Decisión ROL C7764-21
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Reclamante: LUIS REYES VALDÉS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de documento donde se detalle los criterios, metodologías y protocolos usados para distribuir el stock de vacunas Covid-19 en cada comuna del país. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7764-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Luis Reyes Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, orden&aacute;ndose la entrega de documento donde se detalle los criterios, metodolog&iacute;as y protocolos usados para distribuir el stock de vacunas Covid-19 en cada comuna del pa&iacute;s.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7764-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2021, don Luis Reyes Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> &quot;acceso a un documento que detalle los criterios, metodolog&iacute;as y protocolos usados para distribuir el stock de vacunas Covid-19 en cada comuna del pa&iacute;s. Se tienen presentes los documentos p&uacute;blicos del sitio web del Minsal con aspectos t&eacute;cnicos del proceso de vacunaci&oacute;n y la distribuci&oacute;n entre regiones, pero ninguno detalla lo expuesto en esta solicitud&quot;. Hizo presente que lo pedido es en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario A/102 N&deg; 3196 de fecha 1 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y advirti&oacute; que conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa al Plan Nacional de Vacunaci&oacute;n por Covid-19, se encuentra disponible en el enlace web que se&ntilde;al&oacute; al efecto. En esta l&iacute;nea, indic&oacute; que, en relaci&oacute;n al avance de la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n por Covid-19, el Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n de Salud -DEIS-, de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n Sanitaria de esta Subsecretar&iacute;a tiene la informaci&oacute;n disponible cuya actualizaci&oacute;n se realiza en el enlace que refiri&oacute;.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que respecto a la informaci&oacute;n t&eacute;cnica de las vacunas Covid-19, incluyendo la informaci&oacute;n t&eacute;cnica del Programa Nacional de Inmunizaciones, la informaci&oacute;n sobre las vacunas en particular y sus estudios cl&iacute;nicos, recomendaciones del Comit&eacute; Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunizaci&oacute;n, entre otras informaciones y documentos, se encuentra publicada en el enlace que indic&oacute;.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2021, don Luis Reyes Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n solicitada no est&aacute; disponible en los enlaces referidos por el &oacute;rgano, por lo que no se respondi&oacute; a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E22430 de fecha 3 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Con fecha 25 de noviembre de 2021, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, se le concedi&oacute; a la Subsecretar&iacute;a un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. Al respecto, con fecha 7 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano adjunt&oacute; Ordinario A/102 N&deg; 4775, con sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Advirti&oacute; que, habi&eacute;ndose consultado con las &aacute;reas t&eacute;cnicas pertinentes del Departamento de Inmunizaciones del organismo, no existe un documento en los t&eacute;rminos requeridos. Con todo, se&ntilde;al&oacute; que, a modo de buena pr&aacute;ctica, se da cuenta que la distribuci&oacute;n de vacunas se realiza teniendo en consideraci&oacute;n la proyecci&oacute;n INE y los calendarios de vacunaci&oacute;n semanales, disponible en el enlace que indic&oacute; al efecto.</p> <p> Adem&aacute;s, aclar&oacute; que la informaci&oacute;n remitida en su respuesta, considera la totalidad de la informaci&oacute;n disponible que obra en poder de la Subsecretar&iacute;a, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre antecedentes con el detalle de los criterios, metodolog&iacute;as y protocolos usados para distribuir el stock de vacunas Covid-19, en cada comuna del pa&iacute;s. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que revisados los enlaces web remitidos por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, sin perjuicio de que no se&ntilde;al&oacute; la forma espec&iacute;fica de acceder a la informaci&oacute;n solicitada en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, no se advierte, en los referidos enlaces, la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que fuere consultado. Asimismo, lo informado por la reclamada en sus descargos en orden a que la distribuci&oacute;n se realiza teniendo en consideraci&oacute;n la proyecci&oacute;n INE y los calendarios de vacunaci&oacute;n semanales, disponibles en el enlace que adjunt&oacute; al efecto, no permiten satisfacer lo requerido, al no dar cuenta &iacute;ntegramente de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, por otra parte, respecto a lo advertido por la reclamada en orden a que la informaci&oacute;n remitida en su respuesta es toda la que obra en su poder sobre lo consultado, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen la inexistencia alegada, respecto a los criterios, metodolog&iacute;as y protocolos usados para distribuir el stock de vacunas Covid-19, en el marco del manejo del plan de vacunaci&oacute;n contra el Covid-19. Por lo anterior, se desestimar&aacute; asimismo, lo esgrimido por el &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, referida al plan de vacunaci&oacute;n contra el Covd-19, espec&iacute;ficamente sobre las directrices de distribuci&oacute;n de stock de vacunas, respecto de la cual no se inform&oacute; en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose esgrimido, adem&aacute;s, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado.</p> <p> 7) Que, asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Reyes Vald&eacute;s en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante documento donde se detalle los criterios, metodolog&iacute;as y protocolos usados para distribuir el stock de vacunas Covid-19 en cada comuna del pa&iacute;s. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Reyes Vald&eacute;s y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>