Decisión ROL C7912-21
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Reclamante: ARIEL SALVADOR VALDEBENITO MEDINA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Justicia, requiriendo la entrega de las memorias explicativas, balances y documentos relativos a los actos de fiscalización solicitados, correspondientes a las Corporaciones y Asociaciones Municipales, por el periodo pedido. Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado, en atención a que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta eficaz que permite el debido control social relativo al cumplimiento por parte de las corporaciones y asociaciones respecto a la documentación que en virtud de la ley están obligadas a presentar ante el órgano requerido, y de la capacidad fiscalizadora que la recurrida ejerce sobre estas entidades, a través de las cuales el Estado, con recursos públicos, realiza ciertas actividades vinculadas al desempeño de sus funciones. Previo a la entrega deberán tarjarse los datos personales y sensibles de contexto, que pudieran estar contenidos en los antecedentes cuya entrega se requiere. Se rechaza el amparo en lo relativo a las instrucciones y órdenes que el organismo haya impartido a las referidas entidades, durante el periodo consultado, atendido a que la reclamada fue consistente, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos emitidos en esta sede, en indicar la inexistencia de lo pedido, adjuntando, además, un acta de rendición de búsqueda documental.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7912-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia</p> <p> Requirente: Ariel Valdebenito Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, requiriendo la entrega de las memorias explicativas, balances y documentos relativos a los actos de fiscalizaci&oacute;n solicitados, correspondientes a las Corporaciones y Asociaciones Municipales, por el periodo pedido.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n a que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta eficaz que permite el debido control social relativo al cumplimiento por parte de las corporaciones y asociaciones respecto a la documentaci&oacute;n que en virtud de la ley est&aacute;n obligadas a presentar ante el &oacute;rgano requerido, y de la capacidad fiscalizadora que la recurrida ejerce sobre estas entidades, a trav&eacute;s de las cuales el Estado, con recursos p&uacute;blicos, realiza ciertas actividades vinculadas al desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse los datos personales y sensibles de contexto, que pudieran estar contenidos en los antecedentes cuya entrega se requiere.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a las instrucciones y &oacute;rdenes que el organismo haya impartido a las referidas entidades, durante el periodo consultado, atendido a que la reclamada fue consistente, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos emitidos en esta sede, en indicar la inexistencia de lo pedido, adjuntando, adem&aacute;s, un acta de rendici&oacute;n de b&uacute;squeda documental.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7912-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2021, don Ariel Valdebenito Medina solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia, lo siguiente:</p> <p> &quot;1) Memorias explicativas de sus actividades y balances aprobados por el directorio de cada corporaci&oacute;n y/o asociaci&oacute;n municipal, presentados al Ministerio de Justicia, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021 2) Reportes, informes, oficios, y todo otro documento relativo a de actos de fiscalizaci&oacute;n del Ministerio sobre las corporaciones municipales y/o asociaciones, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021. 3) Instrucciones y &oacute;rdenes emitidas por el Ministerio de Justicia a corporaciones y/o asociaciones municipales en el marco de sus atribuciones, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 6 de octubre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Justicia comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia, para dar respuesta al requerimiento.