Decisión ROL C7995-21
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Reclamante: RENÉ GONZÁLEZ BARRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativos a la entrega de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican. Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder en los términos pedidos, adjuntado minuta con constancias de la realización de búsquedas negativas al efecto, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida. Conforme al principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitirán al reclamante copia de los descargos del organismo y sus anexos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C7964-21; C7995-21; C7996-21 y C8802-21.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 26.10.2021 y 27.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, relativos a la entrega de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder en los t&eacute;rminos pedidos, adjuntado minuta con constancias de la realizaci&oacute;n de b&uacute;squedas negativas al efecto, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida. Conforme al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute;n al reclamante copia de los descargos del organismo y sus anexos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C7964-21, C7995-21, C7996-21 y C8002-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 20, 23 y 24 de septiembre de 2021, don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas -en adelante e indistintamente, DOH-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AM007T0001161 que dio origen al amparo rol C7964-21: &quot;Copia de la Resoluci&oacute;n 3212 de 11 de julio de 2012, del Departamento Proyectos de Evacuaci&oacute;n y Drenaje de Aguas Lluvias. Asimismo, solicito copias de los planos originales del proyecto hidr&aacute;ulico, debidamente autentificados, de la ingenier&iacute;a de detalles y/o documentaci&oacute;n descriptiva o anexa que se haya adjuntado por parte de los titulares del proyecto &acute;Mejoramiento Canales Los Perros Aeropuerto - Santa Teresa Loteo ZDUC Santo Tom&aacute;s&acute;. En caso de no contar con todo o parte de estos documentos, que se certifique esta circunstancia, indicando la documentaci&oacute;n faltante y su posible destino o ubicaci&oacute;n&quot;. Adem&aacute;s, hizo presente que los titulares del proyecto son los desarrolladores inmobiliarios del ZDUC Santo Tom&aacute;s, parte a su vez del proyecto denominado ZDUC El Alfalfal de la comuna de Lampa, propiedad de la Comunidad Valle Grande, representada por Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AM007T0001162 que dio origen al amparo rol C7995-21: &quot;copia del original, debidamente autentificado, de los siguientes documentos: 1) Contrato celebrado entre la DOH y Cade-Idepe Consultores en Ingenier&iacute;a, para la confecci&oacute;n del Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago, que indique fecha de inicio de los servicios y fecha de entrega del Plan Maestro; 2) Bases del Concurso P&uacute;blico que se adjudic&oacute; Cade-Idepe Consultores en Ingenier&iacute;a y dem&aacute;s documentaci&oacute;n anexa; 3) Documento que d&eacute; cuenta de la entrega material del Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago por parte de la consultora a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas; 4) Si no cuentas con tales documentos, certificar este hecho, e indicar el destino de ellos&quot;. Adicionalmente, se&ntilde;al&oacute; que el Plan Maestro de aguas lluvias del Gran Santiago se confeccion&oacute; entre los a&ntilde;os 2001 a 2002.</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo AM007T0001170 que dio origen al amparo rol C7996-21: &quot;Copia autorizada, del original de los siguientes documentos: a) Contrato celebrado entre la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas a nivel nacional o a nivel de la Regi&oacute;n Metropolitana con Cade - Idepe Consultores en Ingenier&iacute;a, para prestar asesor&iacute;as en la evaluaci&oacute;n de Estudios de Impacto Urbano, en particular el efectuado respecto al Estudio de Factibilidad Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias y Protecci&oacute;n de Inundaciones. Anteproyecto ZDUC - El Alfalfal, Fundo Santo Tom&aacute;s. Comuna de Lampa. El estudio se verific&oacute; a inicios del a&ntilde;o 2001; b) Bases del concurso P&uacute;blico que se adjudic&oacute; Cade - Idepe Consultores en Ingenier&iacute;a para realizar esta labor y documentaci&oacute;n anexa, que especifique el tiempo por el cual se extendi&oacute; esta asesor&iacute;a; c) Si no cuentan con tales documentos, s&iacute;rvase certificar esta circunstancia, e indicar el destino de estos documentos&quot;. Agreg&oacute; que el informe, estudio y anteproyecto que indica se extendi&oacute; con fecha 14 de marzo de 2001, el cual se atribuy&oacute; la Direcci&oacute;n Regional de Obras Hidr&aacute;ulicas R.M. y fue remitido por el Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas R.M. al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Ordinario que indic&oacute;. