Decisión ROL C328-13
Reclamante: VERÓNICA GARRIDO BRICEÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, fundado en que la información entregada estaba incompleta y "negaron la entrega de documentos faltantes", es decir, respecto a los literales b), c), f) y g). Respecto al literal b) dicho documento constituye información pública. En cuanto al literal c), tratándose de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado, por lo que se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social. Respecto al literal f), se trata de un requisito a cumplir por un oferente en el marco de una licitación pública, por tanto un documento de la misma naturaleza que el literal anterior. Respecto al literal g) la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, constituye un antecedente que sirve de sustento o complemento directo para la celebración del contrato definitivo. Por tanto, tal información es en principio pública. Y finalmente, en cuanto a las modificaciones contractuales derivadas de una licitación pública que deben aprobarse por un acto administrativo, por tanto es pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Compras (Dcto 250)
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C328-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Tierra Amarilla</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Garrido Brice&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 431 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C328-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2013, Ver&oacute;nica Garrido Brice&ntilde;o solicit&oacute; a la Municipalidad de Tierra Amarilla la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del Decreto Alcaldicio N&ordm; 4.172, de fecha 24 de diciembre de 2012, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla;</p> <p> b) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del informe de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por don Jorge Brito Gajardo, Asesor Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Tierra Amarilla, que se refiere a la licitaci&oacute;n denominada &quot;Servicio de Apoyo a la Gesti&oacute;n 2013&quot;, ID N&ordm; 1729-200-LP12;</p> <p> c) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, de la propuesta presentada por don Erick Cereceda Valenzuela y que fue adjudicada en la licitaci&oacute;n denominada &quot;Servicio Apoyo a la Gesti&oacute;n Municipal a&ntilde;o 2013&quot;, ID N&ordm; 1729-225.LP12;</p> <p> d) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del Decreto Alcaldicio N&ordm; 151, de fecha 14 de enero de 2013, de la Municipalidad de Tierra Amarilla;</p> <p> e) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del Acta de Proposici&oacute;n de Adjudicaci&oacute;n de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por do&ntilde;a Jimena Garriga Gonz&aacute;lez, por don Mario Ramos Veliz, y por don Sergio Silva Morales;</p> <p> f) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del documento en que conste el cumplimiento de las ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio ofertadas por don Erick Cereceda Valenzuela;</p> <p> g) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del contrato suscrito con don Erick Cereceda Valenzuela, en el marco de la licitaci&oacute;n denominada &quot;Servicio Apoyo a la Gesti&oacute;n Municipal a&ntilde;o 2013&quot;, ID N&ordm; 1729- 225-LP12, de la garant&iacute;a de fiel cumplimiento entregada por el adjudicatario y de las modificaciones que se hayan suscrito respecto de este contrato; y,</p> <p> h) Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad de los estados de pago cursados a don Erick Cereceda Valenzuela, en el marco del contrato para la prestaci&oacute;n del &quot;Servicio Apoyo a la Gesti&oacute;n Municipal a&ntilde;o 2013&quot;, licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N 2 1729-225-LP12.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2013 la Municipalidad de Tierra Amarilla respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante memor&aacute;ndum N&deg; 64, en cuya virtud adjunt&oacute; copia autorizada de los siguientes documentos:</p> <p> a) Decreto Alcaldicio N&ordm; 4.171 de 24 de diciembre de 2013;</p> <p> b) Informe de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por Asesor Jur&iacute;dico;</p> <p> c) Propuesta presentada por Erick Cereceda Valenzuela;</p> <p> d) Decreto Alcaldicio N&ordm; 151, de 14 de enero de 2013;</p> <p> e) Acta de proposici&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, de fecha 14 de enero de 2013;</p> <p> f) Documento en que consta cumplimiento de ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento; y,</p> <p> g) Contrato suscrito por don Erick Cereceda Valenzuela, garant&iacute;a de fiel cumplimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de