Decisión ROL C7778-21
Reclamante: PRAXIS SPA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Justicia, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, copia de Memorándum N° 4.863 de fecha 7 de diciembre de 2020 y de "Minuta Reunión Resultado Análisis de la Demanda SNMF periodo noviembre 2020" de fecha 15 de diciembre de 2020. Lo anterior, por cuanto con ocasión de sus descargos, el órgano remitió la información solicitada. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del acto administrativo que resuelve la "adjudicación" de la licitación ID 759-29-LQ20, toda vez que el órgano explicó en su respuesta y con ocasión de sus descargos, sobre la inexistencia de la información pedida, no contando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7778-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia</p> <p> Requirente: Praxis SpA</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 4.863 de fecha 7 de diciembre de 2020 y de &quot;Minuta Reuni&oacute;n Resultado An&aacute;lisis de la Demanda SNMF periodo noviembre 2020&quot; de fecha 15 de diciembre de 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega del acto administrativo que resuelve la &quot;adjudicaci&oacute;n&quot; de la licitaci&oacute;n ID 759-29-LQ20, toda vez que el &oacute;rgano explic&oacute; en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, no contando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo aclarado por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7778-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2021, Praxis SpA solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AK001T-0004261: &quot;Se requiere copia del acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n ID 759-29-LQ20 correspondiente a los Servicios de Mediaci&oacute;n Familiar de la zona J de la Regi&oacute;n del Maule, y a la cual se hace referencia de forma expresa en el considerando s&eacute;ptimo, el cual se&ntilde;al&oacute;: &acute;... Dado que la revisi&oacute;n del acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n del proceso ha tornado m&aacute;s tiempo del planificado...&acute; de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 02288 de fecha 16 de diciembre de 2020 y suscrita par la Jefa del Departamento Administrativo del Ministerio de Justicia y DDHH do&ntilde;a Karla Feres Torreblanca. Documento que se adjunta&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AK001T-0004262: &quot;Se requiere copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 4.863 de fecha 7 de diciembre de 2020 de la Unidad de Mediaci&oacute;n y Resoluci&oacute;n Alternativa de Conflictos de la Subsecretar&iacute;a de Justicia al cual, se hace referencia de forma expresa en el considerando quinto de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 394 de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 759-29-LQ20. Asimismo, se requiere copia de la &acute;Minuta Reuni&oacute;n Resultado An&aacute;lisis de la Demanda SNMF per&iacute;odo noviembre 2020&quot;, de la Unidad de Mediaci&oacute;n de fecha 15 de diciembre de 2020, documento al cual se hace referencia de forma expresa en el p&aacute;rrafo segundo del mismo considerando antes se&ntilde;alado. Se adjunta copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 394&acute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; los requerimientos y adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 5949 de fecha 12 de octubre de 2021, a trav&eacute;s del cual, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto a la solicitud consignada en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, precis&oacute; que encontr&aacute;ndose esta referida a antecedentes relativos a un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica llevado a cabo durante el a&ntilde;o 2020, para la contrataci&oacute;n de los servicios de mediaci&oacute;n familiar de la zona J de la regi&oacute;n del Maule, correspondiente al territorio jurisdiccional perteneciente al Juzgado de Familia de Linares y que concluy&oacute; con la revocaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta que llam&oacute; a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de aquellos servicios, toda la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente disponible en el Portal de Compras P&uacute;blicas en el enlace web que indic&oacute;, espec&iacute;ficamente bajo el ID 759-29-LQ20, el cual es de libre acceso al p&uacute;blico.</p> <p> Sobre la letra b) del numeral 1&deg; de lo expositivo, indic&oacute; que la Unidad de Mediaci&oacute;n y Resoluci&oacute;n Alternativa de Conflictos manifest&oacute; contar con los antecedentes consultados, por lo cual se adjunta copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 4.863 de 7 de diciembre de 2020 y Copia de &quot;Minuta Reuni&oacute;n Resultado An&aacute;lisis de la Demanda SNMF per&iacute;odo noviembre 2020&quot; de fecha 15 de diciembre de 2020, ambos documentos de la referida unidad.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que mediante el link https://drive.minjusticia.gob.cl/index.php/s/MQtPQjeYuRSJUgF, se puede tener acceso directo a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2021, don Leopoldo Herrera, en representaci&oacute;n de Praxis SpA dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que en relaci&oacute;n a la copia del acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n ID 759-29-LQ20 correspondiente a los Servicios de Mediaci&oacute;n Familiar de la zona J de la Regi&oacute;n del Maule, no se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Compras P&uacute;blicas como se&ntilde;al&oacute; el organismo. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que respecto a la copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 4.863 de fecha 7 de diciembre de 2020, y la copia de la Minuta Reuni&oacute;n Resultado An&aacute;lisis de la Demanda SNMF periodo noviembre 2020, no obstante haberse indicado por el &oacute;rgano que cuenta con ellos y que ser&iacute;an adjuntados, &eacute;stos no fueron adjuntados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante Oficio N&deg; E23372 de fecha 17 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n al acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n ID 759-29-LQ20, indic&oacute; que se dio respuesta al requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, y se hizo la prevenci&oacute;n que el proceso licitatorio llevado a cabo durante el a&ntilde;o 2020, para la contrataci&oacute;n de los servicios de mediaci&oacute;n familiar de la zona J de la regi&oacute;n del Maule, &quot;concluy&oacute; con la revocaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta que llam&oacute; a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de aquellos servicios&quot;.