Decisión ROL C7933-21
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Reclamante: SOFÍA CONTARDO SCHMIDT  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la entrega de información sobre cartografía de las viviendas disponibles de detalle catastral y rol de cobro, en el formato que obre en poder del servicio, de las 18 comunas que se consultan. Lo anterior, por cuanto el órgano informó en los términos consulados, por el medio y en el único formato que el Servicio tiene disponible la información permanentemente a disposición del público, no constando antecedentes suficientes que permitan desvirtuar que no consta la información en alguno de los formatos referidos en la solicitud de información, indicando la fuente, lugar y la forma en que se puede tener acceso a ella en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, respecto a la información aportada por CIREN, por cuanto se ha resuelto que no procede la divulgación gratuita de información de su propiedad, respecto de la cual tiene derechos preferentes. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C321-09, C855-14, C1320-17 y C1970-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7933-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Sof&iacute;a Contardo Schmidt</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre cartograf&iacute;a de las viviendas disponibles de detalle catastral y rol de cobro, en el formato que obre en poder del servicio, de las 18 comunas que se consultan.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; en los t&eacute;rminos consulados, por el medio y en el &uacute;nico formato que el Servicio tiene disponible la informaci&oacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, no constando antecedentes suficientes que permitan desvirtuar que no consta la informaci&oacute;n en alguno de los formatos referidos en la solicitud de informaci&oacute;n, indicando la fuente, lugar y la forma en que se puede tener acceso a ella en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Asimismo, respecto a la informaci&oacute;n aportada por CIREN, por cuanto se ha resuelto que no procede la divulgaci&oacute;n gratuita de informaci&oacute;n de su propiedad, respecto de la cual tiene derechos preferentes.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C321-09, C855-14, C1320-17 y C1970-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7933-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Sof&iacute;a Contardo Schmidt solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente, SII-, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) estamos haciendo un estudio de precios hed&oacute;nicos a solicitud del ministerio del medio ambiente. Para esto se necesita la informaci&oacute;n de precios de las viviendas y sus caracter&iacute;sticas, por lo que utilizaremos los datos que tienen disponibles de detalle catastral y rol de cobro, pero necesitamos la cartograf&iacute;a relacionada a estos. Por lo tanto, solicito la cartograf&iacute;a de las viviendas disponibles de detalle catastral y rol de cobro, para las siguientes comunas: 1.- Arica, 2.- Iquique, 3.- Mejillones, 4.- Caldera, 5.- Coquimbo, 6.- San Antonio, 7.- Coronel, 8.- Lota, 9.- Talcahuano, 10.- Los &Aacute;ngeles, 11.- Corral, 12.- Ancud, 13.- Castro, 14.- Calbuco, 15.- Puerto Montt, 16.- Osorno, 17.- Ays&eacute;n, 18.- Porvenir, por favor enviar en formato de capa vectorial tipo kml/kmz o similar, o en csv con columnas que contengan la latitud y longitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Res.Ex.Nro.:LTNot 0021458 de fecha 1 de octubre de 2021, el SII respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que, seg&uacute;n lo informado por la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones del organismo, habi&eacute;ndose constatado la existencia de parte de la informaci&oacute;n requerida, el organismo proporcionar&aacute; el acceso en el formato que mantiene dicha informaci&oacute;n, la cual se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de todos los contribuyentes a trav&eacute;s del sitio web institucional www.sii.cl, espec&iacute;ficamente en la secci&oacute;n &quot;Servicios online&quot;, bajo el t&iacute;tulo &quot;Aval&uacute;os y Contribuciones de bienes ra&iacute;ces&quot;, ingresando en &quot;Consulta aval&uacute;os y certificados&quot;, opci&oacute;n &quot;Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas&quot;, realizando los filtros pertinentes, seg&uacute;n regi&oacute;n y comuna, espec&iacute;ficamente ingresando al link que indic&oacute; al efecto, previa identificaci&oacute;n del contribuyente que realiza la consulta.