Decisión ROL C8040-21
Reclamante: WILSON RIVAS VARGAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Transportes, ordenándose la entrega de información sobre la flota histórica de buses de la línea A.G. Isabel Riquelme de Rancagua, del Registro de Transporte Público VI Región, correspondiente a los años 2011 a 2021, o en su defecto, acredite su remisión efectiva al reclamante. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión efectiva al solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre la cantidad de flota autorizada en el registro de transporte público de la IV región por la empresa que se consulta, por cuanto el órgano informó oportunamente en los términos consultados, y sobre la información sobre subsidios otorgados por bus, toda vez que este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que desvirtúen lo explicado por el órgano, en orden a que no dispone la información en los términos consultados. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8040-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Wilson Rivas Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 28.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre la flota hist&oacute;rica de buses de la l&iacute;nea A.G. Isabel Riquelme de Rancagua, del Registro de Transporte P&uacute;blico VI Regi&oacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2011 a 2021, o en su defecto, acredite su remisi&oacute;n efectiva al reclamante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n efectiva al solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre la cantidad de flota autorizada en el registro de transporte p&uacute;blico de la IV regi&oacute;n por la empresa que se consulta, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; oportunamente en los t&eacute;rminos consultados, y sobre la informaci&oacute;n sobre subsidios otorgados por bus, toda vez que este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo explicado por el &oacute;rgano, en orden a que no dispone la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8040-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2021, don Wilson Rivas Vargas solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Flota de buses de la l&iacute;nea A.G. Isabel Riquelme de Rancagua, folio 800077 del Registro de Transporte P&uacute;blico VI Regi&oacute;n, el a&ntilde;o 2011 a 2021.</p> <p> 2.- Detalle de los subsidios de la Ley 20.378 entregado a los buses inscritos en la l&iacute;nea A.G. Isabel Riquelme de Rancagua, Folio 800077 del Registro de Transporte P&uacute;blico VI Regi&oacute;n, el a&ntilde;o 2011 a 2021, con el detalle de cada patente receptora de subsidio.</p> <p> 3.- Flota o cantidad de flota autorizada a inscribir en el Registro de Transporte P&uacute;blico de la VI Regi&oacute;n.</p> <p> 4.- Representantes Legales y Directivas de la l&iacute;nea A.G. Isabel Riquelme de Rancagua, Folio 80077 del Registro de Transporte P&uacute;blico VI Regi&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2011 a 2021&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 15 de octubre de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta del requerimiento en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 25182 de fecha 25 de octubre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a lo informado por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, adjunt&oacute; archivos excel con la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que la referida Secretar&iacute;a Regional Ministerial se&ntilde;al&oacute; que no es posible entregar la informaci&oacute;n relativa a la flota de buses requerida por a&ntilde;o, dado que no se mantiene un hist&oacute;rico de la flota inscrita, debido a que en el Registro Nacional de Transporte P&uacute;blico de Pasajeros se actualiza constantemente.</p> <p> Por su parte, en cuanto al punto 4, inform&oacute; que el representante legal de la Unidad de Negocios A.G. de Empresarios de Taxibuses Isabel Riquelme, desde el a&ntilde;o 2009, ha sido la persona que indic&oacute; al efecto.</p> <p> A su turno, adjunt&oacute; archivo excel que contiene informaci&oacute;n respecto a los subsidios de la Ley N&deg; 20.378 para la Unidad de Negocios A.G. de Empresarios de Taxibuses Isabel Riquelme de Rancagua, del Transporte P&uacute;blico de Pasajeros que opera en Rancagua: monto subsidio art&iacute;culo 3 letra b) de la Ley N&deg; 20.378 periodo 2013-2021, monto subsidio Tarjeta Nacional Estudiantil Extendido, per&iacute;odo 2015-2021, monto subsidio Adulto Mayor, per&iacute;odo 2020-2021, y monto subsidio por Compensaci&oacute;n Tarifaria, periodo octubre 2019 a mayo 2020.</p> <p> Agreg&oacute; que, la Divisi&oacute;n de Transporte P&uacute;blico Regional se&ntilde;al&oacute; que los subsidios que se destinan al sistema de transporte p&uacute;blico de pasajeros, de conformidad al acuerdo suscrito entre la Unidad de Negocios y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son asignados por empresa y no por veh&iacute;culo individualmente considerado. Sin perjuicio de lo anterior, dicho acuerdo establece que es el representante legal del prestador del servicio quien se obliga a enviar mensualmente a la Subsecretar&iacute;a de Transportes, el listado de propietarios o mandatarios que recibir&aacute;n el subsidio.