Decisión ROL C7723-21
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Reclamante: FRANCISCO JULIO NÚÑEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Educación, ordenando la entrega de copia de los instrumentos de evaluación y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos en los años 2019 y 2020. Lo anterior, por cuanto no se acreditaron ni se configuraron las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y N°2, de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805- 17, C4009-17, C3609-19, C4281-19, C6543-20 y C8155-20, entre otras, donde se estableció que la evaluación de los docentes busca fortalecer la profesión y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.Entidad pública: Ministerio de Educación. Requirente:Francisco Julio Nuñez. Ingreso Consejo: 18.10.2021Página 2Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-211)SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de septiembre de 2021, don Francisco Julio Nuñez solicitó al Ministerio de Educación la siguiente información: “Estimados junto con saludar, por medio de presente solicito la siguiente documentación aplicada en los procesos de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos en el año 2019 y 2020, instrumentos (pruebas con sus respectivas preguntas), sus correspondientes planillas de corrección (respuestas correctas) y rúbricas de corrección preguntas abiertas de los instrumentos.” (sic) En las observaciones agregó: “Requiero según el detalle expuesto a continuación por nivel, los instrumentos (pdf), planillas de corrección (excel o pdf), rúbricas de corrección preguntas abiertas (pdf), audios de instrumentos (archivo rar) de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos aplicadas en año 2019 y 2020. - NIVEL: Primer ciclo: Ed. Básica Primer Ciclo Generalista -NIVEL: Educación Parvularia: Ed. Parvularia - NIVEL: Segundo Ciclo: Tecnología Lenguaje y Comunicación Educación Física Ciencias Naturales Matemática Religión Católica Artes Visuales Música Religión Evangélica Historia, Geografía y Ciencias Sociales Ciclo Inglés - NIVEL: Educación de Adultos: Educación Matemática Inglés Lengua Castellana y Comunicación Lengua Castellana y Comunicación Estudios Sociales Estudios SocialesPágina 3Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-21Ciencias Naturales Educación Matemática -NIVEL: Educación Especial: Dificultades Específicas del Aprendizaje Trastorno Específico del Lenguaje - NIVEL: Educación Media: Científico Humanista Lenguaje y Comunicación Científico Humanista Matemática Científico Humanista Inglés Científico Humanista Química Científico Humanista Religión Católica Científico Humanista Biología Científico Humanista Historia, Geografía y Ciencias Sociales Científico Humanista Educación Física Científico Humanista Artes Visuales Científico Humanista Física Científico Humanista Filosofía y Psicología Científico Humanista Música Científico Humanista Tecnología Científico Humanista Religión Evangélica Científico Humanista Francés -NIVEL: Educación Media Técnico Profesional: Contabilidad Administración, mención logística Administración, mención recursos humanos Química Industrial Atención de Párvulos Mecánica Automotriz Atención de Enfermería Operaciones Portuarias Gastronomía Mecánica Industrial mención mantenimiento electromecánico Mecánica Industrial, mención mantenimiento máquinas-herramientasPágina 4Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-21Mecánica Industrial, mención matricería Electricidad Construcciones Metálicas Telecomunicaciones Metalurgia Extractiva Asistencia en Geología Electrónica Servicio de Turismo Montaje Industrial Construcción Explotación Minera Dibujo Técnico Refrigeración y Climatización Servicio de Hotelería Programación Conectividad y Redes Acuicultura Elaboración Industrial de Alimentos Vestuario y Confección Textil Muebles y Terminaciones en madera Instalaciones Sanitarias Forestal -NIVEL: Educación Media Técnico Profesional: Agropecuaria, mención Agricultura Agropecuaria, mención Pecuaria Agropecuaria, mención Vitivinícola -NIVEL: Educación Diferencial: Déficit Visual Déficit Auditivo Déficit Motor (Alteraciones y retos múltiples). Déficit por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación (Espectro Autista) Ed. Adultos Ed. Media Ciencias Naturales - Biología Ed. Adultos Ed. Media Ciencias Naturales - FísicaPágina 5Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-21Ed. Adultos Ed. Media Ciencias Naturales – Química”. (sic) . 