</p> <p> Adem&aacute;s, en cuanto a la fuente de la informaci&oacute;n que est&aacute; a disposici&oacute;n de los contribuyentes, inform&oacute; que con fecha 12 de mayo de 2021, el SII celebr&oacute; un Convenio de Intercambio de Informaci&oacute;n y Colaboraci&oacute;n con el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales -CIREN-. Aprobado mediante la Resoluci&oacute;n Ex. SII N&deg; 80 de 9 de julio de 2021, documento a trav&eacute;s del cual se regul&oacute; el intercambio de informaci&oacute;n entre ambas instituciones y que en los puntos cuarto y sexto establece: &quot;CUARTO: CIREN y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de informaci&oacute;n previsto en este convenio, se conectar&aacute;n ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la informaci&oacute;n a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intenci&oacute;n de nuevos intercambios de informaci&oacute;n, se adjuntar&aacute; a trav&eacute;s de un nuevo anexo, que se entender&aacute; parte integrante de este convenio, previo an&aacute;lisis y pronunciamiento de las &aacute;reas pertinentes a la materia a intercambiar, y el &aacute;rea jur&iacute;dica. El intercambio de informaci&oacute;n y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no ser&aacute; remunerado. (...) SEXTO: Respecto de la informaci&oacute;n intercambiada: a) Las partes declaran que, en materia de tratamiento de datos de car&aacute;cter personal, sujetar&aacute;n sus actuaciones a las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y al art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. Este &uacute;ltimo, por cuanto ni el SERVICIO entregar&aacute;, ni CIREN solicitar&aacute; informaci&oacute;n sujeta a reserva sin que exista una norma de excepci&oacute;n que la habilite expresamente para tal efecto. b) Las partes se obligan a adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la informaci&oacute;n, que pudiese ser confidencial o personal, libre del acceso de terceros no autorizados. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como CIREN, cumplir&aacute;n con lo establecido al efecto por el D.S. 83, del a&ntilde;o 2005, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba norma t&eacute;cnica para los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electr&oacute;nicos. c) Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.&quot;</p> <p> En este sentido, refiri&oacute; que teniendo en cuenta que la titularidad del derecho sobre la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica que obra en poder del SII recae en una persona jur&iacute;dica de derecho privado distinta del &oacute;rgano receptor de la solicitud realizada en virtud de la Ley de Transparencia, y que la solicitud de acceso se refiere en esta parte a materias de competencia propias de ese organismo, se deber&aacute; declarar la incompetencia, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285, remitiendo la consulta al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales -CIREN- para su conocimiento y resoluci&oacute;n.</p> <p> Con todo, precis&oacute; que CIREN solamente posee informaci&oacute;n de roles prediales con destinaci&oacute;n agr&iacute;cola, no contando con archivos de roles urbanos, y en el mismo sentido solo respecto de predios rurales de algunas regiones de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio de Intercambio de Informaci&oacute;n y Colaboraci&oacute;n entre CIREN y el SII del a&ntilde;o 2021, el cual es posible acceder a trav&eacute;s del enlace https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso80.pdf.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica se encuentra almacenado en formato no transmisible a otra plataforma de manera directa, y que generar un formato transmisible tal como la interesada lo solicita distraer&iacute;a recursos que actualmente no es posible destinar para dichos fines e implicar&iacute;a destinar para ello a un funcionario y distraerlo indebidamente del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que en la pr&aacute;ctica se traducir&iacute;a en el an&aacute;lisis, procesamiento y consolidaci&oacute;n de informaci&oacute;n, respecto de todos los inmuebles de las comunas por las cuales se consulta, acciones que tornar&iacute;an necesaria la revisi&oacute;n de un alt&iacute;simo n&uacute;mero de registros de inmuebles para la construcci&oacute;n de una nueva base de datos que permita extraer los antecedentes solicitados y procesarlos en una planilla en formato de capa vectorial tipo kml/kmz o similar, o en csv con columnas que contengan la latitud y longitud. En raz&oacute;n de lo anterior, manifest&oacute; que la informaci&oacute;n, en el formato espec&iacute;fico requerido requiere necesariamente la instrucci&oacute;n de un estudio particular, lo que conllevar&iacute;a un desv&iacute;o significativo de recursos para el Servicio y necesariamente la sustracci&oacute;n de diversos funcionarios de sus labores habituales, distray&eacute;ndolos indebidamente de sus funciones propias, por lo que, en raz&oacute;n de las circunstancias expuestas precedentemente, procede denegar lo requerido en el especial formato de entrega solicitado conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia emanada de este Consejo.