Decisión ROL C7863-21
Volver
Reclamante: FIORELLA AYALA BARRIENTOS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, requiriendo la entrega de la información sobre las boletas de garantía presentadas por la empresa YELCHO SpA, respecto al contrato de adjudicación que se consulta. Lo anterior por cuanto, la respuesta dada por el organismo carece de exactitud y suficiencia para tener por cumplida su obligación de informar; considerando que, en virtud de la normativa aplicable, durante el inicio y ejecución del proyecto pueden haber operado otras cauciones, otorgadas a través del instrumento que en concreto se consulta; planteamientos que compete a la entidad recurrida dilucidar en respuesta a la solicitud formulada. Adicionalmente, en el presente caso, no se invocaron causales de reserva legal que ponderar. Finalmente, en el evento que la información cuya entrega se ordene no obre en su poder, el organismo deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos instruidos por esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7863-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Fiorella Ayala Barrientos</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n sobre las boletas de garant&iacute;a presentadas por la empresa YELCHO SpA, respecto al contrato de adjudicaci&oacute;n que se consulta.</p> <p> Lo anterior por cuanto, la respuesta dada por el organismo carece de exactitud y suficiencia para tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar; considerando que, en virtud de la normativa aplicable, durante el inicio y ejecuci&oacute;n del proyecto pueden haber operado otras cauciones, otorgadas a trav&eacute;s del instrumento que en concreto se consulta; planteamientos que compete a la entidad recurrida dilucidar en respuesta a la solicitud formulada. Adicionalmente, en el presente caso, no se invocaron causales de reserva legal que ponderar.</p> <p> Finalmente, en el evento que la informaci&oacute;n cuya entrega se ordene no obre en su poder, el organismo deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos instruidos por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7863-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2021, do&ntilde;a Fiorella Ayala Barrientos present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, el siguiente requerimiento: &quot;En el marco de la ejecuci&oacute;n del proyecto &quot;MEJORAMIENTO RUTA K-705, SECTOR CRUCE RUTA K-715 VILCHES ALTO, TRAMO KM 11.700 AL KM 27230, COMUNA DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE TALCA, REGION DEL MAULE&quot;, solicito informaci&oacute;n acerca de las Boletas de Garant&iacute;as entregadas por la empresa YELCHO SPA respecto al contrato de adjudicaci&oacute;n de la referencia. Se solicita el detalle espec&iacute;fico del N&uacute;mero de cada una de las boletas de garant&iacute;a entregadas por la empresa constructora YELCHO SPA al MOP (Direcci&oacute;n de Vialidad), el Numero asignado a cada Boleta, el Monto (si es en pesos, UF o UTM y su cantidad) respecto de cada una de ellas, las fechas de vencimiento de estas Boletas y el Banco que las emite&quot;.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;Contrato administrado en Direcci&oacute;n de Vialidad Proceso de Adjudicaci&oacute;n de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 11518354, tramitado el 11 de abril de 2018, cuya administraci&oacute;n est&aacute; en el Nivel Central, esto es, la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad. El contratista hizo entrega de la obra y del proyecto en Noviembre- Diciembre de 2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 30 de septiembre de 2021, la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas recepciona y posteriormente da respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando &quot;la &uacute;nica garant&iacute;a del contrato que est&aacute; vigente es la de fiel cumplimiento, cuyo detalle requerido se presenta en el adjunto&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de octubre de 2021, do&ntilde;a Fiorella Ayala Barrientos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> En presentaci&oacute;n que acompa&ntilde;a, expresa que por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 1 de septiembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas comunic&oacute; la derivaci&oacute;n de la solicitud a la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad del Maule; y, posteriormente, por correo de fecha 28 de septiembre de 2021, se le informa que el requerimiento fue derivado u analizado por la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad; dilatando y excediendo los plazos para dar respuesta a la solicitud, el cual venc&iacute;a el 28 de septiembre de 2021.</p> <p> A su vez, expresa que, se pide informaci&oacute;n sobre las boletas de garant&iacute;a entregadas por la empresa Yelcho SpA, en el marco de un proyecto de adjudicaci&oacute;n de obra ya finalizado por parte del contratista en el a&ntilde;o 2020; no obstante, proporcionan antecedentes respecto a una p&oacute;liza de seguros que se encontrar&iacute;a vigente, lo que no fue solicitado, trasgrediendo con ello los principios establecidos en el art&iacute;culo 11, letras b), c), d), f) y h) de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la misma normativa.</p> <p> Argumenta que la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, debe entregar la informaci&oacute;n y se&ntilde;alar de manera muy precisa si la empresa en cuesti&oacute;n entreg&oacute; o no boletas de garant&iacute;a y si lo hizo, disponer de los antecedentes de aquellas conforme fue pedido.