2)RESPUESTA: El 14 de octubre de 2021, a través de Carta N°1.802, el Ministerio de Educación acompaño la Resolución Exenta N°5.321, de 13 de octubre de 2021, en que se deniega parcialmente la información, toda vez que, síntesis: a) Se otorgan enlaces para que el solicitante acceda a las siguientes carpetas (i) planilla corrección 2019; (ii) planilla corrección 2020; y carpeta rúbricas preguntas abiertas 2019. b) Respecto a la entrega de las Pruebas de Conocimiento Específicos y Pedagógicos 2019 y 2020 no es posible acceder a su entrega, porque esos instrumentos de la carrera docente se asocian a una trayectoria profesional, que trae aparejado un incremento de sueldo para los y las docentes que progresan de tramo. Dado lo anterior, MINEDUC debe velar por que las pruebas de la carrera docente sean comparables entre años y así velar por la igualdad de condiciones que deben enfrentar los y los docentes que rinden esta prueba en cada aplicación. Lo anterior, contribuye a la confiabilidad de las pruebas de la carrera docente, y, por ende, a asegurar que los resultados (puntajes) de ECEP de distintas cohortes sean equivalentes, lo cual es muy relevante en todo instrumento de evaluación estandarizado, pero especialmente en una prueba de altas consecuencias, como lo es esta prueba. Se agregar los factores que permiten que un instrumento de evaluación sea comparable entre aplicaciones, mencionando los de estabilidad en el constructo evaluado (que los objetivos sean similares entre años); similitud en la estructura de la prueba (tipos de pregunta, cantidad de ítems y condiciones de aplicación entre años); y la presencia de un set de preguntas que se repiten entre años, llamadas “preguntas anclas” o de equiparabilidad (de similares atributos que el resto de la prueba y representan los contenidos de la tabla de especificaciones, siendo una especie de “min prueba” al interior de la misma), las que deben representar al menos un 20% de la prueba. c) De esta manera, no es posible acceder a la entrega de los instrumentos de Evaluación de Conocimientos Específicos, ya que esto impediría contar con un banco de ítems para mantener preguntas anclas y reemplazar aquellas que no cumplen las condiciones técnicas descritas ni, por lo tanto, tampoco garantizar comparabilidad y equidad en los resultados entre aplicaciones. Por lo que se configura la causal de reserva del artículo 21, N°1 de la Ley de Transparencia, a saber: “1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente". La publicación de los instrumentos de Evaluación y sus respuestas afecta directamente la utilización de las preguntas de anclaje contenidos en estos. d) Además, la denegación del instrumento de Evaluación de Instrumentos de Conocimiento Específicos y Pedagógicos se fundamenta también en la causal de reserva legal establecida en el artículo 21, Nº 2, de la Ley de Transparencia, esto es, que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. La entrega de las pruebas y, por ende, la pérdida de las preguntas anclas provocaría una afectación a la garantía de igualdad entre la evaluación de los docentes al perder el instrumento de ecuanimidad entre diferentes cohortes. Al respecto, hace presente que la progresión de tramos en la Carrera Docente se encuentra asociado a un incremento en las remuneraciones de los docentes, por lo que, si se pierde la comparabilidad, los instrumentos de un año podrían tener una dificultad mayor a la de otros años, afectando los resultados de los docentes y generando un perjuicio económico para ellos en comparación Página 6Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-21con otras cohortes. 3)AMPARO: El 18 de octubre de 2021, don Francisco Julio Nuñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la recepción de respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante, expresó: “No puedo realizar un análisis con la información entregada, se me ha negado el acceso a las pruebas ¿Cómo podré examinar la información si me dieron las respuestas pero no las preguntas? ¿No es ilógico entregar acceso a respuestas pero no a los reactivos? En los resultados entregados al finalizar la Evaluación de Conocimientos Específicos faltan detalles por ejes, reactivos, contenidos, habilidades, que posibiliten una efectiva mejoría educativa. ¿Dónde está la retroalimentación del sistema? MINEDUC para denegar acceso a las Pruebas se enmarcan en proceso estadístico de equiparación “Reactivos ancla”. En mi solicitud no he pedido reactivos ancla, destacando que estos son aquellos de dificultad similar entre instrumentos, no significa que sean los mismos, ¿Estamos realizando la misma prueba?. Estos no son los únicos pasos de equiparación que podrían usar. ¿Por qué señalan perdida de ítem? Si el objetivo de esta ley es mejorar la calidad educativa, los instrumentos se analizan y cambian, es un principio de evaluación que todo docente conoce y práctica. Si han dado el acceso a rúbricas y respuestas de evaluación, las pruebas correspondientes no pueden ser causal de secreto o reserva. Destaco decisión amparo Rol C4281-19, donde MINEDUC denegó acceso a misma información. Bajo mi interés de poder analizar las evaluaciones desde una visión cualitativa, solicito un acceso sin limitaciones a los documentos entre 2019 y 2020.”. 