Decisión ROL C7765-21
Reclamante: MARÍA PAULINA PALMA MOLFINO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ordenándose la entrega de toda solicitud, expediente, resolución, o trámite, vinculado a la autorización del aeródromo denominado "Alas del Maipo" ubicado en la comuna de Talagante, Región Metropolitana. Lo anterior, por cuanto se trata de información que obra en poder del órgano reclamado y forma parte de un procedimiento administrativo, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo, por no acreditarse que su divulgación produzca un menoscabo en el debido cumplimiento de las funciones del organismo, en relación con la resolución que se pronuncie sobre la habilitación y funcionamiento del referido aeródromo. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7765-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Paulina Palma Molfino</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, orden&aacute;ndose la entrega de toda solicitud, expediente, resoluci&oacute;n, o tr&aacute;mite, vinculado a la autorizaci&oacute;n del aer&oacute;dromo denominado &quot;Alas del Maipo&quot; ubicado en la comuna de Talagante, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado y forma parte de un procedimiento administrativo, respecto de la cual se ha desestimado la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo, por no acreditarse que su divulgaci&oacute;n produzca un menoscabo en el debido cumplimiento de las funciones del organismo, en relaci&oacute;n con la resoluci&oacute;n que se pronuncie sobre la habilitaci&oacute;n y funcionamiento del referido aer&oacute;dromo.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, as&iacute; como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7765-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de agosto de 2021 do&ntilde;a Mar&iacute;a Paulina Palma Molfino solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, en adelante tambi&eacute;n denominada DGAC, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) copia de toda solicitud, expediente, resoluci&oacute;n, o tr&aacute;mite, vinculado a la autorizaci&oacute;n de las pistas o aer&oacute;dromos denominados &quot;Alas del Maipo&quot; y del &quot;Entre R&iacute;os&quot;, ubicado en la comuna de Talagante, Regi&oacute;n Metropolitana.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 08 de octubre de 2021, Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta, de esa fecha, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> Se accede a la entrega de los antecedentes del aer&oacute;dromo &quot;Entre R&iacute;os&quot;, tarjada la informaci&oacute;n personal y de correos electr&oacute;nicos. Respecto al aer&oacute;dromo &quot;Alas del Maipo&quot;, indica que a&uacute;n no ha sido habilitado y a la fecha se encuentra en estudio de factibilidad; y si bien existen antecedentes del Aer&oacute;dromo en poder de esta Direcci&oacute;n General, estos registros no pueden ser entregados toda vez que a&uacute;n no ha sido autorizado y/o habilitado como tal, constituyendo dichas diligencias, antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una medida o resoluci&oacute;n considerando que no ha sido firmada la respectiva resoluci&oacute;n que autoriza su funcionamiento, pudiendo su publicidad, conocimiento y/o divulgaci&oacute;n afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio.</p> <p> Al entregarse los antecedentes del Aer&oacute;dromo Alas del Maipo, la funci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de &quot;Proponer la autorizaci&oacute;n y habilitaci&oacute;n de los aer&oacute;dromos del pa&iacute;s&quot;, puede verse limitada o entorpecida en cuanto a la propuesta de autorizaci&oacute;n y habilitaci&oacute;n si se demuestran inconvenientes t&eacute;cnicos y legalmente fundados para su no habilitaci&oacute;n y/o autorizaci&oacute;n. En efecto, los documentos a entregar pueden concebirse como antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de su resoluci&oacute;n de funcionamiento para ese Aer&oacute;dromo, configur&aacute;ndose, en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2021, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paulina Palma Molfino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que &quot;Si bien se deniega la informaci&oacute;n fundado en una excepci&oacute;n que efect&uacute;a la ley, (...) en este caso, de eso se trata, del expediente, documentos que han sido presentados a la fecha para la habilitaci&oacute;n del aer&oacute;dromo Alas del Maipo . El no entregar dicha informaci&oacute;n infringe los principios de la propia Ley de Transparencia, especialmente los de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n. En el mismo sentido, el principio de divisibilidad, permite a la DGAC entregar la informaci&oacute;n requerida que pueda ser conocida por esta parte, dejando de lado aquella que considere sensible o confidencial para no entorpecer su funci&oacute;n administrativa, por lo que debe entregar la informaci&oacute;n solicitada respecto del aer&oacute;dromo Alas del Maipo (...) Asimismo, se&ntilde;ala antecedentes o deliberaciones previas, y en este caso s&oacute;lo se solicitan los documentos presentados a la fecha y/o alguna resoluci&oacute;n del &oacute;rgano relativa a este. (...) por lo que solicito se acoja el presente amparo, ordenando o instruyendo a la DGAC que entregue la informaci&oacute;n requerida, es decir, todos aquellos documentos, salvo aquellos que considere como fundamentales mantener en secreto, respecto del Aer&oacute;dromo Alas del Maipo.