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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C328-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Tierra Amarilla</p>
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Requirente: Verónica Garrido Briceño</p>
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Ingreso Consejo: 18.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 431 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C328-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2013, Verónica Garrido Briceño solicitó a la Municipalidad de Tierra Amarilla la siguiente información:</p>
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a) “Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del Decreto Alcaldicio Nº 4.172, de fecha 24 de diciembre de 2012, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla;</p>
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b) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del informe de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por don Jorge Brito Gajardo, Asesor Jurídico de la Municipalidad de Tierra Amarilla, que se refiere a la licitación denominada "Servicio de Apoyo a la Gestión 2013", ID Nº 1729-200-LP12;</p>
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c) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, de la propuesta presentada por don Erick Cereceda Valenzuela y que fue adjudicada en la licitación denominada "Servicio Apoyo a la Gestión Municipal año 2013", ID Nº 1729-225.LP12;</p>
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d) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del Decreto Alcaldicio Nº 151, de fecha 14 de enero de 2013, de la Municipalidad de Tierra Amarilla;</p>
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e) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del Acta de Proposición de Adjudicación de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por doña Jimena Garriga González, por don Mario Ramos Veliz, y por don Sergio Silva Morales;</p>
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f) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del documento en que conste el cumplimiento de las ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio ofertadas por don Erick Cereceda Valenzuela;</p>
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g) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del contrato suscrito con don Erick Cereceda Valenzuela, en el marco de la licitación denominada "Servicio Apoyo a la Gestión Municipal año 2013", ID Nº 1729- 225-LP12, de la garantía de fiel cumplimiento entregada por el adjudicatario y de las modificaciones que se hayan suscrito respecto de este contrato; y,</p>
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h) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad de los estados de pago cursados a don Erick Cereceda Valenzuela, en el marco del contrato para la prestación del "Servicio Apoyo a la Gestión Municipal año 2013", licitación pública ID N 2 1729-225-LP12.”</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2013 la Municipalidad de Tierra Amarilla respondió a dicho requerimiento de información mediante memorándum N° 64, en cuya virtud adjuntó copia autorizada de los siguientes documentos:</p>
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a) Decreto Alcaldicio Nº 4.171 de 24 de diciembre de 2013;</p>
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b) Informe de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por Asesor Jurídico;</p>
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c) Propuesta presentada por Erick Cereceda Valenzuela;</p>
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d) Decreto Alcaldicio Nº 151, de 14 de enero de 2013;</p>
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e) Acta de proposición de adjudicación, de fecha 14 de enero de 2013;</p>
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f) Documento en que consta cumplimiento de ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento; y,</p>
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g) Contrato suscrito por don Erick Cereceda Valenzuela, garantía de fiel cumplimiento.</p>
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3) AMPARO: El 15 de marzo de 2013, Verónica Garrido Briceño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, presentado en la Gobernación Provincial de Copiapó, fundado en que la información entregada estaba incompleta “y negaron la entrega de los documentos faltantes”. La reclamante precisó, mediante anotaciones plasmadas de forma manuscrita en la respuesta de la Municipalidad, con un “si” a un costado de la información que fue entregada, y un “no” respecto de la información que no fue entregada. Agregando lo siguiente: “recibí documentos señalados con un “si”. De esa manera, identificó como documentos que fueron entregados aquellos señalados en las letras a), d), e) y h) de la solicitud de información. Incluyendo una referencia expresa a que recibió los documentos del literal h) de la solicitud. Respecto de la letra g) del requerimiento, señaló textualmente: “falta resolución contrato, garantía y modificaciones” (sic). Cabe señalar que el amparo fue ingresado a este Consejo el 18 de marzo de 2013.