Decisión ROL C7975-21
Reclamante: FRANCISCO ORDOÑEZ DÍAZ  
Reclamado: SERVICIO ELECTORAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, relativo la entrega de información sobre a quién está patrocinando el reclamante. Lo anterior, por cuanto según lo explicado por el órgano en su respuesta y con ocasión de sus descargos, no existe patrocinios por parte del reclamante, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7975-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Electoral</p> <p> Requirente: Francisco Ordo&ntilde;ez D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, relativo la entrega de informaci&oacute;n sobre a qui&eacute;n est&aacute; patrocinando el reclamante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto seg&uacute;n lo explicado por el &oacute;rgano en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no existe patrocinios por parte del reclamante, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7975-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2021, don Francisco Ordo&ntilde;ez D&iacute;az solicit&oacute; al Servicio Electoral -en adelante e indistintamente, SERVEL-, lo siguiente:</p> <p> &quot;solicito saber a quien estoy patrocinando seg&uacute;n registro en el SERVEL, debido a que no he realizado ese tr&aacute;mite con clave &uacute;nica&quot;. Adicionalmente, hizo presente que no ha patrocinado a nadie y necesita saber por qu&eacute; existe ese registro en su detalle en el SERVEL.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ordinario N&deg; 4069 de fecha 22 de octubre de 2021, el SERVEL respondi&oacute; el requerimiento e inform&oacute; que verificado los antecedentes de patrocinio -online y ante notario-, durante el proceso 2020-2021, se registr&oacute; que no existe patrocinio.</p> <p> Adem&aacute;s, aclar&oacute; que, en relaci&oacute;n a la clave &uacute;nica, se trata de un servicio de autenticaci&oacute;n digital provisto por la Divisi&oacute;n de Gobierno Digital del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia -SEGPRES- el cual es utilizado por el Servicio Electoral para autenticar el acceso de la ciudadan&iacute;a a varios sistemas, entre ellos el sistema de Patrocinio de Candidaturas Independientes. Se&ntilde;al&oacute; que se debe tener en cuenta que el registro de actividad s&oacute;lo da cuenta del uso de Clave &Uacute;nica para autenticarse al acceder a plataformas web de las respectivas instituciones y no da cuenta, necesariamente de la realizaci&oacute;n efectiva de tr&aacute;mites.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de octubre de 2021, don Francisco Ordo&ntilde;ez D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que necesita saber a qui&eacute;n est&aacute; patrocinando, debido a que en el detalle de su clave &uacute;nica aparece un patrocinio con fecha 5 de enero, y no ha realizado esa acci&oacute;n. Advirti&oacute; que consult&oacute; al SERVEL, y &eacute;ste se&ntilde;alado que no tiene patrocinio, pero aparece en el detalle de su clave &uacute;nica. Adjunt&oacute; adem&aacute;s, pantallazo con detalle de su clave &uacute;nica.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E23293 de fecha 16 de noviembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su expresa voluntad en relaci&oacute;n a dar a conocer su identidad, y aclarar la infracci&oacute;n alegada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de noviembre de 2021, el reclamante manifest&oacute; su voluntad de dar a conocer su identidad. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que a&uacute;n cuando en su respuesta, el &oacute;rgano se&ntilde;alado que no tiene patrocinio, se puede evidenciar que tiene un patrocinio con clave &uacute;nica que no ha autorizado, seg&uacute;n consta en archivo pdf que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; al Sr. Director Nacional del Servicio Electoral, mediante Oficio N&deg; E24140 de fecha 26 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Oficio Ordinario N&deg; 4620 de fecha 7 de diciembre de 2021, el SERVEL present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta. As&iacute;, advirti&oacute; sobre lo se&ntilde;alado en orden a que la clave &uacute;nica, como servicio de autenticaci&oacute;n digital, es utilizado por el &oacute;rgano para autenticar el acceso de la ciudadan&iacute;a a varios sistemas, entre ellos el sistema de Patrocinio de Candidaturas Independientes, y que se debe tener en cuenta que el registro de actividad s&oacute;lo da cuenta del uso de Clave &Uacute;nica para autenticarse al acceder a plataformas web de las respectivas instituciones y no da cuenta, necesariamente, de la realizaci&oacute;n efectiva de tr&aacute;mites.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E25735, de fecha 22 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 22 de diciembre de 2021, por comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la informado por el &oacute;rgano. As&iacute;, indic&oacute; que a&uacute;n cuando en su respuesta, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que no tiene patrocinio, se puede evidenciar que tiene un patrocinio con clave &uacute;nica que no ha autorizado, seg&uacute;n consta en archivo adjunto. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de pantallazo, en el cual se&ntilde;ala que se borr&oacute; una columna, que se&ntilde;alaba la descripci&oacute;n de la operaci&oacute;n &quot;patrocinios&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n relativa a qui&eacute;n est&aacute; patrocinando el reclamante.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano explic&oacute; que verificado los antecedentes de patrocinio -online y ante notario-, durante el proceso 2020-2021, se registr&oacute; que no existe patrocinio. Asimismo, y en relaci&oacute;n al registro de actividad de clave &uacute;nica adjuntado por el reclamante, cabe se&ntilde;alar que el SERVEL explic&oacute; que el referido registro de actividad s&oacute;lo da cuenta del uso de Clave &Uacute;nica para autenticarse al acceder a sistemas como el de Patrocinio de Candidaturas Independientes, en las plataformas web de las respectivas instituciones y no da cuenta, necesariamente, de la realizaci&oacute;n efectiva de tr&aacute;mites.</p> <p> 3) Que, en este sentido, cabe tener presente que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo aclarado en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, habi&eacute;ndose verificado la inexistencia de patrocinios online y ante notario por parte del reclamante, no desvirtuando lo anterior, la imagen de registro de actividad de la clave &uacute;nica remitida por el peticionario, que tal como fuere explicado por el &oacute;rgano, no implica la realizaci&oacute;n del tr&aacute;mite del patrocinio.</p> <p> 4) Que, por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de patrocinios por parte del reclamante, y que el &oacute;rgano inform&oacute; y explic&oacute; oportunamente sobre la circunstancia de que en el registro de actividad de la clave &uacute;nica figure una descripci&oacute;n de &quot;patrocinios&quot;, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Ordo&ntilde;ez D&iacute;az en contra del Servicio Electoral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Ordo&ntilde;ez D&iacute;az y al Sr. Director Nacional del Servicio Electoral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>