Decisión ROL C333-13
Reclamante: ALVARO ANDAUR  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile por la no entrega de la respuesta a solicitud sobre antecedentes relacionados con un concurso de personal para el escalafón de justicia, sanidad y servicios generales convocado por dicho organismo el día 3 de febrero de 2013. Al respecto, señaló que el referido concurso contemplaba la posibilidad de acceder a las bases de postulación a través de su retiro en forma presencial en dependencias de la FACH, o solicitando su envío al correo electrónico del solicitante. El Consejo señaló que no tratándose, por ende, de postulaciones no exitosas, dichos candidatos sólo poseían una mera expectativa en tal sentido, por lo que, de conformidad a lo señalado precedentemente, se estima que debía recabarse igualmente su consentimiento para su divulgación, por tratarse de un dato personal de acuerdo con la Ley N° 19.628, y por que, a esa fecha, no existía un interés público prevalente que justificara revelar su identidad. Por tanto, y no constando que se haya dispuesto del consentimiento expreso de dichos postulantes preseleccionados o que éste les haya sido solicitado a través del mecanismo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, cabía también reservar su identidad al momento de la respuesta a dicha solicitud. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C333-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile, FACH</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Andaur Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C333-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2013, don &Aacute;lvaro Andaur Medina solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile &ndash;en adelante e indistintamente FACH o Fuerza A&eacute;rea&ndash;, antecedentes relacionados con un concurso de personal para el escalaf&oacute;n de justicia, sanidad y servicios generales convocado por dicho organismo el d&iacute;a 3 de febrero de 2013. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que el referido concurso contemplaba la posibilidad de acceder a las bases de postulaci&oacute;n a trav&eacute;s de su retiro en forma presencial en dependencias de la FACH, o solicitando su env&iacute;o al correo electr&oacute;nico del solicitante. Por tal raz&oacute;n, a partir del 4 de febrero de 2013 envi&oacute; diversos correos electr&oacute;nicos requiriendo le fuera remitida copia de dichas bases, lo que aconteci&oacute; el d&iacute;a 14 de febrero del presente a&ntilde;o, esto es, el pen&uacute;ltimo d&iacute;a del plazo de postulaci&oacute;n. Por lo expuesto, es que requiere se le indique lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Por qu&eacute; raz&oacute;n se le mandaron las bases de postulaci&oacute;n el d&iacute;a anterior al vencimiento del concurso, haciendo imposible mi postulaci&oacute;n en tiempo y forma&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;Si exist&iacute;an problemas con el servidor de correo, por qu&eacute; no se ampli&oacute; el plazo de postulaci&oacute;n, como el sentido com&uacute;n y la probidad manda en estos casos&rdquo;;</p> <p> c) &ldquo;Si exist&iacute;an problemas con el servidor de correo, por qu&eacute; no se revoc&oacute; el llamado a concurso, como el sentido com&uacute;n y la probidad manda en estos casos&rdquo;;</p> <p> d) &ldquo;Quiero conocer el nombre de todos y cada uno de los postulantes al cargo de oficial de justicia&rdquo;;</p> <p> e) &ldquo;Quiero saber c&oacute;mo se resolvi&oacute; el concurso al cargo de oficial de justicia, y qu&eacute; personas fueron seleccionadas&rdquo;;</p> <p> f) &ldquo;Quiero saber si se puso en conocimiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica esta extra&ntilde;a situaci&oacute;n que imposibilit&oacute; que eventuales participantes pudieran concretar sus postulaciones en tiempo y forma como fue en mi caso&rdquo;; y,</p> <p> g) &ldquo;De ser positiva la respuesta a la pregunta descrita en el literal f), quiero conocer el contenido del pronunciamiento de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> Asimismo, agreg&oacute; que la solicitud deb&iacute;a ser respondida al correo electr&oacute;nico que en &eacute;sta se indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La FACH, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de marzo de 2013, remiti&oacute; al requirente copia del Oficio EMGFA (OTAIP) &ldquo;P&rdquo; N&deg; 161/A.A.M., de 11 de marzo de 2013, en virtud del cual le indic&oacute;:</p> <p> a) Que la solicitud de informaci&oacute;n no reun&iacute;a los requisitos para enmarcarse dentro del &aacute;mbito de la Ley N&deg; 20.285, toda vez que se trata de un reclamo en contra de un proceso administrativo en curso, regido por la Ley N&deg; 19.880 y respecto del cual podr&iacute;a tener la calidad de interesado.