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DECISIÓN AMPARO ROL C7975-21</p>
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Entidad pública: Servicio Electoral</p>
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Requirente: Francisco Ordoñez Díaz</p>
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Ingreso Consejo: 26.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, relativo la entrega de información sobre a quién está patrocinando el reclamante.</p>
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Lo anterior, por cuanto según lo explicado por el órgano en su respuesta y con ocasión de sus descargos, no existe patrocinios por parte del reclamante, no constando este Consejo, con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7975-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2021, don Francisco Ordoñez Díaz solicitó al Servicio Electoral -en adelante e indistintamente, SERVEL-, lo siguiente:</p>
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"solicito saber a quien estoy patrocinando según registro en el SERVEL, debido a que no he realizado ese trámite con clave única". Adicionalmente, hizo presente que no ha patrocinado a nadie y necesita saber por qué existe ese registro en su detalle en el SERVEL.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ordinario N° 4069 de fecha 22 de octubre de 2021, el SERVEL respondió el requerimiento e informó que verificado los antecedentes de patrocinio -online y ante notario-, durante el proceso 2020-2021, se registró que no existe patrocinio.</p>
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Además, aclaró que, en relación a la clave única, se trata de un servicio de autenticación digital provisto por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -SEGPRES- el cual es utilizado por el Servicio Electoral para autenticar el acceso de la ciudadanía a varios sistemas, entre ellos el sistema de Patrocinio de Candidaturas Independientes. Señaló que se debe tener en cuenta que el registro de actividad sólo da cuenta del uso de Clave Única para autenticarse al acceder a plataformas web de las respectivas instituciones y no da cuenta, necesariamente de la realización efectiva de trámites.</p>
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3) AMPARO: El 26 de octubre de 2021, don Francisco Ordoñez Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que necesita saber a quién está patrocinando, debido a que en el detalle de su clave única aparece un patrocinio con fecha 5 de enero, y no ha realizado esa acción. Advirtió que consultó al SERVEL, y éste señalado que no tiene patrocinio, pero aparece en el detalle de su clave única. Adjuntó además, pantallazo con detalle de su clave única.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo, mediante Oficio N° E23293 de fecha 16 de noviembre de 2021, solicitó al reclamante manifestar su expresa voluntad en relación a dar a conocer su identidad, y aclarar la infracción alegada.</p>
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Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021, el reclamante manifestó su voluntad de dar a conocer su identidad. Además, señaló que aún cuando en su respuesta, el órgano señalado que no tiene patrocinio, se puede evidenciar que tiene un patrocinio con clave única que no ha autorizado, según consta en archivo pdf que adjuntó al efecto.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió al Sr. Director Nacional del Servicio Electoral, mediante Oficio N° E24140 de fecha 26 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Por medio de Oficio Ordinario N° 4620 de fecha 7 de diciembre de 2021, el SERVEL presentó sus descargos y reiteró lo señalado con ocasión de su respuesta. Así, advirtió sobre lo señalado en orden a que la clave única, como servicio de autenticación digital, es utilizado por el órgano para autenticar el acceso de la ciudadanía a varios sistemas, entre ellos el sistema de Patrocinio de Candidaturas Independientes, y que se debe tener en cuenta que el registro de actividad sólo da cuenta del uso de Clave Única para autenticarse al acceder a plataformas web de las respectivas instituciones y no da cuenta, necesariamente, de la realización efectiva de trámites.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E25735, de fecha 22 de diciembre de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Con fecha 22 de diciembre de 2021, por comunicación electrónica, el peticionario manifestó su disconformidad con la informado por el órgano. Así, indicó que aún cuando en su respuesta, el órgano señala que no tiene patrocinio, se puede evidenciar que tiene un patrocinio con clave única que no ha autorizado, según consta en archivo adjunto. Además, adjuntó copia de pantallazo, en el cual señala que se borró una columna, que señalaba la descripción de la operación "patrocinios".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de información relativa a quién está patrocinando el reclamante.</p>
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2) Que, sobre el particular, cabe señalar que en su respuesta y con ocasión de sus descargos el órgano explicó que verificado los antecedentes de patrocinio -online y ante notario-, durante el proceso 2020-2021, se registró que no existe patrocinio. Asimismo, y en relación al registro de actividad de clave única adjuntado por el reclamante, cabe señalar que el SERVEL explicó que el referido registro de actividad sólo da cuenta del uso de Clave Única para autenticarse al acceder a sistemas como el de Patrocinio de Candidaturas Independientes, en las plataformas web de las respectivas instituciones y no da cuenta, necesariamente, de la realización efectiva de trámites.</p>
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3) Que, en este sentido, cabe tener presente que este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que de acuerdo a lo aclarado en su respuesta y con ocasión de sus descargos, no obra en su poder, habiéndose verificado la inexistencia de patrocinios online y ante notario por parte del reclamante, no desvirtuando lo anterior, la imagen de registro de actividad de la clave única remitida por el peticionario, que tal como fuere explicado por el órgano, no implica la realización del trámite del patrocinio.</p>
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4) Que, por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de patrocinios por parte del reclamante, y que el órgano informó y explicó oportunamente sobre la circunstancia de que en el registro de actividad de la clave única figure una descripción de "patrocinios", se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Ordoñez Díaz en contra del Servicio Electoral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Francisco Ordoñez Díaz y al Sr. Director Nacional del Servicio Electoral.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>