Decisión ROL C7738-21
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Reclamante: FERNANDO OJEDA  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de la o las actas y/o registros de las reuniones que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso sostuvo con la Cámara Chilena de la Construcción los días 18 y 28 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquello, en todo o parte, no obre en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación. Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el órgano recurrido en forma previa a la entrega de la información deberá tarjar los datos personales de contexto, así como, todo dato sensible de las personas naturales particulares que pudieran aparecer en la o las actas y/o registros de las referidas reuniones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Rechazar el amparo en lo que se refiere a la entrega del documento denominado "Análisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM", atendida la inexistencia de la información pedida. En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directiv

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7738-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Fernando Ojeda.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, ordenando la entrega de la o las actas y/o registros de las reuniones que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so sostuvo con la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n los d&iacute;as 18 y 28 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquello, en todo o parte, no obre en su poder deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el &oacute;rgano recurrido en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como, todo dato sensible de las personas naturales particulares que pudieran aparecer en la o las actas y/o registros de las referidas reuniones, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Rechazar el amparo en lo que se refiere a la entrega del documento denominado &quot;An&aacute;lisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM&quot;, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7738-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2021, don Fernando Ojeda solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> &quot;Seremi Minvu Regi&oacute;n V Copia del documento &quot;Analisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM&quot; presentado por la C&aacute;mara Chilea de la Construcci&oacute;n (GT DOM) en reuni&oacute;n sostenida el 18 y 28 de abril 2021 con la Seremi Minvu Valparaiso Evelyn Mansilla Mu&ntilde;oz. Solicito tambi&eacute;n copia del acta de dicha reuni&oacute;n. Esta reuni&oacute;n no aparece includa en registro de reuniones de ley de Lobby.&quot; (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de octubre de 2021, el &oacute;rgano requerido respondi&oacute; el requerimiento indicando que: &quot;Dado que, de una revisi&oacute;n preliminar, se ha podido determinar que se trata de una materia que se encuentra fuera de nuestra competencia y que en virtud de que el Organismo competente corresponde a una entidad privada, no podemos derivar su consulta, con la presente respuesta se da por terminado el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n iniciado con su solicitud.&quot; (sic)</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de octubre de 2021, don Fernando Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS EXTEMPOR&Aacute;NEOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, mediante oficio N&deg; E22977, de fecha 11 de noviembre de 2021, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 01 de diciembre de 2021, se hizo presenta al &oacute;rgano requerido que no hab&iacute;a presentado descargos, por lo que, excepcionalmente, se le otorg&oacute; un plazo adicional de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para presentar sus descargos, plazo que venc&iacute;a el 6 de diciembre de 2021.</p> <p> El &oacute;rgano recurrido hizo llegar sus descargos con fecha 07 de diciembre de 2021, esto es, vencido ya el plazo adicional que se le otorg&oacute; para ese efecto, de manera que tales descargos resultan ser extempor&aacute;neos. Sin perjuicio de lo anterior, en sus descargos, contenidos en el Oficio Ordinario N&deg; 2972, el &oacute;rgano recurrido reitera lo manifestado en su respuesta, por lo que concluye que la informaci&oacute;n recurrida no obra en su poder, sin perjuicio que los antecedentes solicitados son de una entidad privada como lo es la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n, por lo que la solicitud no pudo ser derivada a ese ente privado en uso del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a entregar la informaci&oacute;n requerida, a saber: copia del documento denominado &quot;An&aacute;lisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM&quot; y copia del acta de la reuni&oacute;n sostenida entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so do&ntilde;a Evelyn Mansilla Mu&ntilde;oz y los representantes de la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n los d&iacute;as 18 y 28 de abril de 2021, atendido que esta informaci&oacute;n escapa de la competencia del &oacute;rgano recurrido al ser informaci&oacute;n que corresponde a una entidad de car&aacute;cter particular privada, lo que impidi&oacute; que se le hubiera podido derivar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el &oacute;rgano recurrido reconoce la existencia de la reuni&oacute;n con la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n en las fechas indicadas por el solicitante -las cuales no se registraron como audiencias en la plataforma de la Ley del Lobby--, esto es, los d&iacute;as 18 y 28 de abril de 2021; sin perjuicio de lo anterior, respecto del documento &quot;An&aacute;lisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM&quot; se&ntilde;ala que este no obra en su poder, sino que estar&iacute;a en poder de su due&ntilde;a, la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el mismo en su respuesta. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en lo referido a la entrega de copia del documento &quot;An&aacute;lisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM&quot;, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la existencia de la o las actas y/o registros de las reuniones sostenidas en las fechas antes indicadas entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y la antedicha entidad gremial, el &oacute;rgano recurrido no alega su inexistencia, ni invoca una causal de reserva o secreto que impida su entrega al solicitante. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de la entrega al solicitante de la o las actas y/o registros de las reuniones que la mencionada autoridad del &oacute;rgano recurrido sostuvo con la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n los d&iacute;as 18 y 28 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquello, en todo o parte, no obre en su poder deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el &oacute;rgano recurrido en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como, todo dato sensible de las personas naturales particulares que pudieran aparecer en la o las actas y/o registros de las referidas reuniones, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Ojeda en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante el o las actas y/o registros de las reuniones que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so sostuvo con la C&aacute;mara Chilena de la Construcci&oacute;n los d&iacute;as 18 y 28 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquello, en todo o parte, no obre en su poder deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido por Fernando Ojeda en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so en lo que se refiere a la entrega del documento denominado &quot;An&aacute;lisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM&quot;, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida; en virtud de los fundamentos expuestos anteriormente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Ojeda y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Maria Mu&ntilde;oz Massouh.</p>