<p>
DECISIÓN RECLAMO ROL C7758-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Mostazal.</p>
<p>
Requirente: NN.NN.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 19.10.2021.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7758-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, con fecha 19 de octubre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Mostazal, fundado en que la información publicada en el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", está desactualizada. Al respecto precisa que no están publicados los acuerdos y actas del Concejo Municipal.</p>
<p>
2) Que, con fechas 20 y 27 de octubre de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, específicamente el ítem reclamado, constatando lo siguiente en cada una de sus tipologías o materias:</p>
<p>
a) Patentes y Permisos de Edificación: El organismo publica información actualizada a septiembre de 2021.</p>
<p>
b) "Plan Regulador Comunal e Intercomunal": En esta materia existen dos subtipologías, denominadas "Plan Regulador Comunal" y "Plan Regulador Intercomunal". En el primero se publican los planos por zona y el decreto alcaldicio N° 3.486, de fecha 12 de octubre de 2018, que aprueba la modificación del plano regulador comunal. En el segundo, se publican los planos por zona y la Resolución N° 203, de fecha 4 de noviembre de 2010, que aprueba actualización del plano regulador intercomunal.</p>
<p>
c) Concursos Públicos: Al revisar la tipología de concursos de personal, se observa que, en el sector municipal, educación y salud, indica expresamente que en el periodo comprendido entre enero a agosto de 2021 no ha realizado concursos de personal, sin publicar antecedentes en el mes de septiembre de 2021. Asimismo, el último concurso publicado para el área municipal es de diciembre de 2020. No obstante, al realizar una búsqueda a través del motor de búsqueda Google se verifica que en Enero de 2021 el municipio efectuó un llamado a concurso de personal para proveer el cargo de Asesor/a Técnico del programa PRODESAL, por lo que la información se encuentra desactualizada.</p>
<p>
d) Decretos: Al revisar la tipología decretos se observa que el organismo publica información a agosto de 2021, sin señalar expresamente que en septiembre de 2021 no se dictaron decretos alcaldicios con efectos sobre terceros.</p>
<p>
e) Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO): Esta tipología deriva directamente al Decreto Alcaldicio N° 4675, de fecha 4 de octubre de 2016, que aprueba el PLADECO del periodo 2016-2019.</p>
<p>
f) Reglamentos, Ordenanzas, Manuales, Convenios: En esta sección el municipio publica información; sin embargo, al momento de efectuar la fiscalización no se cuenta con los antecedentes suficientes para determinar si existen reglamentos que afecten a terceros que no se encuentren publicados en esta sección.</p>
<p>
g) Plan Anual de Salud y PADEM: Al revisar esta sección se observa que el organismo publica de manera anualizada la información, pero no se publica el Decreto Alcaldicio que aprueba los respectivos planes.</p>
<p>
h) Actas y Acuerdos del Concejo: En esta materia el municipio publica de manera anual las actas del Concejo Municipal a junio de 2021. Además, publica información de los acuerdos contenidos en las actas de las sesiones del Concejo Municipal.</p>
<p>
3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E23403 - 2021, de 17 de noviembre de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, y solicitó, en especial, se refiriera a las medidas que implementará para subsanar las observaciones detectadas y a la actualización del banner de Transparencia Activa.</p>
<p>
4) Que, a la fecha, la entidad recurrida no ha evacuado sus descargos en los términos solicitados.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11, dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la fiscalización realizada por este Consejo, la Municipalidad de Mostazal no presentaba información actualizada al mes de septiembre de 2021, respecto de la totalidad del ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros".</p>
<p>
3) Que, al respecto, cabe hacer presente que en lo relativo a los "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", el numeral 1.7, de la Instrucción General N° 11 de este Consejo, señala expresamente que, en caso de que el órgano reclamado no hubiere celebrado o dictado actos con efectos sobre terceros, durante el período a informar, deberá señalarlo expresamente y consignar un mensaje que así lo evidencie. Por lo que, de no verificarse la circunstancia descrita, debió haberlo señalado expresamente en su sitio web, de modo que, al no constatarse el referido mensaje, ha incurrido igualmente en la referida infracción.</p>
<p>
4) Que, en relación a la información de las "Patentes" y "Permisos de edificación", se constató que la información estaba actualizada a la fecha de la revisión efectuada por la Dirección de Fiscalización, razón por la cual corresponde rechazar el reclamo en esta parte.</p>
<p>
5) Que, tratándose del apartado referido al "Plan Regulador Comunal e Intercomunal", igualmente será rechazada, atendido que no existen antecedentes que permitan advertir la falta de publicación de información adicional sobre la materia.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, se acogerá el presente reclamo, con excepción de la información referida a "Patentes", "Permisos de edificación" y "Plan Regulador Comunal e Intercomunal" -según lo expuesto en los considerandos precedentes-, lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad Mostazal, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
<p>
7) Que, en cuanto a las "Actas y Acuerdos del Concejo Municipal", es preciso indicar que la publicación de las actas de los Concejos Municipales no está incluida en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento del artículo 84 de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que tales actas no pueden subsumirse en el citado artículo 7° porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde-, el que debiera ser objeto de publicación en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso séptimo del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por esta Corporación a propósito del reclamo Rol C743-11. De ese modo, el municipio no tiene la obligación de publicar las actas ni del acuerdo en sí contenido en la misma, como exigencia de transparencia activa, pues como se ha indicado, lo que eventualmente debiera publicarse es el acto administrativo que ejecuta el acuerdo, de modo que la información que en estos apartados se disponen, se trata solo de una buena práctica institucional.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Municipalidad de Mostazal, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, lo siguiente:</p>
<p>
a) Publicar en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Mostazal, información completa y actualizada del ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", con excepción de los apartados "Patentes", "Permisos de edificación" y "Plan Regulador Comunal e Intercomunal", de conformidad al artículo 7° de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
<p>
IV. Rechazar el presente reclamo respecto a la falta de actualización de la información correspondiente a las categorías "Patentes", "Permisos de edificación" y "Plan Regulador Comunal e Intercomunal" del ítem de "Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros", por cuanto no fue posible advertir la infracción reclamada, conforme lo indicado en los considerandos 4° y 5° de esta decisión.</p>
<p>
V. Rechazar el presente reclamo respecto a la falta de actualización de las "Actas y Acuerdos del Concejo Municipal" del ítem de "Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros", por cuanto su publicación no resulta ser exigible como obligación de transparencia activa, según se detalló en el considerando 7° del presente acuerdo.</p>
<p>
VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN.NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante no asiste a la sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>