</p> <p> b) Por lo anterior, y de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285, su requerimiento fue derivado a la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos del Comando de Personal, a fin de que se le d&eacute; respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de marzo de 2013, don &Aacute;lvaro Andaur Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, adjuntando, al efecto, copia de las bases de postulaci&oacute;n para seleccionar Oficiales de los Servicios del Escalaf&oacute;n de Justicia, Sanidad Dental y Servicios Generales. En su presentaci&oacute;n, el reclamante reitera lo se&ntilde;alado en su solicitud, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la FACH le remiti&oacute; en forma tard&iacute;a las bases de postulaci&oacute;n al concurso de Oficial de Justicia, se vio impedido de participar en dicho concurso.</p> <p> b) El fundamento esgrimido por la Fuerza A&eacute;rea de Chile para denegar la entrega de la informaci&oacute;n pedida constituye una &ldquo;argucia jur&iacute;dica&rdquo; ejecutada de mala fe, que desconoce su leg&iacute;timo derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Al efecto, se&ntilde;ala que su requerimiento fue formulado de conformidad a la Ley de Transparencia y no en virtud de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.136, de 28 de marzo de 2013, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile. Dicho traslado s&oacute;lo se confiri&oacute; respecto de los literales d), e), f) y g) de la solicitud, toda vez que se estim&oacute; que lo requerido en los literales a), b) y c) constitu&iacute;an antecedentes que no se encuentran amparados por la Ley de Transparencia. En virtud de ello, se solicit&oacute; a la FACH que, al formular sus descargos, se refiriera espec&iacute;ficamente a: (1&deg;) las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) al estado de tramitaci&oacute;n en que se encontraba el concurso objeto de la solicitud; y, (3&deg;) en caso de haber concluido &eacute;ste, informara los datos de contacto &ndash;por ej., direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico&ndash;, de los integrantes de la terna o quina final, seg&uacute;n corresponda, a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea, General de Aviaci&oacute;n Sr. Jorge Robles Mella, mediante Oficio N&deg; 295, de 12 abril de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, acompa&ntilde;ando copia del Oficio de la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos dirigido al reclamante, bajo el N&deg; 5.473 de 25 de marzo de 2013. En su presentaci&oacute;n, la FACH se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No es posible hacer entrega de la identidad de los todos los postulantes al cargo de Oficial de Justicia, en aplicaci&oacute;n del criterio adoptado por el Consejo para la Transparencia en el amparo Rol C1441-12.</p> <p> b) En cuanto a la resoluci&oacute;n del concurso y a la n&oacute;mina de las personas seleccionadas, indic&oacute; que el concurso ha sido resuelto, encontr&aacute;ndose pendiente el nombramiento de los seleccionados, toda vez que los postulantes se encuentran en la etapa de revisi&oacute;n de antecedentes m&eacute;dicos.</p> <p> c) De conformidad al art&iacute;culo 105 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los nombramientos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas son efectuados mediante la dictaci&oacute;n de un decreto supremo, el que, posteriormente y para los efectos de realizar el control de su legalidad, son sometidos al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En atenci&oacute;n a dicha circunstancia y mientras el referido tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n no se encuentre totalmente concluido, no le es posible dar a conocer los nombres de las persnas seleccionadas, toda vez que a&uacute;n no revisten el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos y sus datos se encuentran protegidos por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> d) Respecto de si habr&iacute;a informado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica acerca de la imposibilidad que tuvieron ciertos postulantes para participar en el concurso de Oficial de Justicia &ndash;derivada de los problemas sucitados con el servidor de correos&ndash;, indic&oacute; que el referido &oacute;rgano contralor no fue informado sobre el particular, como tampoco del hecho de haberse realizado el referido concurso, toda vez que la normativa legal aplicable al concurso no lo exige.