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada sobre los subsidios correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012, se adjunta Acta de B&uacute;squeda Negativa emitida por la Encargada de la Unidad de Gesti&oacute;n de Contratos Urbanos.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de octubre de 2021, don Wilson Rivas Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;En el punto 3 de la solicitud se pide que se indique la cantidad de flota autorizada en el registro de transporte p&uacute;blico de la VI regi&oacute;n, sin embargo dicha informaci&oacute;n no se adjunt&oacute; en la respuesta, ya que no se indic&oacute; en detalle que era la flota de A.G. buses Isabel Riquelme de Rancagua, sin embargo toda la informaci&oacute;n que se pidi&oacute; en la solicitud por v&iacute;a transparencia, era referente a esa empresa&quot;. A su vez, refiri&oacute; que &quot;se indica que no es posible entregar informaci&oacute;n de la flota hist&oacute;rica de la empresa en cuesti&oacute;n, dado que no mantiene un hist&oacute;rico la SEREMITT VI Regi&oacute;n, lo cual no corresponde, de igual forma la SEREMITT posee estudios en donde se catastra la flota de cada servicio urbano de buses de Rancagua, as&iacute; que apelando al principio de eficiencia de los servicios p&uacute;blicos, esa informaci&oacute;n podr&iacute;a entregare si se hubiera buscado&quot;. Por otra parte, advirti&oacute; que se entreg&oacute; informaci&oacute;n por parte de la recurrida en relaci&oacute;n a los subsidios entregados a la empresa en cuesti&oacute;n, &quot;sin embargo la informaci&oacute;n viene en montos globales, pero en el caso de los subsidios por bus, no ven&iacute;a el monto por bus correspondiente al a&ntilde;o, por tanto no se indica cuantos buses de la empresa recibieron el subsidio que le correspond&iacute;a&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante Oficio N&deg; E23810 de fecha 22 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, mediante Oficio N&deg; 30614 de fecha 16 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el recurrente en relaci&oacute;n a que no se habr&iacute;a adjuntado la informaci&oacute;n consultada en el punto 3 del requerimiento ya que no se indic&oacute; en detalle que era la flota de AG Isabel Riquelme de Rancagua, se&ntilde;alo que dicha alegaci&oacute;n, demuestra que el requirente tuvo a la vista el archivo excel con la respuesta, pero estim&oacute; que el mismo era poco claro al no indicar que se trataba expresamente de la flota de buses de la empresa consultada. Agreg&oacute; que dicho argumento, no puede ser considerado como un incumplimiento de las normas de transparencia, ya que tal como indica el mismo recurrente, la solicitud se trataba exclusivamente de informaci&oacute;n referida a una sola empresa, por lo tanto, todos los archivos que se adjuntaron a la respuesta dec&iacute;an relaci&oacute;n con esa &uacute;nica empresa, informaci&oacute;n que adem&aacute;s era consistente entre s&iacute;, ya que en la tabla excel -individualizada con el c&oacute;digo de la SAIP-, que entregaba los datos generales del servicio consultado -flota, subsidios, representante legal-, se se&ntilde;alaba que la flota estaba compuesta por 41 buses; misma cantidad individualiza con PPU en la tabla denominada &quot;Flota UGT 200&quot;, por lo tanto resultaba evidente, que la misma correspond&iacute;a al servicio consultado.</p> <p> Adem&aacute;s, refiri&oacute; que el mismo oficio de respuesta indicaba que los archivos excel conten&iacute;an la informaci&oacute;n solicitada, vale decir, la referida a la &uacute;nica empresa consultada.</p> <p> Respecto a lo se&ntilde;alado por el reclamante en relaci&oacute;n a la flota hist&oacute;rica, hizo presente lo se&ntilde;alado en su respuesta. No obstante lo anterior, y a prop&oacute;sito del presente amparo, indic&oacute; que se solicit&oacute; verificar en la Divisi&oacute;n de Normas y Operaciones de la Subsecretar&iacute;a si se contaba con alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n hist&oacute;rica que pudiere ser de utilidad al recurrente, confeccion&aacute;ndose al efecto, un archivo excel con informaci&oacute;n a diciembre de cada a&ntilde;o consultado -salvo 2021 que se informe a noviembre-, de la flota de buses de la empresa consultada, siendo esta la &uacute;nica informaci&oacute;n hist&oacute;rica de que dispone la Subsecretar&iacute;a, y que se adjunta para que sea puesta a disposici&oacute;n del recurrente si este Consejo lo estima pertinente.