marzo de 2013, Ver&oacute;nica Garrido Brice&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, presentado en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Copiap&oacute;, fundado en que la informaci&oacute;n entregada estaba incompleta &ldquo;y negaron la entrega de los documentos faltantes&rdquo;. La reclamante precis&oacute;, mediante anotaciones plasmadas de forma manuscrita en la respuesta de la Municipalidad, con un &ldquo;si&rdquo; a un costado de la informaci&oacute;n que fue entregada, y un &ldquo;no&rdquo; respecto de la informaci&oacute;n que no fue entregada. Agregando lo siguiente: &ldquo;recib&iacute; documentos se&ntilde;alados con un &ldquo;si&rdquo;. De esa manera, identific&oacute; como documentos que fueron entregados aquellos se&ntilde;alados en las letras a), d), e) y h) de la solicitud de informaci&oacute;n. Incluyendo una referencia expresa a que recibi&oacute; los documentos del literal h) de la solicitud. Respecto de la letra g) del requerimiento, se&ntilde;al&oacute; textualmente: &ldquo;falta resoluci&oacute;n contrato, garant&iacute;a y modificaciones&rdquo; (sic). Cabe se&ntilde;alar que el amparo fue ingresado a este Consejo el 18 de marzo de 2013.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla mediante el Oficio N&deg; 1.140 de 28 de marzo de 2013. En dicho Oficio se solicit&oacute; que junto con formular sus descargos, adjuntara copia de los documentos entregados a la reclamante en respuesta a su solicitud de acceso. Atendido que la reclamada no formul&oacute; observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 18 de abril de 2013 dirigido al enlace de la reclamada, se le inform&oacute; que se dispuso un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a fin de que formularan sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese servicio. A la fecha de &eacute;sta decisi&oacute;n, la Municipalidad no ha evacuado sus descargos al presente amparo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 24 de abril de 2013 este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de Chilexpress http://www.chilexpress.cl/rastreo.asp, N&uacute;mero de Orden 696166695265, verificando que el Oficio N&deg; 1.140 de 28 de marzo de 2013 fue entregado en dicha Municipalidad el 1&deg; de abril de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, seg&uacute;n consta en el numeral 3&deg; de lo expositivo, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; a los requerimientos contenidos en las letras b), c), f) y g) de la solicitud de informaci&oacute;n, pues respecto de aquellos literales la reclamante indic&oacute; expresamente no haber recibido esa informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que los documentos requeridos se encuentran en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID N&ordm; 1729- 225-LP12 convocada por el Departamento de Abastecimiento de la Municipalidad de Tierra Amarilla, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 4.182 de 26 de diciembre de 2012. Los requisitos de postulaci&oacute;n y las etapas del proceso se encuentran detallados en las bases administrativas y t&eacute;cnicas, publicadas en el sitio web http://www.mercadopublico.cl/. Seg&uacute;n informa el portal Mercado P&uacute;blico, la licitaci&oacute;n p&uacute;blica corresponde al &ldquo;Servicio apoyo a la gesti&oacute;n municipal a&ntilde;o 2013&rdquo;. Esta Licitaci&oacute;n fue adjudicada mediante el Decreto Alcaldicio N&deg; 151 de 14 de enero de 2013, a don Erick Cereceda Valenzuela por un monto de $292.026.000, impuestos incluidos.</p> <p> 3) Que dentro de los documentos anexos que conforman este proceso licitatorio, en la ficha correspondiente a la licitaci&oacute;n en comento, se encuentra copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 151 de 14 de enero de 2013, en cuya virtud se acept&oacute; la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de Erick Cereceda Valenzuela. Dicho Decreto se fund&oacute; en el Acta de Proposici&oacute;n de Adjudicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Adjudicaci&oacute;n, suscrita el 14 de enero de 2013 &ndash; cuya copia est&aacute; disponible en el sitio ya se&ntilde;alado- y en virtud de la cual se concluy&oacute; la aceptaci&oacute;n de la propuesta de Erick Cereceda Valenzuela por ser la m&aacute;s ventajosa &ldquo;considerando los criterios de evaluaci&oacute;n con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases&rdquo;.