</p> <p> e) En relaci&oacute;n al problema descrito por el reclamante, relativo a la remisi&oacute;n de las bases de postulaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;al&oacute; que de un universo de 1.400 correos recibidos, se entregaron 900 bases de licitaci&oacute;n por v&iacute;a electr&oacute;nica, existiendo respecto de dichas remisiones, &uacute;nicamente un s&oacute;lo reclamo.</p> <p> f) Atendido que las bases pod&iacute;an ser retiradas en dependencias de la Fuerza A&eacute;rea, el reclamante debi&oacute; acudir a la Unidad de Divisi&oacute;n de Recursos Humanos ubicada en la Base Ar&eacute;a de la Comuna del Bosque, tal y como se indicaba en el aviso p&uacute;blicado en el diario El Mercurio, que inform&oacute; sobre el llamado a concurso a profesionales para ingresar a los escalafones justicia, sanidad y servicios generales.</p> <p> g) Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que se presentaron 74 postulantes a los cargos ofrecidos.</p> <p> En virtud del Oficio N&deg; 5.473 de 25 de marzo de 2013, de la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos de la FACH &ndash;que fue adjuntado por el organismo reclamado a sus descargos&ndash;, consta que el referido &oacute;rgano le indic&oacute; al solicitante la misma informaci&oacute;n vertida en los descargos formulados ante este Consejo, agregando una referencia al marco normativo por el cual se regula el concurso consultado, esto es, la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 1997, sobre Estatuto del Personal de las entidades castrenses.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE LOS DESCARGOS: Atendido el tenor de los descargos formulados por la FACH, este Consejo estim&oacute; necesario solicitarle a dicho &oacute;rgano la complementaci&oacute;n de aqu&eacute;llos. En raz&oacute;n de ello, y mediante Oficio N&deg; 1.389, de 17 de abril de 2013, se le solicit&oacute; a la FACH que: (1&deg;) indicara el estado de tramitaci&oacute;n en que se encontraba el referido concurso a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n y si, en tal momento, se encontraba elaborada la terna o quina final; (2&deg;) remitiera copia del cronograma del concurso en comento; (3&deg;) se&ntilde;alara si, en la actualidad, se encuentra elaborada la quina o terna final y, de existir, remita los datos de contacto de los integrantes de &eacute;sta &ndash;por ej. direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico&ndash;, con especificaci&oacute;n de los ganadores, en el caso que ello corresponda, a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea, General de Aviaci&oacute;n Sr. Jorge Robles Mella, mediante Oficio N&deg; 344, de 23 de abril de 2013, evacu&oacute; la complementaci&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Al 5 de marzo de 2013, la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos hab&iacute;a cerrado el proceso de recepci&oacute;n de los antecedentes, de conformidad a los plazos establecidos en el aviso publicado en el diario El Mercurio. Asimismo, se hab&iacute;a efectuado la revisi&oacute;n de los antecedentes, la evaluaci&oacute;n curricular y se hab&iacute;a notificado a los postulantes preseleccionados que cumpl&iacute;an con los requisitos formales para efectos de su asistencia a una entrevista t&eacute;cnica.</p> <p> b) Describe el cronograma del concurso, enumerando las fechas de cada etapa, desde la publicaci&oacute;n del aviso en el diario El Mercurio &ndash;el 3 de febrero de 2013&ndash; hasta la remisi&oacute;n el 1&deg; de abril del a&ntilde;o en curso, de los correos electr&oacute;nicos en virtud de los cuales inform&oacute; a los postulantes que hab&iacute;an sido seleccionados.</p> <p> c) Indica que, a la fecha, ya han sido seleccionados 4 postulantes para el Escalaf&oacute;n de Justicia &ndash;cuyos datos personales informa (nombre, RUT, n&uacute;mero tel&eacute;fonico y direcci&oacute;n)&ndash; quienes actualmente se encuentran en un curso de inducci&oacute;n en la Escuela de Aviaci&oacute;n Capit&aacute;n Manuel &Aacute;valos Prado.