</p> <p> Finalmente, en cuanto a lo esgrimido por el reclamante sobre la informaci&oacute;n de los subsidios, precis&oacute; que dicha informaci&oacute;n se entreg&oacute; en la forma en que se encuentran sistematizadas en la Divisi&oacute;n de Transporte P&uacute;blico Regional, ya que no exist&iacute;a la posibilidad de entregarlo en los t&eacute;rminos requeridos por el recurrente, esto es, por buses, lo que se indic&oacute; en el oficio de respuesta, por cuanto los subsidios que se destinan al sistema de transporte p&uacute;blico de pasajeros son asignados por empresa y no por veh&iacute;culo individualmente considerado, por lo que la informaci&oacute;n no existe en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta entregada por el &oacute;rgano, debido a la falta de entrega de la cantidad de flota autorizada en el registro de transporte p&uacute;blico de la VI regi&oacute;n -atendida la ausencia de indicaci&oacute;n espec&iacute;fica de que se trata de la flota de A.G. Buses Isabel Riquelme de Rancagua-, de la informaci&oacute;n sobe la flota hist&oacute;rica del servicio consultado y de los subsidios otorgados por bus.</p> <p> 2) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre la cantidad de flota autorizada en el registro de transporte p&uacute;blico de la IV regi&oacute;n por la empresa que se consulta, cabe se&ntilde;alar qu, el &oacute;rgano aclar&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, que los datos contemplados en el archivo excel -cantidad de flota, subsidios y representante legal- que fuere remitido con ocasi&oacute;n de su respuesta -y que remiti&oacute;, asimismo, a este Consejo-, corresponde a la &uacute;nica empresa que fuere individualizada en la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, AG Isabel Riquelme de Rancagua, habi&eacute;ndose referido, adem&aacute;s, sobre este punto, en el oficio de respuesta, que la informaci&oacute;n remitida en los archivos excel entregados conten&iacute;an la informaci&oacute;n solicitada, es decir, la referida a la &uacute;nica empresa consultada en el requerimiento. Adem&aacute;s, se advierte que en el archivo excel remitido por el &oacute;rgano -e individualizado con el c&oacute;digo de la solicitud-, en el apartado de &quot;representante legal&quot;, figura el folio &quot;800077&quot;, consignado en la solicitud de informaci&oacute;n y que se vincula a la empresa consultada, lo que da cuenta que la informaci&oacute;n remitida en la respuesta sobre la cantidad de flota autorizada, es respecto de la empresa que se consulta. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; oportunamente, la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre la flota hist&oacute;rica de la empresa consultada, cabe se&ntilde;alar que sin perjuicio de que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta esgrimi&oacute; la inexistencia de lo consultado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que, a partir de la informaci&oacute;n disponible en la Divisi&oacute;n de Normas y Operaciones del organismo, se elabor&oacute; archivo excel -que remiti&oacute; a este Consejo-, con informaci&oacute;n entre el per&iacute;odo 2011 a 2021, de la flota de buses de la empresa consultada, seg&uacute;n fuere requerido por el reclamante. No obstante, no consta en el presente procedimiento antecedentes suficientes que den cuenta de la remisi&oacute;n efectiva de dichos antecedentes al solicitante. Por lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto al registro de flota de buses de una empresa receptora de subsidios fiscales, respecto de la cual, no se aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido, o en su defecto, acredite la remisi&oacute;n efectiva de la misma al reclamante.</p> <p> 4) Que, a su turno, respecto a aquella parte de la reclamaci&oacute;n relativa a la informaci&oacute;n sobre subsidios otorgados por bus, y respecto de lo cual el &oacute;rgano advirti&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos consultados, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 5) Que, acto seguido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo aclarado en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, toda vez que los subsidios que se destinan al sistema de transporte p&uacute;blico de pasajeros son asignados por empresa y no por veh&iacute;culo individualmente considerado, constando &uacute;nicamente la informaci&oacute;n en la forma que fuere remitida en su respuesta -subsidio por empresa-. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos -por buses-, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Wilson Rivas Vargas en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Transportes, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre la flota hist&oacute;rica de buses de la l&iacute;nea A.G. Isabel Riquelme de Rancagua, folio 800077 del Registro de Transporte P&uacute;blico VI Regi&oacute;n, correspondiente a los a&ntilde;os 2011 a 2021, o en su defecto, acredite su remisi&oacute;n efectiva al reclamante.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre la cantidad de flota autorizada en el registro de transporte p&uacute;blico de la IV regi&oacute;n por la empresa que se consulta, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; oportunamente en los t&eacute;rminos consultados, y sobre la informaci&oacute;n sobre subsidios otorgados por bus, toda vez que este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo explicado por el &oacute;rgano, en orden a que no dispone la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilson Rivas Vargas y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>