</p> <p> 4) Que por el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, la reclamante solicit&oacute; copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del informe de 21 de diciembre de 2012, suscrito por don Jorge Brito Gajardo, Asesor Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Tierra Amarilla, referido a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica en an&aacute;lisis. No obstante que en su respuesta el &oacute;rgano reclamado menciona dentro de los documentos que habr&iacute;an sido entregados a la solicitante el informe antes individualizado, en la presentaci&oacute;n de su amparo, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Garrido se&ntilde;al&oacute; expresamente que tal documento no fue entregado. Por otra parte, trat&aacute;ndose dicho documento de un informe elaborado por el Asesor Jur&iacute;dico de la Municipalidad en el marco de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia. Atendido lo se&ntilde;alado, no pudiendo este Consejo controvertir la afirmaci&oacute;n de la reclamante, as&iacute; como tampoco lo hizo el organismo reclamado en la oportunidad procesal correspondiente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Tierra Amarilla que entregue a la reclamante una copia autorizada por el ministro de fe de la Municipalidad reclamada del documento solicitado, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren.</p> <p> 5) Que respecto de la letra c) de la solicitud, esto es, copia de la propuesta presentada por el Sr. Erick Cereceda y que fue adjudicada en la licitaci&oacute;n en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que de las bases administrativas generales y especiales de la licitaci&oacute;n, como de los t&eacute;rminos t&eacute;cnicos de referencia &ndash;documentos disponibles en la web de Mercado P&uacute;blico- se desprende que cada participante de la licitaci&oacute;n deb&iacute;a entregar una serie de antecedentes. En el caso de la Propuesta T&eacute;cnica cada oferente deb&iacute;a presentar, a saber: el detalle de dotaci&oacute;n de personal y su remuneraci&oacute;n bruta respectiva; experiencia de la empresa en materia de la licitaci&oacute;n; oferta complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio y programa de supervisi&oacute;n y control del servicio. A su turno, respecto de su Propuesta Econ&oacute;mica, las bases se&ntilde;alan que el sobre deber&aacute; contener: Presupuesto detallado mensual en el que se se&ntilde;ale expresamente el costo unitario total para cada cargo ofertado, gastos generales, utilidades, etc. y el formato de oferta econ&oacute;mica legalizado ante Notario, indicando valor mensual neto a pagar por el municipio y valor neto total de la oferta, el cual debe ser coincidente con el presupuesto detallado. Por lo dicho, la solicitud en an&aacute;lisis debe entenderse referida tanto a la propuesta econ&oacute;mica como a la propuesta t&eacute;cnica presentada por el oferente que se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la especie.</p> <p> 6) Que el art&iacute;culo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, en materia de &ldquo;adjudicaci&oacute;n de la oferta y notificaci&oacute;n&rdquo;, dispone en su inciso 3&deg;: &ldquo;La Entidad Licitante aceptar&aacute; la propuesta m&aacute;s ventajosa, considerando los criterios de evaluaci&oacute;n con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento&rdquo;. Al respecto, revisado el Decreto Alcaldicio N&deg; 151 de 14 de enero de 2013, que aprob&oacute; el acta de proposici&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, dicho acto administrativo se funda en el citado art&iacute;culo 41 y en el Acta de Adjudicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Evaluadora de la licitaci&oacute;n, levantada sobre la base del an&aacute;lisis de tales propuestas.</p> <p> 7) Que, por lo tanto trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria, pues estos antecedentes est&aacute;n contenidos en el expediente de un proceso licitatorio p&uacute;blico y sirven de base o fundamento para la dictaci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n administrativa &ndash; el citado Decreto N&deg; 151- que resolvi&oacute; la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n de que se trata. Por lo tanto, cabe concluir que es de la esencia de los procedimientos de licitaci&oacute;n, la publicidad de las propuestas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas que en su marco se presentan. En el mismo sentido ha razonado este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C217-13. Por todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al organismo reclamado la entrega de copias autorizadas de la propuesta t&eacute;cnica y de la propuesta econ&oacute;mica, ambas presentadas por Erick Cereceda Valenzuela en el marco de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID N&ordm; 1729- 225-LP12, convocada por la Municipalidad de Tierra Amarilla, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren.</p> <p> 8) Que por la letra f) de la solicitud de informaci&oacute;n, la solicitante requiri&oacute; &ldquo;Copia autorizada por el Ministro de Fe de la Municipalidad, del documento en que conste el cumplimiento de las ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio ofertadas por don Erick Cereceda Valenzuela&rdquo;. Al respecto, el articulo 15 N&deg; 2 de las bases administrativas especiales dispone, entre otros, que dentro de los antecedentes que debe contener el sobre de la propuesta t&eacute;cnica a presentar por cada oferente de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica, se debe adjuntar: las &ldquo;ofertas complementarias de infraestructura y/o equipamiento para mejorar el servicio&rdquo;. Sobre la materia, si bien la Municipalidad en su respuesta se&ntilde;al&oacute; haber adjuntado el documento requerido, la reclamante en su amparo precis&oacute; no haber recibido dicha informaci&oacute;n. Por lo tanto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relacionada con un requisito a cumplir por un oferente en el marco de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, espec&iacute;ficamente por el adjudicatario de la licitaci&oacute;n, siguiendo el criterio se&ntilde;alado en el considerando precedente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue lo solicitado en los t&eacute;rminos que fueron requeridos, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren.</p> <p> 9) Que en cuanto a la letra g) de la solicitud, lo solicitado es copia del contrato; de la garant&iacute;a de fiel cumplimiento que entreg&oacute; el adjudicatario y de las modificaciones que se hayan celebrado entre la Municipalidad de Tierra Amarilla y el adjudicatario.</p> <p> 10) Que respecto del contrato, la reclamante se&ntilde;al&oacute; en su amparo no haber recibido &ldquo;la resoluci&oacute;n contrato&rdquo; (sic). Del tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n este Consejo no aprecia que en la formulaci&oacute;n del requerimiento de que se trata se encuentre explicitada la solicitud en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el amparo. Esto pues, lo requerido fue copia del contrato celebrado por la Municipalidad con el adjudicatario y en el amparo se advierte que lo reclamado es la falta de entrega de la resoluci&oacute;n, entendiendo por tal el acto administrativo que aprob&oacute; el contrato de que se trata. Atendido lo se&ntilde;alado, ese requerimiento - contenido en el reclamo - ampl&iacute;a el objeto de la solicitud, por lo que no cabe a este Consejo acoger el amparo en este punto. No obstante lo se&ntilde;alado, este Consejo recomendar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad reclamada que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, haga entrega de la Resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el contrato solicitado, en tanto su contenido da cuenta del texto del contrato.</p> <p> 11) Que en cuanto a la solicitud de la garant&iacute;a de fiel cumplimiento, no obstante que en su respuesta el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; haber entregado dicha informaci&oacute;n a la solicitante, &eacute;sta &uacute;ltima en su amparo expres&oacute; no haber recibido ese antecedente. Al respecto cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 71 del Reglamento de la Ley de Compras dispone que: &ldquo;El Adjudicatario deber&aacute; entregar la garant&iacute;a de cumplimiento a la Entidad Licitante, al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan algo distinto&rdquo;. Sobre esta materia, el art&iacute;culo 23 de las Bases Administrativas Especiales dispone que: &ldquo;Al firmarse el Contrato, el Contratista deber&aacute; otorgar una garant&iacute;a de Fiel Cumplimiento del mismo, consistente en una Boleta Bancaria de Garant&iacute;a a nombre de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, por el 10% del monto total adjudicado. El instrumento de garant&iacute;a deber&aacute; extenderse con una vigencia m&iacute;nima de 60 d&iacute;as despu&eacute;s de la fecha de t&eacute;rmino de la adjudicaci&oacute;n y, a trav&eacute;s de sus renovaciones, se mantendr&aacute; vigente durante todo el plazo del contrato. La renovaci&oacute;n de la garant&iacute;a deber&aacute; materializarse con a lo menos 30 d&iacute;as al plazo de cumplimiento de la garant&iacute;a anterior. El incumplimiento de esta exigencia ser&aacute; causal de caducidad del Contrato, en su caso&rdquo;. Dichas exigencias, relativas a la garant&iacute;a de fiel cumplimiento de contrato, se ajustan a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, y en el art&iacute;culo 68 de su Reglamento.