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2021, do&ntilde;a Sof&iacute;a Contardo Schmidt dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que &quot;se solicita la informaci&oacute;n de cartograf&iacute;a en cualquier formato disponible, pero no la entregan diciendo que la tiene el CIREN o se puede encontrar en la p&aacute;gina del SII en la secci&oacute;n &quot;Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas&quot;. Necesito la informaci&oacute;n que est&aacute; detr&aacute;s de esta plataforma online en el formato que la tengan, de esta manera la puedo trabajar como base de datos y no buscando uno a uno en la plataforma, ya que se necesitan muchos datos. Necesito esta informaci&oacute;n de las comunas indicadas en la solicitud&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E23012 de fecha 11 de noviembre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alado espec&iacute;ficamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido entregada, y deber&iacute;a estar en poder del &oacute;rgano reclamado. No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamante hubiere subsanado en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E24065 de fecha 25 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por presentaci&oacute;n remitida mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, el amparo no cumple con las condiciones necesarias para su admisibilidad, por cuanto se respondi&oacute; dentro de plazo y se hizo entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Reiter&oacute; que, la informaci&oacute;n por la cual se consultaba se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de toda la ciudadan&iacute;a, y con la informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada, la cual se encuentra en la p&aacute;gina web institucional www.sii.cl, espec&iacute;ficamente en la secci&oacute;n &quot;Servicios online&quot;, bajo el t&iacute;tulo &quot;Aval&uacute;os y Contribuciones de bienes ra&iacute;ces&quot;, ingresando en &quot;Consulta aval&uacute;os y certificados&quot;, opci&oacute;n &quot;Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas&quot;, realizando los filtros pertinentes, seg&uacute;n regi&oacute;n y comuna, espec&iacute;ficamente ingresando al siguiente link que indic&oacute; al efecto, donde se puede acceder a parte de la informaci&oacute;n requerida, en el formato que mantiene este Servicio, realizando los filtros pertinentes, previa identificaci&oacute;n del contribuyente que realiza la consulta. Lo anterior, debido a que la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica se encuentra almacenada en formato no transmisible a otra plataforma de manera directa, y generar un formato transmisible tal como la interesada lo solicita distraer&iacute;a recursos que actualmente no es posible destinar a dichos fines, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute; que, el Servicio se encuentra igualmente imposibilitado de acceder y generar la base de datos cartogr&aacute;fica con las comunas solicitadas, por cuanto, efectuar la entrega en esos t&eacute;rminos implicar&iacute;a contravenir expresamente lo dispuesto en el Convenio de Colaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n que se tiene con CIREN, por cuanto el SII cuenta con informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica que se encuentra permanente a disposici&oacute;n de los usuarios en el link que fuere referido, pero en cuanto a la fuente de dicha informaci&oacute;n, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado respecto al Convenio de Intercambio de Informaci&oacute;n y Colaboraci&oacute;n entre ambas instituciones. En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que al generar a referida base de datos cartogr&aacute;fica y entregar dicha informaci&oacute;n a la interesada, implicar&iacute;a necesariamente que se estar&iacute;a entregando informaci&oacute;n y datos que son de propiedad del CIREN, ya que la titularidad del derecho sobre la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica que obra en poder de este Servicio recae en una persona jur&iacute;dica de derecho privado distinta del &oacute;rgano receptor de la solicitud realizada en virtud de la Ley de Transparencia, y que la solicitud de acceso se refiere en esta parte a materias de competencia propias de ese organismo, debiendo declarar la incompetencia, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285, remitiendo la consulta al CIREN para su conocimiento y resoluci&oacute;n. Con todo, reiter&oacute; que CIREN solamente posee informaci&oacute;n de roles prediales con destinaci&oacute;n agr&iacute;cola, no contando con archivos de roles urbanos, y respecto de predios rurales de algunas regiones de Chile.