Decisión ROL C332-13
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibió respuesta incompleta y fuera de plazo sobre solicitud de a) “Copia autentificada de "Informe Caip Nº 001952", de 23 de mayo de 2006 y; b) Habiendo resultado imposible conseguir esta información de parte de Provense, solicito copia autentificada de los contratos de arriendo de Provense S.A. en el Apumanque (espacios comunes denominados con numeraciones ficticias de locales), de los que en inf. Nº 21- 2013 se da cuenta que existe copia en la Municipalidad”. El Consejo señaló que el requerimiento involucraría la revisión de una gran cantidad de expedientes, dado el periodo que la información comprende, unido a la evaluación de la aplicabilidad de alguna causal de secreto o reserva respecto de ellos y la eventual aplicación del principio de divisibilidad respecto de los contratos que contengan datos personales cuya comunicación no se encuentra autorizada en los términos de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, tales como el número de cédula de identidad de las personas naturales que los suscribieron, si bien el organismo reclamado no explicitó las dificultades de acceso a la información y no señaló claramente la forma en que se encontraría registrada, ni el tiempo requerido por sus funcionarios para obtener los datos con el procesamiento de los mismos, resulta razonable concluir que la cantidad de información que debe procesar para satisfacer la solicitud analizada permite justificar que la atención de la solicitud en comento supone destinar un tiempo excesivo de la jornada de los funcionarios del organismo, alejándolos de sus funciones habituales, en los términos dispuestos por el citado artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazará el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C332-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 19.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C332-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2013, Eduardo Hevia Charad present&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia autentificada de &quot;Informe Caip N&ordm; 001952&quot;, de 23 de mayo de 2006 y;</p> <p> b) Habiendo resultado imposible conseguir esta informaci&oacute;n de parte de Provense, solicito copia autentificada de los contratos de arriendo de Provense S.A. en el Apumanque (espacios comunes denominados con numeraciones ficticias de locales), de los que en inf. N&ordm; 21- 2013 se da cuenta que existe copia en la Municipalidad&rdquo;. (sic)</p> <p> En cuanto a la forma de notificaci&oacute;n, solicit&oacute; que la informaci&oacute;n le fuere remitida a la casilla postal que indic&oacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2013 la Municipalidad de Las Condes remiti&oacute; respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 47 de 27 de febrero de 2013, en cuya virtud se remiti&oacute; al solicitante copia del informe solicitado en el literal a) de su solicitud. Respecto de la letra b), remiti&oacute; copia simple del contrato de arriendo que da cuenta el Ordinario N&ordm; 21 de 24 de enero de 2013, celebrado entre Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de marzo de 2013, Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta y fuera de plazo. El reclamante agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que la Municipalidad habr&iacute;a informado de la existencia de m&aacute;s de un contrato de arriendo, &ldquo;yo solicit&eacute; copia de ellos (se entiende de todos) pero envi&oacute; copia de solamente uno de ellos&rdquo; (Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda.)</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante el Oficio N&deg; 1.132 de 28 de marzo de 2013. En dicho Oficio se hizo presente que la reclamaci&oacute;n estaba fundada en que la respuesta fue extempor&aacute;nea y adem&aacute;s incompleta respecto de la solicitud identificada en la letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) informara, en el caso que obre en su poder uno o m&aacute;s contratos diferentes al entregado al reclamante, sobre la existencia de derechos de terceros que puedan verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) de ser as&iacute;, que indicara si se dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y acompa&ntilde;ar a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y del escrito de oposici&oacute;n de &eacute;ste, si existen; (3&deg;) proporcionar a este Consejo los datos de contacto &ndash;por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (4&deg;) acompa&ntilde;ar los antecedentes