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y lo trasladó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla mediante el Oficio N° 1.140 de 28 de marzo de 2013. En dicho Oficio se solicitó que junto con formular sus descargos, adjuntara copia de los documentos entregados a la reclamante en respuesta a su solicitud de acceso. Atendido que la reclamada no formuló observaciones ni descargos dentro del término dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electrónico de 18 de abril de 2013 dirigido al enlace de la reclamada, se le informó que se dispuso un plazo extraordinario de tres días hábiles a fin de que formularan sus observaciones y descargos, haciéndole presente que, en caso contrario, se resolvería el amparo sin tener en consideración la opinión de ese servicio. A la fecha de ésta decisión, la Municipalidad no ha evacuado sus descargos al presente amparo.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El 24 de abril de 2013 este Consejo revisó la página web de Chilexpress http://www.chilexpress.cl/rastreo.asp, Número de Orden 696166695265, verificando que el Oficio N° 1.140 de 28 de marzo de 2013 fue entregado en dicha Municipalidad el 1° de abril de 2013.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que atendido lo señalado por la reclamante en su amparo, según consta en el numeral 3° de lo expositivo, la presente decisión se circunscribirá a los requerimientos contenidos en las letras b), c), f) y g) de la solicitud de información, pues respecto de aquellos literales la reclamante indicó expresamente no haber recibido esa información.</p>
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2) Que a modo de contexto, cabe señalar que los documentos requeridos se encuentran en el marco de la Licitación Pública ID Nº 1729- 225-LP12 convocada por el Departamento de Abastecimiento de la Municipalidad de Tierra Amarilla, mediante Decreto Alcaldicio N° 4.182 de 26 de diciembre de 2012. Los requisitos de postulación y las etapas del proceso se encuentran detallados en las bases administrativas y técnicas, publicadas en el sitio web http://www.mercadopublico.cl/. Según informa el portal Mercado Público, la licitación pública corresponde al “Servicio apoyo a la gestión municipal año 2013”. Esta Licitación fue adjudicada mediante el Decreto Alcaldicio N° 151 de 14 de enero de 2013, a don Erick Cereceda Valenzuela por un monto de $292.026.000, impuestos incluidos.</p>
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3) Que dentro de los documentos anexos que conforman este proceso licitatorio, en la ficha correspondiente a la licitación en comento, se encuentra copia del Decreto Alcaldicio N° 151 de 14 de enero de 2013, en cuya virtud se aceptó la propuesta técnica y económica de Erick Cereceda Valenzuela. Dicho Decreto se fundó en el Acta de Proposición de Adjudicación de la Comisión de Adjudicación, suscrita el 14 de enero de 2013 – cuya copia está disponible en el sitio ya señalado- y en virtud de la cual se concluyó la aceptación de la propuesta de Erick Cereceda Valenzuela por ser la más ventajosa “considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases”.</p>
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4) Que por el literal b) de la solicitud de información, la reclamante solicitó copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del informe de 21 de diciembre de 2012, suscrito por don Jorge Brito Gajardo, Asesor Jurídico de la Municipalidad de Tierra Amarilla, referido a la licitación pública en análisis. No obstante que en su respuesta el órgano reclamado menciona dentro de los documentos que habrían sido entregados a la solicitante el informe antes individualizado, en la presentación de su amparo, doña Verónica Garrido señaló expresamente que tal documento no fue entregado. Por otra parte, tratándose dicho documento de un informe elaborado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad en el marco de una licitación pública, constituye información pública al tenor de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 inciso 2° de la Ley de Transparencia. Atendido lo señalado, no pudiendo este Consejo controvertir la afirmación de la reclamante, así como tampoco lo hizo el organismo reclamado en la oportunidad procesal correspondiente, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la Municipalidad de Tierra Amarilla que entregue a la reclamante una copia autorizada por el ministro de fe de la Municipalidad reclamada del documento solicitado, previo pago de los costos directos de reproducción que procedieren.</p>
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5) Que respecto de la letra c) de la solicitud, esto es, copia de la propuesta presentada por el Sr. Erick Cereceda y que fue adjudicada en la licitación en análisis, cabe señalar que de las bases administrativas generales y especiales de la licitación, como de los términos técnicos de referencia –documentos disponibles en la web de Mercado Público- se desprende que cada participante de la licitación debía entregar una serie de antecedentes. En el caso de la Propuesta Técnica cada oferente debía presentar, a saber: el detalle de dotación de personal y su remuneración bruta respectiva; experiencia de la empresa en materia de la licitación; oferta complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio y programa de supervisión y control del servicio. A su turno, respecto de su Propuesta Económica, las bases señalan que el sobre deberá contener: Presupuesto detallado mensual en el que se señale expresamente el costo unitario total para cada cargo ofertado, gastos generales, utilidades, etc. y el formato de oferta económica legalizado ante Notario, indicando valor mensual neto a pagar por el municipio y valor neto total de la oferta, el cual debe ser coincidente con el presupuesto detallado. Por lo dicho, la solicitud en análisis debe entenderse referida tanto a la propuesta económica como a la propuesta técnica presentada por el oferente que se adjudicó la licitación pública de la especie.</p>