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que dicho informe es parte del an&aacute;lisis favorable del Estudio de Impacto Urbano del proyecto que indic&oacute;.</p> <p> d) Solicitud c&oacute;digo AM007T0001173 que dio origen al amparo rol C8002-21: &quot;copia del original, autorizado por el funcionario competente, del Proyecto Definitivo Descarga Estero Colina Sector Las Cruces (NC-4), Canal Aeropuerto - Estero Los Perros, MOP - DOH. Este proyecto fue presentado por los desarrolladores inmobiliarios del ZDUC Santo Tom&aacute;s, parte del ZDUC El Alfalfal y elaborado por Cade-Idepe Consultores en Ingenier&iacute;a el a&ntilde;o 2002. Adem&aacute;s, solicito copia del original, autorizado por el funcionario competente, del ORD de la DOH, que aprob&oacute; este proyecto. En caso de no contar con estos documentos o los originales, certificar esta circunstancia, e indicar el destino o ubicaci&oacute;n de los mismos&quot;. A&ntilde;adi&oacute; que este proyecto es referido en la minuta informativa que se&ntilde;ala.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Por medio de presentaciones de fecha 5 de octubre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; dichos requerimientos de informaci&oacute;n y se&ntilde;al&oacute;, lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n a la solicitud consignada en la letra a) del numeral 1&deg; de lo expositivo, indic&oacute; que se adjunta ORD. DPALL-DOH N&deg; 3212 de fecha 11 de julio de 2021, mediante el cual se env&iacute;an a ICC Ltda., planos timbrados del proyecto &quot;Mejoramiento Canales Los Perros-Aeropuerto-Santa Teresa, Loteo ZDUC Santo Tom&aacute;s&quot;, aprobados mediante ORD. DPALL-DON N&deg; 2044 de fecha 9 de mayo de 2012, que adjunt&oacute;. Adem&aacute;s, inform&oacute; que el Servicio solamente cuenta con la copia de 2 de 18 planos debidamente firmados y aprobados, que adjunt&oacute;. Agreg&oacute; que, sobre el proyecto hidr&aacute;ulico, de la ingenier&iacute;a de detalle y la documentaci&oacute;n anexa que hayan presentado los titulares del proyecto, no se tiene copia de dichos antecedentes.</p> <p> Respecto a los requerimientos consignados en los literales b), c) y d), precis&oacute; que, atendido el tiempo transcurrido desde la sanci&oacute;n de los documentos solicitados, no se cuenta con copia de estos.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fechas 26 y 27 de octubre de 2021, don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera dedujo amparos roles C7964-21, C7995-21, C7996-21 y C8002-21, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, fundados en la respuesta incompleta a sus solicitudes.</p> <p> El reclamante hizo presente que, en relaci&oacute;n al amparo rol C7964-21, la DOH se limit&oacute; a acompa&ntilde;ar 2 planos de los 18 que se reconoce haber aprobado, y se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con copia de la Ingenier&iacute;a de Detalles y la documentaci&oacute;n anexa. As&iacute;, refiri&oacute; que la respuesta es insatisfactoria, ya que el proyecto pedido formar&iacute;a parte de la &quot;supuesta red primaria de aguas lluvias&quot; que est&aacute; bajo directa responsabilidad de la propia DOH, y que no indic&oacute;, en que repartici&oacute;n o en poder que de autoridad o funcionario se puede encontrar. En esta l&iacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que esta documentaci&oacute;n no pudo haber desaparecido, ya que ser&iacute;a parte de la supuesta red primario de aguas lluvias, que es responsabilidad directa de la DOH, y adem&aacute;s le interesa directamente a un tercero que la confeccion&oacute;.