que acrediten la fecha en que fue ingresada a la Oficina de Correos la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo; y (5) adjuntar copia del Informe N&deg; 21/2013 al que se hace referencia en la solicitud. Mediante Ordinario N&deg; 1/288 de 22 de abril de 2013 el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta fuera de plazo se debi&oacute; a un retardo involuntario. La Secretar&iacute;a Municipal respondi&oacute; al Sr. Hevia el 28 de febrero de 2013, pero se envi&oacute; la respuesta a una casilla de correo postal equivocada, motivo por el cual Correos de Chile devolvi&oacute; la correspondencia. Se volvi&oacute; a despachar la respuesta y documentaci&oacute;n solicitada, esta vez a la direcci&oacute;n correcta, el 11 de marzo de 2013. Se acompa&ntilde;a fotocopias de los comprobantes de los env&iacute;os respectivos por carta certificada, a trav&eacute;s de Correos de Chile.</p> <p> b) Mediante el Ordinario N&deg; 47 de 2013, la Secretar&iacute;a Municipal dio respuesta completa a la solicitud. Se entreg&oacute; copia del Informe de Uso de Suelo CAIP N&deg; 1952, de 23 de mayo de 2006, y del contrato de arrendamiento entre Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda., de 2 de mayo de 2006.</p> <p> c) La solicitud no singulariz&oacute; ning&uacute;n expediente administrativo perteneciente a alguna unidad municipal y s&oacute;lo hizo referencia al Informe CAIP N&deg; 1952 de 2006, el cual se encontraba a nombre de la empresa Gleiser y Schachner Ltda. Por ello se entreg&oacute; copia del contrato de arrendamiento celebrado entre Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda., pues en caso contrario, el Municipio habr&iacute;a tenido que revisar todos y cada uno de los expedientes administrativos de los Departamentos de Obras y Patentes Municipales, para determinar qu&eacute; negocios ubicados en los espacios comunes del referido Centro Comercial, tienen contrato de arrendamiento con la empresa Provense S.A., situaci&oacute;n que significaba una tarea imposible o muy dif&iacute;cil de realizar.</p> <p> d) El Sr. Hevia ha continuado solicitando dichos contratos, mediante Providencias Nos. 3.255 de 26 de marzo de 2013 y 3.815 de 9 de abril de 2013, las que fueron respondidas por los Ordinarios Municipales Nos. 81 y 82, ambas de 2013, respectivamente, por medio de los cuales se remiti&oacute; copia de los contratos de arrendamiento entre Provense S.A. y Globopolis S.A, y Provense S.A. y Comercial Tribanda Ltda. Se acompa&ntilde;a copia de los citados documentos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de abril de 2013, dirigido al Sr. Secretario Municipal de Las Condes, este Consejo, a objeto de mejor resolver este amparo, solicit&oacute; que informara lo siguiente: Desde qu&eacute; a&ntilde;o la empresa Provense S.A. administra el Centro Comercial Apumanque; cantidad de locales comerciales, incluidos los m&oacute;dulos y stand, que funcionan en el Apumanque e informe acerca del registro de patentes comerciales en la Municipalidad. Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de abril de 2013, el Sr. Secretario Municipal remiti&oacute; correo electr&oacute;nico del Departamento de Patentes Municipales, en cuya virtud se inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Por Resoluci&oacute;n N&deg; 72 de 11 de Enero de 1983, se otorg&oacute; patente para el giro de prestaci&oacute;n de servicios a Provense S.A. (Administraci&oacute;n Centro Comercial Apumanque).</p> <p> b) En el sistema de Patentes Municipales existe un total de 418 contribuyentes con patentes vigentes para la direcci&oacute;n de Av. Manquehue Sur N&deg; 31 (Centro Comercial Apumanque).</p> <p> c) El registro de patentes municipales opera en base al N&uacute;mero de Rol de Patente y n&uacute;mero de RUT de cada contribuyente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el organismo reclamado dispone de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta a la solicitud de acceso. Atendido que la solicitud de informaci&oacute;n se present&oacute; el 5 de febrero de 2013, el plazo para pronunciarse sobre este requerimiento, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el 5 de marzo de este a&ntilde;o. En tanto, la respuesta a la solicitud de la especie fue despachada s&oacute;lo el 12 de marzo de 2013, esto es, una vez vencido el plazo legal dispuesto para estos efectos. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el referido art&iacute;culo 14, as&iacute; como el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Las Condes dicha infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo. Asimismo, no resulta atendible el argumento del Municipio, contenido en sus descargos, en orden a expresar que la causa de la tardanza en la respuesta radic&oacute; en un error al indicar la direcci&oacute;n del solicitante, toda vez que corresponde a la autoridad superior del Servicio, en este caso al Alcalde, la obligaci&oacute;n de dar respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el t&eacute;rmino legal, por lo que, en caso alguno un error imputable al &oacute;rgano justifica a &eacute;ste para no responder, dentro de plazo, a lo requerido.</p> <p> 2) Que el reclamante se&ntilde;al&oacute; expresamente en su amparo que la informaci&oacute;n que fue entregada resultaba incompleta respecto de la letra b) de la solicitud, toda vez que en lo referido a tal requerimiento, el &oacute;rgano s&oacute;lo habr&iacute;a remitido copia de un contrato de arrendamiento celebrado por Provense S.A., en circunstancias que lo requerido ser&iacute;an todos los contratos. Atendido que el reclamante se&ntilde;al&oacute; espec&iacute;ficamente que la Municipalidad de Las Condes habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n incompleta respecto del literal b) del requerimiento, indicando expresamente su disconformidad con esa respuesta - sin hacer referencia al literal a) de la solicitud&ndash; este Consejo estima que el presente amparo debe entenderse circunscrito &uacute;nicamente al requerimiento contenido en la letra b) de la solicitud de acceso. En dichos t&eacute;rminos fue conferido el traslado del presente amparo al &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.132 de 28 de marzo de 2013, seg&uacute;n se encuentra consignado en el encabezado del numeral 4&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que al respecto, a modo de contexto, cabe tener presente que el Informe N&deg; 21 de 24 de enero de 2013 - al cual hace referencia el solicitante en el requerimiento de la especie - es un documento del Jefe del Departamento de Patentes Municipales (S) dirigido al Sr. Secretario Municipal, en cuya virtud se explica que ese Departamento ha considerado que la administraci&oacute;n del Cosmocentro Apumanque &ldquo;es responsabilidad de Provense S.A., consideraci&oacute;n sustentada en que los contratos de arriendo de los locales, siempre ha sido la citada empresa la que comparece como arrendadora (&hellip;)&rdquo;. Atendido lo se&ntilde;alado, se colige que el requirente solicit&oacute; la totalidad de los contratos de arriendo celebrados por Provense S.A. en su calidad de administrador del Centro Comercial Apumanque, debiendo entenderse que el requerimiento de informaci&oacute;n objeto de este amparo incluye todos los contratos de arrendamiento celebrados entre esa empresa administradora con los arrendatarios de locales o espacios comerciales ubicados en el referido centro comercial, que obren en poder de la municipalidad reclamada que, hasta la fecha de la solicitud de acceso, se encuentren en poder de la reclamada, vigentes o no.</p> <p> 4) Que sobre esta materia, el inciso primero del art&iacute;culo 23 del DL N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci&oacute;n, est&aacute; sujeta a una contribuci&oacute;n de patente municipal. El inciso primero del art&iacute;culo 24 del mismo cuerpo normativo, a su vez, establece que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda. Trat&aacute;ndose de sociedades de inversiones o sociedades profesionales, cuando estas registren domicilio comercial, la patente se deber&aacute; pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 5) Que en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica contenida en el dictamen N&deg; 2.006, de 2009, entre otros, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad est&eacute; gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. El mismo &Oacute;rgano de Control se&ntilde;al&oacute;, en su dictamen N&deg; 63.035 de 2012: &ldquo;de los art&iacute;culos 24 y 26 del decreto ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se desprende la necesidad de que conste la existencia de un t&iacute;tulo que habilite al solicitante de la patente para ejercer el derecho a hacer uso, sea como poseedor o como mero tenedor, del espacio f&iacute;sico que aquel se&ntilde;ale como sede de sus actividades (aplica criterio contenido en el dictamen N&deg; 72.512, de 2011)&rdquo;. Agrega ese mismo dictamen que &ldquo;el contrato de arrendamiento constituye un antecedente suficiente para justificar el uso de un inmueble, basta con la presentaci&oacute;n de dicho t&iacute;tulo para efectos de acreditar la habilitaci&oacute;n referida en el marco del proceso de otorgamiento de una patente municipal&rdquo;.