4)DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Ministra de Educación, mediante Oficio E23362, de 17 de noviembre de 2021, solicitando que: 1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su uicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información requerida afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para el diseño de nuevos instrumentos relacionados con la selección de personal; (3°) específicamente, refiérase a: (a) la posible existencia de un marco cada vez más acotado de posibles preguntas y la necesidad de rehacer o confeccionar íntegramente el instrumento de medición o evaluación, en caso de accederse a la publicidad de la información requerida; (b) cuál sería el tiempo adicional utilizado para la elaboración y validación de instrumentos de evaluación, así como los costos presupuestarios o económicos no previstos derivados de ello, en caso de accederse a la publicidad de la información reclamada; y, (c) la eventual imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medición de conocimientos, en caso de accederse a la publicidad de la información requerida; (4°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; Página 7Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-21(5°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (7°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Mediante Ord. N°4.117, de fecha 30 de noviembre de 2021, el órgano reclamado presentó descargos, en los que, en síntesis, junto con reiterar los argumentos expresados en su respuesta, agregó que: a) Respecto de la causal de reserva del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia, la entrega de la información que fue denegada, implica necesariamente la inhabilitación de una serie de preguntas para su aplicación, lo que incide directamente en la aplicación de las pruebas, impidiendo que ésta se pueda llevar a cabo en el siguiente período, en atención a la falta del tiempo adecuado para la nueva elaboración de las pruebas de evaluación, además de los altísimos costos que esto acarrea para el Ministerio de Educación. Así, la entrega de la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos a la solicitante implicaría hacer incurrir a esta cartera en una falta de servicio. En relación con esta alegación, se refiere más adelante a los estándares técnicos y condiciones que permiten garantizar la validez, confiabilidad y comparibilidad, por ende, su calidad e imparcialidad en relación con las consecuencias que los resultados tienen para los evaluados. Para lo anterior, es necesario mantener un banco de preguntas y liberarlas de manera planificada para no afectar la calidad de las pruebas con las que se evalúa a los profesores y profesoras. Asimismo, se refiere a las distintas etapas de construcción del instrumento de evaluación: Desarrollo y evaluación de las especificaciones de la prueba; Desarrollo, evaluación y ensayo (experimentación) de nuevas preguntas; Ensamblado del instrumento; Desarrollo de materiales para la aplicación. Señala, además, los argumentos económicos, indicando que cada prueba, por año tiene un costo de $40.000.000.-; y argumentos administrativos, referidos a los costos de tener que elaborar un nuevo proceso licitatorio. También se dan argumentos jurídicos, vinculados con evitar situaciones de discriminación entre cohortes, al conocerse las preguntas anclas. b) En cuanto a la causal de reserva del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, “(…) la progresión de tramos en la Carrera Docente se encuentra asociado a un incremento en las remuneraciones de los docentes, por lo que, si se pierde la comparabilidad, los instrumentos de un año podrían tener una dificultad mayor a la de otros años, afectando los resultados de los docentes, generándoles un perjuicio económico, en comparación con otras cohortes.”. Y CONSIDERANDO:Página 8Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-211) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Ministerio de Educación a la solicitud de información del reclamante, en aquel aspecto referido a la entrega de los instrumentos de evaluación y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos en los años 2019 y 2020. El órgano denegó la entrega información fundándose en las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y N°2, de la Ley de Transparencia. 2) Que, al respecto, cabe tener presente que el artículo 8, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en “actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público”, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. 3) Que, en cuanto a sobre la causal de reserva del artículo del 21, N°, 1 de la Ley de Transparencia, que indica “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”, cabe manifestar que para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditar una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En ese sentido, la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, señaló que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". Sin embargo, en el presente caso, el órgano solo ha señalado situaciones hipotéticas o meras apreciaciones subjetivas respecto a eventuales consecuencias que podrían afectar su debido funcionamiento, no logrando acreditar la afectación alegada, de una manera presente o probable y con suficiente especificidad, a fin de que este Consejo pueda estimar que los costos que la publicidad de la información provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría. Señala el órgano que publicar la información requerida equivale a inutilizarla para futuras evaluaciones docentes, y que la elaboración de nuevos instrumentos de evaluación demoraría mucho tiempo, considerando todas las etapas propias de la licitación, teniendo la nueva elaboración de instrumento un costo de $40.000.000.