</p> <p> 12) Que, precisado lo anterior, cabe indicar que la boleta de garant&iacute;a de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se trata de un documento que debe acompa&ntilde;ar el oferente adjudicatario de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la especie, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en las bases especiales que regulan la licitaci&oacute;n p&uacute;blica en an&aacute;lisis, para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo. De ello, se concluye que tal documento constituye un antecedente que sirve de sustento o complemento directo para la celebraci&oacute;n del contrato definitivo y posterior aprobaci&oacute;n del mismo mediante el respectivo Decreto Alcaldicio. Por lo anterior, ha de presumirse que tal informaci&oacute;n es en principio p&uacute;blica, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&ordm; inciso 1&deg; de la Ley de Transparencia, que se&ntilde;ala que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas por la Municipalidad de Tierra Amarilla. La publicidad de este tipo de documentos ha sido abordada en el mismo sentido por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C354-11 y C388-11. Por lo tanto se acoger&aacute; en este punto, el amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Tierra Amarilla que entregue a la requirente una copia autorizada de la boleta de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato.</p> <p> 13) Que finalmente, en cuanto a las modificaciones del contrato, el numeral 10.6, del art&iacute;culo 39 de las Bases Especiales, dispone que &ldquo;Durante la vigencia del contrato, el Contratista no podr&aacute; introducir, unilateralmente, modificaciones al servicio. En caso de ser necesarias estas modificaciones, se establecer&aacute;n de mutuo acuerdo entre el contratista y la Unidad T&eacute;cnica y siempre que signifiquen una mejor&iacute;a en la calidad de los servicios y no se aumenten los precios unitarios de las partidas consideradas en este. A su turno, el inciso 2&deg; establece que: &ldquo;Solo en casos calificados por la Municipalidad cuando proceda, se podr&aacute;n introducir modificaciones; vale decir, el aumento, disminuci&oacute;n o reemplazo de parte del servicio prestado, dicha modificaci&oacute;n no podr&aacute; superar el 30% del valor del contrato original&rdquo;. En tanto, su inciso final se&ntilde;ala: &ldquo;Las nuevas condiciones que se acuerden se establecer&aacute;n en una modificaci&oacute;n del contrato original, la cual deber&aacute; cumplir con las formalidades de rigor para su aplicaci&oacute;n&rdquo;. Al respecto, la Municipalidad en su respuesta no se refiri&oacute; expresamente sobre esta solicitud. Atendido lo se&ntilde;alado, de existir tales modificaciones, &eacute;stas deben cumplir con las formalidades propias de una modificaci&oacute;n contractual en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en las bases, debiendo por tanto ser aprobadas por el respectivo Decreto Alcaldicio. Por lo tanto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relacionada con modificaciones contractuales derivadas de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica que deben aprobarse por un acto administrativo, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Tierra Amarilla que entregue a la reclamante copia autorizada de las modificaciones al contrato que se hubieren celebrado entre dicha Municipalidad y don Erick Cereceda Valenzuela a la fecha de la solicitud de acceso, en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la especie, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren o bien informe expresamente a la reclamante que no se han celebrado modificaciones al contrato referido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Ver&oacute;nica Garrido Brice&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren:</p> <p> i. Copia autorizada de los documentos solicitados por las letras b), c) y f) de la solicitud.</p> <p> ii. Copia autorizada de la garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato entregada por Erick Cereceda Valenzuela en el marco de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID N&ordm; 1729- 225-LP12.</p> <p> iii. Copia autorizada de las modificaciones al contrato, que se hubieren celebrado entre la Municipalidad de Tierra Amarilla y don Erick Cereceda Valenzuela a la fecha de la solicitud de acceso, en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la especie o bien informe expresamente a la reclamante que no se han celebrado modificaciones al contrato referido.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla que haga entrega al reclamante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, de la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el Contrato suscrito con don Erick Cereceda Valenzuela, en el marco de la licitaci&oacute;n denominada &quot;Servicio Apoyo a la Gesti&oacute;n Municipal a&ntilde;o 2013&quot;, ID N&ordm; 1729- 225-LP12.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Ver&oacute;nica Garrido Brice&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>