</p> <p> 6) Que a mayor abundamiento, la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Las Condes http://www.lascondes.cl/tramites/patentes.html (Revisada el 23 de abril de 2013), en materia de &ldquo;Solicitud de Patentes Comerciales&rdquo; establece, dentro de los antecedentes comunes a todas las patentes comerciales, que el solicitante debe &ldquo;Acreditar el t&iacute;tulo por el cual se ocupa el inmueble: Escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces; contrato de arriendo; contrato de comodato; autorizaci&oacute;n de uso ante Notario&rdquo;.</p> <p> 7) Que en consecuencia, uno de los documentos que debe acompa&ntilde;ar toda persona que solicita una patente comercial en la Municipalidad respectiva, es el t&iacute;tulo que justifique el uso del inmueble d&oacute;nde se llevar&aacute; a efecto la actividad comercial, en la especie, de los locales comerciales ubicados dentro del Centro Comercial Apumanque, ubicado en la comuna de Las Condes. Por lo tanto, si bien la informaci&oacute;n requerida ha sido generada por privados, toda vez que se trata de los contratos de arrendamiento celebrados entre el administrador de ese Centro Comercial y los respectivos locatarios- &eacute;sta ha sido puesta a disposici&oacute;n de la Municipalidad de Las Condes para la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los requisitos que toda persona - natural o jur&iacute;dica- debe cumplir para el otorgamiento de una patente comercial. Por lo tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo que otorga una patente comercial, de manera que, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo ha de poseer el mismo car&aacute;cter, salvo que dicha informaci&oacute;n se encuentre sujeta a las excepciones legales que establezcan su secreto o reserva.</p> <p> 8) Que de conformidad con lo se&ntilde;alado, en atenci&oacute;n a que lo solicitado se relaciona con informaci&oacute;n relativa a uno de los antecedentes que sirven de fundamento para el otorgamiento de una patente comercial, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, en la que, en s&iacute;ntesis, se resolvi&oacute; que las patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto constituyen actos administrativos, tienen car&aacute;cter p&uacute;blico conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no obstante tratarse de datos personales, cuando se refieren a personas naturales, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&ordm; letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, por lo cual, en principio, no les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada ley. Dicha informaci&oacute;n se trata de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, atendido que las patentes se conceden por la autoridad mediante un acto administrativo, que por esencia se exhibe respecto de terceros y que adem&aacute;s, se encuentra dentro de los actos administrativos que deben publicarse de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que carece del m&eacute;rito de afectar alg&uacute;n derecho de terceros.</p> <p> 9) Que la Municipalidad de Las Condes en su respuesta, entreg&oacute; al solicitante copia de un contrato celebrado por la empresa Provense S.A. con uno de los locatarios del Centro Comercial Apumanque. Adem&aacute;s, argument&oacute; que la entrega de todos los contratos de arrendamiento suscritos por Provense S.A. en el Apumanque importar&iacute;a la revisi&oacute;n de todos y cada uno de los expedientes administrativos de los Departamentos de Obras y Patentes Municipales, para determinar qu&eacute; negocios ubicados en los espacios comunes del referido Centro Comercial, han celebrado contratos de arrendamiento con la empresa se&ntilde;alada, situaci&oacute;n que significaba &ldquo;una tarea imposible o muy dif&iacute;cil de realizar&rdquo;.</p> <p> 10) Que si bien la Municipalidad no invoc&oacute; en su respuesta una causal de secreto o reserva que permita denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, de la alegaci&oacute;n anteriormente descrita- contenida en sus descargos - este Consejo entiende que la reclamada aludi&oacute; al art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), inciso 3&ordm;, que &ldquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 11) Que del resultado de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5&deg; de lo expositivo se advierte que la empresa Provense S.A. se encontrar&iacute;a a cargo de la administraci&oacute;n del Centro Comercial Apumanque desde el a&ntilde;o 1982, por lo que el periodo que comprende la informaci&oacute;n solicitada es, a la fecha de la solicitud, de 31 a&ntilde;os aproximadamente. Asimismo, existir&iacute;a un total de 418 contribuyentes con patentes vigentes en el Centro Comercial Apumanque, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la municipalidad reclamada.