-, sin embargo, no explica como la entrega de la información solicitada en autos, inhabilita el sistema de evaluación en su conjunto, llevándolo a la necesidad de licitarlo nuevamente en su totalidad. Al respecto, y en la eventualidad de que las desviaciones alegadas por el órgano en sus descargos se produzcan, por cualquier motivo, el órgano en su calidad de experto en la materia debe adoptar los resguardos necesarios para su detección y corrección. En mérito de lo expuesto, se desestimará la causal de reserva alegada.Página 9Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-214) Que, respecto de la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, el órgano recurrido alegó que la entrega de las pruebas y, por ende, la pérdida de las preguntas anclas provocaría una afectación a la garantía de igualdad entre la evaluación de los docentes al perder el instrumento la ecuanimidad entre diferentes cohortes, es decir, implicaría vulnerar el derecho a la igualdad de los docentes en cuanto a ser evaluados en las mismas condiciones, y el desmedro económico de unos frente a otros, por aprobar las pruebas por motivos diversos a los conocimientos evaluados. Sin embargo, lo anterior, a juicio de este Consejo, no es suficiente para justificar una expectativa razonable de afectación o daño de los derechos de los docentes. Por lo que se desestimará la antedicha causal de reserva. 5)Que, por otra parte, cabe tener presente que la publicidad de la información relativa a las formas de evaluación de los docentes, y la efectividad y la eficiencia de los nuevos sistemas de evaluación y categorización de los profesionales de la educación, conlleva un evidente interés público, por tratarse de un tema –la educación-, de permanente discusión, por lo que cualquier comunicación referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, teniendo en consideración la calidad de la educación como eje principal de las demandas ciudadanas de los últimos años. Al respecto, según lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C1040-14, C3754- 16, C1805-17, C4009-17, C3609-19 y C8155-20, entre otros, la evaluación para los docentes busca fortalecer la profesión docente y contribuir a mejorar la calidad de la educación, lo que ratifica la importancia del control social en la materia. Asimismo, la publicidad de los criterios y rúbricas para los evaluados posibilita conocer eventualmente situaciones de discrecionalidad en la revisión efectuada. 6)Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habiéndose rechazado la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y N° 2, de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de las preguntas cerradas de los instrumentos de evaluación y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos en los años 2019 y 2020, según el detalle indicado en la solicitud de acceso a la información, en formato Excel. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Julio Nuñez en contra del Ministerio de Educación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Ministro de Educación, lo siguiente: a)Hacer entrega al reclamante de copia de los instrumentos de evaluación y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos en los años 2019 y 2020, según el detalle indicado en la solicitud de acceso a la información, en formato Excel. b)Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c)Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico Página 10Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl // oficinadepartes@consejotransparencia.cl Unidad de Análisis de Fondo C7723-21cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General y la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Francisco Julio Nuñez y al Sr. Ministro de Educación. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Leslie Montoya Riveros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7723-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Francisco Julio Nu&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, ordenando la entrega de copia de los instrumentos de evaluaci&oacute;n y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos en los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acreditaron ni se configuraron las causales de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805- 17, C4009-17, C3609-19, C4281-19, C6543-20 y C8155-20, entre otras, donde se estableci&oacute; que la evaluaci&oacute;n de los docentes busca fortalecer la profesi&oacute;n y contribuir a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7723-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de septiembre de 2021, don Francisco Julio Nu&ntilde;ez solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Estimados junto con saludar, por medio de presente solicito la siguiente documentaci&oacute;n aplicada en los procesos de Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos en el a&ntilde;o 2019 y 2020, instrumentos (pruebas con sus respectivas preguntas), sus correspondientes planillas de correcci&oacute;n (respuestas correctas) y r&uacute;bricas de correcci&oacute;n preguntas abiertas de los instrumentos.