</p> <p> De esta forma, insisti&oacute; en que la informaci&oacute;n catastral de las comunas requeridas es posible encontrarla en la p&aacute;gina web del servicio, realizando los filtros se&ntilde;alados, por cuanto esta es la forma en como el SII mantiene dicha informaci&oacute;n, y es la manera en que se pone a disposici&oacute;n de todo el p&uacute;blico, por lo que con la informaci&oacute;n entregada a la recurrente de autos, el Servicio entiendo que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, 10 y 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agreg&oacute; que, no se deneg&oacute; la informaci&oacute;n, en la medida que el &oacute;rgano efectu&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, pero por el medio y en el formato que el Servicio tiene la informaci&oacute;n, ya que el citado link de cartograf&iacute;a es un servicio que se ofrece a la ciudadan&iacute;a y el formato es el &uacute;nico que se actualiza en l&iacute;nea y es el &uacute;nico que se mantiene disponible por la entidad de fiscalizaci&oacute;n, no existiendo otro diverso. A&ntilde;adi&oacute; que la requirente solicita en un formato espec&iacute;fico diferente, obligando al Servicio a procesar informaci&oacute;n a pedido de la solicitante, en un formato diferente al ya procesado y publicado. Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> En esta l&iacute;nea, refiri&oacute; que, en relaci&oacute;n a la se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo en orden a que necesita la informaci&oacute;n que est&aacute; detr&aacute;s de la plataforma online en el formato que la tengan, se entiendo que la entrega que se efectu&oacute; -en el formato que actualmente mantiene-, permite satisfacer la solicitud.</p> <p> A su turno, nuevamente, reiter&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra almacenada en formato no transmisible a otra plataforma de manera directa, y generar un formato transmisible para luego generar la requerida base de datos cartogr&aacute;fica con el detalle y el formato espec&iacute;fico solicitado, distraer&iacute;a recursos que actualmente no es posible destinar a dichos fines y comprender&iacute;a un per&iacute;odo de b&uacute;squeda y an&aacute;lisis de una gran cantidad de horas laborales, dedicando exclusivamente a un funcionario al efecto, significando un desvi&oacute; importante de recursos para el servicio. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que se requiere la totalidad de los predios para los sectores se&ntilde;alados, es decir, se demanda una labor previa a la entrega, de recopilaci&oacute;n, an&aacute;lisis, concordancia y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, por cuanto, no basta con el mero acopio de la misma, sino que adem&aacute;s, tal acopio debe ser cumpliendo dos condiciones: primero, considerando todo el universo de predios de las anotadas comunas y segundo, de dicho universo, se requiere con el detalle de un formato determinado, a saber, en formato de capa vectorial tipo kml/kmz o similar, o en csv con columnas que contengan la latitud y longitud. Al respecto, cit&oacute; jurisprudencia de este Consejo sobre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En este sentido, manifest&oacute; que la problem&aacute;tica se circunscribe a un tema estrictamente metodol&oacute;gico, bajo un formato que la requirente pretende, que resulta una distracci&oacute;n de funciones para el Servicio y que para obtenerlo se deben procesar diversos antecedentes de todas las comunas, desde una base que va cambiando diariamente, a cada instante, para lo cual es necesario destinar un n&uacute;mero desproporcionado de horas laborales, con el consecuente retraso de las labores ordinarias institucionales, afectando los principios de eficiencia y eficacia institucionales a los cuales se encuentra sometido este Servicio.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que, si la informaci&oacute;n p&uacute;blica es de libre acceso a cualquier persona, resulta improcedente requerir su entrega en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, se&ntilde;al&oacute; que si bien el organismo mantiene informaci&oacute;n publicada en su sitio web institucional relativa a la Cartograf&iacute;a Digital Mapas Digitales del SII, sostiene el anotado convenio vigente con el Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, quien es el organismo que detenta la propiedad intelectual de dichos antecedentes y por lo cual, dicha informaci&oacute;n solo resulta posible ser entregada en la forma o formato en que se encuentra publicado en nuestro sitio web, por cuanto, es la &uacute;nica forma en que no se vulnerar&iacute;an los derechos econ&oacute;micos del CIREN, conforme con la causal legal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, tal como se ha dejado constancia expresa en el convenio de colaboraci&oacute;n. As&iacute;, precis&oacute; que en virtud del convenio entre amabas instituciones surge la obligaci&oacute;n del SII de no entregar la informaci&oacute;n indicada, y por lo mismo el Servicio no procedi&oacute; a notificar al CIREN. Adem&aacute;s, al existir informaci&oacute;n proporcionada por el Centro de Recursos Naturales, la cual se cruza con la informaci&oacute;n levantada por el SII, indic&oacute; que resulta imposible separarla, pues la informaci&oacute;n proporcionada por CIREN es la que da origen a la base datos y es precisamente sobre &eacute;sta informaci&oacute;n que se ha ido trabajando y realizando las actualizaciones pertinentes, por lo que no resulta materialmente posible separar la informaci&oacute;n de ambos Servicios.