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DECISIÓN AMPARO ROL C7738-21</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.</p>
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Requirente: Fernando Ojeda.</p>
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Ingreso Consejo: 19.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de la o las actas y/o registros de las reuniones que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso sostuvo con la Cámara Chilena de la Construcción los días 18 y 28 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquello, en todo o parte, no obre en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el órgano recurrido en forma previa a la entrega de la información deberá tarjar los datos personales de contexto, así como, todo dato sensible de las personas naturales particulares que pudieran aparecer en la o las actas y/o registros de las referidas reuniones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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Rechazar el amparo en lo que se refiere a la entrega del documento denominado "Análisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM", atendida la inexistencia de la información pedida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7738-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2021, don Fernando Ojeda solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, lo siguiente:</p>
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"Seremi Minvu Región V Copia del documento "Analisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM" presentado por la Cámara Chilea de la Construcción (GT DOM) en reunión sostenida el 18 y 28 de abril 2021 con la Seremi Minvu Valparaiso Evelyn Mansilla Muñoz. Solicito también copia del acta de dicha reunión. Esta reunión no aparece includa en registro de reuniones de ley de Lobby." (sic)</p>
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2) RESPUESTA: A través de correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2021, el órgano requerido respondió el requerimiento indicando que: "Dado que, de una revisión preliminar, se ha podido determinar que se trata de una materia que se encuentra fuera de nuestra competencia y que en virtud de que el Organismo competente corresponde a una entidad privada, no podemos derivar su consulta, con la presente respuesta se da por terminado el procedimiento administrativo de acceso a la información iniciado con su solicitud." (sic)</p>
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3) AMPARO: El 19 de octubre de 2021, don Fernando Ojeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS EXTEMPORÁNEOS: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, mediante oficio N° E22977, de fecha 11 de noviembre de 2021, requiriendo que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Luego, por medio de correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2021, se hizo presenta al órgano requerido que no había presentado descargos, por lo que, excepcionalmente, se le otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para presentar sus descargos, plazo que vencía el 6 de diciembre de 2021.</p>
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El órgano recurrido hizo llegar sus descargos con fecha 07 de diciembre de 2021, esto es, vencido ya el plazo adicional que se le otorgó para ese efecto, de manera que tales descargos resultan ser extemporáneos. Sin perjuicio de lo anterior, en sus descargos, contenidos en el Oficio Ordinario N° 2972, el órgano recurrido reitera lo manifestado en su respuesta, por lo que concluye que la información recurrida no obra en su poder, sin perjuicio que los antecedentes solicitados son de una entidad privada como lo es la Cámara Chilena de la Construcción, por lo que la solicitud no pudo ser derivada a ese ente privado en uso del artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a entregar la información requerida, a saber: copia del documento denominado "Análisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM" y copia del acta de la reunión sostenida entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso doña Evelyn Mansilla Muñoz y los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción los días 18 y 28 de abril de 2021, atendido que esta información escapa de la competencia del órgano recurrido al ser información que corresponde a una entidad de carácter particular privada, lo que impidió que se le hubiera podido derivar la solicitud de acceso a la información en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el órgano recurrido reconoce la existencia de la reunión con la Cámara Chilena de la Construcción en las fechas indicadas por el solicitante -las cuales no se registraron como audiencias en la plataforma de la Ley del Lobby--, esto es, los días 18 y 28 de abril de 2021; sin perjuicio de lo anterior, respecto del documento "Análisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM" señala que este no obra en su poder, sino que estaría en poder de su dueña, la Cámara Chilena de la Construcción.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados obren en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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5) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo señalado por el mismo en su respuesta. En consecuencia, se rechazará el presente amparo en lo referido a la entrega de copia del documento "Análisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM", toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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6) Que, en cuanto a la existencia de la o las actas y/o registros de las reuniones sostenidas en las fechas antes indicadas entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y la antedicha entidad gremial, el órgano recurrido no alega su inexistencia, ni invoca una causal de reserva o secreto que impida su entrega al solicitante. En consecuencia, se acogerá el presente amparo respecto de la entrega al solicitante de la o las actas y/o registros de las reuniones que la mencionada autoridad del órgano recurrido sostuvo con la Cámara Chilena de la Construcción los días 18 y 28 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquello, en todo o parte, no obre en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal, el órgano recurrido en forma previa a la entrega de la información deberá tarjar los datos personales de contexto, así como, todo dato sensible de las personas naturales particulares que pudieran aparecer en la o las actas y/o registros de las referidas reuniones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Ojeda en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante el o las actas y/o registros de las reuniones que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso sostuvo con la Cámara Chilena de la Construcción los días 18 y 28 de abril de 2021. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que aquello, en todo o parte, no obre en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo deducido por Fernando Ojeda en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso en lo que se refiere a la entrega del documento denominado "Análisis y propuestas de trabajo para mejorar el cumplimiento de plazos en las DOM", atendida la inexistencia de la información pedida; en virtud de los fundamentos expuestos anteriormente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Fernando Ojeda y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana Maria Muñoz Massouh.</p>