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E22989, de 11 de noviembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de parte de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Por Oficio N&deg; 02/3/0571/9905, de 01 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Junto con reiterar lo expuesto en su respuesta agrega que se deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n relacionada con el aer&oacute;dromo &quot;Alas del Maipo&quot;, por cuanto, su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, cumpli&eacute;ndose los requisitos exigidos en la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia; por cuanto se trata antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez sean adoptadas.</p> <p> Luego explica el procedimiento administrativo de autorizaci&oacute;n de aer&oacute;dromos privados, se&ntilde;alando que terminada la evaluaci&oacute;n de factibilidad se realizar&aacute; una visita a terreno, para la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica del lugar propuesto por el interesado y emitidos los informes favorables para el aer&oacute;dromo construido, la Secci&oacute;n Certificaci&oacute;n y Fiscalizaci&oacute;n de Aer&oacute;dromos presentar&aacute; la Resoluci&oacute;n de Habilitaci&oacute;n y Funcionamiento a la firma del Director General de Aeron&aacute;utica Civil; y una vez firmada el peticionario deber&aacute; pagar el estudio efectuado para la Certificaci&oacute;n del Aer&oacute;dromo, la Tasa de Funcionamiento Anual y dem&aacute;s gastos se&ntilde;alados en los art&iacute;culo 42, 45 y 46 del DAR 50 &quot;Reglamento de Tasas y Derechos Aeron&aacute;uticos&quot;.</p> <p> As&iacute; el procedimiento establecido en la norma aeron&aacute;utica para habilitaci&oacute;n vincula directamente al privado con la DGAC por el servicio que &eacute;sta presta a un particular, financiado por este &uacute;ltimo. Por tanto, la participaci&oacute;n de terceros en este tipo de procedimiento no est&aacute; presente en la regulaci&oacute;n del procedimiento DAN 14 03, por lo que, para aceptarlos como tal, debe recurrir al procedimiento establecido en la ley 19.880, la cual establece ciertos est&aacute;ndares para ser considerado interesado; sin que se haya probado un inter&eacute;s leg&iacute;timo para participar. En tal sentido, ni el legislador aeron&aacute;utico ni la regulaci&oacute;n de la ley citada, han dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la autorizaci&oacute;n de un aer&oacute;dromo.</p> <p> Asimismo, hace presente que la informaci&oacute;n solicitada en la actualidad &quot;no goza de ning&uacute;n tipo de autorizaci&oacute;n emanada por la DGAC&quot;, en espec&iacute;fico de una &quot;Resoluci&oacute;n Exenta de Funcionamiento&quot;. As&iacute; las cosas la DGAC al momento de efectuada la solicitud solo dispon&iacute;a de antecedentes aportados y elaborados con presupuesto privado del titular de dicho proceso, en el contexto de una &quot;Solicitud de Proceso de Factibilidad y Autorizaci&oacute;n de Aer&oacute;dromo&quot;; el cual justamente por encontrarse en &quot;actual proceso&quot;, es decir y para todos los efectos inconcluso, le asiste la causal de reserva invocada.</p> <p> En efecto, estos antecedentes contienen registros privados presentados por la entidad solicitante, procedimientos de operaciones, matriz de riesgo, declaraciones juradas, escrituras privadas, estudios para un nuevo emplazamiento del referido aer&oacute;dromo, como lo son los estudios de mec&aacute;nica, una serie de actos que conforman el expediente administrativo que no ha sido afinado con un acto terminal y que no se vinculan a personas ajenas a dicho proceso. sin que proceda en este caso aplicar el principio de divisibilidad, como pretende la reclamante. En esta l&iacute;nea de argumentaci&oacute;n, la publicidad de los antecedentes pretendidos podr&iacute;a afectar los estudios previos a la determinaci&oacute;n de actos que deben ser imparciales. Al respecto, la Unidad competente inform&oacute; que, &quot;el entregarse los antecedentes del Aer&oacute;dromo Alas del Maipo, la funci&oacute;n del DASA puede verse limitada o entorpecida en cuanto a la propuesta