Decisión ROL C7847-21
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Reclamante: AMARA VIOLANTE OBLIGADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TILTIL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tiltil, ordenándose la entrega de información sobre la Gestión de Riesgo de Desastres -GRD-, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los datos de contacto de la persona encomendada para la gestión del riesgo de desastres, toda vez que la entrega de la información requerida produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7847-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tiltil</p> <p> Requirente: Amara Violante Obligado</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tiltil, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre la Gesti&oacute;n de Riesgo de Desastres -GRD-, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n a la solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los datos de contacto de la persona encomendada para la gesti&oacute;n del riesgo de desastres, toda vez que la entrega de la informaci&oacute;n requerida producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7847-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Amara Violante Obligado solicit&oacute; a la Municipalidad de Tiltil, lo siguiente:</p> <p> &quot;En materia a la Gobernanza y gesti&oacute;n del riesgo de desastres, me gustar&iacute;a conocer el desarrollo de su municipio en la capacidad del manejo de este. Es por lo que formulo las siguientes consultas:</p> <p> 1.- &iquest;Existe alguna oficina/plan/departamento/direcci&oacute;n que se tienda a cumplir funciones a la Gesti&oacute;n de riesgo de desastres (GDR, en adelante) a nivel comunal?</p> <p> 2.- &iquest;Existe alg&uacute;n cargo que se lleven tareas enfocadas a la GRD?</p> <p> 3.- &iquest;Cu&aacute;ntos funcionarios tienen a su cargo la GRD?</p> <p> 4.- &iquest;Cu&aacute;l es el oficio/profesi&oacute;n? &iquest;Posee estudios espec&iacute;ficos en la materia de GRD?</p> <p> 5.- &iquest;Las y los funcionarios han tomado capitaciones o cursos en GRD?</p> <p> 6.- &iquest;Se han desarrollado v&iacute;nculos o alianzas estrat&eacute;gicas con otros organismos para la GDR? &iquest;A qu&eacute; tipo de organismo corresponden?</p> <p> 7.- &iquest;El municipio destino recursos para la GRD?</p> <p> 8.- &iquest;Cu&aacute;l es el origen de los recursos?</p> <p> 9.- &iquest;Qu&eacute; documentos municipales identifican o materializan acciones para la GRD ya sea en mediante la identificaci&oacute;n de territorios o grupos vulnerables?</p> <p> 10.- &iquest;Cuentan con un Plan comunal de protecci&oacute;n civil y emergencias actualizado o en su defecto cuenta con el Plan Comunal para la Reducci&oacute;n del riesgo de desastres?</p> <p> 11.- &iquest;Existe alg&uacute;n documento en el que se materialice el Programa de GRD?</p> <p> 12.- &iquest;Se aplica la gesti&oacute;n del riesgo, mediante un plan o programa a las labores municipales?</p> <p> 13.- &iquest;Se han realizado labores u actividades en el territorio con la comunidad desde la GRD?</p> <p> Paralelamente, solicito incluir alg&uacute;n contacto de quien se encuentre encomendado para la gesti&oacute;n del riesgo de desastres (GDR), se vuelve de suma importancia para mi investigaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por comunicaci&oacute;n de fecha 5 de octubre de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta al requerimiento en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de octubre de 2021, do&ntilde;a Amara Violante Obligado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tiltil, mediante Oficio N&deg; E23424 de fecha 17 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo solicitado es informaci&oacute;n relativa a la gesti&oacute;n de riesgo de desastres -GRD-, con el detalle que se indica en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que en relaci&oacute;n a aquella parte de la solicitud sobre los datos de contacto de quien se encuentra encomendado para la gesti&oacute;n del riesgo de desastres (GDR), resulta atingente tener presente lo razonado por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20, en que se estableci&oacute; &quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, teniendo en consideraci&oacute;n que las consultas consignadas en los numerales 1 al 13 del requerimiento, se refieren a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de lo cual no consta su entrega por parte de la Municipalidad de Tiltil, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido, reserv&aacute;ndose, en atenci&oacute;n a lo razonado en el considerando precedente, aquella parte del requerimiento relativo al dato de contacto del funcionario encomendado a la gesti&oacute;n de riesgos de desastre, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en conformidad a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la citada ley.</p> <p> 5) Que, asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto referidos a terceros distintos de la reclamante, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Amara Violante Obligado en contra de la Municipalidad de Tiltil, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tiltil, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) &quot;&iquest;Existe alguna oficina/plan/departamento/direcci&oacute;n que se tienda a cumplir funciones a la Gesti&oacute;n de riesgo de desastres (GDR, en adelante) a nivel comunal?&quot;</p> <p> ii) &quot;&iquest;Existe alg&uacute;n cargo que se lleven tareas enfocadas a la GRD?&quot;</p> <p> iii) &quot;&iquest;Cu&aacute;ntos funcionarios tienen a su cargo la GRD?&quot;</p> <p> iv) &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el oficio/profesi&oacute;n? &iquest;Posee estudios espec&iacute;ficos en la materia de GRD?&quot;</p> <p> v) &quot;&iquest;Las y los funcionarios han tomado capitaciones o cursos en GRD?&quot;</p> <p> vi) &quot;&iquest;Se han desarrollado v&iacute;nculos o alianzas estrat&eacute;gicas con otros organismos para la GDR? &iquest;A qu&eacute; tipo de organismo corresponden?&quot;</p> <p> vii) &quot;&iquest;El municipio destino recursos para la GRD?&quot;</p> <p> viii) &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el origen de los recursos?&quot;</p> <p> ix) &quot;&iquest;Qu&eacute; documentos municipales identifican o materializan acciones para la GRD ya sea en mediante la identificaci&oacute;n de territorios o grupos vulnerables?&quot;</p> <p> x) &quot;&iquest;Cuentan con un Plan comunal de protecci&oacute;n civil y emergencias actualizado o en su defecto cuenta con el Plan Comunal para la Reducci&oacute;n del riesgo de desastres?&quot;</p> <p> xi) &quot;&iquest;Existe alg&uacute;n documento en el que se materialice el Programa de GRD?&quot;</p> <p> xii) &quot;&iquest;Se aplica la gesti&oacute;n del riesgo, mediante un plan o programa a las labores municipales?&quot;</p> <p> xiii) &quot;&iquest;Se han realizado labores u actividades en el territorio con la comunidad desde la GRD?&quot;.</p> <p> Lo anterior, en la forma se&ntilde;alada en los considerandos 4&deg; y 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre los datos de contacto de la persona encomendada para la gesti&oacute;n del riesgo de desastres, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en conformidad a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la citada ley.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Amara Violante Obligado y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tiltil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh</p>