&quot; (sic)</p> <p> En las observaciones agreg&oacute;:</p> <p> &quot;Requiero seg&uacute;n el detalle expuesto a continuaci&oacute;n por nivel, los instrumentos (pdf), planillas de correcci&oacute;n (excel o pdf), r&uacute;bricas de correcci&oacute;n preguntas abiertas (pdf), audios de instrumentos (archivo rar) de Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos aplicadas en a&ntilde;o 2019 y 2020.</p> <p> - NIVEL: Primer ciclo:</p> <p> Ed. B&aacute;sica Primer Ciclo Generalista</p> <p> -NIVEL: Educaci&oacute;n Parvularia:</p> <p> Ed. Parvularia</p> <p> - NIVEL: Segundo Ciclo:</p> <p> Tecnolog&iacute;a</p> <p> Lenguaje y Comunicaci&oacute;n</p> <p> Educaci&oacute;n F&iacute;sica</p> <p> Ciencias Naturales</p> <p> Matem&aacute;tica</p> <p> Religi&oacute;n Cat&oacute;lica</p> <p> Artes Visuales</p> <p> M&uacute;sica</p> <p> Religi&oacute;n Evang&eacute;lica</p> <p> Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales</p> <p> Ciclo Ingl&eacute;s</p> <p> - NIVEL: Educaci&oacute;n de Adultos:</p> <p> Educaci&oacute;n Matem&aacute;tica</p> <p> Ingl&eacute;s</p> <p> Lengua Castellana y Comunicaci&oacute;n</p> <p> Lengua Castellana y Comunicaci&oacute;n</p> <p> Estudios Sociales</p> <p> Estudios Sociales</p> <p> Ciencias Naturales</p> <p> Educaci&oacute;n Matem&aacute;tica</p> <p> -NIVEL: Educaci&oacute;n Especial:</p> <p> Dificultades Espec&iacute;ficas del Aprendizaje</p> <p> Trastorno Espec&iacute;fico del Lenguaje</p> <p> - NIVEL: Educaci&oacute;n Media:</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Lenguaje y Comunicaci&oacute;n</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Matem&aacute;tica</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Ingl&eacute;s</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Qu&iacute;mica</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Religi&oacute;n Cat&oacute;lica</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Biolog&iacute;a</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Educaci&oacute;n F&iacute;sica</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Artes Visuales</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista F&iacute;sica</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Filosof&iacute;a y Psicolog&iacute;a</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista M&uacute;sica</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Tecnolog&iacute;a</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Religi&oacute;n Evang&eacute;lica</p> <p> Cient&iacute;fico Humanista Franc&eacute;s</p> <p> -NIVEL: Educaci&oacute;n Media T&eacute;cnico Profesional:</p> <p> Contabilidad</p> <p> Administraci&oacute;n, menci&oacute;n log&iacute;stica</p> <p> Administraci&oacute;n, menci&oacute;n recursos humanos</p> <p> Qu&iacute;mica Industrial</p> <p> Atenci&oacute;n de P&aacute;rvulos</p> <p> Mec&aacute;nica Automotriz</p> <p> Atenci&oacute;n de Enfermer&iacute;a</p> <p> Operaciones Portuarias</p> <p> Gastronom&iacute;a</p> <p> Mec&aacute;nica Industrial menci&oacute;n mantenimiento electromec&aacute;nico</p> <p> Mec&aacute;nica Industrial, menci&oacute;n mantenimiento m&aacute;quinas-herramientas</p> <p> Mec&aacute;nica Industrial, menci&oacute;n matricer&iacute;a</p> <p> Electricidad</p> <p> Construcciones Met&aacute;licas</p> <p> Telecomunicaciones</p> <p> Metalurgia Extractiva</p> <p> Asistencia en Geolog&iacute;a</p> <p> Electr&oacute;nica</p> <p> Servicio de Turismo</p> <p> Montaje Industrial</p> <p> Construcci&oacute;n</p> <p> Explotaci&oacute;n Minera</p> <p> Dibujo T&eacute;cnico</p> <p> Refrigeraci&oacute;n y Climatizaci&oacute;n</p> <p> Servicio de Hoteler&iacute;a</p> <p> Programaci&oacute;n</p> <p> Conectividad y Redes</p> <p> Acuicultura</p> <p> Elaboraci&oacute;n Industrial de Alimentos</p> <p> Vestuario y Confecci&oacute;n Textil</p> <p> Muebles y Terminaciones en madera</p> <p> Instalaciones Sanitarias</p> <p> Forestal</p> <p> -NIVEL: Educaci&oacute;n Media T&eacute;cnico Profesional:</p> <p> Agropecuaria, menci&oacute;n Agricultura</p> <p> Agropecuaria, menci&oacute;n Pecuaria</p> <p> Agropecuaria, menci&oacute;n Vitivin&iacute;cola</p> <p> -NIVEL: Educaci&oacute;n Diferencial:</p> <p> D&eacute;ficit Visual</p> <p> D&eacute;ficit Auditivo</p> <p> D&eacute;ficit Motor (Alteraciones y retos m&uacute;ltiples).</p> <p> D&eacute;ficit por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relaci&oacute;n y Comunicaci&oacute;n (Espectro Autista)</p> <p> Ed. Adultos Ed. Media Ciencias Naturales - Biolog&iacute;a</p> <p> Ed. Adultos Ed. Media Ciencias Naturales - F&iacute;sica</p> <p> Ed. Adultos Ed. Media Ciencias Naturales - Qu&iacute;mica&quot;. (sic) .