Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechazan los amparos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de
Obras Públicas, relativos a la entrega de proyectos, resoluciones, planos, contratos y
antecedentes que se indican.
Lo anterior, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra
en su poder en los términos pedidos, adjuntado minuta con constancias de la realización de
búsquedas negativas al efecto, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que
desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información
pedida. Conforme al principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley
de Transparencia, se remitirán al reclamante copia de los descargos del organismo y sus
anexos.
En sesión ordinaria Nº 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la información Roles C7964-21,
C7995-21, C7996-21 y C8002-21.
|
|