</p> <p> En presentaci&oacute;n posterior, anexa copia de correo electr&oacute;nico de la entidad reclamada de fecha 30 de septiembre de 2021, en virtud del cual la &quot;Direcci&oacute;n de Vialidad -Nacional&quot; tiene por ingresada la solicitud y la declara admisible; y correo electr&oacute;nico de misma fecha, entregando la informaci&oacute;n que se objeta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N&deg; E23452, de 17 de noviembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> A la fecha y vencido el t&eacute;rmino legal establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, no se verifica presentaci&oacute;n de la recurrida orientada a pronunciarse respecto del amparo deducido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que la Directiva de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 7, se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, las instrucciones para el uso de garant&iacute;as en procesos de compras, cuyo objeto es resguardar el correcto cumplimiento por parte del proveedor oferente y/o adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. Las garant&iacute;as pueden ser: vale a la vista, boleta de garant&iacute;a bancaria, p&oacute;liza de seguros de garant&iacute;a, certificado de fianza a la vista u, otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como cauci&oacute;n. Los usos y caracter&iacute;sticas de las garant&iacute;as pueden ser: a) Garant&iacute;a Seriedad de la Oferta, cuyo objetivo es garantizar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada hasta que se suscriba el contrato, acepte la orden de compra, o bien caucione el fiel cumplimiento del contrato, y debe presentarse previo al cierre de presentaci&oacute;n de ofertas y apertura de &eacute;stas, constando en un solo documento; y, b) Garant&iacute;a Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo objetivo es garantizar el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, y debe ser presentada al momento de suscribir el contrato, reemplazando la boleta de seriedad de la oferta, en caso de que se haya requerido. En cuanto a su forma de uso, puede ser mediante un documento por el valor total o varios documentos, parcializando el valor de los montos y las entregas de cada uno, sujeto al cumplimiento de hitos o etapas.</p> <p> 3) Que, lo requerido y reclamado son las copias de las boletas de garant&iacute;a que habr&iacute;a presentado Yelcho SpA, seg&uacute;n se consigna en el requerimiento, &quot;respecto al contrato de adjudicaci&oacute;n (...)&quot;, coligiendo que corresponde a aquellas que tuvieron por objeto caucionar el fiel cumplimiento del contrato. Al efecto, y conforme se constata en el sitio web de Mercado P&uacute;blico, por medio de Resoluci&oacute;n DV N&deg; 236 de 11 de diciembre de 2017, de la Direcci&oacute;n de Vialidad, se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 5048-37-O117, &quot;Mejoramiento Ruta K-705, sector cruce ruta K-715- Vilches Alto, tramo KM 11.700 al KM 27,230, comuna San Clemente, provincia de Talca, Regi&oacute;n del Maule&quot;, a la empresa constructora de obras civiles Yelcho SpA, en cuyo numeral 7&deg; de la se&ntilde;alada resoluci&oacute;n, relativo a las &quot;Garant&iacute;as y Retenciones&quot;, se indica: &quot;de acuerdo a la Cl&aacute;usula 5.4.1 de la bases administrativas el contratista deber&aacute; presentar Boleta de Garant&iacute;a Bancar&iacute;a o P&oacute;liza de Seguro para el fiel cumplimiento del contrato por 7.826,64 Unidades de Fomento, equivalentes al 3% del monto del contrato y cuya vigencia ser&aacute; el plazo del contrato, aumentando en 24 meses&quot;. Se hace presente que, revisadas las bases de la licitaci&oacute;n y respectivo anexo complementario, se indica la no exigencia de garant&iacute;a de seriedad de la oferta (numeral 2.4).</p> <p> 4) Que, conforme se desprende de lo dispuesto en la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, era facultativo para la empresa referida garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante boletas o p&oacute;liza de seguro; en tal sentido, la recurrida inform&oacute; a la solicitante que &quot;la &uacute;nica garant&iacute;a del contrato que est&aacute; vigente es la de fiel cumplimiento, cuyo detalle requerido se presenta en el adjunto&quot; (el subrayado es nuestro), informaci&oacute;n que corresponde a la descripci&oacute;n de la p&oacute;liza de seguro por UF 9.285,57, vigente hasta el 31 de marzo de 2023, convenida con ocasi&oacute;n de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n. No obstante, el art&iacute;culo 89 del decreto N&deg; 75, de 2004, de Hacienda, que deroga el decreto N&deg; 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba el reglamento para contratos de obras p&uacute;blicas, en adelante, el reglamento, dispone lo siguiente: &quot;Todo contrato de ejecuci&oacute;n de obra p&uacute;blica se perfeccionar&aacute; y regir&aacute; desde la fecha en que la resoluci&oacute;n o decreto que acept&oacute; la propuesta o adjudic&oacute; el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Direcci&oacute;n General o de la Direcci&oacute;n, seg&uacute;n proceda&quot; (el destacado es nuestro). En tal sentido, y conforme consta en la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, aquella ingres&oacute; tramitada en la oficina de partes de la Direcci&oacute;n de Vialidad el 11 de abril de 2018, debiendo ejecutarse las obras en el plazo de 720 d&iacute;as corridos, &quot;y se contar&aacute; desde el d&iacute;a siguiente de la fecha en que la resoluci&oacute;n que lo adjudic&oacute; ingrese tramitada a la Oficina de Partes, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 89&quot; -no estableci&eacute;ndose hitos-, conforme se desprende del numeral 6 de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n y el numeral 2.8 del anexo complementario de las bases. En cuanto al t&eacute;rmino del contrato y recepci&oacute;n de las obras, en el numeral 8.1 de las bases, se indica que se realizar&aacute; de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 166 a 178 del reglamento, y en el anexo (numeral 8.3), se se&ntilde;ala que aquella se iba a realizar por recepci&oacute;n provisoria.