunta copia de dicho correo electr&oacute;nico.</p> <p> c) En la solicitud de acceso en ninguna parte se requiere copia de las resoluciones exentas del periodo abril 2016 o enero-diciembre 2017, pues, en s&iacute;ntesis, &quot;se solicitan registros de decretos Alcaldicios, decretos municipales y registro de resoluciones exentas correspondientes al periodo abril 2016, y registro decretos exentos enero-diciembre 2017 entendiendo que corresponder&iacute;an al informe generado desde la plataforma SIAPER, dado que la nomenclatura Decreto Alcaldicio corresponder&iacute;a al registro de las materias con personal como lo son Contratos, renovaci&oacute;n de contratos, cese de funciones, Ley 19070, entre otras. Tambi&eacute;n indicar que la nomenclatura Decretos Municipales corresponder&eacute; a los actos relacionados las resoluciones exentas como lo son los Permisos feriados, licencias m&eacute;dicas&quot;.</p> <p> d) Que, luego de identificado lo requerido, desde la plataforma SIAPER y se le aplicaron los filtros correspondientes al periodo, obteniendo un total de 474 registros realizados la que le fue acompa&ntilde;ada a la respuesta.</p> <p> e) Existen dos registros de Decretos de personal del DAEM y ambos entregados en el formato digital requerido. El primero corresponde para obtener/reservar un n&uacute;mero &uacute;nico y correlativo para el registro de Decretos SIAPER en la cual se reserva el n&uacute;mero para el futuro decreto, fecha del decreto, materia que le aplicar&aacute; Esta plataforma fue desarrollada de forma interna por la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, que registra los n&uacute;meros decretos de personal de las Direcciones comunales de educaci&oacute;n, salud y municipal. Respecto del segundo registro, se efect&uacute;a posterior al punto anterior, esto es una vez confeccionado y firmado el Decreto de Personal y corresponde al que es realizado por funcionarios/as de las unidades de Recursos Humanos en la propia plataforma SIAPER.</p> <p> f) Refiere adem&aacute;s que, para un mismo n&uacute;mero de Decreto de Personal, corresponde el registro de forma masiva de varios funcionarios p&uacute;blicos, obteni&eacute;ndose un solo certificado de registro, obtenido desde la plataforma SIAPER de la Contralor&iacute;a.</p> <p> g) A su turno, para el caso de la informaci&oacute;n que es ingresada con los nombres de los funcionarios de cada uno de los Decretos del Personal dictadas, no se encuentra sistematizado, ni en los sistemas propios de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos ni en la plataforma SIAPER que administra Contralor&iacute;a, puesto que jam&aacute;s ha sido requerido as&iacute; por el &oacute;rgano Contralor, aun cuando registremos el nombre y otros datos del funcionario, lo cual no es posible obtener un informe desde ambas plataformas, como lo requiere el solicitante.</p> <p> h) Precisa que existe un correlativo es de la Municipalidad la que comprende 3 servicios Municipalidad. En la pr&aacute;ctica estos 3 servicios utilizan la plataforma donde obtienen los n&uacute;meros de manera simult&aacute;nea pudiendo en este caso entenderse que no sea correlativo si solo se observa un solo servicio. Lo anterior, se condice con lo indicado por el reclamante en cuanto a la diferencia de n&uacute;mero de decretos corresponde porque los tres servicios obtienen n&uacute;meros, sumado a que el filtro usado corresponder&iacute;a a la fecha de registro tal como fue indicado en la presentaci&oacute;n solicitud y no la fecha del decreto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor de la solicitud de acceso transcrita en el numeral 1) de lo expositivo, este Consejo entiende que lo requerido corresponde, por una parte, a copia autorizada por ministro de fe, del registro electr&oacute;nico de los decretos alcaldicios, decretos municipales y resoluciones exentas de personal &quot;ingresados por la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles en el Sistema SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR) desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016&quot; y, por otra, a copia autorizada por ministro de fe, de los registros electr&oacute;nicos ingresados en el sistema SIAPER de &quot;TODAS las Resoluciones exentas de personal emitidas desde el 2 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017&quot;. As&iacute; las cosas, del sentido natural y obvio de los t&eacute;rminos utilizados por el requirente, se deduce que lo pedido en la primera parte corresponde a los registros electr&oacute;nicos ingresados entre el 1 y 30 de abril de 2016, mientras que, en la segunda, se pide el registro electr&oacute;nico de las resoluciones exentas de personal emitidas o dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017, en este ultimo caso, con independencia de la fecha en que fueron ingresadas en el sistema SIAPER.