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DECISIÓN AMPARO ROL C7847-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Tiltil</p>
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Requirente: Amara Violante Obligado</p>
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Ingreso Consejo: 22.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Tiltil, ordenándose la entrega de información sobre la Gestión de Riesgo de Desastres -GRD-, con el detalle que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.</p>
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Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los datos de contacto de la persona encomendada para la gestión del riesgo de desastres, toda vez que la entrega de la información requerida produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7847-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de septiembre de 2021, doña Amara Violante Obligado solicitó a la Municipalidad de Tiltil, lo siguiente:</p>
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"En materia a la Gobernanza y gestión del riesgo de desastres, me gustaría conocer el desarrollo de su municipio en la capacidad del manejo de este. Es por lo que formulo las siguientes consultas:</p>
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1.- ¿Existe alguna oficina/plan/departamento/dirección que se tienda a cumplir funciones a la Gestión de riesgo de desastres (GDR, en adelante) a nivel comunal?</p>
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2.- ¿Existe algún cargo que se lleven tareas enfocadas a la GRD?</p>
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3.- ¿Cuántos funcionarios tienen a su cargo la GRD?</p>
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4.- ¿Cuál es el oficio/profesión? ¿Posee estudios específicos en la materia de GRD?</p>
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5.- ¿Las y los funcionarios han tomado capitaciones o cursos en GRD?</p>
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6.- ¿Se han desarrollado vínculos o alianzas estratégicas con otros organismos para la GDR? ¿A qué tipo de organismo corresponden?</p>
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7.- ¿El municipio destino recursos para la GRD?</p>
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8.- ¿Cuál es el origen de los recursos?</p>
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9.- ¿Qué documentos municipales identifican o materializan acciones para la GRD ya sea en mediante la identificación de territorios o grupos vulnerables?</p>
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10.- ¿Cuentan con un Plan comunal de protección civil y emergencias actualizado o en su defecto cuenta con el Plan Comunal para la Reducción del riesgo de desastres?</p>
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11.- ¿Existe algún documento en el que se materialice el Programa de GRD?</p>
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12.- ¿Se aplica la gestión del riesgo, mediante un plan o programa a las labores municipales?</p>
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13.- ¿Se han realizado labores u actividades en el territorio con la comunidad desde la GRD?</p>
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Paralelamente, solicito incluir algún contacto de quien se encuentre encomendado para la gestión del riesgo de desastres (GDR), se vuelve de suma importancia para mi investigación".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por comunicación de fecha 5 de octubre de 2021, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta al requerimiento en 10 días hábiles, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de octubre de 2021, doña Amara Violante Obligado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tiltil, mediante Oficio N° E23424 de fecha 17 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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2) Que, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en la especie, lo solicitado es información relativa a la gestión de riesgo de desastres -GRD-, con el detalle que se indica en el numeral 1° de lo expositivo. Sobre el particular, cabe señalar que en relación a aquella parte de la solicitud sobre los datos de contacto de quien se encuentra encomendado para la gestión del riesgo de desastres (GDR), resulta atingente tener presente lo razonado por este Consejo, entre otras, en las decisiones recaídas en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20, en que se estableció "5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a disposición de los usuarios un Sistema Integral de Atención Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electrónicas que recibe. De este modo, la divulgación de las casillas de correo electrónico respecto de las cuales el órgano no cuenta con el mecanismo de canalización de comunicaciones precedentemente descrito podría significar una afectación semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los números telefónicos. A mayor abundamiento, el órgano reclamado señaló en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electrónicas institucionales, permitiría el envío masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituirían un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la función pública por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 ya citado" (amparo Rol C136-13)".</p>
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4) Que, en consecuencia, teniendo en consideración que las consultas consignadas en los numerales 1 al 13 del requerimiento, se refieren a información de naturaleza pública, respecto de lo cual no consta su entrega por parte de la Municipalidad de Tiltil, así como tampoco la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegación, se acogerá parcialmente el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido, reservándose, en atención a lo razonado en el considerando precedente, aquella parte del requerimiento relativo al dato de contacto del funcionario encomendado a la gestión de riesgos de desastre, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en conformidad a la atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33 letra j) de la citada ley.</p>
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5) Que, asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto referidos a terceros distintos de la reclamante, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Amara Violante Obligado en contra de la Municipalidad de Tiltil, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tiltil, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la siguiente información:</p>
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i) "¿Existe alguna oficina/plan/departamento/dirección que se tienda a cumplir funciones a la Gestión de riesgo de desastres (GDR, en adelante) a nivel comunal?"</p>
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ii) "¿Existe algún cargo que se lleven tareas enfocadas a la GRD?"</p>
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iii) "¿Cuántos funcionarios tienen a su cargo la GRD?"</p>
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iv) "¿Cuál es el oficio/profesión? ¿Posee estudios específicos en la materia de GRD?"</p>
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v) "¿Las y los funcionarios han tomado capitaciones o cursos en GRD?"</p>
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vi) "¿Se han desarrollado vínculos o alianzas estratégicas con otros organismos para la GDR? ¿A qué tipo de organismo corresponden?"</p>
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vii) "¿El municipio destino recursos para la GRD?"</p>
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viii) "¿Cuál es el origen de los recursos?"</p>
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ix) "¿Qué documentos municipales identifican o materializan acciones para la GRD ya sea en mediante la identificación de territorios o grupos vulnerables?"</p>
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x) "¿Cuentan con un Plan comunal de protección civil y emergencias actualizado o en su defecto cuenta con el Plan Comunal para la Reducción del riesgo de desastres?"</p>
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xi) "¿Existe algún documento en el que se materialice el Programa de GRD?"</p>
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xii) "¿Se aplica la gestión del riesgo, mediante un plan o programa a las labores municipales?"</p>
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xiii) "¿Se han realizado labores u actividades en el territorio con la comunidad desde la GRD?".</p>
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Lo anterior, en la forma señalada en los considerandos 4° y 5° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de información sobre los datos de contacto de la persona encomendada para la gestión del riesgo de desastres, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en conformidad a la atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33 letra j) de la citada ley.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Amara Violante Obligado y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Tiltil.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh</p>