Decisión ROL C7798-21
Reclamante: CRISTINA OLAVARRIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenandose la entrega del nombre completo de los abogados que en su formación universitaria aprobaron cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, indicándose la universidad donde los cursaron; como asimismo, la fecha del juramento de aquellos profesionales ante la Corte Suprema para quedar investidos de abogados. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, por estimarse que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella que si bien se requiere planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y además, en atención que en virtud del tipo de función que desempeñan los funcionario públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales; sin que el órgano haya acreditado la entrega, ni alegado la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede. Finalmente se rechaza el amparo en lo que respecta al nombre de los profesores que dictaron los cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental cursados por los abogados consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7798-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Cristina Olavarr&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, ordenandose la entrega del nombre completo de los abogados que en su formaci&oacute;n universitaria aprobaron cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, indic&aacute;ndose la universidad donde los cursaron; como asimismo, la fecha del juramento de aquellos profesionales ante la Corte Suprema para quedar investidos de abogados. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Lo anterior, por estimarse que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella que si bien se requiere planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y adem&aacute;s, en atenci&oacute;n que en virtud del tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los funcionario p&uacute;blicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales; sin que el &oacute;rgano haya acreditado la entrega, ni alegado la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.</p> <p> Finalmente se rechaza el amparo en lo que respecta al nombre de los profesores que dictaron los cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental cursados por los abogados consultados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7798-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Cristina Olavarr&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. 1a) Nombre completo, cargo y tipo de contrato (planta, contrata u honorarios) de abogados que al 31 de agosto 2021 estaban contratados en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Valpara&iacute;so; y 1b) fecha de inicio de su contrato.</p> <p> 2. Nombre completo de abogados que al 31 de agosto 2021 estaban trabajando (incluyendo planta, contrata y honorarios) en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y que en su formaci&oacute;n universitaria de pre y postgrado hubiesen aprobado cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental. Para cada uno de aquellos abogados que cumplan lo antes indicado, se solicita informar:</p> <p> a) Derecho Administrativo: Nombre de la Universidad y nombre del profesor o profesores de Derecho Administrativo</p> <p> b) Derecho Ambiental: Nombre de la Universidad y nombre del profesor o profesores de Derecho Ambiental</p> <p> c) Fecha de juramento ante la Corte Suprema</p> <p> d) Fecha de ingreso a la Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de octubre de 2021, la Municipalidad de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> - Del numeral 1) se informa que dicha informaci&oacute;n se encuentra publicada en el sitio web de Transparencia Activa del Municipio, &iacute;tem &quot;04. Personal y remuneraciones&quot;, &quot;Personal de Planta&quot;, &quot;Personal a Contrata&quot;, y &quot;Personas naturales contratadas a honorarios&quot;, al que se puede acceder a trav&eacute;s del link que se indica.</p> <p> - En relaci&oacute;n al numeral 2), hace presente que conforme lo establecido en los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia y 27 y 28 de su Reglamento, se concluye que la presentaci&oacute;n no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto lo solicitado no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2021, do&ntilde;a Cristina Olavarr&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente, en lo pertinente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente: En el link proporcionado no est&aacute; toda la informaci&oacute;n, cada vez que se busca una fecha o tipo de contrato diferente se debe volver a ingresar y no se encuentra la fecha de inicio de funciones en la Municipalidad de Valpara&iacute;so, informaci&oacute;n que s&iacute; solicit&eacute; y no recibi&oacute;: &quot;1b) fecha de inicio de su contrato&quot;.</p> <p> Asimismo, acerca de la pregunta 2), dentro de los antecedentes de quienes est&aacute;n contratados como profesionales, es fundamental poder confirmar (para el caso de abogados) si est&aacute;n o no registrados en la Corte Suprema y desde cu&aacute;ndo; y para el ejercicio del control social por parte de la comunidad, es fundamental conocer los antecedentes profesionales de quienes se desempe&ntilde;an en la administraci&oacute;n p&uacute;blica y por lo cual son remunerados. En una Municipalidad como la de Valpara&iacute;so, es muy importante conocer si los abogados contratados por ella tienen o no conocimiento de derecho administrativo y de derecho ambiental.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E23407, de 17 de noviembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido en el numeral 2 de la solicitud, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 2) obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el presente amparo se circunscribe a los puntos 1b) y 2) letras a, b, y c, de la solicitud que se transcriben en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al respecto, la Municipalidad de Valpara&iacute;so en su respuesta accedi&oacute; a la entrega de lo pedido en el punto 1b y deneg&oacute; el punto 2 por no corresponder al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto del punto 1b) de la solicitud, en que se consulta por la fecha de inicio de contrataci&oacute;n de los abogados que al 31 de agosto 2021 se encontraban contratados en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano en su respuesta indic&oacute; el link para acceder a dicha informaci&oacute;n; cumpliendo con su obligaci&oacute;n de informar en este punto, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, respecto al numeral 2), literales a) y b) partes primeras y c) de la solicitud, en que se requiere informar sobre el nombre de los abogados que al 31 de agosto 2021 se encontraban trabajando en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y que en su formaci&oacute;n universitaria hubiesen aprobado cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, indic&aacute;ndose la universidad en que los cursados; como asimismo, la fecha de juramento ante la Corte Suprema de aquellos profesionales; la reclamada deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por no corresponder al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Al respecto cabe se&ntilde;alar que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo de los roles C603-09 y C16-10, ha manifestado que constituyen una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de antecedentes curriculares como ocurre en la especie; este Consejo ha razonado que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. As&iacute; las cosas, atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, en orden a acreditar la entrega de la informaci&oacute;n pedida o la concurrencia de causales de secreto, as&iacute; como circunstancias de hecho que ponderar en esta sede, y trat&aacute;ndose lo pedido de antecedentes curriculares de los profesionales consultados, es que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n analizada en esta parte. Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, en lo que respecta al punto 2), letra b) y b) partes segundas de la solicitud, referido al nombre de los profesores que dictaron los cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental que cursaron los funcionarios consultados; corresponde que dicha informaci&oacute;n sea requerida por el solicitante a las entidades educacionales respectivas y no a la reclamada. Lo anterior, en uso de la informaci&oacute;n que proporcionar&aacute; el organismo requerido. En consecuencia, se rechazar&aacute; igualmente el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Cristina Olavarr&iacute;a en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante el nombre completo de los abogados que al 31 de agosto 2021 se encontraban trabajando en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio y que en su formaci&oacute;n universitaria de pre y postgrado aprobaron cursos de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, indic&aacute;ndose la universidad donde los cursaron; como asimismo, la fecha de juramento de aquellos profesionales ante la Corte Suprema para quedar investidos del t&iacute;tulo abogados.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar algunos de los antecedentes requeridos dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cristina Olavarr&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>