</p> <p> Posteriormente, por Ord. N&deg; 6073 de 21 de octubre de 2021, el organismo otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando:</p> <p> A lo pedido en los numerales 1 y 2 del requerimiento, expresan que, respecto de las Corporaciones Municipales, el levantamiento de informaci&oacute;n, as&iacute; como la recolecci&oacute;n de memorias, balances y actos de fiscalizaci&oacute;n emitidos por el Ministerio y la posterior digitalizaci&oacute;n de dichos antecedentes, requiere de un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva para tal cometido, lo que, en la especie, configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En efecto, y sobre la base de un universo aproximado de 320 entidades que en su denominaci&oacute;n contienen la palabra &quot;municipal&quot;, seg&uacute;n la base de datos, implica revisar los antecedentes de cada una de estas organizaciones para determinar si efectivamente corresponden a corporaciones municipales, id&eacute;ntica labor que la corresponder&aacute; a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales, las que igualmente deber&aacute;n designar un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva para la b&uacute;squeda, desarchivo y digitalizaci&oacute;n; labor que puede tardar tres semanas.</p> <p> A lo pedido en el numeral 3 del requerimiento, informan que luego de haber revisado los archivos del departamento de personas jur&iacute;dicas de la Subsecretar&iacute;a, no fue encontrado ning&uacute;n acto administrativo por medio del cual se haya impartido instrucciones a una Corporaci&oacute;n Municipal en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021, raz&oacute;n por la cual declaran la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> Finalmente, indican que las diligencias del caso han quedado registradas en un acta cuya copia anexan, en la cual se expresa lo siguiente:</p> <p> &quot;se declara que la b&uacute;squeda tuvo lugar los d&iacute;as 21 de septiembre, 4, y 8 de octubre de 2021, que el tiempo empleado para tal efecto fue de aproximadamente de una hora y treinta minutos para cada d&iacute;a y que se practic&oacute; en las siguientes fuentes, de esta Subsecretar&iacute;a: a) Sistema de Personas Jur&iacute;dicas Consolidado, del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas; y, b) antecedentes disponibles en el &Aacute;rea de Fiscalizaci&oacute;n y secci&oacute;n de archivo, ambos del se&ntilde;alado departamento (Moneda N&deg; 1.155, cuarto piso y segundo subsuelo, respectivamente, comuna de Santiago).</p> <p> Como resultado de la b&uacute;squeda, fue posible constatar lo siguiente: 1. Respecto a los puntos 1 y 2. Sobre la base del Sistema de Personas Jur&iacute;dicas Consolidado, hay un universo aproximado de 320 entidades que en su denominaci&oacute;n contienen la palabra municipal. La base de datos en cuesti&oacute;n no dispone de herramientas para desagregar con exactitud un listado de corporaciones municipales. 2. Respecto del punto 3. No encontramos ning&uacute;n acto administrativo por medio del cual se haya impartido instrucciones a una corporaci&oacute;n municipal en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2021, don Ariel Valdebenito Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, fundado en la respuesta negativa e incompleta recibida.</p> <p> Al efecto, expresa: &quot;La instituci&oacute;n prorrog&oacute; la solicitud sin justificaci&oacute;n y al final del plazo, incluso de todas maneras no se hizo entrega la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se trata de informaci&oacute;n que poseen o deben poseer por ley. Por otra parte, tampoco se hizo entrega parcial de la informaci&oacute;n, por &uacute;ltimo de algunas, pese a que se declarase la existencia de ella. No revisaron realmente y a profundidad la informaci&oacute;n de que disponen, debido a que se argumenta que la base de datos no dispone la herramienta, sin embargo, no es veros&iacute;mil que no puedan hacer un rastreo mejor. &iquest;C&oacute;mo verifican entonces que las corporaciones municipales est&aacute;n cumpliendo la ley? Finalmente, seg&uacute;n el argumento de la instituci&oacute;n para no entregar la informaci&oacute;n, se asume que, incluso pidiendo la informaci&oacute;n de un mes concreto (en contraposici&oacute;n a los 3 a&ntilde;os solicitados), tampoco la hubiesen entregado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante Oficio N&deg; E23572, de 18 de noviembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 7038 de 3 de diciembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Justicia emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> - Lo requerido en los puntos 1 y 2 de la solicitud obra en poder del organismo y en algunas de las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales (SEREMI) de Justicia y Derechos Humanos, principalmente en formato papel; lo anterior, es sin perjuicio que en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene disponible una plataforma para subir memorias y balances en formato digital -de uso facultativo para las organizaciones fiscalizadas-, pero se trata de un canal que a&uacute;n no tiene un uso extendido, por lo que la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n se recibe principalmente en papel.