</p> <p> Por otra parte, en cuanto a los amparos roles C7995-21 y C7996-21, indic&oacute; que el art&iacute;culo 7 letra e) de la Ley de Transparencia, ordena al organismo a tener los registros requeridos. Adem&aacute;s, indic&oacute; que deber&iacute;an existir registros computacionales de la &eacute;poca y contar con un respaldo electr&oacute;nico de los mismos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, sobre el amparo rol C8002-21, precis&oacute; que el proyecto consultado por su relevancia debe encontrarse en poder del servicio requerido, dado que es estrat&eacute;gico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficios N&deg; E23579, N&deg; E23551, N&deg; E23552 y N&deg; E23553, todos de fecha 18 de noviembre de 2021 con el fin de que evacuara sus descargos u observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que se ha realizado una b&uacute;squeda de los documentos solicitado por parte de funcionarios de la DOH, y se constat&oacute; que la informaci&oacute;n entregada en toda la que obra en poder del Servicio. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que, hecha las b&uacute;squedas materiales de los planos y documentos solicitados, &eacute;stos no han sido habidos en las dependencias de la DOH y su Divisi&oacute;n de Cauces y Drenaje Urbano.</p> <p> En esta l&iacute;nea, aclar&oacute; que dicha Divisi&oacute;n ha sido objeto de diversas mudanzas, en las cuales pudo haber habido un almacenamiento o dep&oacute;sito de la informaci&oacute;n en lugares actualmente inaccesibles para sus funcionarios, y a&ntilde;adi&oacute; que es necesario tener en cuenta que recientemente ha habido un cambio de oficinas, las cuales actualmente desde el a&ntilde;o 2020 se encuentran en la calle Agustinas N&deg; 1350, comuna y ciudad de Santiago. Anteriormente las oficinas se encontraban en calle Bandera N&deg; 84, Santiago. As&iacute;, inform&oacute; que esta circunstancia es una problem&aacute;tica que ata&ntilde;e a la Direcci&oacute;n, el hecho de que las dependencias ministeriales de calle Morand&eacute; 59 lamentablemente no dan abasto para la cantidad de funcionarios de este Servicio, lo que ha obligado a mudanzas y cambios con la consiguiente dificultad de almacenamiento y hallazgo posterior de los documentos archivados.</p> <p> Producto de lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, mediante minuta que adjunt&oacute; al efecto, certific&oacute; haber realizado las b&uacute;squedas de los documentos solicitados, las cuales han sido infructuosas.</p> <p> En este sentido, hizo presente que, en la actualidad, se encuentra implementando repositorios digitales a fin de tener un c&oacute;modo y moderno almacenamiento de la informaci&oacute;n. Sin embargo, indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, &eacute;poca en la que el Ministerio a&uacute;n no se digitalizaba ni exist&iacute;an soportes virtuales de la informaci&oacute;n.</p> <p> En consecuencia, advirti&oacute; que se ha entregado toda la informaci&oacute;n que ha sido habida y que se encuentra en los archivos accesibles para los funcionarios, de lo cual da cuenta la minuta de certificaci&oacute;n de b&uacute;squeda negativa que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de la solicitud que ha motivado los amparos Roles C7964-21, C7995-21, C7996-21 y C8002-21, existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la respuesta incompleta a las solicitudes relativas a la entrega de copia de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican, respecto de lo cual, el &oacute;rgano advirti&oacute; que los antecedentes remitidos con ocasi&oacute;n de su respuesta, son todos los que obran en su poder.</p> <p> 3) Que, respecto a la inexistencia alegada por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo aclarado con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, no obra en su poder, en adecuaci&oacute;n a lo informado por la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, y tal como se da cuenta en la minuta adjunta de &eacute;sta &uacute;ltima donde constan b&uacute;squedas negativas de la informaci&oacute;n en las dependencias de la DOH y en la Divisi&oacute;n de Cauces y Drenaje Urbano, o de aquella que resulte inexistente. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute;n los presentes amparos.</p> <p> 6) Que, en virtud en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, copia de los descargos remitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas a este Consejo, y sus adjuntos, ser&aacute;n enviados al peticionario con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducido por don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Entregar al reclamante, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia de los descargos del organismo, y sus anexos. Lo anterior, en cumplimiento del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera y al Sr. Director de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>