Decisión ROL C7980-21
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LINARES  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en que la información no se encontraría disponible de forma permanente y estaría desactualizada respecto de los ítems "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y "Transferencias de fondos públicos". En particular, se indicó lo siguiente: "El día 21 de octubre, tras prorrogar una de mis solicitudes de transparencia, la municipalidad de Linares actualiza el sitio web de transparencia y quita las actas municipales que tenía. Además, aún no actualizan la información correspondiente a transferencias según el registro 19.862". El Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/19/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C7980-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad reclamada: Municipalidad de Linares.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Municipalidad de Linares, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C7980-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Municipalidad de Linares.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 26 de octubre de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.- dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en que la informaci&oacute;n no se encontrar&iacute;a disponible de forma permanente y estar&iacute;a desactualizada respecto de los &iacute;tems &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot; y &quot;Transferencias de fondos p&uacute;blicos&quot;. En particular, se indic&oacute; lo siguiente: &quot;El d&iacute;a 21 de octubre, tras prorrogar una de mis solicitudes de transparencia, la municipalidad de Linares actualiza el sitio web de transparencia y quita las actas municipales que ten&iacute;a. Adem&aacute;s, a&uacute;n no actualizan la informaci&oacute;n correspondiente a transferencias seg&uacute;n el registro 19.862&quot;.</p> <p> 2) Que, mediante oficio N&deg; E25631, de 21 de diciembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares, y solicit&oacute;, en especial, aclarara si se efectuaron transferencias reguladas por la Ley 19.862, en el mes de septiembre de 2021. De ser efectivo lo anterior, detalle cu&aacute;les son; y de no haber efectuado transferencias en el mes de septiembre de 2021, aclare por qu&eacute; no lo se&ntilde;al&oacute; expresamente en el respectivo &iacute;tem, conforme al p&aacute;rrafo final del 1.6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> 3) Que, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1/T, de fecha 10 de enero de 2022, el &oacute;rgano indic&oacute; que si se realizaron transferencias reguladas por la Ley N&deg; 19.862 en el mes de septiembre, pero estas no fueron publicadas debido a que el Secretario Municipal asumi&oacute; su cargo el 01 de septiembre de 2020 y la informaci&oacute;n est&aacute; pendiente de ingresar del a&ntilde;o 2012 a la fecha. Finalmente, indica que el municipio est&aacute; trabajando para actualizar y retroalimentar dicha plataforma de Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme el art&iacute;culo 7&deg; letra f) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa a las Transferencias de fondos y aportes econ&oacute;micos entregados. Asimismo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, y lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en los descargos, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7 letra f) de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo, el &oacute;rgano no manten&iacute;a actualizada la informaci&oacute;n relativa a las &quot;Transferencias reguladas por la Ley N&deg; 19.862&quot;contenida en el link del Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el reclamo en esta parte, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la ausencia de publicaci&oacute;n de las actas del concejo municipal, no existe una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de la informaci&oacute;n que dichas normas obligan a mantener en los sitios electr&oacute;nicos, no se encuentran dichas Actas. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que, si bien, las aludidas actas podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde-, el que se subsumir&aacute; en aquel literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C4976-18.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Municipalidad de Linares, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares, lo siguiente:</p> <p> a. Publicar informaci&oacute;n actualizada y completa respecto al &iacute;tem &quot;Transferencias reguladas por la Ley N&deg; 19.862&quot; de conformidad al art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b. Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c. Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar la presente reclamaci&oacute;n respecto a la falta de publicaci&oacute;n de las actas del concejo municipal, pues no se constat&oacute; una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN.NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Linares para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>