</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de octubre de 2021, a trav&eacute;s de Carta N&deg; 1.802, el Ministerio de Educaci&oacute;n acompa&ntilde;o la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5.321, de 13 de octubre de 2021, en que se deniega parcialmente la informaci&oacute;n, toda vez que, s&iacute;ntesis:</p> <p> a) Se otorgan enlaces para que el solicitante acceda a las siguientes carpetas (i) planilla correcci&oacute;n 2019; (ii) planilla correcci&oacute;n 2020; y carpeta r&uacute;bricas preguntas abiertas 2019.</p> <p> b) Respecto a la entrega de las Pruebas de Conocimiento Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos 2019 y 2020 no es posible acceder a su entrega, porque esos instrumentos de la carrera docente se asocian a una trayectoria profesional, que trae aparejado un incremento de sueldo para los y las docentes que progresan de tramo. Dado lo anterior, MINEDUC debe velar por que las pruebas de la carrera docente sean comparables entre a&ntilde;os y as&iacute; velar por la igualdad de condiciones que deben enfrentar los y los docentes que rinden esta prueba en cada aplicaci&oacute;n. Lo anterior, contribuye a la confiabilidad de las pruebas de la carrera docente, y, por ende, a asegurar que los resultados (puntajes) de ECEP de distintas cohortes sean equivalentes, lo cual es muy relevante en todo instrumento de evaluaci&oacute;n estandarizado, pero especialmente en una prueba de altas consecuencias, como lo es esta prueba.</p> <p> Se agregar los factores que permiten que un instrumento de evaluaci&oacute;n sea comparable entre aplicaciones, mencionando los de estabilidad en el constructo evaluado (que los objetivos sean similares entre a&ntilde;os); similitud en la estructura de la prueba (tipos de pregunta, cantidad de &iacute;tems y condiciones de aplicaci&oacute;n entre a&ntilde;os); y la presencia de un set de preguntas que se repiten entre a&ntilde;os, llamadas &quot;preguntas anclas&quot; o de equiparabilidad (de similares atributos que el resto de la prueba y representan los contenidos de la tabla de especificaciones, siendo una especie de &quot;min prueba&quot; al interior de la misma), las que deben representar al menos un 20% de la prueba.</p> <p> c) De esta manera, no es posible acceder a la entrega de los instrumentos de Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos, ya que esto impedir&iacute;a contar con un banco de &iacute;tems para mantener preguntas anclas y reemplazar aquellas que no cumplen las condiciones t&eacute;cnicas descritas ni, por lo tanto, tampoco garantizar comparabilidad y equidad en los resultados entre aplicaciones. Por lo que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, a saber: &quot;1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente&quot;. La publicaci&oacute;n de los instrumentos de Evaluaci&oacute;n y sus respuestas afecta directamente la utilizaci&oacute;n de las preguntas de anclaje contenidos en estos.</p> <p> d) Adem&aacute;s, la denegaci&oacute;n del instrumento de Evaluaci&oacute;n de Instrumentos de Conocimiento Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos se fundamenta tambi&eacute;n en la causal de reserva legal establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, esto es, que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. La entrega de las pruebas y, por ende, la p&eacute;rdida de las preguntas anclas provocar&iacute;a una afectaci&oacute;n a la garant&iacute;a de igualdad entre la evaluaci&oacute;n de los docentes al perder el instrumento de ecuanimidad entre diferentes cohortes. Al respecto, hace presente que la progresi&oacute;n de tramos en la Carrera Docente se encuentra asociado a un incremento en las remuneraciones de los docentes, por lo que, si se pierde la comparabilidad, los instrumentos de un a&ntilde;o podr&iacute;an tener una dificultad mayor a la de otros a&ntilde;os, afectando los resultados de los docentes y generando un perjuicio econ&oacute;mico para ellos en comparaci&oacute;n con otras cohortes.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de octubre de 2021, don Francisco Julio Nu&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante, expres&oacute;: &quot;No puedo realizar un an&aacute;lisis con la informaci&oacute;n entregada, se me ha negado el acceso a las pruebas &iquest;C&oacute;mo podr&eacute; examinar la informaci&oacute;n si me dieron las respuestas pero no las preguntas? &iquest;No es il&oacute;gico entregar acceso a respuestas pero no a los reactivos?</p> <p> En los resultados entregados al finalizar la Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos faltan detalles por ejes, reactivos, contenidos, habilidades, que posibiliten una efectiva mejor&iacute;a educativa. &iquest;D&oacute;nde est&aacute; la retroalimentaci&oacute;n del sistema?