Decisión ROL C309-13
Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), indicando la falta de respuesta a su solicitud sobre que se informe el avalúo fiscal del predio rol 01852-001, que limitaba con las calles Manuel Claro Vial, Padre Hurtado, Bilbao y fondos de sitios de 11 viviendas económicas que enfrentaban el pasaje Enrique Bunster, a partir del año 1985, con cifras al 1° de Enero de cada año a la fecha, indicando los años en que ese predio, para efectos del cobro de contribuciones de bienes raíces, era considerado agrícola. El Consejo señaló que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señaló encontrarse satisfecho con la respuesta entregada por el órgano recurrido, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, y atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/10/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Información entregada por privados no elaborada con fondos públicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C309-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII).</p> <p> Requirente: Patricio Herman Pacheco.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.03.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 425 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C309-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 30 de enero de 2013, don Patricio Herman Pacheco realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde solicit&oacute; que dicho &oacute;rgano informe el aval&uacute;o fiscal del predio rol 01852-001, que limitaba con las calles Manuel Claro Vial, Padre Hurtado, Bilbao y fondos de sitios de 11 viviendas econ&oacute;micas que enfrentaban el pasaje Enrique Bunster, a partir del a&ntilde;o 1985, con cifras al 1&deg; de Enero de cada a&ntilde;o a la fecha, indicando los a&ntilde;os en que ese predio, para efectos del cobro de contribuciones de bienes ra&iacute;ces, era considerado agr&iacute;cola. A continuaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &ldquo;Sabemos que en el a&ntilde;o 2011 la Municipalidad de Las Condes curs&oacute; un permiso de edificaci&oacute;n para un equipamiento comercial en ese predio, como asimismo tenemos conocimiento que despu&eacute;s de una modificaci&oacute;n (05/12/03) en el Plan Regulador Comunal correspondiente se origin&oacute; el predio Rol 01852-003, escindido del anterior por la prolongaci&oacute;n de la calle Cuarto Centenario. Sobre este sitio eriazo tambi&eacute;n le solicitamos la misma informaci&oacute;n, con la certeza de que este rol nunca fue agr&iacute;cola por razones obvias&rdquo;.</p> <p> 2) Que, luego de una pr&oacute;rroga comunicada al requirente el d&iacute;a 27 de febrero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos da respuesta al requirente, mediante Resoluci&oacute;n Ex. SII N&deg; 914, de 13 de marzo de 2013, se&ntilde;alando que no dispone de la informaci&oacute;n anterior al primer semestre de 1996, respecto del Rol de Aval&uacute;o N&deg; 01852-001, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se deriva dicha parte de la solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Las Condes y a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Asimismo, se&ntilde;ala acceder a la entrega de la informaci&oacute;n relativa al Rol de Aval&uacute;o se&ntilde;alado, desde el a&ntilde;o 1996, y respecto del Rol de Aval&uacute;o 01852-003, desde su vigencia en el a&ntilde;o 2006, la que se pone a disposici&oacute;n del requirente, Sr. Herman Pacheco, en el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, ubicado en General del Canto N&deg;281, comuna de Providencia, Santiago.</p> <p> 3) Que, con fecha 14 de marzo de 2013, don Patricio Herman Pacheco dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio de Impuestos Internos, indicando que &ldquo;el SII deber&aacute; responder de la manera moderna e id&oacute;nea vigente en el mundo, gracias a las nuevas tecnolog&iacute;as, es decir, por correo electr&oacute;nico, en la medida de que no desee responder por correo certificado a mi direcci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 420, de 20 de marzo de 2013, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto el recurrente se habr&iacute;a amparado por la forma de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> 5) Que, con fecha 3 de abril de 2013, don Patricio Herman Pacheco envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a este Consejo manifestando encontrarse satisfecho con la respuesta entregada por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Patricio Herman Pacheco no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que se&ntilde;al&oacute; encontrarse satisfecho con la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C309-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Patricio Herman Pacheco, en el amparo Rol C309-13, deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio Herman Pacheco y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>