</p> <p> - En tal sentido, reiteran que respecto a dicha informaci&oacute;n se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto seg&uacute;n su base de datos, existen 320 entidades que detentan la denominaci&oacute;n de &quot;municipal&quot;, raz&oacute;n por la cual implica revisar los antecedentes de cada una de estas organizaciones para determinar si efectivamente corresponden a corporaciones municipales, labor que tambi&eacute;n le corresponder&aacute; efectuar a las SEREMI respectivas. En definitiva, manifiestan, s&oacute;lo un levantamiento de informaci&oacute;n podr&iacute;a tardar, aproximadamente 3 semanas.</p> <p> - Adem&aacute;s de lo anterior, deben considerarse las labores de desarchivo, desarme de empaste (en los casos que sea necesario), obtenci&oacute;n de copias, tarjado de datos personales y digitalizaci&oacute;n; lo mismo respecto de los actos de fiscalizaci&oacute;n, salvo el desarme de empaste y el hecho de que est&aacute;n incorporados en expedientes que se tramitan solo de manera centralizada, cuesti&oacute;n que no hace m&aacute;s que reforzar que la solicitud formulada es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, considerando el reducido personal que compone el Departamento de Personas Jur&iacute;dicas de esta Subsecretar&iacute;a, indicando a modo meramente referencial, que no son m&aacute;s de 5 fiscalizadores para un universo asociativo de aproximadamente 25.000 entidades y un solo abogado para todas las solicitudes de transparencia del mencionado departamento, lo cual implica distraerlos indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto las etapas descritas deber&aacute;n desplegarse para atender este requerimiento, y la destinaci&oacute;n de un funcionario de dicha instancia con dedicaci&oacute;n exclusiva; lo mismo respecto de la SEREMI respectivas, las que tambi&eacute;n disponen de escaso personal.</p> <p> - Respecto al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, expresan que no es posible se&ntilde;alar una cifra exacta, ya que para ello ser&iacute;a necesario realizar un levantamiento de la informaci&oacute;n, el que justamente -adem&aacute;s de las otras etapas de preparaci&oacute;n de lo pedido- configura la causal en comento.</p> <p> - Finalmente, reiteran la inexistencia de lo pedido en el numeral 3 del requerimiento, conforme consta en el acta de b&uacute;squeda adjunta en la respuesta. Citan al efecto los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3, letra d) de su Reglamento; y, lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones roles C1637-18, C1968-18 y C2077-18.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil, corresponder&aacute; al Ministerio de Justicia la fiscalizaci&oacute;n de todas las asociaciones y fundaciones, entre ellas, las Corporaciones Municipales. En el ejercicio de esta potestad, regula la norma precitada, &quot;podr&aacute; requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, as&iacute; como cualquier otra informaci&oacute;n respecto del desarrollo de sus actividades. A su vez, el Ministerio de Justicia podr&aacute; ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jur&iacute;dica o de terceros. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirar&aacute; como infracci&oacute;n grave a los estatutos&quot;. Luego, el art&iacute;culo 557-1 del C&oacute;digo Civil, dispone: &quot;Las personas jur&iacute;dicas regidas por este T&iacute;tulo estar&aacute;n obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptaci&oacute;n general. Deber&aacute;n adem&aacute;s confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio&quot; .Finalmente, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley N&deg; 1.183, de 1975, de Hacienda, determina ordenamiento de ingresos y recursos de Instituciones que no persiguen fines de lucro, en su art&iacute;culo 3&deg; prescribe que &quot;Las personas jur&iacute;dicas comprendidas en el art&iacute;culo 1&deg; (entre las que se encuentran las Corporaciones) deber&aacute;n presentar al Ministerio de Justicia semestralmente, en los meses de Junio y Diciembre de cada a&ntilde;o, un balance de sus ingresos y egresos y una memoria explicativa de sus actividades, que contendr&aacute; adem&aacute;s, la n&oacute;mina de sus Directores o Consejeros Directivos y el lugar preciso en que tenga su sede la corporaci&oacute;n o fundaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, el organismo, en su sitio web institucional -p&aacute;gina de inicio- cuenta con el banner denominado &quot;Personas Jur&iacute;dicas de Derecho Privado - Ingreso de Memorias y Balances&quot;, en el cual se encentra el link para el ingreso digital de estos documentos ante el Departamento de Personas Jur&iacute;dicas del organismo; y, como nota se indica lo siguiente: &quot;En caso de no poder ingresar el documento &quot;Memoria y/o balance y/o FECU SOCIAL, por esta v&iacute;a se podr&aacute; entregar f&iacute;sicamente a trav&eacute;s de Oficina de Partes&quot;, ubicada en direcci&oacute;n correspondiente a la ciudad de Santiago.