Decisión ROL C7947-21
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Reclamante: CONSTANZA ESTAY OSSES  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, relativo a la entrega del número de parte donde consta la muerte de la persona que indica, ocurrida el 20 de octubre de 2020 en el módulo que señala de la cárcel de Valparaíso. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó en sus descargos sobre la inexistencia de la información en los términos pedidos, acompañando certificado de inexistencia de la información emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclaro por el órgano, en cuanto a la inexistencia de la información según fuere requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7947-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Constanza Estay Osses</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, relativo a la entrega del n&uacute;mero de parte donde consta la muerte de la persona que indica, ocurrida el 20 de octubre de 2020 en el m&oacute;dulo que se&ntilde;ala de la c&aacute;rcel de Valpara&iacute;so.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; en sus descargos sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, acompa&ntilde;ando certificado de inexistencia de la informaci&oacute;n emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclaro por el &oacute;rgano, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n seg&uacute;n fuere requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7947-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2021, do&ntilde;a Constanza Estay Osses solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;Me comunico por 3 vez ya que necesito n&uacute;mero de parte de la muerte de mi pap&aacute; en la c&aacute;rcel de Valpara&iacute;so ocurrido el 20 de octubre 2020. Dato del L.A.E.N. El modulo en el cual se encontraba 105&quot;. Adicionalmente, hizo presente que anteriormente le enviaron el n&uacute;mero de parte 1807, el cual no corresponde a la muerte y hallazgo del cuerpo de su padre, pues la fiscal&iacute;a le rechaz&oacute; la solicitud por dicha circunstancia. Agreg&oacute; que necesita el n&uacute;mero y documentaci&oacute;n del informe que dieron al ministerio p&uacute;blico sobre los hechos. As&iacute;, indic&oacute; que necesita esa documentaci&oacute;n para poder realizar los tr&aacute;mites que indic&oacute; al efecto.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 4251 de fecha 25 de octubre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que el complejo penitenciario de Valpara&iacute;so informo que no existe parte denuncia por los hechos relacionados con la solicitud, por no ameritarlo el procedimiento, sin perjuicio de lo cual, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, remiti&oacute; el parte N&deg; 1897 de fecha 20 de octubre de 2020, con documentaci&oacute;n adjunta. Asimismo, en relaci&oacute;n a la parte de la solicitud relaci&oacute;n a saber qu&eacute; entidad dio la autorizaci&oacute;n para el levantamiento del cuerpo, indic&oacute; que la unidad competente inform&oacute; que se debe realizar dicha consulta a la Fiscal&iacute;a Local de Valpara&iacute;so.</p> <p> A su vez, advirti&oacute; que, para efectos de cautelar la honra, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, de deber&aacute; acreditar el v&iacute;nculo consangu&iacute;neo con el fallecido. As&iacute;, indic&oacute; que la informaci&oacute;n esta disponible para su retiro en el lugar que se&ntilde;al&oacute;.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de octubre de 2021, do&ntilde;a Constanza Estay Osses dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> La reclamante hizo presente que &quot;Fiscal&iacute;a me rechaz&oacute; el n&uacute;mero 1807 porque no es donde especifiquen que encontraron el cuerpo y hallazgo de mi padre en la c&aacute;rcel de Valpara&iacute;so, necesito el n&uacute;mero correcto donde haga menci&oacute;n de aquella para que fiscal&iacute;a me permita hacer el tr&aacute;mite que a&uacute;n a la fecha no es posible porque no me han podido responder a mi solicitud&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E23522 de fecha 18 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, mediante Ordinario N&deg; 14.00.00. 1941 de fecha 7 de diciembre de 2021, Gendarmer&iacute;a present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Advirti&oacute; que en la informaci&oacute;n otorgada se tarj&oacute; aquella informaci&oacute;n relativa a terceros distintos del fallecido, referida a funcionarios de la instituci&oacute;n, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628 y art&iacute;culos 19 N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; certificado que acredita la inexistencia de la informaci&oacute;n, suscrito por el Alcaide del Centro Penitenciario de Valpara&iacute;so, de fecha 6 de diciembre de 2021, donde se&ntilde;ala que no existe un parte de denuncia por las razones que indica.</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; a este Consejo copia del Parte N&deg; 1807 de fecha 20 de octubre de 2020, donde se informa el deceso del interno que se indica, declaraci&oacute;n del interno que se se&ntilde;ala, hoja de intervenci&oacute;n el SAMU y acta de levantamiento de fallecidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega del n&uacute;mero de parte donde consta la muerte de la persona que indica, ocurrida el 20 de octubre de 2020 en el m&oacute;dulo que se se&ntilde;ala de la c&aacute;rcel de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) Que, al respecto, en su respuesta, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega del parte N&deg; 1807, donde consta el fallecimiento de interno que se individualiza, en la fecha y m&oacute;dulo consultado, respecto de lo cual la reclamante advirti&oacute; que no correspond&iacute;a a la informaci&oacute;n solicitada -dado que el Ministerio P&uacute;blico le rechaz&oacute; el n&uacute;mero informado-. Por lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano, adjunt&oacute; certificado emitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so -consignado en el numeral 4&deg; de lo expositivo- en el cual advierte sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, debido a que por orden del Fiscal que se&ntilde;ala, indic&oacute; que &quot;solamente se instruy&oacute; efectuar llamado telef&oacute;nico a la Brigada de Homicidios de Valpara&iacute;so y al Servicio M&eacute;dico Legal, con la finalidad de levantar el occiso, no existiendo n&uacute;mero de Parte Denuncia&quot;.</p> <p> 3) Que, luego, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n distinta a aquella que fuere entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta, que de acuerdo a lo aclarado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, en adecuaci&oacute;n a lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valpara&iacute;so, seg&uacute;n consta en certificado de inexistencia de la informaci&oacute;n emitido por el mismo. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, y adicional a aquella que fuere remitida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Constanza Estay Osses en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y a do&ntilde;a Constanza Estay Osses, y remitir a &eacute;sta &uacute;ltima, copia de los descargos del &oacute;rgano reclamado y sus anexos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>