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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C309-13</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).</p>
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Requirente: Patricio Herman Pacheco.</p>
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Ingreso Consejo: 14.03.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 425 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C309-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 30 de enero de 2013, don Patricio Herman Pacheco realizó una presentación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde solicitó que dicho órgano informe el avalúo fiscal del predio rol 01852-001, que limitaba con las calles Manuel Claro Vial, Padre Hurtado, Bilbao y fondos de sitios de 11 viviendas económicas que enfrentaban el pasaje Enrique Bunster, a partir del año 1985, con cifras al 1° de Enero de cada año a la fecha, indicando los años en que ese predio, para efectos del cobro de contribuciones de bienes raíces, era considerado agrícola. A continuación señaló lo siguiente: “Sabemos que en el año 2011 la Municipalidad de Las Condes cursó un permiso de edificación para un equipamiento comercial en ese predio, como asimismo tenemos conocimiento que después de una modificación (05/12/03) en el Plan Regulador Comunal correspondiente se originó el predio Rol 01852-003, escindido del anterior por la prolongación de la calle Cuarto Centenario. Sobre este sitio eriazo también le solicitamos la misma información, con la certeza de que este rol nunca fue agrícola por razones obvias”.</p>
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2) Que, luego de una prórroga comunicada al requirente el día 27 de febrero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos da respuesta al requirente, mediante Resolución Ex. SII N° 914, de 13 de marzo de 2013, señalando que no dispone de la información anterior al primer semestre de 1996, respecto del Rol de Avalúo N° 01852-001, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se deriva dicha parte de la solicitud de información a la Municipalidad de Las Condes y a la Tesorería General de la República. Asimismo, señala acceder a la entrega de la información relativa al Rol de Avalúo señalado, desde el año 1996, y respecto del Rol de Avalúo 01852-003, desde su vigencia en el año 2006, la que se pone a disposición del requirente, Sr. Herman Pacheco, en el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, ubicado en General del Canto N°281, comuna de Providencia, Santiago.</p>
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3) Que, con fecha 14 de marzo de 2013, don Patricio Herman Pacheco dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Impuestos Internos, indicando que “el SII deberá responder de la manera moderna e idónea vigente en el mundo, gracias a las nuevas tecnologías, es decir, por correo electrónico, en la medida de que no desee responder por correo certificado a mi dirección”.</p>
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4) Que, este Consejo acordó en su sesión ordinaria N° 420, de 20 de marzo de 2013, admitir a tramitación el presente amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto el recurrente se habría amparado por la forma de entrega de la información solicitada, y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.</p>
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5) Que, con fecha 3 de abril de 2013, don Patricio Herman Pacheco envió un correo electrónico a este Consejo manifestando encontrarse satisfecho con la respuesta entregada por el Servicio de Impuestos Internos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Patricio Herman Pacheco no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señaló encontrarse satisfecho con la respuesta entregada por el órgano recurrido.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C309-13.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Patricio Herman Pacheco, en el amparo Rol C309-13, deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio Herman Pacheco y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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