</p> <p> MINEDUC para denegar acceso a las Pruebas se enmarcan en proceso estad&iacute;stico de equiparaci&oacute;n &quot;Reactivos ancla&quot;. En mi solicitud no he pedido reactivos ancla, destacando que estos son aquellos de dificultad similar entre instrumentos, no significa que sean los mismos, &iquest;Estamos realizando la misma prueba?. Estos no son los &uacute;nicos pasos de equiparaci&oacute;n que podr&iacute;an usar. &iquest;Por qu&eacute; se&ntilde;alan perdida de &iacute;tem?</p> <p> Si el objetivo de esta ley es mejorar la calidad educativa, los instrumentos se analizan y cambian, es un principio de evaluaci&oacute;n que todo docente conoce y pr&aacute;ctica. Si han dado el acceso a r&uacute;bricas y respuestas de evaluaci&oacute;n, las pruebas correspondientes no pueden ser causal de secreto o reserva.</p> <p> Destaco decisi&oacute;n amparo Rol C4281-19, donde MINEDUC deneg&oacute; acceso a misma informaci&oacute;n.</p> <p> Bajo mi inter&eacute;s de poder analizar las evaluaciones desde una visi&oacute;n cualitativa, solicito un acceso sin limitaciones a los documentos entre 2019 y 2020.&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Ministra de Educaci&oacute;n, mediante Oficio E23362, de 17 de noviembre de 2021, solicitando que: 1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su uicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para el dise&ntilde;o de nuevos instrumentos relacionados con la selecci&oacute;n de personal; (3&deg;) espec&iacute;ficamente, refi&eacute;rase a: (a) la posible existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas y la necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n, en caso de accederse a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida; (b) cu&aacute;l ser&iacute;a el tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n, as&iacute; como los costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos derivados de ello, en caso de accederse a la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada; y, (c) la eventual imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos, en caso de accederse a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (5&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 4.117, de fecha 30 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, junto con reiterar los argumentos expresados en su respuesta, agreg&oacute; que:</p> <p> a) Respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n que fue denegada, implica necesariamente la inhabilitaci&oacute;n de una serie de preguntas para su aplicaci&oacute;n, lo que incide directamente en la aplicaci&oacute;n de las pruebas, impidiendo que &eacute;sta se pueda llevar a cabo en el siguiente per&iacute;odo, en atenci&oacute;n a la falta del tiempo adecuado para la nueva elaboraci&oacute;n de las pruebas de evaluaci&oacute;n, adem&aacute;s de los alt&iacute;simos costos que esto acarrea para el Ministerio de Educaci&oacute;n. As&iacute;, la entrega de la Prueba de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos a la solicitante implicar&iacute;a hacer incurrir a esta cartera en una falta de servicio.</p> <p> En relaci&oacute;n con esta alegaci&oacute;n, se refiere m&aacute;s adelante a los est&aacute;ndares t&eacute;cnicos y condiciones que permiten garantizar la validez, confiabilidad y comparibilidad, por ende, su calidad e imparcialidad en relaci&oacute;n con las consecuencias que los resultados tienen para los evaluados. Para lo anterior, es necesario mantener un banco de preguntas y liberarlas de manera planificada para no afectar la calidad de las pruebas con las que se eval&uacute;a a los profesores y profesoras. Asimismo, se refiere a las distintas etapas de construcci&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n: Desarrollo y evaluaci&oacute;n de las especificaciones de la prueba; Desarrollo, evaluaci&oacute;n y ensayo (experimentaci&oacute;n) de nuevas preguntas; Ensamblado del instrumento; Desarrollo de materiales para la aplicaci&oacute;n. Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, los argumentos econ&oacute;micos, indicando que cada prueba, por a&ntilde;o tiene un costo de $40.000.000.-; y argumentos administrativos, referidos a los costos de tener que elaborar un nuevo proceso licitatorio. Tambi&eacute;n se dan argumentos jur&iacute;dicos, vinculados con evitar situaciones de discriminaci&oacute;n entre cohortes, al conocerse las preguntas anclas.</p> <p> b) En cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, &quot;(...) la progresi&oacute;n de tramos en la Carrera Docente se encuentra asociado a un incremento en las remuneraciones de los docentes, por lo que, si se pierde la comparabilidad, los instrumentos de un a&ntilde;o podr&iacute;an tener una dificultad mayor a la de otros a&ntilde;os, afectando los resultados de los docentes, gener&aacute;ndoles un perjuicio econ&oacute;mico, en comparaci&oacute;n con otras cohortes.