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DECISIÓN AMPAROS ROLES C7964-21; C7995-21; C7996-21 y C8802-21.</p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: René González Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 26.10.2021 y 27.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechazan los amparos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativos a la entrega de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican.</p>
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Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder en los términos pedidos, adjuntado minuta con constancias de la realización de búsquedas negativas al efecto, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida. Conforme al principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitirán al reclamante copia de los descargos del organismo y sus anexos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la información Roles C7964-21, C7995-21, C7996-21 y C8002-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 20, 23 y 24 de septiembre de 2021, don René González Barrera solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas -en adelante e indistintamente, DOH-, la siguiente información:</p>
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a) Solicitud código AM007T0001161 que dio origen al amparo rol C7964-21: "Copia de la Resolución 3212 de 11 de julio de 2012, del Departamento Proyectos de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. Asimismo, solicito copias de los planos originales del proyecto hidráulico, debidamente autentificados, de la ingeniería de detalles y/o documentación descriptiva o anexa que se haya adjuntado por parte de los titulares del proyecto ´Mejoramiento Canales Los Perros Aeropuerto - Santa Teresa Loteo ZDUC Santo Tomás´. En caso de no contar con todo o parte de estos documentos, que se certifique esta circunstancia, indicando la documentación faltante y su posible destino o ubicación". Además, hizo presente que los titulares del proyecto son los desarrolladores inmobiliarios del ZDUC Santo Tomás, parte a su vez del proyecto denominado ZDUC El Alfalfal de la comuna de Lampa, propiedad de la Comunidad Valle Grande, representada por Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.</p>
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b) Solicitud código AM007T0001162 que dio origen al amparo rol C7995-21: "copia del original, debidamente autentificado, de los siguientes documentos: 1) Contrato celebrado entre la DOH y Cade-Idepe Consultores en Ingeniería, para la confección del Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago, que indique fecha de inicio de los servicios y fecha de entrega del Plan Maestro; 2) Bases del Concurso Público que se adjudicó Cade-Idepe Consultores en Ingeniería y demás documentación anexa; 3) Documento que dé cuenta de la entrega material del Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago por parte de la consultora a la Dirección de Obras Hidráulicas; 4) Si no cuentas con tales documentos, certificar este hecho, e indicar el destino de ellos". Adicionalmente, señaló que el Plan Maestro de aguas lluvias del Gran Santiago se confeccionó entre los años 2001 a 2002.</p>
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c) Solicitud código AM007T0001170 que dio origen al amparo rol C7996-21: "Copia autorizada, del original de los siguientes documentos: a) Contrato celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas a nivel nacional o a nivel de la Región Metropolitana con Cade - Idepe Consultores en Ingeniería, para prestar asesorías en la evaluación de Estudios de Impacto Urbano, en particular el efectuado respecto al Estudio de Factibilidad Evacuación de Aguas Lluvias y Protección de Inundaciones. Anteproyecto ZDUC - El Alfalfal, Fundo Santo Tomás. Comuna de Lampa. El estudio se verificó a inicios del año 2001; b) Bases del concurso Público que se adjudicó Cade - Idepe Consultores en Ingeniería para realizar esta labor y documentación anexa, que especifique el tiempo por el cual se extendió esta asesoría; c) Si no cuentan con tales documentos, sírvase certificar esta circunstancia, e indicar el destino de estos documentos". Agregó que el informe, estudio y anteproyecto que indica se extendió con fecha 14 de marzo de 2001, el cual se atribuyó la Dirección Regional de Obras Hidráulicas R.M. y fue remitido por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas R.M. al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante Ordinario que indicó. Además, señaló que dicho informe es parte del análisis favorable del Estudio de Impacto Urbano del proyecto que indicó.</p>
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d) Solicitud código AM007T0001173 que dio origen al amparo rol C8002-21: "copia del original, autorizado por el funcionario competente, del Proyecto Definitivo Descarga Estero Colina Sector Las Cruces (NC-4), Canal Aeropuerto - Estero Los Perros, MOP - DOH. Este proyecto fue presentado por los desarrolladores inmobiliarios del ZDUC Santo Tomás, parte del ZDUC El Alfalfal y elaborado por Cade-Idepe Consultores en Ingeniería el año 2002. Además, solicito copia del original, autorizado por el funcionario competente, del ORD de la DOH, que aprobó este proyecto. En caso de no contar con estos documentos o los originales, certificar esta circunstancia, e indicar el destino o ubicación de los mismos". Añadió que este proyecto es referido en la minuta informativa que señala.</p>
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2) RESPUESTAS: Por medio de presentaciones de fecha 5 de octubre de 2021, el órgano respondió dichos requerimientos de información y señaló, lo siguiente:</p>
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En relación a la solicitud consignada en la letra a) del numeral 1° de lo expositivo, indicó que se adjunta ORD. DPALL-DOH N° 3212 de fecha 11 de julio de 2021, mediante el cual se envían a ICC Ltda., planos timbrados del proyecto "Mejoramiento Canales Los Perros-Aeropuerto-Santa Teresa, Loteo ZDUC Santo Tomás", aprobados mediante ORD. DPALL-DON N° 2044 de fecha 9 de mayo de 2012, que adjuntó. Además, informó que el Servicio solamente cuenta con la copia de 2 de 18 planos debidamente firmados y aprobados, que adjuntó. Agregó que, sobre el proyecto hidráulico, de la ingeniería de detalle y la documentación anexa que hayan presentado los titulares del proyecto, no se tiene copia de dichos antecedentes.</p>
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Respecto a los requerimientos consignados en los literales b), c) y d), precisó que, atendido el tiempo transcurrido desde la sanción de los documentos solicitados, no se cuenta con copia de estos.</p>