de autorizaci&oacute;n y habilitaci&oacute;n toda vez que se demuestren inconvenientes t&eacute;cnicos y legalmente fundados para su no habilitaci&oacute;n y/o autorizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> De lo antes expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia de ese Consejo concluye que es posible evidenciar y certificar que se cumplen los dos requisitos copulativos para verificar la hip&oacute;tesis de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto la informaci&oacute;n reclamada es un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, en este caso la resoluci&oacute;n de autorizaci&oacute;n y funcionamiento del Aer&oacute;dromo Alas del Maipo; y que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones de esta Administraci&oacute;n, conforme a los fundamentos expuestos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el presente amparo se circunscribe a la entrega de todos los antecedentes vinculados a la autorizaci&oacute;n del aer&oacute;dromos denominados &quot;Alas del Maipo&quot; ubicado en la comuna de Talagante, Regi&oacute;n Metropolitana. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de dichos antecedentes en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en lo que ata&ntilde;e al requisito anotado en la letra a), precedente, &eacute;ste indudablemente se configura en la medida que, seg&uacute;n inform&oacute; la reclamada, a la fecha del requerimiento el aer&oacute;dromo &quot;Alas del Maipo&quot; a&uacute;n no hab&iacute;a sido autorizado, encontr&aacute;ndose en estudio de factibilidad su habilitaci&oacute;n; constituyendo los antecedentes que forman parte del expediente pedido, diligencias y antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una medida o resoluci&oacute;n, considerando que no ha sido dictada la respectiva resoluci&oacute;n que autoriza su funcionamiento.</p> <p> 5) Que, por su parte, en relaci&oacute;n al segundo de los requisitos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada es un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de autorizaci&oacute;n y funcionamiento del Aer&oacute;dromo Alas del Maipo, cuya publicidad, afecta el debido cumplimiento de sus funciones, en un procedimiento administrativo, que seg&uacute;n lo establecido en la norma aeron&aacute;utica, para su habilitaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n vincula directamente al privado con la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil por el servicio que &eacute;sta presta a un particular, y no a un tercero ajeno al procedimiento. En este contexto, este Consejo advierte que el &oacute;rgano reclamado no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes, ni se&ntilde;al&oacute; la forma o la manera concreta en que la entrega de los antecedentes pedidos podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento sus funciones, especialmente, en lo referido a la incidencia espec&iacute;fica que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado tendr&iacute;a en la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que se pronuncie sobre la habilitaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n del aer&oacute;dromo en cuesti&oacute;n, toda vez que, sobre el particular, s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que con la entrega del expediente requerido su funci&oacute;n podr&iacute;a verse limitada o entorpecida en relaci&oacute;n con la propuesta de autorizaci&oacute;n y habilitaci&oacute;n si se demuestran inconvenientes t&eacute;cnicos para su no habilitaci&oacute;n y/o autorizaci&oacute;n; sin acreditar de qu&eacute; manera la publicidad de la documentaci&oacute;n requerida podr&iacute;a restarle imparcialidad y/o verse limitada o entorpecida la propuesta de autorizaci&oacute;n y habilitaci&oacute;n y/o la resoluci&oacute;n definitiva del caso; teniendo presente, adem&aacute;s, que el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega del expediente del aer&oacute;dromo &quot;Entre R&iacute;os&quot; con todos sus antecedentes habiendo sido autorizado.</p> <p> 6) Que, en efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de las observaciones pedidas, podr&iacute;an generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por lo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del organismo en este punto; y se proceder&aacute; a acoger el presente amparo orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Paulina Palma Molfino en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante: Copia de toda solicitud, expediente, resoluci&oacute;n, o tr&aacute;mite, vinculado a la autorizaci&oacute;n de las pistas o aer&oacute;dromos denominados &quot;Alas del Maipo&quot; ubicado en la comuna de Talagante, Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Paulina Palma Molfino y la Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>