</p> <p> 5) Que, luego, el art&iacute;culo 96 del reglamento, dispone lo siguiente: &quot;Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deber&aacute;n tambi&eacute;n rendirse garant&iacute;as sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Art&iacute;culo. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deber&aacute; extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garant&iacute;as, de modo que todas tengan id&eacute;ntica fecha de vencimiento. Ser&aacute; responsabilidad del contratista renovar la garant&iacute;a si el contrato se extiende m&aacute;s all&aacute; del plazo de su vigencia, por el per&iacute;odo que determine la Direcci&oacute;n&quot;; y, finalmente, el art&iacute;culo 98 del aludido reglamento, establece: &quot;Se exigir&aacute; garant&iacute;a adicional a la garant&iacute;a por fiel cumplimiento del contrato, que consistir&aacute; en una boleta bancaria o una p&oacute;liza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 96, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en m&aacute;s de un 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el art&iacute;culo 79, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente&quot;. Pues bien, y sin perjuicio que se informa que la p&oacute;liza vigente vence el 31 de marzo de 2023, dicha sola circunstancia no permite afirmar o descartar que en la especie hayan concurrido los presupuestos establecidos en el art&iacute;culo 96 del reglamento, considerando que no se poseen antecedentes concretos respecto a la fecha cierta de terminaci&oacute;n del contrato; y, en cuanto a la garant&iacute;a adicional referida, se indica en el numeral 5.4.2 de las bases que se regir&aacute; de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 98 del reglamento, no figurando en el anexo complementario una especificaci&oacute;n en orden a su procedencia o improcedencia.</p> <p> 6) Que, en virtud de todo lo expuesto, se estima que la respuesta dada por el organismo carece de exactitud y suficiencia para tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar; considerando que, en virtud de la normativa aplicable, durante el inicio y ejecuci&oacute;n del proyecto pueden haber operado otras cauciones, otorgadas a trav&eacute;s del instrumento que en concreto se consulta; planteamientos que compete a la entidad recurrida dilucidar en respuesta a la solicitud formulada; en consecuencia, y no verific&aacute;ndose en el presente caso causales de reserva legal que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la extemporaneidad en la respuesta alegada por la reclamante, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone: &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Pues bien, en el caso particular, se ha de tener presente lo decidido por esta Corporaci&oacute;n en los amparos Roles C1152-13 y C823-14, en los cuales se estableci&oacute; procedente la derivaci&oacute;n entre &oacute;rganos del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, para ello se razon&oacute; que conforme con lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 15.840, de 1964 y del D.F.L. N&deg; 206, de 1960, sobre construcci&oacute;n y conservaci&oacute;n de caminos, los Directores de los Servicios dependientes de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas a que se refiere su art&iacute;culo 13, entre ellos, la Direcci&oacute;n de Vialidad, poseen facultades y atribuciones legales que permite calificarlos como autoridades superiores de sus respectivos Servicios, en el &aacute;mbito de su correspondiente competencia.</p> <p> 8) Que, conforme consta, la reclamante present&oacute; su solicitud inicialmente ante la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas el 30 de agosto de 2021, entidad que, con fecha 1 de septiembre de 2021, seg&uacute;n se&ntilde;ala la recurrente, le habr&iacute;a informado sobre la derivaci&oacute;n de la solicitud a la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad del Maule. Luego, y de los antecedentes que acompa&ntilde;a, se advierte que finalmente la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, con fecha 30 de septiembre de 2021, recepcion&oacute; y dio respuesta al requerimiento, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia al efecto, contados desde la fecha de la notificaci&oacute;n de la derivaci&oacute;n que inicialmente informa la recurrente, raz&oacute;n por la cual, y teniendo presente, adem&aacute;s, lo establecido en el numeral 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n, no logra advertirse, en concreto, la infracci&oacute;n que acusa.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Fiorella Ayala Barrientos en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n sobre las boletas de garant&iacute;a entregadas por la empresa YELCHO SpA, respecto al contrato de adjudicaci&oacute;n del proyecto &quot;Mejoramiento Ruta K-705, sector cruce ruta K-715- Vilches Alto, tramo KM 11.700 AL KM 27,230, comuna San Clemente, provincia de Talca, Regi&oacute;n del Maule, con el detalle espec&iacute;fico &quot;del N&uacute;mero de cada una de las boletas de garant&iacute;a entregadas por la empresa constructora YELCHO SPA al MOP (Direcci&oacute;n de Vialidad), el Numero asignado a cada Boleta, el Monto (si es en pesos, UF o UTM y su cantidad) respecto de cada una de ellas, las fechas de vencimiento de estas Boletas y el Banco que las emite&quot;, seg&uacute;n se expresa en el requerimiento.</p> <p> En el evento que lo solicitado no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Fiorella Ayala Barrientos y al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>