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6) Que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, en materia de “adjudicación de la oferta y notificación”, dispone en su inciso 3°: “La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento”. Al respecto, revisado el Decreto Alcaldicio N° 151 de 14 de enero de 2013, que aprobó el acta de proposición de adjudicación, dicho acto administrativo se funda en el citado artículo 41 y en el Acta de Adjudicación de la Comisión Evaluadora de la licitación, levantada sobre la base del análisis de tales propuestas.</p>
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7) Que, por lo tanto tratándose de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas económicas y técnicas presentadas por la empresa adjudicataria, pues estos antecedentes están contenidos en el expediente de un proceso licitatorio público y sirven de base o fundamento para la dictación de una determinada resolución administrativa – el citado Decreto N° 151- que resolvió la adjudicación de la licitación de que se trata. Por lo tanto, cabe concluir que es de la esencia de los procedimientos de licitación, la publicidad de las propuestas técnicas y económicas que en su marco se presentan. En el mismo sentido ha razonado este Consejo en la decisión de amparo Rol C217-13. Por todo lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá al organismo reclamado la entrega de copias autorizadas de la propuesta técnica y de la propuesta económica, ambas presentadas por Erick Cereceda Valenzuela en el marco de Licitación Pública ID Nº 1729- 225-LP12, convocada por la Municipalidad de Tierra Amarilla, previo pago de los costos directos de reproducción que procedieren.</p>
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8) Que por la letra f) de la solicitud de información, la solicitante requirió “Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del documento en que conste el cumplimiento de las ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio ofertadas por don Erick Cereceda Valenzuela”. Al respecto, el articulo 15 N° 2 de las bases administrativas especiales dispone, entre otros, que dentro de los antecedentes que debe contener el sobre de la propuesta técnica a presentar por cada oferente de la licitación pública, se debe adjuntar: las “ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio”. Sobre la materia, si bien la Municipalidad en su respuesta señaló haber adjuntado el documento requerido, la reclamante en su amparo precisó no haber recibido dicha información. Por lo tanto, tratándose de información relacionada con un requisito a cumplir por un oferente en el marco de una licitación pública, específicamente por el adjudicatario de la licitación, siguiendo el criterio señalado en el considerando precedente, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la reclamada que entregue lo solicitado en los términos que fueron requeridos, previo pago de los costos directos de reproducción que procedieren.</p>
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9) Que en cuanto a la letra g) de la solicitud, lo solicitado es copia del contrato; de la garantía de fiel cumplimiento que entregó el adjudicatario y de las modificaciones que se hayan celebrado entre la Municipalidad de Tierra Amarilla y el adjudicatario.</p>
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10) Que respecto del contrato, la reclamante señaló en su amparo no haber recibido “la resolución contrato” (sic). Del tenor literal de la solicitud de información este Consejo no aprecia que en la formulación del requerimiento de que se trata se encuentre explicitada la solicitud en los términos señalados en el amparo. Esto pues, lo requerido fue copia del contrato celebrado por la Municipalidad con el adjudicatario y en el amparo se advierte que lo reclamado es la falta de entrega de la resolución, entendiendo por tal el acto administrativo que aprobó el contrato de que se trata. Atendido lo señalado, ese requerimiento - contenido en el reclamo - amplía el objeto de la solicitud, por lo que no cabe a este Consejo acoger el amparo en este punto. No obstante lo señalado, este Consejo recomendará al Sr. Alcalde de la Municipalidad reclamada que, en virtud del principio de facilitación, haga entrega de la Resolución que aprobó el contrato solicitado, en tanto su contenido da cuenta del texto del contrato.</p>
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11) Que en cuanto a la solicitud de la garantía de fiel cumplimiento, no obstante que en su respuesta el órgano señaló haber entregado dicha información a la solicitante, ésta última en su amparo expresó no haber recibido ese antecedente. Al respecto cabe señalar que el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Compras dispone que: “El Adjudicatario deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Entidad Licitante, al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan algo distinto”. Sobre esta materia, el artículo 23 de las Bases Administrativas Especiales dispone que: “Al firmarse el Contrato, el Contratista deberá otorgar una garantía de Fiel Cumplimiento del mismo, consistente en una Boleta Bancaria de Garantía a nombre de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, por el 10% del monto total adjudicado. El instrumento de garantía deberá extenderse con una vigencia mínima de 60 días después de la fecha de término de la adjudicación y, a través de sus renovaciones, se mantendrá vigente durante todo el plazo del contrato. La renovación de la garantía deberá materializarse con a lo menos 30 días al plazo de cumplimiento de la garantía anterior. El incumplimiento de esta exigencia será causal de caducidad del Contrato, en su caso”. Dichas exigencias, relativas a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 68 de su Reglamento.</p>