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano por ser esta incompleta o parcial, a la luz de las alegaciones que se indican en el numeral 3) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, en primer termino, en cuanto a la alegaci&oacute;n del reclamante relativa a que la informaci&oacute;n entregada no cumpli&oacute; con el requisito de estar autorizada, ni comprendi&oacute; las resoluciones exentas de personal ingresados por la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles en el Sistema SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, atendido el reconocimiento expreso efectuado por el &oacute;rgano en sus descargos, quien se&ntilde;al&oacute; y acredit&oacute; haber remitido durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo dichos antecedentes al peticionario, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por cumplida la obligaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, en relaci&oacute;n a las alegaciones del reclamante atingentes a que &quot;En la informaci&oacute;n que se me env&iacute;a se incluye decretos del a&ntilde;o 2014 y 2015 que no corresponden incluir en el registro del a&ntilde;o 2016 por lo ordenado por la CGR. De los Decretos Municipales s&oacute;lo se incluye el n&uacute;mero 922 del 1 de abril de 2016. Faltan, a lo menos, las resoluciones municipales correlativas desde la 920 en adelante&quot;, conforme se expuso se precedentemente, al tenor del requerimiento, se advierte que lo pedido dec&iacute;a relaci&oacute;n con actos administrativos registrados o ingresados en el sistema SIAPER en el periodo consultado, los que no necesariamente corresponden a actuaciones dictadas o emitidas en dichas fechas. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado explic&oacute; que el filtro de b&uacute;squeda utilizado fue &quot;fecha de registro&quot; y no &quot;fecha de decreto&quot; conforme fue solicitado. En raz&oacute;n de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por existir conformidad entre la informaci&oacute;n pedida y la entregada por el &oacute;rgano. Lo anterior, no obsta que el reclamante pueda efectuar una nueva solicitud de acceso en la cual requiera los registros electr&oacute;nicos en el sistema SIAPER de los decretos alcaldicios, decretos municipales y resoluciones exentas de personal, dictados entre el 1 y 30 de abril de 2016, con independencia de la fecha en que fueron registrados en el aludido sistema.</p> <p> 5) Que, en tercer termino, en lo relativo a la falta de entrega de las resoluciones exentas del periodo 2017, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, no obstante alegar que aquellas no habr&iacute;an estado incorporadas en el requerimiento, indic&oacute; que igualmente hizo entrega del registro electr&oacute;nico de ingresos en el sistema SIAPER para el periodo que va desde 01 de junio al 31 de diciembre de 2017. Con todo, de la revisi&oacute;n del requerimiento se advierte que lo solicitado comprend&iacute;a el acceso a los registros electr&oacute;nicos en el referido sistema de la CGR de las resoluciones exentas de personal emitidas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017, en este &uacute;ltimo caso, con independencia de la fecha en que fueron ingresadas al referido sistema. En tal orden de ideas, lo entregado no se aviene a lo pedido, respecto de la cual no se aleg&oacute; circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar en esta sede; raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar al reclamante el registro electr&oacute;nico en el sistema SIAPER de las resoluciones exentas de personal dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017. En dicho documento, el organismo deber&aacute; estampar una leyenda que la identifique como copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, en los t&eacute;rminos del inciso cuarto del 4.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 6) Que, finalmente, en cuanto a las alegaciones del reclamante relativas a que &quot;Los registros que deben tener las municipalidades deben ser correlativos porque as&iacute; se ingresan a Registro Electr&oacute;nico en el Sistema SIAPER de la CGR, especialmente los Decretos Alcaldicios&quot;, ser&aacute;n desestimadas en esta sede, por corresponder m&aacute;s bien a una disconformidad con la actuaci&oacute;n o proceder del organismo en el registro de actos administrativos en el Sistema SIAPER de la Controlar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y no con el derecho de acceso a informaci&oacute;n que obra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, situaci&oacute;n que escapa de las competencias de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Marcos Diaz Soto en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, sin perjuicio de tener por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, la obligaci&oacute;n de informar respecto de los antecedentes efectivamente entregados durante la tramitaci&oacute;n de este procedimiento; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del registro electr&oacute;nico en el sistema SIAPER de las resoluciones exentas de personal dictadas entre el 2 de enero y 30 de diciembre de 2017.</p> <p> En dicho documento, el organismo deber&aacute; estampar una leyenda que la identifique como copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, en los t&eacute;rminos del inciso cuarto del 4.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la falta de entrega de antecedentes que se indican, por existir conformidad entre la informaci&oacute;n pedida y la proporcionada por el &oacute;rgano; y, respecto de las alegaciones del requirente relativas a su disconformidad con el actuar o proceder del organismo en el registro de actos administrativos en el Sistema SIAPER de la Controlar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por corresponder a una situaci&oacute;n que escapa de las competencias de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Marcos Diaz Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>