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que los seleccionados asumen como Oficiales de Justicia a contar del 15 de abril de 2013, en virtud del Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Defensa. No obstante lo se&ntilde;alado, y mientras la Contralor&iacute;a General no tome raz&oacute;n de dichos decretos, los cuatro postulantes seleccionados no adquieren la calidad de funcionarios p&uacute;blicos, raz&oacute;n por la cual sus datos personales se encuentran protegidos por la Ley N&deg; 19.628.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en forma previa a entrar al fondo del presente amparo, y en cuanto a la alegaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea &ndash;invocada en su respuesta al solicitante&ndash; en orden a que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no reunir&iacute;a los requisitos para ser tratada de conformidad a la Ley de Transparencia, sino que ser&iacute;a s&oacute;lo un reclamo en contra de un procedimiento administrativo regido por la Ley N&deg; 19.880, en el que el solicitante tendr&iacute;a el car&aacute;cter de interesado, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, del an&aacute;lisis del referido requerimiento, ha constatado que el solicitante fund&oacute; expresamente su solicitud en las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, cumpliendo dicha solicitud con los requisitos enunciados en el art&iacute;culo 12 de dicho precepto legal e ingres&aacute;ndola a trav&eacute;s de un canal id&oacute;neo al efecto, motivo por el cual la solicitud en an&aacute;lisis se enmarca dentro del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica previsto en la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, y atendido que el solicitante finalmente no particip&oacute; en el aludido concurso de selecci&oacute;n de personal y que a la fecha de su solicitud hab&iacute;a precluido la posibilidad de presentar sus antecedentes al mismo, este Consejo no advierte que concurra, respecto del reclamante, alguna de las hip&oacute;tesis consagradas en el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880, a efectos de considerarlo interesado en dicho procedimiento. Por ello, de desestimar&aacute;n las alegaciones formuladas por la FACH al respecto, resolvi&eacute;ndose el presente amparo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, por su parte, la reclamada indic&oacute; tambi&eacute;n en su respuesta al solicitante que hab&iacute;a procedido a derivar la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a su Divisi&oacute;n de Recursos Humanos, para que se le gestionara su respuesta conforme a la Ley N&deg; 19.880. La referida derivaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, result&oacute; improcedente, toda vez que dicho procedimiento s&oacute;lo es aplicable cuando la informaci&oacute;n requerida se encuentre en poder de un &oacute;rgano diverso, o cuando el &oacute;rgano requerido no sea competente para conocer de la solicitud de informaci&oacute;n que se le formule, ambas hip&oacute;tesis que no concurrieron en la especie, puesto que la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos de la FACH forma parte de dicho &oacute;rgano. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en su numeral 2.1., se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;No podr&aacute; utilizarse el procedimiento de derivaci&oacute;n, a que se refiere el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, cuando se trate de unidades u &oacute;rganos internos de un mismo servicio p&uacute;blico, aunque &eacute;stos ejerzan facultades desconcentradas&rdquo;. Por tal raz&oacute;n, se representar&aacute; a la FACH el haber hecho un uso indebido del procedimiento de derivaci&oacute;n descrito en el art&iacute;culo 13 del cuerpo legal ya citado.