</p> <p> 4) Que, lo solicitado es la entrega de copia de las Memorias Explicativas de sus actividades y balances aprobados por el directorio presentados al Ministerio de Justicia por parte de las Corporaciones Municipales y Asociaciones Municipales, durante los a&ntilde;os 2019 a 2021, y todo documento relativo a actos de fiscalizaci&oacute;n e instrucciones y &oacute;rdenes emitidos por el Ministerio de Justicia a dichas entidades, durante los a&ntilde;os ya referidos.</p> <p> 5) Que, conforme lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), se podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n solicitada, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten tener por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Ello, por cuanto de las disposiciones transcritas en el considerando 2&deg; precedente, se desprende que la debida sistematizaci&oacute;n, registro y acceso de la informaci&oacute;n requerida, constituye una herramienta eficaz que permite el debido control social relativo al cumplimiento por parte de las corporaciones y asociaciones, respecto a la documentaci&oacute;n que en virtud de la ley est&aacute;n obligadas a presentar ante el &oacute;rgano requerido, y de la capacidad fiscalizadora que la recurrida ejerce sobre estas entidades, a trav&eacute;s de las cuales el Estado, con recursos p&uacute;blicos, realiza ciertas actividades vinculadas al desempe&ntilde;o de sus funciones. Adicionalmente, se tiene en consideraci&oacute;n que la v&iacute;a de ingreso de dicha informaci&oacute;n ante el organismo, conforme se expresa en su sitio web, es esencialmente central y digital al departamento en espec&iacute;fico encargado al efecto, y que la &eacute;poca consultada, comprende un periodo reciente e inferior a tres a&ntilde;os; en consecuencia, admitir las alegaciones de la recurrida, develar&iacute;an que el organismo no posee un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente respecto de lo solicitado, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Debido a ello, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de copia de las memorias, balances y documentos de fiscalizaci&oacute;n solicitados, conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo, junto con otorgar un plazo prudencial conforme lo dispone el art&iacute;culo 27 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta a la entrega de las instrucciones y &oacute;rdenes pedidas, el art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil, dispone que el Ministerio de Justicia, podr&aacute; ordenar a las entidades consultadas, que subsanen las irregularidades que comprobare, cuyo incumplimiento a sus instrucciones se considerar&aacute; como infracci&oacute;n grave a los estatutos. Pues bien, la reclamada fue consistente, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos emitidos en esta sede, en indicar la inexistencia de lo pedido, adjuntando, adem&aacute;s, un acta de rendici&oacute;n de b&uacute;squeda documental, suscrita por profesionales del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas del Ministerio, que certifica la circunstancia de no obrar la informaci&oacute;n requerida en su poder. Por lo anteriormente expuesto, y habi&eacute;ndose ajustado a derecho el procedimiento aplicado por la reclamada, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ariel Valdebenito Medina en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Justicia:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las &quot;Memorias explicativas de sus actividades y balances aprobados por el directorio de cada corporaci&oacute;n y/o asociaci&oacute;n municipal, presentados al Ministerio de Justicia, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021&quot; y, &quot;Reportes, informes, oficios, y todo otro documento relativo a de actos de fiscalizaci&oacute;n del Ministerio sobre las corporaciones municipales y/o asociaciones, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021&quot;.</p> <p> No obstante, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, etc. Ello en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de las &quot;Instrucciones y &oacute;rdenes emitidas por el Ministerio de Justicia a corporaciones y/o asociaciones municipales en el marco de sus atribuciones, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021&quot;; atendida la inexistencia informada por el organismo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ariel Valdebenito Medina y al Sr. Subsecretario de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>