Decisión ROL C545-09
Reclamante: FRANCISCO MUÑOZ RUZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por cobro excesivo de los costos directos de reproducción sobre copia de los actos administrativos en que se hayan otorgado todo tipo de permisos para ausentarse de su labor municipal al Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. El Consejo que el cobro de valores superiores a los que resulten contraviene los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad. Por lo mismo, dichos cobros se considerarán una forma de obstaculizar la entrega de información sin fundamento legal y dado que el valor que cobra la I. Municipalidad por las fotocopias simples, es superior al que para estos servicios establece el Convenio Marco que rige en esta materia para la Región Metropolitana, se debe acoger el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C545-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;&nbsp;I. Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente:&nbsp;Francisco Mu&ntilde;oz Ruz</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C545-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2009, don Francisco Mu&ntilde;oz Ruz solicit&oacute; al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia copia de los actos administrativos en que se hayan otorgado todo tipo de permisos para ausentarse de su labor municipal al Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad, don Christi&aacute;n Espejo, durante el a&ntilde;o 2009.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 8.482, de 16 de noviembre de 2009, el Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, respondi&oacute; que la informaci&oacute;n se encontraba a disposici&oacute;n del requirente, previo pago de los derechos municipales, que ascienden a $30 por hoja. A la respuesta se acompa&ntilde;&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 24.518, de 6 de noviembre de 2009, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, en el que se comunican las autorizaciones a don Christi&aacute;n Espejo Mu&ntilde;oz para ausentarse legalmente del Servicio.</p> <p> 3) AMPARO: Don Francisco Mu&ntilde;oz Ruz, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 1&deg; de diciembre de 2009, por cobro excesivo de los costos directos de reproducci&oacute;n, manifestando adem&aacute;s lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que el art. 18 de la Ley de Transparencia dispone que s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Asimismo, recalca que el inc. 3&deg; del art. 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia prescribe que se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aqu&eacute;llos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n.</p> <p> c) En virtud de las normas expuestas, el reclamante expresa que el costo de $30 por hoja resultar&iacute;a excesivo, especialmente si en una hoja se imprime s&oacute;lo una carilla. Indica, adem&aacute;s, que el valor de mercado de las fotocopias es inferior a $20 por carilla, valor que incluye un delta de ganancia, adem&aacute;s del valor de la persona que realiza la reproducci&oacute;n, lo que exceder&iacute;a los m&aacute;rgenes establecidos por la Ley de Transparencia y de su Reglamento.</p> <p> d) Por otra parte, se&ntilde;ala que el art. 39 N&deg; 28, de la Ordenanza de Derechos Municipales de Providencia establece que el costo de reproducci&oacute;n por la Ley de Transparencia asciende a $25 por hoja y no a $30, como le habr&iacute;a sido cobrado.</p> <p> e) En consecuencia, manifiesta que se le estar&iacute;a denegando el acceso a la informaci&oacute;n por la v&iacute;a del cobro de derechos excesivos y no tipificados, bajo el concepto de costos directos de reproducci&oacute;n, lo que vulnerar&iacute;a la Ley de Transparencia y su Reglamento</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 109, de 9 de diciembre de 2009. Por consiguiente, se procedi&oacute; a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N&deg; 922, de 10 de diciembre de 2009. Mediante escrito, recibido el 30 de diciembre de 2009, el Alcalde de Providencia formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que se incurri&oacute; en un error involuntario en el cobro de los costos al reclamante, pues, efectivamente como lo indica &eacute;ste en su amparo, se le cobr&oacute; $30, cuando en conformidad con la Ordenanza Local de Derechos Municipales, en su art. 39 N&deg; 28, correspond&iacute;a cobrarle $25 por carilla.</p> <p> b) Manifiesta que se demuestra mediante la respuesta que se le dio al reclamante, que no se le ha denegado la informaci&oacute;n, pues &eacute;sta siempre se encontr&oacute; disponible.</p> <p> c) En cuanto a la forma en que se habr&iacute;an calculado los costos de reproducci&oacute;n cobrados al reclamante y que han sido cuestionados por &eacute;ste, pone en conocimiento de este Consejo, que tal materia se encuentra espec&iacute;ficamente regulada por Ordenanzas Locales fijadas en el texto refundido y sistematizado &ldquo;Ordenanza Local sobre Derechos Municipales&rdquo;, en su art. 39 N&deg; 28.</p> <p> d) Agrega que la Ordenanza indicada tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que est&aacute;n obligadas las personas que obtengan de la Municipalidad una concesi&oacute;n, un permiso o reciban un servicio.