</p> <p> 12) Que la b&uacute;squeda de la totalidad de los contratos de arriendo celebrados por Provense S.A. en el Apumanque, importar&iacute;a la revisi&oacute;n de expedientes administrativos de diversa data, que abarcar&iacute;a un periodo de a lo menos 31 a&ntilde;os, comprendiendo expedientes de patentes comerciales vigentes tanto a la fecha de la solicitud, como aquellas que no se encuentran vigentes, tales como las caducadas o no renovadas, a objeto de determinar en qu&eacute; casos tales expedientes contendr&iacute;an contratos de arrendamiento celebrados por la Administradora del Apumanque. A la fecha, seg&uacute;n lo informado por la Municipalidad, las patentes comerciales vigentes en el Apumanque son 418, por lo que resulta razonable entender que dicha cantidad que ha podido variar, atendido el propio giro comercial de cada uno de los locales y el extenso periodo que comprende el requerimiento. Adem&aacute;s, la b&uacute;squeda asociada al RUT de la empresa o persona natural o jur&iacute;dica vinculada a una patente comercial determinada, de conformidad a lo indicado por la reclamada, dificultar&iacute;a la identificaci&oacute;n de tales expedientes administrativos.</p> <p> 13) Que en consecuencia, en el contexto de la solicitud que ha dado origen a este amparo, atendido que el requerimiento involucrar&iacute;a la revisi&oacute;n de una gran cantidad de expedientes, dado el periodo que la informaci&oacute;n comprende, unido a la evaluaci&oacute;n de la aplicabilidad de alguna causal de secreto o reserva respecto de ellos y la eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad respecto de los contratos que contengan datos personales cuya comunicaci&oacute;n no se encuentra autorizada en los t&eacute;rminos de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de las personas naturales que los suscribieron, si bien el organismo reclamado no explicit&oacute; las dificultades de acceso a la informaci&oacute;n y no se&ntilde;al&oacute; claramente la forma en que se encontrar&iacute;a registrada, ni el tiempo requerido por sus funcionarios para obtener los datos con el procesamiento de los mismos, resulta razonable concluir que la cantidad de informaci&oacute;n que debe procesar para satisfacer la solicitud analizada permite justificar que la atenci&oacute;n de la solicitud en comento supone destinar un tiempo excesivo de la jornada de los funcionarios del organismo, alej&aacute;ndolos de sus funciones habituales, en los t&eacute;rminos dispuestos por el citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 14) Que sin perjuicio de lo anterior, de la revisi&oacute;n de los antecedentes remitidos por la reclamada al solicitante, este Consejo ha podido constatar que el &oacute;rgano hizo entrega de copias de contratos suscritos por Provense S.A. - seg&uacute;n consta en las letras c) y d) de los descargos- que contienen datos que conforme a la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, constituyen datos personales, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de personas naturales que celebraron tales contratos. En vista de esto, cabe hacer presente al organismo reclamado que de conformidad al punto 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, cuando la informaci&oacute;n contenga datos personales que no correspondan al peticionario y no hayan sido requeridos -como es en el caso en an&aacute;lisis-, debe proceder tachando los mencionados antecedentes, debiendo consignar en el formato respectivo que el tachado se procedi&oacute; a efectuar en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, a l no haber dado respuesta a la solicitud de acceso dentro del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 se&ntilde;alado, a fin de que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba de conformidad a la norma citada.</p> <p> b) La entrega de datos personales de contexto, sin que estos hayan sido requeridos en la solicitud de acceso que origin&oacute; el presente amparo, a fin de que adopte las medidas tendientes a evitar tal situaci&oacute;n, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, impartida por este Consejo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>