</p> <p> Aclar&oacute; adem&aacute;s que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.288, de 2020, de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, mediante el cual se ampli&oacute; el plazo de evaluaci&oacute;n de ofertas y posterg&oacute; la fecha estimada de adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la contrataci&oacute;n de los servicios de mediaci&oacute;n familiar en la zona J de la regi&oacute;n del Maule, correspondiente al Juzgado de Familia de Linares, no es efectivo que existiera un acto administrativo sancionado por el organismo que adjudicara el proceso licitatorio. De este forma, el acto administrativo que, de acuerdo a lo requerido, resuelve la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n que se indica, no es m&aacute;s que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 394 de 2020, que revoc&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 308 de 2020 de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Regi&oacute;n del Maule que llam&oacute; a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica consultada, y que aprueba anexo N&deg; 1, acto que, dada su naturaleza, hizo concluir dicho proceso y que se encuentra correctamente publicado en el Portal de Mercado P&uacute;blico bajo el ID respectivo, todo lo cual fuere informado con ocasi&oacute;n de la respuesta. En efecto, indic&oacute; que no existe un acto adjudicatorio del referido proceso.</p> <p> Agreg&oacute; que, la Subsecretar&iacute;a entreg&oacute; a la reclamante la totalidad de los antecedentes requeridos en el link de acceso directo que remiti&oacute; al efecto, cuya vigencia caduc&oacute; el d&iacute;a 29 de octubre de 2021, desconociendo el motivo por el cual la peticionaria no pudo acceder a los documentos en comento.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, remiti&oacute; a este Consejo y a la casilla electr&oacute;nica de la reclamante, copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 4863 de la Coordinadora Unidad de Mediaci&oacute;n y Resoluci&oacute;n alternativa de Conflictos de fecha 7 de diciembre de 2020, minuta reuni&oacute;n resultado an&aacute;lisis de la demanda SNMF periodo noviembre 2020 de fecha 25 de diciembre de 2020, y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 394 de 17 de diciembre de 2020.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E24818, de fecha 6 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 10 de diciembre de 2021, mediante Oficio N&deg; 85, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el &oacute;rgano.</p> <p> As&iacute;, indic&oacute; que en relaci&oacute;n al acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n consultada no fue entregado por el &oacute;rgano, y al cual se hizo referencia de forma expresa en el considerando s&eacute;ptimo de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2288 de fecha 16 de diciembre de 2020, que se&ntilde;al&oacute; &quot;Que, la Unidad Requirente a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre del presente, ha solicitado ampliar el plazo de evaluaci&oacute;n de las ofertas en 2 d&iacute;as h&aacute;biles, dado que la revisi&oacute;n del acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n del proceso ha tomado m&aacute;s tiempo del planificado, lo cual posterga la fecha de adjudicaci&oacute;n hasta el 21 de diciembre de 2020&quot;.As&iacute;, advirti&oacute; sobre la contradictoriedad de los hechos, ya que por una parte la autoridad administrativa, ya que por una parte la autoridad administrativa se encontraba revisando el acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n, pero por otra lado, el &oacute;rgano reclamado afirma que &eacute;ste nunca existi&oacute;.</p> <p> A su vez, en relaci&oacute;n al Memor&aacute;ndum y minuta que fueren requeridas, se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; contar con ellos y adjuntarlos en su respuesta, no obstante, &eacute;stos no fueron remitidos, denegando en los hechos el acceso a esta informaci&oacute;n, por cuanto en la &quot;nube digital&quot; a la que se hace referencia, no se encontraban disponibles, as&iacute; como tampoco en el portal de mercado p&uacute;blico. En esta l&iacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que los referidos documentos se mencionan expresamente en el considerando 5&deg; de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 394 de fecha 17 de diciembre de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta otorgada por el &oacute;rgano, debido a la falta de entrega del acto administrativo que resuelve la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 759-29-LQ20, as&iacute; como del memor&aacute;ndum y minuta que se indican.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n al acto administrativo que &quot;resuelve la adjudicaci&oacute;n&quot; del proceso licitatorio que se individualiza, y respecto de lo cual el &oacute;rgano en sus descargos precis&oacute; que no existe un acto &quot;adjudicatorio&quot; del proceso consultado, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, en conformidad a lo explicado en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, al haberse revocado el proceso licitatorio por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 394 remitida al requirente -y disponible en el enlace web referido por el reclamante en su respuesta, al ingresar con el c&oacute;digo ID referido, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia-, habi&eacute;ndose precisado adem&aacute;s, por la Subsecretar&iacute;a reclamada, que en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2288 -que fuere se&ntilde;alada por la reclamante en su solicitud y pronunciamiento-, se ampli&oacute; el plazo de evaluaci&oacute;n de ofertas y se posterg&oacute; la fecha de adjudicaci&oacute;n -no existiendo a la fecha, un acto adjudicatorio-. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, a su turno, en relaci&oacute;n al Memor&aacute;ndum y Minuta que fuere pedidas, cabe hacer presente que, sin perjuicio de haberse constatado la imposibilidad de acceso a los referidos documentos mediante el enlace remitido por el organismo en su respuesta, el &oacute;rgano requerido, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; a la casilla electr&oacute;nica consignada por el solicitante, los referidos antecedentes -seg&uacute;n se consigna en el numeral 4&deg; de lo expositivo-. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leopoldo Herrera, en representaci&oacute;n de Praxis SpA en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 4.863 de fecha 7 de diciembre de 2020 y de &quot;Minuta Reuni&oacute;n Resultado An&aacute;lisis de la Demanda SNMF periodo noviembre 2020&quot;, de fecha 15 de diciembre de 2020, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto a la entrega del acto administrativo que resuelve la &quot;adjudicaci&oacute;n&quot; de la licitaci&oacute;n ID 759-29-LQ20, toda vez que el &oacute;rgano explic&oacute; en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, no contando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo aclarado por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leopoldo Herrera, en representaci&oacute;n de Praxis SpA y al Sr. Subsecretario de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>