Decisión ROL C7752-21
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COLINA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, referida una serie de antecedentes relativos a la Corporación Municipal que indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con información y documentación distinta a la proporcionada con ocasión de su respuesta. Además, la disconformidad manifestada por el reclamante, tanto en su amparo como en su pronunciamiento, dice más bien con el contenido de los antecedentes proporcionados que con su falta de entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7752-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Colina</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, referida una serie de antecedentes relativos a la Corporaci&oacute;n Municipal que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n distinta a la proporcionada con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> Adem&aacute;s, la disconformidad manifestada por el reclamante, tanto en su amparo como en su pronunciamiento, dice m&aacute;s bien con el contenido de los antecedentes proporcionados que con su falta de entrega.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C7752-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de septiembre de 2021, don N.N. solicit&oacute; a la Municipalidad de Colina, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Aportes hist&oacute;ricos en dinero, bienes u horas hombres realizados por Municipalidad de Colina a Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Urbano de Colina (En adelante CMDUC), desde la conformaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n. Entregar detalle en forma mensual, detallando aporte&quot;.</p> <p> b) &quot;Detallar justificaci&oacute;n de cada uno de los aportes realizados a la CMDUC por parte de la Municipalidad y entidades relacionadas&quot;.</p> <p> c) &quot;Justificaci&oacute;n por parte de la Alcald&iacute;a de Colina de crear la CMDUC&quot;.</p> <p> d) &quot;Detallar Rol y Responsabilidad del Alcalde en la CMDUC&quot;.</p> <p> e) &quot;Detallar Rol y Responsabilidad del &aacute;rea legal de la Municipalidad en la CMDUC&quot;.</p> <p> f) &quot;Detallar funcionarios Municipales que han prestado servicios a la CMDUC. Detallar Nombre, Cargo y detalle de los servicios prestados&quot;.</p> <p> g) &quot;Detallar numero de participaciones del Alcalde reci&eacute;n electo en la CMDUC. Detallando fechas de cada una de sus participaciones en la CMDUC&quot;.</p> <p> h) &quot;Detallar c&oacute;mo la Municipalidad le da seguimiento al buen uso de los aportes Municipales a la CMDUC&quot;.</p> <p> i) &quot;Indicar si Municipalidad identifica conflictos de inter&eacute;s en su participaci&oacute;n en la CMDUC&quot;.</p> <p> j) &quot;Detallar actividades promocionales o p&uacute;blicas realizadas entre la Municipalidad y la CMDUC, desde la fecha de creaci&oacute;n de la CMDUC. Detallar el aporte de la Municipalidad en cada una de esas actividades&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colina mediante Oficio N&deg; 926, de fecha 19 de octubre de 2021, inform&oacute;, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> En cuanto a lo consultado en el literal a) precedente, &quot;A&ntilde;o 2019: Mediante Decreto alcaldicio N&deg; E- 07/2019, de fecha 02 de enero de 2019, la Ilustre Municipalidad de Colina entreg&oacute; a la CMDUC la suma de 112.000.000 (ciento doce millones de pesos)&quot;.</p> <p> Respecto de lo pedido en el literal b) precedente, &quot;El aporte efectuado a trav&eacute;s mediante Decreto N&deg; E 07/2019, de fecha 02 de enero de 2019, tiene por finalidad dotar a la CMDUC del patrimonio necesario para dar cumplimiento al objeto por la cual fue creada&quot;.</p> <p> En lo relativo a lo requerido en el literal c) precedente, se&ntilde;al&oacute; que &quot;su requerimiento no es solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. No obstante, lo anterior, la constituci&oacute;n de la CMDUC viene en fomentar el estudio, ejecuci&oacute;n o materializaci&oacute;n de proyectos que puedan reportar un beneficio al desarrollo urban&iacute;stico de la comuna, as&iacute; como tambi&eacute;n la de hacer part&iacute;cipe a las diversas instituciones tanto p&uacute;blicas como privadas de la modernizaci&oacute;n de la comuna de Colina&quot;.</p> <p> En lo referente a lo solicitado en el literal d) precedente, &quot;se encuentran establecidas en los estatutos de la CMDUC (se adjunta)&quot;.</p> <p> Por su parte, se&ntilde;al&oacute; que &quot;La Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica no tiene ning&uacute;n tipo de participaci&oacute;n en la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Colina&quot;; y que &quot;No existe participaci&oacute;n de funcionarios municipales en la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Urbano de Colina&quot;; respecto de lo consultado en los literales e) y f) precedentes, respectivamente.</p> <p> En cuanto a lo consultado en el literal i) precedente, inform&oacute; que &quot;su requerimiento en este punto no es solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Municipalidad, por lo tanto, no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Sin embargo, informo que de conformidad al art&iacute;culo 79, Ley 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, no existen conflictos de intereses que puedan afectar su participaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Finalmente, respecto de lo pedido en el literal j) precedente, inform&oacute; que &quot;A la fecha no se ha efectuado ning&uacute;n tipo de actividad promocional o p&uacute;blica que se encuentre ligada a la Municipalidad y la CMDUC&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 19 de octubre de 2021, don N.N. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en la respuesta incompleta o parcial, puesto que se encuentra disconforme en cuanto a lo informado respecto de los literales a), b), c), d), e), f), i) y j) precedentes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Colina mediante Oficio N&deg; E22975, de fecha 11 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> La reclamada por medio de Ordinario N&deg; 1052, de fecha 23 de noviembre de 2021, dirigido al reclamante que, &quot;La informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n proporcionada por esta Corporaci&oacute;n Edilicia con respecto a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Urbano de Colina es la &uacute;nica que obra en poder de la suscrita, por lo que no es viable adjuntar m&aacute;s antecedentes y profundizar en situaciones de hecho que bajo vuestro criterio complementar&iacute;an lo ya proporcionado en oficios y contestaciones anteriores que se encuentran directamente relacionadas con la antes citada Corporaci&oacute;n Municipal (CMDUC). Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario aclarar algunas afirmaciones efectuadas por vuestra persona que en lo concreto no se condicen con la realidad en el funcionamiento de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo urbano de Colina, en cuanto a que el Sr. David Vega, s&oacute;lo ha realizado la reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica y protocolizaci&oacute;n tanto de la Constituci&oacute;n de dicha Corporaci&oacute;n y de las Actas de las Sesiones del Directorio de la misma, gesti&oacute;n que por lo dem&aacute;s no ha sido remunerada ni retribuida de alguna forma an&aacute;loga que nos haga presumir una prestaci&oacute;n de servicios en su calidad de funcionario de la Ilustre Municipalidad de Colina, por lo que se debe descartar de plano la participaci&oacute;n activa de cualquier funcionario de esta Corporaci&oacute;n Edilicia en base a lo ya puntualizado. Por otro lado, es menester informar que, el encuentro inmobiliario efectuado en el Centro de Eventos Brisas de Chicureo fue organizado por la Ilustre Municipalidad de Colina y en dicho evento se dio la posibilidad de hacer menci&oacute;n a la citada Corporaci&oacute;n Municipal, instancia en la cual el expositor perteneciente al directorio de la ya aludida entidad hizo referencia al abogado David Vega, se&ntilde;alando su nombre y correo electr&oacute;nico para eventuales consultas relacionadas a la materia, sin embargo, en ning&uacute;n caso dicha actividad import&oacute; una organizaci&oacute;n de parte de la CMDUC o que involucrara una participaci&oacute;n activa de la misma o en conjunto con esta Corporaci&oacute;n Edilicia&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo mediante Oficio N&deg; 25019, de fecha 13 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la respuesta, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada, se requiere justificar dicha circunstancia, proporcionando a esta Corporaci&oacute;n antecedentes respecto de la existencia de la documentaci&oacute;n que reclama.</p> <p> El reclamante por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 13 de diciembre de 2021, se&ntilde;al&oacute; &quot;a&uacute;n no me queda claro esta figura de &quot;Corporaci&oacute;n Municipal&quot; con fines amplios en torno al Desarrollo Comunal y que seg&uacute;n PLADECO de Colina 2020-2030 tiene labor de complemento &aacute;reas como Direcci&oacute;n de Obras y SECPLAN. Una Corporaci&oacute;n MUNICIPAL representando los intereses de los dos principales desarrolladores inmobiliarios de la comuna con la capacidad de influenciar las pol&iacute;ticas de desarrollo comunal a su favor. Y que adem&aacute;s sean los mismos actores lo que se asignan contratos y ejecutan obras sin una licitaci&oacute;n y sin transparencia, seg&uacute;n se puede ver en actas enviadas&quot;. Adem&aacute;s, cuestion&oacute; el rol que le cabe al funcionario que indica en la Corporaci&oacute;n consultada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo pedido en los literales a), b), c), d), e), f), i) y j) del requerimiento. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada aleg&oacute; la inexistencia de antecedentes distintos de los ya proporcionados.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual aquella no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada proporcion&oacute; acceso a la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n que obraba en su poder respecto a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Urbano de Colina, no siendo viable adjuntar m&aacute;s antecedentes y profundizar en situaciones de hecho que bajo su criterio complementar&iacute;an lo ya proporcionado en oficios y contestaciones anteriores que se encuentran directamente relacionadas con la antes citada Corporaci&oacute;n Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, aclara algunas de las afirmaciones efectuadas por el reclamante.</p> <p> 4) Que, por su parte, la disconformidad manifestada por el reclamante, tanto en su amparo como en su pronunciamiento, dice m&aacute;s bien relaci&oacute;n con el contenido de los antecedentes proporcionados, que con su falta de entrega. En efecto, es menester precisar que los t&eacute;rminos utilizados, tanto en el requerimiento como en la reclamaci&oacute;n en an&aacute;lisis, se entienden encaminados a obtener un pronunciamiento del Municipio, lo que se aparta del prop&oacute;sito de los instrumentos creados por la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que se enmarca en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, sobre lo se&ntilde;alado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido don N.N. en contra de la Municipalidad de Colina, por no obrar en su poder antecedentes distintos a los ya otorgados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N.N. y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Colina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>