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la naturaleza de lo requerido en los literales a), b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, puede consluirse que &eacute;stos no se encuentran amparados por la Ley de Transparencia. En efecto, el requerimiento de tales antecedentes constituye, por parte del solicitante, una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio de su derecho de petici&oacute;n, legalmente consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que est&aacute; destinado a requerir un pronunciamiento de parte de la FACH respecto de cada una de las materias que plantea. En consecuencia, lo solicitado en los referidos literales debe tramitarse en conformidad a las normas legales especificas que lo regulen o, a falta de &eacute;stas, y dada su aplicaci&oacute;n supletoria, en conformidad a las disposiciones de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Por lo anterior, y tal como se indic&oacute; al organismo reclamado en el oficio de traslado del presente amparo, este Consejo rechazar&aacute; el amparo, respecto de dichos literales, por inadmisibles, lo que consignar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo se pronunciar&aacute;, a continuaci&oacute;n, respecto al fondo de lo requerido en los literales d), e), f) y g) de la solicitud de informaci&oacute;n formulada el 5 de marzo de 2013, por don &Aacute;lvaro Andaur Medina.</p> <p> 5) Que, a modo de contexto, es menester tener presente que el llamado a concurso para seleccionar Oficiales de los Servicios del Escalaf&oacute;n de Justicia, Sanidad Dental y Servicios Generales, y conformar el Escalaf&oacute;n de Profesionales Oficiales de Justicia &ndash;objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, y que fue convocado y llevado a cabo por la Fuerza Ar&eacute;a de Chile durante el presente a&ntilde;o&ndash; se encuentra regulado por la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En efecto, el art&iacute;culo 14 del cuerpo legal citado dispone que &ldquo;La selecci&oacute;n de los postulantes a los escalafones de los Servicios Profesionales, incluidos los del Servicio Religioso, los Empleados Civiles y el personal a contrata, ser&aacute;n seleccionados por la Direcci&oacute;n del Personal o Comando del Personal, en su caso&rdquo;. Complementando lo anterior, el art&iacute;culo 28 del D.F.L N&deg; 1, de 27 de octubre de 1997, que estableci&oacute; el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, rese&ntilde;a que &ldquo;Corresponder&aacute; a las respectivas Direcciones del Personal o Comando de Personal establecer procedimientos t&eacute;cnicos y objetivos para seleccionar el personal que se propondr&aacute; a la autoridad facultada para efectuar el respectivo nombramiento o contrataci&oacute;n, debi&eacute;ndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si as&iacute; se exigiere, de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de los cargos que se fueren a proveer o servicios que se contraten&rdquo;. Asimismo, regulan el presente concurso las bases de postulaci&oacute;n del mismo &ndash;acompa&ntilde;adas por el reclamante a esta sede conjuntamente con su amparo&ndash; que preveen tanto los procedimientos que deb&iacute;an llevarse a cabo para la selecci&oacute;n del personal, como la ponderaci&oacute;n del puntaje otorgado a cada uno de los postulantes y otras especificaciones.</p> <p> 6) Que, entrando al fondo de la solicitud, y respecto de lo requerido en su literal d), mediante el cual se pidi&oacute; &ldquo;conocer el nombre de todos y cada uno de los postulantes al cargo de oficial de justicia&rdquo;, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C190-10, C368-10, 1073-12 y C1441-12, entre otras, en cuya virtud corresponde denegar el acceso a la informaci&oacute;n relativa a la postulaci&oacute;n de aquellos candidatos a un concurso p&uacute;blico que no hayan sido seleccionados para el cargo, en raz&oacute;n de contener datos personales de sus titulares, los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n. En el mismo sentido, en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1073-12, se sostuvo que &ldquo;&hellip;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&rdquo;.</p> <p> 7) Que, del analisis de los antecedentes contenidos en el presente amparo, y en especial del cronograma del concurso que fuera remitido por la FACH a este Consejo, puede constatarse que, a la fecha de la respuesta del requerimiento &ndash;esto es, al 11 de marzo de 2013&ndash;, de las 74 postulaciones recibidas, la reclamada ya hab&iacute;a realizado una preselecci&oacute;n de postulantes en una etapa preliminar del concurso, al haber procedido a la revisi&oacute;n de los antecedentes curriculares, pudiendo razonablemente inferirse que existieron candidatos cuyas postulaciones, a esa fecha, fueron descartadas. Al respecto, y teniendo presente el criterio adoptado por este Consejo en las decisiones precitadas, y no constando, adem&aacute;s, que en el presente caso se hayan contado con el consentimiento expreso de dichos postulantes no preseleccionados para dichos efectos o que &eacute;ste les haya sido solicitado a trav&eacute;s del mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, proced&iacute;a reservar su identidad.