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, en aquel aspecto referido a la entrega de los instrumentos de evaluaci&oacute;n y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos en los a&ntilde;os 2019 y 2020. El &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega informaci&oacute;n fund&aacute;ndose en las causales de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a sobre la causal de reserva del art&iacute;culo del 21, N&deg; , 1 de la Ley de Transparencia, que indica &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;, cabe manifestar que para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditar una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En ese sentido, la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, se&ntilde;al&oacute; que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Sin embargo, en el presente caso, el &oacute;rgano solo ha se&ntilde;alado situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an afectar su debido funcionamiento, no logrando acreditar la afectaci&oacute;n alegada, de una manera presente o probable y con suficiente especificidad, a fin de que este Consejo pueda estimar que los costos que la publicidad de la informaci&oacute;n provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a. Se&ntilde;ala el &oacute;rgano que publicar la informaci&oacute;n requerida equivale a inutilizarla para futuras evaluaciones docentes, y que la elaboraci&oacute;n de nuevos instrumentos de evaluaci&oacute;n demorar&iacute;a mucho tiempo, considerando todas las etapas propias de la licitaci&oacute;n, teniendo la nueva elaboraci&oacute;n de instrumento un costo de $40.000.000.-, sin embargo, no explica como la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en autos, inhabilita el sistema de evaluaci&oacute;n en su conjunto, llev&aacute;ndolo a la necesidad de licitarlo nuevamente en su totalidad. Al respecto, y en la eventualidad de que las desviaciones alegadas por el &oacute;rgano en sus descargos se produzcan, por cualquier motivo, el &oacute;rgano en su calidad de experto en la materia debe adoptar los resguardos necesarios para su detecci&oacute;n y correcci&oacute;n. En m&eacute;rito de lo expuesto, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> 4) Que, respecto de la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano recurrido aleg&oacute; que la entrega de las pruebas y, por ende, la p&eacute;rdida de las preguntas anclas provocar&iacute;a una afectaci&oacute;n a la garant&iacute;a de igualdad entre la evaluaci&oacute;n de los docentes al perder el instrumento la ecuanimidad entre diferentes cohortes, es decir, implicar&iacute;a vulnerar el derecho a la igualdad de los docentes en cuanto a ser evaluados en las mismas condiciones, y el desmedro econ&oacute;mico de unos frente a otros, por aprobar las pruebas por motivos diversos a los conocimientos evaluados. Sin embargo, lo anterior, a juicio de este Consejo, no es suficiente para justificar una expectativa razonable de afectaci&oacute;n o da&ntilde;o de los derechos de los docentes. Por lo que se desestimar&aacute; la antedicha causal de reserva.</p> <p> 5) Que, por otra parte, cabe tener presente que la publicidad de la informaci&oacute;n relativa a las formas de evaluaci&oacute;n de los docentes, y la efectividad y la eficiencia de los nuevos sistemas de evaluaci&oacute;n y categorizaci&oacute;n de los profesionales de la educaci&oacute;n, conlleva un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, por tratarse de un tema -la educaci&oacute;n-, de permanente discusi&oacute;n, por lo que cualquier comunicaci&oacute;n referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, teniendo en consideraci&oacute;n la calidad de la educaci&oacute;n como eje principal de las demandas ciudadanas de los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Al respecto, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C1040-14, C3754- 16, C1805-17, C4009-17, C3609-19 y C8155-20, entre otros, la evaluaci&oacute;n para los docentes busca fortalecer la profesi&oacute;n docente y contribuir a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n, lo que ratifica la importancia del control social en la materia. Asimismo, la publicidad de los criterios y r&uacute;bricas para los evaluados posibilita conocer eventualmente situaciones de discrecionalidad en la revisi&oacute;n efectuada.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose rechazado la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 y N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de las preguntas cerradas de los instrumentos de evaluaci&oacute;n y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos en los a&ntilde;os 2019 y 2020, seg&uacute;n el detalle indicado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en formato Excel.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Julio Nu&ntilde;ez en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los instrumentos de evaluaci&oacute;n y sus respectivas preguntas utilizados en los procesos de Evaluaci&oacute;n de Conocimientos Espec&iacute;ficos y Pedag&oacute;gicos en los a&ntilde;os 2019 y 2020, seg&uacute;n el detalle indicado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en formato Excel.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Julio Nu&ntilde;ez y al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>