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12) Que, precisado lo anterior, cabe indicar que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se trata de un documento que debe acompañar el oferente adjudicatario de la licitación pública de la especie, de acuerdo a lo señalado en las bases especiales que regulan la licitación pública en análisis, para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo. De ello, se concluye que tal documento constituye un antecedente que sirve de sustento o complemento directo para la celebración del contrato definitivo y posterior aprobación del mismo mediante el respectivo Decreto Alcaldicio. Por lo anterior, ha de presumirse que tal información es en principio pública, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º inciso 1° de la Ley de Transparencia, que señala que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas por la Municipalidad de Tierra Amarilla. La publicidad de este tipo de documentos ha sido abordada en el mismo sentido por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C354-11 y C388-11. Por lo tanto se acogerá en este punto, el amparo y se requerirá a la Municipalidad de Tierra Amarilla que entregue a la requirente una copia autorizada de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.</p>
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13) Que finalmente, en cuanto a las modificaciones del contrato, el numeral 10.6, del artículo 39 de las Bases Especiales, dispone que “Durante la vigencia del contrato, el Contratista no podrá introducir, unilateralmente, modificaciones al servicio. En caso de ser necesarias estas modificaciones, se establecerán de mutuo acuerdo entre el contratista y la Unidad Técnica y siempre que signifiquen una mejoría en la calidad de los servicios y no se aumenten los precios unitarios de las partidas consideradas en este. A su turno, el inciso 2° establece que: “Solo en casos calificados por la Municipalidad cuando proceda, se podrán introducir modificaciones; vale decir, el aumento, disminución o reemplazo de parte del servicio prestado, dicha modificación no podrá superar el 30% del valor del contrato original”. En tanto, su inciso final señala: “Las nuevas condiciones que se acuerden se establecerán en una modificación del contrato original, la cual deberá cumplir con las formalidades de rigor para su aplicación”. Al respecto, la Municipalidad en su respuesta no se refirió expresamente sobre esta solicitud. Atendido lo señalado, de existir tales modificaciones, éstas deben cumplir con las formalidades propias de una modificación contractual en los términos señalados en las bases, debiendo por tanto ser aprobadas por el respectivo Decreto Alcaldicio. Por lo tanto, tratándose de información relacionada con modificaciones contractuales derivadas de una licitación pública que deben aprobarse por un acto administrativo, se trata de información pública, por lo que se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la Municipalidad de Tierra Amarilla que entregue a la reclamante copia autorizada de las modificaciones al contrato que se hubieren celebrado entre dicha Municipalidad y don Erick Cereceda Valenzuela a la fecha de la solicitud de acceso, en el marco de la licitación pública de la especie, previo pago de los costos directos de reproducción que procedieren o bien informe expresamente a la reclamante que no se han celebrado modificaciones al contrato referido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Verónica Garrido Briceño en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla que:</p>
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a) Entregue a la reclamante, previo pago de los costos directos de reproducción que procedieren:</p>
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i. Copia autorizada de los documentos solicitados por las letras b), c) y f) de la solicitud.</p>
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ii. Copia autorizada de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por Erick Cereceda Valenzuela en el marco de la Licitación Pública ID Nº 1729- 225-LP12.</p>
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iii. Copia autorizada de las modificaciones al contrato, que se hubieren celebrado entre la Municipalidad de Tierra Amarilla y don Erick Cereceda Valenzuela a la fecha de la solicitud de acceso, en el marco de la licitación pública de la especie o bien informe expresamente a la reclamante que no se han celebrado modificaciones al contrato referido.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla que haga entrega al reclamante, en virtud del principio de facilitación, de la resolución que aprobó el Contrato suscrito con don Erick Cereceda Valenzuela, en el marco de la licitación denominada "Servicio Apoyo a la Gestión Municipal año 2013", ID Nº 1729- 225-LP12.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Verónica Garrido Briceño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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