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, manifiesta que si bien existi&oacute; un error involuntario al asignar un valor de $30 a la fotocopia en circunstancias de que se le debi&oacute; cobrar al reclamante un valor de $25, de todas maneras, en virtud de la Ordenanza Municipal ya aludida, lo requerido se encuentra afecto a un cobro espec&iacute;fico y contemplado en forma clara y expresa en la norma, lo que es aplicable a cualquier persona que se encuentre en la situaci&oacute;n del reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el presente caso, la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n no ha sido controvertida por el &oacute;rgano reclamado. Al contrario, &eacute;ste ha manifestado su disposici&oacute;n de entregarla, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, cuyo monto ha sido cuestionado por el reclamante ante este Consejo.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 11, letra k) de la Ley de Transparencia consagra el principio de gratuidad, conforme al cual, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la misma Ley.</p> <p> 3) Siendo la gratuidad el principio rector, la hermen&eacute;utica del articulado de la Ley y del resto del ordenamiento jur&iacute;dico debe ser restrictiva y toda norma que altere dicho principio debe ser interpretada a favor del m&aacute;s libre y expedito acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) De ello se dej&oacute; constancia en la historia fidedigna de la Ley, en la que el senador Hern&aacute;n Larra&iacute;n, uno de los autores de la moci&oacute;n que dio origen a la Ley de Transparencia, inform&oacute; a la sala del Senado que &ldquo;&hellip; (R)especto del costo, la jurisprudencia internacional indica que el acceso p&uacute;blico a la informaci&oacute;n es y debe ser gratuito en tanto no se pida reproducci&oacute;n de ella. Ahora, si se quiere reproducci&oacute;n, los costos s&oacute;lo deben guardar relaci&oacute;n con el soporte y, por cierto, ser de cargo del solicitante&rdquo; (Historia de la Ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n, p&aacute;g. 52, lo destacado en nuestro).</p> <p> 5) Que, por su parte, el art. 18 de la Ley de Transparencia contempla una expresa excepci&oacute;n al Principio de Gratuidad, al disponer que: &ldquo;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. En este sentido, el Reglamento de la Ley dispuso en el art. 20, inc. 3&deg;, que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 6) Que en este caso, el reclamante ha se&ntilde;alado que los costos de reproducci&oacute;n que le comunic&oacute; la Municipalidad no se ajustan a la Ley de Transparencia ni a su Reglamento impidiendo el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, para resolver este caso, este Consejo acuerda los siguientes par&aacute;metros para analizar los costos directos de reproducci&oacute;n que pueden cobrar los organismos sujetos a la Ley de Transparencia, tal como fue determinado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; A125-09, de 9 de marzo de 2010:</p> <p> a) El valor que se exija pagar por costos directos de reproducci&oacute;n deber&aacute; tener relaci&oacute;n con el que se cobre por el mismo servicio a los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado y que, en principio, es el establecido en el convenio marco respectivo, por lo que este &uacute;ltimo ser&aacute; considerado el valor de referencia para estos efectos.</p> <p> b) En la Regi&oacute;n Metropolitana el valor de referencia de los costos directos de reproducci&oacute;n corresponde al valor del servicio que se cobra a trav&eacute;s del Convenio Marco (C&oacute;digo CM N&deg;05/2008) denominado Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n, N&deg; Licitaci&oacute;n 2239-5-LP08, adjudicado al proveedor GRAFHIKA COPY CENTER Ltda., cuyos valores son:</p> <p> Producto</p> <p> Caracter&iacute;sticas</p> <p> Precio</p> <p> Fotocopia</p> <p> Blanco y negro papel bond 90 g carta</p> <p> Valor por hoja: $14 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Blanco y negro papel bond 90 g oficio</p> <p> Valor por hoja: $14 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Blanco y negro papel bond 90 g doble carta</p> <p> Valor por hoja: $25 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Color papel bond 90 g carta</p> <p> Valor por hoja: $250 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Color papel bond 90 g oficio</p> <p> Valor por hoja: $250 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Color papel bond 90 g doble carta</p> <p> Valor por hoja: $350 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Blanco y negro en polyester</p> <p> Valor por metro lineal: $2.500 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Blanco y negro papel bond</p> <p> Valor por metro lineal: $990 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Color en polyester</p> <p> Valor por metro lineal: $4.500 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Color material papel bond</p> <p> Valor por metro lineal: $2.100 m&aacute;s IVA</p> <p> c) Si el &oacute;rgano o servicio se encuentra sometido a un convenio marco para la provisi&oacute;n de este servicio:</p> <p> i) Deber&aacute; cobrar por concepto de costos directos de reproducci&oacute;n el precio que establece dicho convenio, esto es, el valor de referencia.</p> <p> ii) Sin embargo, si el &oacute;rgano o servicio ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n a un precio inferior al valor de referencia (sea mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo) primar&aacute; dicho precio al ser inferior al de referencia, aplicando un criterio de realidad.