</p> <p> 8) Que, por su parte, en cuanto a los postulantes que, a la fecha de la respuesta a la solicitud motivo de este amparo, tuvieron la condici&oacute;n de preseleccionados para ser sometidos luego a una entrevista t&eacute;cnica, es menestar concluir que, si bien todos ellos pod&iacute;an considerarse postulantes potencialmente elegibles &ndash;design&aacute;ndose de entre ellos, posteriormente, a los 4 candidatos ganadores&ndash;, no trat&aacute;ndose, por ende, de postulaciones no exitosas, dichos candidatos s&oacute;lo pose&iacute;an una mera expectativa en tal sentido, por lo que, de conformidad a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo estima que deb&iacute;a recabarse igualmente su consentimiento para su divulgaci&oacute;n, por tratarse de un dato personal de acuerdo con la Ley N&deg; 19.628, y por que, a esa fecha, no exist&iacute;a un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justificara revelar su identidad. Por tanto, y no constando que se haya dispuesto del consentimiento expreso de dichos postulantes preseleccionados o que &eacute;ste les haya sido solicitado a trav&eacute;s del mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, cab&iacute;a tambi&eacute;n reservar su identidad al momento de la respuesta a dicha solicitud.</p> <p> 9) Que, en su respuesta, la FACH, aunque por diversos motivos, no accedi&oacute; a la entrega de dichas identidades, agregando, posteriormente en sus descargos, que su negativa se basaba en el criterio adoptado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo C1441-12. En virtud de lo anterior, deber&aacute; rechazarse el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; m&aacute;s adelante respecto de los candidatos finalmente seleccionados.</p> <p> 10) Que, a continuaci&oacute;n, en cuanto a lo solicitado en el literal e), mediante el cual el peticionario requiri&oacute; antecedentes relativos a la forma en la cual &ldquo;se resolvi&oacute; el concurso al cargo de oficial de justicia, y qu&eacute; personas fueron seleccionadas&rdquo;, cabe se&ntilde;alar, que atendido el hecho de haber concluido tal concurso s&oacute;lo con fecha 1&ordm; de abril del a&ntilde;o en curso, el proceso de selecci&oacute;n ya aludido, a la fecha de la respuesta del &oacute;rgano &ndash;11 de marzo de 2013&ndash; a&uacute;n se encontraba en pleno desarrollo, sin que &eacute;ste se hubiere resuelto, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n de los respectivos decretos de nombramiento de los postulantes elegidos, y sin que existieran, por ende, candidatos seleccionados. Con todo, ello no le fue informado al solicitante sino s&oacute;lo con la remisi&oacute;n del Oficio N&deg; 5.473, de 25 de marzo de 2013, de la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos de la FACH. Por ello, siendo disponiendo la FACH de los antecedentes solicitados a la fecha de la solicitud y de su respuesta, deber&aacute; rechazarse igualmente en esta parte el amparo, sin perjuicio de dar por satisfecha la presente solicitud con la remisi&oacute;n del citado Oficio N&deg; 5.473 y con la notificaci&oacute;n al reclamante de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 11) Que, con todo y habiendo finalizado el concurso el 1&deg; de abril del 2013, siendo seleccionados cuatro (4) postulantes para desempe&ntilde;arse en el Escalaf&oacute;n de Oficial de Justicia de la Fuerza A&eacute;rea &ndash;que dicho organismo individualiza en la complementaci&oacute;n de sus descargos&ndash;, quienes, de conformidad a lo informaci&oacute;n entregada por la reclamada, asum&iacute;an en su funci&oacute;n el 15 de abril del presente a&ntilde;o, seg&uacute;n sus respectivos nombramientos efectuados por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa, este Consejo estima que, en aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n dispuestos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, como tambi&eacute;n del criterio adoptado en la decisiones de los amparos Roles C190-10, C368-10, 1073-12 y C1441-12, en torno a la publicidad