</p> <p> En definitiva, advirti&oacute; que el SII respondi&oacute; en los t&eacute;rminos consultados en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual prima sobre lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la citada ley. Agreg&oacute; que no mantiene la informaci&oacute;n en el formato espec&iacute;fico requerido, y que generar dicha base de datos cartogr&aacute;fica con el detalle requerido, implica necesariamente un estudio puntual, an&aacute;lisis, procesamiento y consolidaci&oacute;n de informaci&oacute;n, respecto de todas las comunas.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al CIREN, mediante Oficio N&deg; E25255 de fecha 14 de diciembre de 2021.</p> <p> Al respecto, por Carta N&deg; 716 de fecha 20 de diciembre de 2021, el CIREN aclar&oacute; que, con fecha 16 de noviembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n derivada del SII mediante Oficio Ord. N&deg; 3052/2021. En este contexto, indic&oacute; que mediante Carta N&deg; 680 de fecha 24 de noviembre de 2021, se comunic&oacute; a la solicitante que CIREN no posee informaci&oacute;n territorial predial de uso urbano, por lo tanto, no existen en sus bases atributos como n&uacute;mero de manzanas, rol de predios urbanos, predios de viviendas, etc, siendo su informaci&oacute;n predial de uso agr&iacute;cola. Adem&aacute;s, le inform&oacute; sobre la posibilidad de acceder a un archivo digital Shapefile de roles prediales con destinaci&oacute;n agr&iacute;cola para las regiones disponibles en la instituci&oacute;n, e inform&oacute; sobre la posible de revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n de propiedades rurales de uso agr&iacute;cola que CIREN dispone en la plataforma que indic&oacute;, a trav&eacute;s del link que indic&oacute; al efecto, donde se puede encontrar de manera referencial, informaci&oacute;n geoespacial disponle sobre divisiones prediales, n&uacute;mero de rol y coordenados geogr&aacute;ficas, escala 1:10.000 para algunas regiones de Chile.</p> <p> Explic&oacute; que, en virtud del convenio suscrito con el SII, CIREN incorpora en la base de datos de dicho organismo la informaci&oacute;n sobre capa vectorial actualizada de informaci&oacute;n de la divisi&oacute;n predial agr&iacute;cola, capa de informaci&oacute;n &quot;Capacidades de uso de suelo&quot;, modelos digitales de terreno seg&uacute;n disponibilidad, activo de metadata de la informaci&oacute;n proporcionada y el respaldo digital de todos los planos que suministra el SII.</p> <p> Refiri&oacute; que CIREN almacena en sus bases de datos, informaci&oacute;n que ha recopilado como corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, desde hace m&aacute;s de 40 a&ntilde;os, lo que constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico para la Corporaci&oacute;n, por lo que, en la eventualidad que el SII entregase la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica predial contenida en las foto mosaico, ortofotos o en las orto im&aacute;genes -cartograf&iacute;a digital-, necesariamente debe desagregar toda la informaci&oacute;n que le ha entregado CIREN, de lo contrario afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, conforme a los cuales concurren los 3 criterios establecidos por este Consejo para su configuraci&oacute;n, particularmente por cuanto entregar lo solicitado, les afecta directamente en su actividad econ&oacute;mico, atendido que la informaci&oacute;n almacenada hace mas de 40 a&ntilde;os, es destinada a los fines propuestos en sus estatutos. Adem&aacute;s, hizo presente lo dispuesto en los numerales 21 y 24 del art&iacute;culo 19 de la Carta Fundamental.</p> <p> No obstante, y tal como fuere informado en la carta de fecha 24 de noviembre de 2021, la requirente puede revisar la informaci&oacute;n de propiedades rurales de uso agr&iacute;cola que CIREN dispone en la plataforma IDE MINAGRI, a trav&eacute;s del enlace que indic&oacute; al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, respecto de la alegaci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que este amparo debi&oacute; ser declarado inadmisible por no cumplir los requisitos que establece el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que el fundamento de dicho reclamo es la respuesta incompleta otorgada por la instituci&oacute;n. Por lo tanto, la resoluci&oacute;n del presente reclamo corresponde al fondo del asunto debatido, dado que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la citada ley, corresponde a este Consejo &quot;Resolver fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley&quot;, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de dicha ley, el cual establece que &quot;la reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&quot;, requisitos que, en la especie, han sido cumplidos por el reclamante. En consecuencia, este Consejo desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega de cartograf&iacute;a de las viviendas disponibles de detalle catastral y rol de cobro, que subyace a la plataforma online &quot;Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas&quot; en el formato que obre en poder del servicio, de las 18 comunas que se consultan.