Decisión ROL C7809-21
Reclamante: MAURICIO CABALLERO AYALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLIVAR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, ordenando la entrega de la información referida al registro de placas patente que han cancelado el permiso de circulación en esa Municipalidad, desde el año 2010 a la fecha de la solicitud de acceso, indicándose, la fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color año, tipo pago (cuota o completa), año PCV, monto, código del servicio de impuestos internos. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó la causal de reserva alegada. En cuanto a la placa patente única ésta constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales, un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7809-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olivar</p> <p> Requirente: Mauricio Caballero Ayala.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n referida al registro de placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en esa Municipalidad, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud de acceso, indic&aacute;ndose, la fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo del servicio de impuestos internos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se descart&oacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> En cuanto a la placa patente &uacute;nica &eacute;sta constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales, un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7809-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de</p> <p> los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala solicit&oacute; a la Municipalidad de Olivar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Base de datos en formato excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo sii. ... informaci&oacute;n a contar del a&ntilde;o 2010 a la fecha.&quot;. (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 679, de 18 de octubre de 2021, la Municipalidad de Olivar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega lo requerido porque se estar&iacute;an entregando datos de personas identificadas o identificables (art&iacute;culo 2&deg; Ley de Protecci&oacute;n de Datos Personales). Agrega que las patentes son datos identificables de personas.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de octubre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n; Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;resoluci&oacute;n amparo c-442-15 entre otras de la misma clase&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, mediante Oficio N&deg; E23212, de 12 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada y (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se podr&iacute;a llegar a obtener datos personales.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 24 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, reiterando la causal de reserva de la informaci&oacute;n alegada, a saber, la del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia; agregando que al otorgar los antecedentes relativos al pago de impuestos o derechos relativos a bienes determinados de propiedad particular, como lo son los veh&iacute;culos motorizados, permitir&iacute;a a cualquier persona que detente dichos datos, identificar al propietario del mismo, mediante la simple consulta en el registro de veh&iacute;culos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, sin el consentimiento del titular; as&iacute;, de en forma indirecta o encubierta si se est&aacute;n solicitando datos personales de los veh&iacute;culos asociados a una placa patente de un veh&iacute;culo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida al registro de placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la Municipalidad de Olivar, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud de acceso, indic&aacute;ndose, la fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo del servicio de impuestos internos.</p> <p> Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, se debe indicar que el art&iacute;culo 2, literal f), de la Ley N&deg; 19.628 define como datos personales &quot;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, luego y como cuesti&oacute;n previa es necesario se&ntilde;alar que la placa patente &uacute;nica constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales, un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija texto refundido, coordinado sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito. (Decisiones de amparos Roles C469-14, C3010-15, C6123-21, C6397-21 y C6152-21)</p> <p> 3) Que, resulta pertinente tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparos roles C442-15 y C6152-21, por las que se dio acceso a la informaci&oacute;n sobre placas patentes, referida a permisos de circulaci&oacute;n, indicando al efecto que &quot;(...) este Consejo estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de los dem&aacute;s datos solicitados, ellos constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo establecido en la Ley de Transparencia y Ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, respecto de los cuales este Consejo ha resuelto su entrega (amparo rol C3362-21, C6123-21, C6397-21 y C6152-21).</p> <p> 5) Que, por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Caballero Ayala, en contra de la Municipalidad de Olivar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida al registro de placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la Municipalidad de Olivar, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, a saber, 18 de octubre de 2021, indic&aacute;ndose en este registro: la fecha de pago del permiso de circulaci&oacute;n, placa patente, marca del veh&iacute;culo, modelo, color, a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo del servicio de impuestos internos. Se solicita en formato Excel.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Caballero Ayala y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>