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3) AMPAROS: Con fechas 26 y 27 de octubre de 2021, don René González Barrera dedujo amparos roles C7964-21, C7995-21, C7996-21 y C8002-21, a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, fundados en la respuesta incompleta a sus solicitudes.</p>
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El reclamante hizo presente que, en relación al amparo rol C7964-21, la DOH se limitó a acompañar 2 planos de los 18 que se reconoce haber aprobado, y señaló que no cuenta con copia de la Ingeniería de Detalles y la documentación anexa. Así, refirió que la respuesta es insatisfactoria, ya que el proyecto pedido formaría parte de la "supuesta red primaria de aguas lluvias" que está bajo directa responsabilidad de la propia DOH, y que no indicó, en que repartición o en poder que de autoridad o funcionario se puede encontrar. En esta línea, señaló que esta documentación no pudo haber desaparecido, ya que sería parte de la supuesta red primario de aguas lluvias, que es responsabilidad directa de la DOH, y además le interesa directamente a un tercero que la confeccionó.</p>
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Por otra parte, en cuanto a los amparos roles C7995-21 y C7996-21, indicó que el artículo 7 letra e) de la Ley de Transparencia, ordena al organismo a tener los registros requeridos. Además, indicó que deberían existir registros computacionales de la época y contar con un respaldo electrónico de los mismos.</p>
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Por último, sobre el amparo rol C8002-21, precisó que el proyecto consultado por su relevancia debe encontrarse en poder del servicio requerido, dado que es estratégico.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Públicas, mediante Oficios N° E23579, N° E23551, N° E23552 y N° E23553, todos de fecha 18 de noviembre de 2021 con el fin de que evacuara sus descargos u observaciones.</p>
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Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2021, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Explicó que se ha realizado una búsqueda de los documentos solicitado por parte de funcionarios de la DOH, y se constató que la información entregada en toda la que obra en poder del Servicio. Así, señaló que, hecha las búsquedas materiales de los planos y documentos solicitados, éstos no han sido habidos en las dependencias de la DOH y su División de Cauces y Drenaje Urbano.</p>
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En esta línea, aclaró que dicha División ha sido objeto de diversas mudanzas, en las cuales pudo haber habido un almacenamiento o depósito de la información en lugares actualmente inaccesibles para sus funcionarios, y añadió que es necesario tener en cuenta que recientemente ha habido un cambio de oficinas, las cuales actualmente desde el año 2020 se encuentran en la calle Agustinas N° 1350, comuna y ciudad de Santiago. Anteriormente las oficinas se encontraban en calle Bandera N° 84, Santiago. Así, informó que esta circunstancia es una problemática que atañe a la Dirección, el hecho de que las dependencias ministeriales de calle Morandé 59 lamentablemente no dan abasto para la cantidad de funcionarios de este Servicio, lo que ha obligado a mudanzas y cambios con la consiguiente dificultad de almacenamiento y hallazgo posterior de los documentos archivados.</p>
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Producto de lo anterior, señaló que la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, mediante minuta que adjuntó al efecto, certificó haber realizado las búsquedas de los documentos solicitados, las cuales han sido infructuosas.</p>
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En este sentido, hizo presente que, en la actualidad, se encuentra implementando repositorios digitales a fin de tener un cómodo y moderno almacenamiento de la información. Sin embargo, indicó que la información solicitada corresponde a hace más de 20 años, época en la que el Ministerio aún no se digitalizaba ni existían soportes virtuales de la información.</p>
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En consecuencia, advirtió que se ha entregado toda la información que ha sido habida y que se encuentra en los archivos accesibles para los funcionarios, de lo cual da cuenta la minuta de certificación de búsqueda negativa que adjuntó al efecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de la solicitud que ha motivado los amparos Roles C7964-21, C7995-21, C7996-21 y C8002-21, existe identidad respecto de la requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los presentes amparos se fundan en la respuesta incompleta a las solicitudes relativas a la entrega de copia de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican, respecto de lo cual, el órgano advirtió que los antecedentes remitidos con ocasión de su respuesta, son todos los que obran en su poder.</p>
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3) Que, respecto a la inexistencia alegada por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (énfasis agregado).</p>
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4) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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5) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo aclarado con ocasión de su respuesta y descargos, no obra en su poder, en adecuación a lo informado por la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, y tal como se da cuenta en la minuta adjunta de ésta última donde constan búsquedas negativas de la información en las dependencias de la DOH y en la División de Cauces y Drenaje Urbano, o de aquella que resulte inexistente. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información en los términos pedidos, se rechazarán los presentes amparos.</p>
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6) Que, en virtud en virtud del principio de facilitación, contemplado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, copia de los descargos remitidos por la Dirección de Obras Hidráulicas a este Consejo, y sus adjuntos, serán enviados al peticionario con la notificación del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos deducido por don René González Barrera, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Entregar al reclamante, junto con la notificación del presente acuerdo, copia de los descargos del organismo, y sus anexos. Lo anterior, en cumplimiento del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don René González Barrera y al Sr. Director de Obras Hidráulicas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>