de la identidad de quienes resultan electos en un concurso p&uacute;blico, se recomendar&aacute; a la reclamada a fin de que haga entrega al solicitante de la identidad de los cuatro seleccionados. Que, no obsta a dicha recomendaci&oacute;n la circunstancia de que los respectivos decretos de nombramientos se encuentren a&uacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, toda vez que este Consejo ha sostenido, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C743-12, A309-09 y C870-10, que la publicidad y transparencia de los actos administrativos, sean de tr&aacute;mites o terminales, constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que &ldquo;si un acto ha sido ya adoptado y s&oacute;lo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contralor&iacute;a... En consecuencia, se estima que una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es p&uacute;blico, por lo que si ello ocurri&oacute; debe ser entregado al solicitante&rdquo;.</p> <p> 12) Que, finalmente, cabe pronunciarse sobre las solicitudes de los literales f) y g), en virtud de los cuales se requiri&oacute; a la reclamada indicar si comunic&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica los problemas que afectaron al servidor de la FACH al momento de remitir las bases del concurso a los postulantes y, en caso que se haya efectuado tal comunicaci&oacute;n, el contenido del pronunciamiento emitido por el &oacute;rgano contralor. Sobre el particular cabe tener presente que la Fuerza A&eacute;rea de Chile, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio N&deg; 5.473, de 25 de marzo de 2013, de su Divisi&oacute;n de Recursos Humanos, en virtud del cual se indic&oacute; al requirente el hecho de no haberse informado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la realizaci&oacute;n de un concurso p&uacute;blico para la selecci&oacute;n de Oficiales de Justicia, como tampoco de la situaci&oacute;n que lo afect&oacute; personalmente &ndash;referido a que recibi&oacute; copia de las bases el penultimo d&iacute;a del plazo de postulaci&oacute;n, haciendo imposible su participaci&oacute;n en el concurso&ndash;. Por lo anterior, no habi&eacute;ndose puesto en conocimiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica las supuestas irregularidades aludidas por el reclamante a la fecha de la solicitud y de la respuesta de la FACH, deber&aacute; rechazarse tambi&eacute;n en esta parte el amparo, sin perjuicio de dar por satisfecha ambas solicitudes con el env&iacute;o del citado Oficio N&deg; 5.473 y con la notificaci&oacute;n al reclamante de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por inadmisibles los requerimientos contenidos en los literales a), b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, por tratarse de requerimientos efectuados en ejercicio del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> II. Rechazar el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Andaur Medina, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea, a fin de que entregue al solicitante la identidad de los cuatro seleccionados para desempe&ntilde;arse en el Escalaf&oacute;n de Oficial de Justicia de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> IV. Representar al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea el haber derivado la solicitud de informaci&oacute;n en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, no obstante no concurrir los requisitos que hacen procedente la aplicaci&oacute;n del procedimiento descrito en el referido precepto legal.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea y a don &Aacute;lvaro Andaur Medina.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE</h3> <p> El presente acuerdo es adoptado con el voto parcialmente disidente del Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, quien no concuerda con recomendar la entrega de la identidad de los cuatro seleccionados para desempe&ntilde;arse en el Escalaf&oacute;n de Oficial de Justicia de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, sino que est&aacute; por derechamente requerir su entrega a dicho organismo, atendido que, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, dicho concurso p&uacute;blico se encuentra concluido, teniendo la citada informaci&oacute;n el car&aacute;cter de p&uacute;blica, pudiendo con ello, adem&aacute;s, observarse el principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>