</p> <p> b) Si el &oacute;rgano no puede acceder a un convenio marco y ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo, primar&aacute; el costo real que debe asumir el organismo para efectuar la reproducci&oacute;n, es decir, podr&aacute; exigir el pago del valor que le corresponder&aacute; pagar por dicho motivo en virtud del contrato, a&uacute;n cuando este precio sea superior al valor de referencia. Lo anterior no obsta a que el &oacute;rgano opte por ajustarse a este &uacute;ltimo valor.</p> <p> c) Si el &oacute;rgano no tiene contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada) podr&aacute;:</p> <p> i) Estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia exigiendo ese pago al solicitante de informaci&oacute;n o</p> <p> ii) Estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que debe incurrir, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo, de oficio o a instancia de alg&uacute;n solicitante de informaci&oacute;n.</p> <p> d) En las hip&oacute;tesis de las letras c), d) y la del literal i de la letra e), el &oacute;rgano deber&aacute; dejar constancia, en el acto administrativo correspondiente, de los datos de identificaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n. Adem&aacute;s, deber&aacute; acreditar que se ajusta al precio establecido en el convenio marco o el contrato respectivo de ser requerido por este Consejo, de oficio o a instancia de alg&uacute;n solicitante de informaci&oacute;n.</p> <p> e) La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, salvo que el valor total del costo directo de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada exceda al que el solicitante est&aacute; dispuesto a solventar, caso en el que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios que &eacute;ste indique, por lo que el &oacute;rgano deber&aacute; informar en el acto que determine los costos para la solicitud concreta, los medios alternativos y m&aacute;s econ&oacute;micos por los cuales se puede acceder a la informaci&oacute;n. Por ejemplo, podr&aacute; proponer sustituir el formato papel (fotocopia o impresi&oacute;n) por medios digitales (CD, VCD, DVD, memoria externa, etc.).</p> <p> 8) Que este Consejo considera que el cobro de valores superiores a los que resulten de las reglas anteriores contraviene los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art. 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art. 20 del Reglamento de la misma Ley. Por lo mismo, dichos cobros se considerar&aacute;n una forma de obstaculizar la entrega de informaci&oacute;n sin fundamento legal.</p> <p> 9) Que la I. Municipalidad de Providencia no acredit&oacute;: i) el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducci&oacute;n, ii) las razones por las que se excluye de la aplicaci&oacute;n del convenio marco, caso en el que ser&iacute;a ese el costo directo de reproducci&oacute;n en el que incurrir&iacute;a, y iii) si tiene suscrito alg&uacute;n contrato con un proveedor de servicio de reproducci&oacute;n, el por qu&eacute; no aplica ese precio.</p> <p> 10) Que dado que el valor que cobra la I. Municipalidad de Providencia por las fotocopias simples &mdash;$25&mdash; es superior al que para estos servicios establece el Convenio Marco que rige en esta materia para la Regi&oacute;n Metropolitana, se verifica que el primero sobrepasa el valor de referencia fijado para los costos directos de reproducci&oacute;n que autoriza a cobrar la Ley.</p> <p> 11) En consecuencia, y ejerciendo la potestad que le confiere el art. 33 d) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; a la I. Municipalidad de Providencia que modifique el Decreto Exento N&deg; 2.669, de 18 de diciembre de 2009, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N&deg; 22, de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones, &ldquo;Ordenanza Local sobre Derechos Municipales&rdquo;, en lo relativo a los costos directos de reproducci&oacute;n, de manera que &eacute;stos se adec&uacute;en a criterios de realidad verificables conforme a los par&aacute;metros establecidos en el considerando 7&ordm;, procediendo a cobrar al solicitante las sumas que resulten de la aplicaci&oacute;n de tales criterios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Francisco Mu&ntilde;oz Ruz en contra de la I. Municipalidad de Providencia, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, bajo el apercibimiento de proceder seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que:</p> <p> 1) Entregar la informaci&oacute;n requerida a don Francisco Mu&ntilde;oz Ruz, dentro del plazo de 5 d&iacute;as contados desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, cobrando al solicitante, como costos directos de reproducci&oacute;n, las sumas que resulten de la aplicaci&oacute;n de los criterios indicados en el considerando 7&ordm; precedente.</p> <p> 2) Modifique el Decreto Exento N&deg; 2.669, de 18 de diciembre de 2009, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N&deg; 22, de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones, &ldquo;Ordenanza Local sobre Derechos Municipales&rdquo;, en el punto relativo a los costos directos de reproducci&oacute;n, por considerar que el precio que se exige pagar por dicho concepto es excesivo, ajust&aacute;ndose a los par&aacute;metros indicados en el considerando 7&ordm; de la presente decisi&oacute;n, dentro del plazo de 30 d&iacute;as contados desde que &eacute;sta se encuentre ejecutoriada.</p> <p> 3) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco Mu&ntilde;oz Ruz y al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>