Decisión ROL C7758-21
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C7758-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Mostazal.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.10.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C7758-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 19 de octubre de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Mostazal, fundado en que la informaci&oacute;n publicada en el &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, est&aacute; desactualizada. Al respecto precisa que no est&aacute;n publicados los acuerdos y actas del Concejo Municipal.</p> <p> 2) Que, con fechas 20 y 27 de octubre de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, espec&iacute;ficamente el &iacute;tem reclamado, constatando lo siguiente en cada una de sus tipolog&iacute;as o materias:</p> <p> a) Patentes y Permisos de Edificaci&oacute;n: El organismo publica informaci&oacute;n actualizada a septiembre de 2021.</p> <p> b) &quot;Plan Regulador Comunal e Intercomunal&quot;: En esta materia existen dos subtipolog&iacute;as, denominadas &quot;Plan Regulador Comunal&quot; y &quot;Plan Regulador Intercomunal&quot;. En el primero se publican los planos por zona y el decreto alcaldicio N&deg; 3.486, de fecha 12 de octubre de 2018, que aprueba la modificaci&oacute;n del plano regulador comunal. En el segundo, se publican los planos por zona y la Resoluci&oacute;n N&deg; 203, de fecha 4 de noviembre de 2010, que aprueba actualizaci&oacute;n del plano regulador intercomunal.</p> <p> c) Concursos P&uacute;blicos: Al revisar la tipolog&iacute;a de concursos de personal, se observa que, en el sector municipal, educaci&oacute;n y salud, indica expresamente que en el periodo comprendido entre enero a agosto de 2021 no ha realizado concursos de personal, sin publicar antecedentes en el mes de septiembre de 2021. Asimismo, el &uacute;ltimo concurso publicado para el &aacute;rea municipal es de diciembre de 2020. No obstante, al realizar una b&uacute;squeda a trav&eacute;s del motor de b&uacute;squeda Google se verifica que en Enero de 2021 el municipio efectu&oacute; un llamado a concurso de personal para proveer el cargo de Asesor/a T&eacute;cnico del programa PRODESAL, por lo que la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada.</p> <p> d) Decretos: Al revisar la tipolog&iacute;a decretos se observa que el organismo publica informaci&oacute;n a agosto de 2021, sin se&ntilde;alar expresamente que en septiembre de 2021 no se dictaron decretos alcaldicios con efectos sobre terceros.</p> <p> e) Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO): Esta tipolog&iacute;a deriva directamente al Decreto Alcaldicio N&deg; 4675, de fecha 4 de octubre de 2016, que aprueba el PLADECO del periodo 2016-2019.</p> <p> f) Reglamentos, Ordenanzas, Manuales, Convenios: En esta secci&oacute;n el municipio publica informaci&oacute;n; sin embargo, al momento de efectuar la fiscalizaci&oacute;n no se cuenta con los antecedentes suficientes para determinar si existen reglamentos que afecten a terceros que no se encuentren publicados en esta secci&oacute;n.</p> <p> g) Plan Anual de Salud y PADEM: Al revisar esta secci&oacute;n se observa que el organismo publica de manera anualizada la informaci&oacute;n, pero no se publica el Decreto Alcaldicio que aprueba los respectivos planes.</p> <p> h) Actas y Acuerdos del Concejo: En esta materia el municipio publica de manera anual las actas del Concejo Municipal a junio de 2021. Adem&aacute;s, publica informaci&oacute;n de los acuerdos contenidos en las actas de las sesiones del Concejo Municipal.</p> <p> 3) Que, atendido lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E23403 - 2021, de 17 de noviembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, y solicit&oacute;, en especial, se refiriera a las medidas que implementar&aacute; para subsanar las observaciones detectadas y a la actualizaci&oacute;n del banner de Transparencia Activa.</p> <p> 4) Que, a la fecha, la entidad recurrida no ha evacuado sus descargos en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establecen la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n al que alude la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto, a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo, la Municipalidad de Mostazal no presentaba informaci&oacute;n actualizada al mes de septiembre de 2021, respecto de la totalidad del &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe hacer presente que en lo relativo a los &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, el numeral 1.7, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, se&ntilde;ala expresamente que, en caso de que el &oacute;rgano reclamado no hubiere celebrado o dictado actos con efectos sobre terceros, durante el per&iacute;odo a informar, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente y consignar un mensaje que as&iacute; lo evidencie. Por lo que, de no verificarse la circunstancia descrita, debi&oacute; haberlo se&ntilde;alado expresamente en su sitio web, de modo que, al no constatarse el referido mensaje, ha incurrido igualmente en la referida infracci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n de las &quot;Patentes&quot; y &quot;Permisos de edificaci&oacute;n&quot;, se constat&oacute; que la informaci&oacute;n estaba actualizada a la fecha de la revisi&oacute;n efectuada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual corresponde rechazar el reclamo en esta parte.</p> <p> 5) Que, trat&aacute;ndose del apartado referido al &quot;Plan Regulador Comunal e Intercomunal&quot;, igualmente ser&aacute; rechazada, atendido que no existen antecedentes que permitan advertir la falta de publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n adicional sobre la materia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo, con excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n referida a &quot;Patentes&quot;, &quot;Permisos de edificaci&oacute;n&quot; y &quot;Plan Regulador Comunal e Intercomunal&quot; -seg&uacute;n lo expuesto en los considerandos precedentes-, lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad Mostazal, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 7) Que, en cuanto a las &quot;Actas y Acuerdos del Concejo Municipal&quot;, es preciso indicar que la publicaci&oacute;n de las actas de los Concejos Municipales no est&aacute; incluida en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que tales actas no pueden subsumirse en el citado art&iacute;culo 7&deg; porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde-, el que debiera ser objeto de publicaci&oacute;n en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso s&eacute;ptimo del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11. De ese modo, el municipio no tiene la obligaci&oacute;n de publicar las actas ni del acuerdo en s&iacute; contenido en la misma, como exigencia de transparencia activa, pues como se ha indicado, lo que eventualmente debiera publicarse es el acto administrativo que ejecuta el acuerdo, de modo que la informaci&oacute;n que en estos apartados se disponen, se trata solo de una buena pr&aacute;ctica institucional.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Municipalidad de Mostazal, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Mostazal, informaci&oacute;n completa y actualizada del &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, con excepci&oacute;n de los apartados &quot;Patentes&quot;, &quot;Permisos de edificaci&oacute;n&quot; y &quot;Plan Regulador Comunal e Intercomunal&quot;, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar el presente reclamo respecto a la falta de actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n correspondiente a las categor&iacute;as &quot;Patentes&quot;, &quot;Permisos de edificaci&oacute;n&quot; y &quot;Plan Regulador Comunal e Intercomunal&quot; del &iacute;tem de &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, por cuanto no fue posible advertir la infracci&oacute;n reclamada, conforme lo indicado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Rechazar el presente reclamo respecto a la falta de actualizaci&oacute;n de las &quot;Actas y Acuerdos del Concejo Municipal&quot; del &iacute;tem de &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, por cuanto su publicaci&oacute;n no resulta ser exigible como obligaci&oacute;n de transparencia activa, seg&uacute;n se detall&oacute; en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN.NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>