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medios, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que, en la p&aacute;gina web del servicio, y a trav&eacute;s de las directrices que indic&oacute; al efecto, es posible acceder a la informaci&oacute;n sobre cartograf&iacute;a digital del SII, -o mediante en enlace directo que adjunt&oacute;-, donde se constat&oacute; que, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica y catastral actualizada -sin la necesidad de autenticaci&oacute;n previa-, desagregado para su consulta por; comuna, rol, destino y aval&uacute;o. En efecto, en el link referido es posible encontrar la informaci&oacute;n relativa a cada rol predial que comprende una comuna.</p> <p> 4) Que, luego, y en relaci&oacute;n al formato referido por el reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n, cabe hacer presente que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C321-09, razon&oacute; que &quot;no cabe acoger la alegaci&oacute;n del reclamante consistente en que no se le dar&iacute;a la informaci&oacute;n del modo solicitado, pues al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega al haberse indicado la fuente y el modo de acceder a ella... no siendo obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado procesar tal informaci&oacute;n y entregarla de la forma requerida. Por el contrario, la carga de procesar la informaci&oacute;n que se encuentra publicada corresponde al requirente, quien puede procesarla para utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a lo explicado por el &oacute;rgano en cuanto a la fuente de la informaci&oacute;n que est&aacute; a disposici&oacute;n de los contribuyentes, particularmente respecto a que CIREN detenta la propiedad intelectual de la cartograf&iacute;a consultada, conforme al Convenio de Intercambio y Colaboraci&oacute;n se&ntilde;alado, cabe hacer presente que, con ocasi&oacute;n de los amparos roles C855-14 y C1320-17, deducidos en contra de CIREN, fueron rechazados los requerimientos de similar naturaleza, por cuanto la entrega de lo pedido en aplicaci&oacute;n al principio de gratuidad establecido en la Ley de Transparencia, significar&iacute;a privar al aludido centro de una importante fuente de financiamiento con que cuenta para el cumplimiento habitual de sus funciones, configur&aacute;ndose por tanto la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, asimismo, vale tener en consideraci&oacute;n las competencias y funciones legales del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 7, que fija el texto de la Ley Org&aacute;nica del Servicio de Impuestos Internos, el cual establece que &quot;Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro car&aacute;cter en que tenga inter&eacute;s el Fisco y cuyo control no est&eacute; especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente&quot;, y no la de elaborar cartograf&iacute;a de conformidad a lo que cada usuario requiera. (En este mismo sentido, la decisi&oacute;n de amparo rol C1970-21).</p> <p> 7) Que, en consecuencia, teniendo en consideraci&oacute;n que la requirente en su amparo precis&oacute; que se requiere la informaci&oacute;n en el formato que tenga el &oacute;rgano, y que conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, consta que el &oacute;rgano inform&oacute; en los t&eacute;rminos consultados, por el medio y en el &uacute;nico formato que el Servicio tiene disponible la informaci&oacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico -no constando antecedentes suficientes que permitan desvirtuar que no consta la informaci&oacute;n en alguno de los formatos referidos en la solicitud de informaci&oacute;n-, indicando la fuente, lugar y la forma en que se puede tener acceso a ella, y atendido lo razonado respecto a la informaci&oacute;n aportada por CIREN, en relaci&oacute;n a quien se ha resuelto que no procede la divulgaci&oacute;n gratuita de informaci&oacute;n de su propiedad, se rechazar&aacute; el presente amparo. Por lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; en relaci&oacute;n a la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por el &oacute;rgano, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sof&iacute;a Contardo Schmidt, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sof&iacute;a Contardo Schmidt, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>