Decisión ROL C7700-21
Reclamante: ROBERT SANCHEZ VELAZQUEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR; SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a orden de expulsión del solicitante. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información pedida. Finalmente, por facilitación este Consejo derivará a la Policía de Investigaciones de Chile la solicitud de información formulada, a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto de la información requerida. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7700-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Robert Sanchez Vel&aacute;zquez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, referido a orden de expulsi&oacute;n del solicitante.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Finalmente, por facilitaci&oacute;n este Consejo derivar&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la solicitud de informaci&oacute;n formulada, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7700-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2021, don Robert Sanchez Vel&aacute;zquez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Mi orden de expulsi&oacute;n. Soy venezolano, ingres&eacute; a Chile a principios del a&ntilde;o pasado. Me auto denunci&eacute; en marzo del a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 13 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 1&deg; de octubre de 2021, mediante oficio N&deg; 37563, de 30 de septiembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no ha sido posible hallar en sus registros alguna base de datos que diga relaci&oacute;n con la orden de expulsi&oacute;n solicitada. Se sugiere consular en PDI.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de octubre de 2021, don Robert Sanchez Vel&aacute;zquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Realic&eacute; mi autodenuncia en marzo del a&ntilde;o 2020, por lo que llevo m&aacute;s de un a&ntilde;o esperando para la dictaci&oacute;n de la orden de expulsi&oacute;n. Por otra parte, he cumplido con ir a la PDI firmar semanalmente. Atendido el tiempo transcurrido y que he dado cumplimiento a lo exigido, no es posible que el organismo reclamado no cuente con informaci&oacute;n al respecto&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E23352, de 17 de noviembre de 2021 y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N&deg; E23731, de 19 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y, (5&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente Acuerdo no consta que hayan evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en repuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a la orden de expulsi&oacute;n del solicitante. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n era inexistente.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe dejar constancia que el Servicio Nacional de Migraciones entr&oacute; en funcionamiento el 01 de octubre de 2021, no obstante lo anterior, atendido que la Ley N&deg; 21.325 de Migraci&oacute;n y Extranjer&iacute;a todav&iacute;a no entra en vigencia, este Consejo decidi&oacute; notificar el amparo interpuesto tanto al referido Servicio como a la Subsecretar&iacute;a del Interior, a efectos que manifiesten lo que correspondan al respecto, conforme a sus competencias.</p> <p> 3) Que, respecto de la inexistencia de la informaci&oacute;n, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que revisadas sus bases de datos no fue habida la informaci&oacute;n pedida ni registro del solicitante, sosteniendo expresamente que no posee en su poder antecedentes al respecto. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, advirti&eacute;ndose de los antecedentes examinados en el presente caso que otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ser&iacute;a competente para responder la solicitud de acceso y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente al a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la solicitud de informaci&oacute;n formulada, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Robert Sanchez Vel&aacute;zquez, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente, a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Robert Sanchez Vel&aacute;zquez, al Sr. Subsecretario del Interior y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>