Decisión ROL C8081-21
Reclamante: HÉCTOR MUNÓZ GONZÁLEZ  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenando la entrega del nombre de los médicos consultados que se desempeñan en el Hospital de la Fuerza Aérea, según indica. Lo anterior, debido a que se desestimaron las causales de reserva alegadas al no haber sido acreditadas suficientemente. Se rechaza el amparo en cuanto a los Rut consultados, por cuanto constituyen datos de carácter personal, referidos a una persona natural identificada respecto de las cuales no consta su autorización para su tratamiento. En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8081-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8081-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, ordenando la entrega del nombre de los m&eacute;dicos consultados que se desempe&ntilde;an en el Hospital de la Fuerza A&eacute;rea, seg&uacute;n indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestimaron las causales de reserva alegadas al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a los Rut consultados, por cuanto constituyen datos de car&aacute;cter personal, referidos a una persona natural identificada respecto de las cuales no consta su autorizaci&oacute;n para su tratamiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8081-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de agosto de 2021, don H&eacute;ctor Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez solicit&oacute; la Fuerza A&eacute;rea de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &quot;Respecto a la Red de Consultorios de la Divisi&oacute;n de Sanidad del Comando de Personal de la Fuerza A&eacute;rea, informar sobre:</p> <p> a) Los protocolos locales de adecuaci&oacute;n para la aplicaci&oacute;n de las medidas de trato especial dispuestas en el Reglamento que regula el derecho a la atenci&oacute;n preferente dispuesto en la Ley20.584.</p> <p> b) La implementaci&oacute;n de un sistema de registro y seguimiento de los pacientes beneficiarios de la Ley N&deg; 19.465 a citar y que sean mayores de 60 a&ntilde;os de edad y/o con discapacidad; y</p> <p> c) Las instrucciones de aplicaci&oacute;n cuando no existen los medios locales asistenciales seg&uacute;n contempla el Art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.465, para resolver las patolog&iacute;as que presentan los beneficiarios adultos con las caracter&iacute;sticas antes ya descritas, mediante la referencia, derivaci&oacute;n o interconsulta, dentro de los prestadores del Sistema de Salud Ley N&deg; 19.465 y fuera del sistema, respecto a prestadores de salud estatales.</p> <p> 2.- Respecto al Consultorio Externo de Atenci&oacute;n Abierta (Policl&iacute;nica de Especialidades) del Hospital Cl&iacute;nico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, informar el texto y actos administrativos que los oficializaron, sobre:</p> <p> a) Los protocolos locales de Hoja 6 de 17 Generado el 11-11-2021 18:05:13 adecuaci&oacute;n para la aplicaci&oacute;n de las medidas de trato especial dispuestas en el Reglamento que regula el derecho a la atenci&oacute;n preferente dispuesto en la Ley 20.584;</p> <p> b) La implementaci&oacute;n de un sistema de registro y seguimiento de los pacientes beneficiarios de la Ley 19.465 a citar y que sean mayores de 60 a&ntilde;os de edad y/o con discapacidad; y,</p> <p> c) Las instrucciones de aplicaci&oacute;n cuando no existen los medios locales asistenciales seg&uacute;n contempla el Art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.465, para resolver las patolog&iacute;as que presentan los beneficiarios adultos con las caracter&iacute;sticas ya descritas, mediante la referencia, derivaci&oacute;n o interconsulta, dentro de los prestadores del Sistema de Salud Ley N&deg; 19.465 y fuera del sistema, respecto a prestadores de salud estatales.</p> <p> 3.- Respecto a la Red de Consultorios de la Divisi&oacute;n de Sanidad del Comando de Personal de la Fuerza A&eacute;rea, informar sobre:</p> <p> a) Las jornadas m&eacute;dicas semanales disponibles para atender pacientes beneficiarios con prioridad, conforme a la Ley N&deg; 21.168, en las especialidades de medicina interna, endocrinolog&iacute;a, diabetolog&iacute;a, inmunolog&iacute;a, cardiolog&iacute;a, gastroenterolog&iacute;a, urolog&iacute;a, oftalmolog&iacute;a, otorrinolaringolog&iacute;a, neurolog&iacute;a, neurocirug&iacute;a y medicina general;</p> <p> b) N&uacute;mero de citaciones para los mencionados pacientes adultos con preferencia que est&aacute;n disponibles en atenci&oacute;n abierta a la semana, por cada especialidad o subespecialidad antes se&ntilde;aladas, con su procedimiento de acceso, otorgamiento de citas y tiempos de espera, seguimiento y dem&aacute;s acciones reglamentarias operacionales de sanidad.</p> <p> 4.- Respecto al Consultorio Externo de Atenci&oacute;n Abierta (Policl&iacute;nica de Especialidades) del Hospital Cl&iacute;nico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, informar sobre:</p> <p> a) Las jornadas m&eacute;dicas semanales disponibles para atender pacientes beneficiarios con prioridad conforme a la Ley N&deg; 21.168, en las especialidades de medicina interna, endocrinolog&iacute;a, diabetolog&iacute;a, inmunolog&iacute;a, cardiolog&iacute;a, gastroenterolog&iacute;a, urolog&iacute;a, oftalmolog&iacute;a, otorrinolaringolog&iacute;a, neurolog&iacute;a y neurocirug&iacute;a;</p> <p> b) N&uacute;mero de citaciones para los mencionados pacientes adultos con preferencia que est&aacute;n disponibles en atenci&oacute;n abierta a la semana, por cada especialidad o subespecialidad antes se&ntilde;aladas, con su procedimiento de acceso, otorgamiento de citas y tiempos de espera, seguimiento y dem&aacute;s acciones reglamentarias operacionales de sanidad.</p> <p> 5.- N&oacute;mina con nombre, grado, RUN y horas semanales de empleo contratadas, de los m&eacute;dico cirujanos que laboran en el Hospital Cl&iacute;nico de la Fuerza A&eacute;rea en las especialidades o subespecialidades de endocrinolog&iacute;a, diabetolog&iacute;a, inmunolog&iacute;a, cardiolog&iacute;a, gastroenterolog&iacute;a, urolog&iacute;a, oftalmolog&iacute;a, neurolog&iacute;a y neurocirug&iacute;a, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021.</p> <p> 6.- Conforme a la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n del Comando de Personal, informar:</p> <p> a) N&uacute;mero de afiliados totales al Sistema de Salud de la Fuerza A&eacute;rea de Chile (activos, pasivos, cargas familiares de activos y pasivos y otros beneficiarios legales) en 2020 y 2021; b) N&uacute;mero de afiliados mayores de 60 a&ntilde;os de edad en 2020 y 2021;</p> <p> c) N&uacute;mero de afiliados con discapacidad en 2020 y 2021;</p> <p> d) N&uacute;mero de afiliados mayores de 60 a&ntilde;os y/o con discapacidad, que consultan semanalmente en la Red de Consultorios de la Divisi&oacute;n de Sanidad en 2020 y 2021;</p> <p> e) N&uacute;mero total de afiliados mayores de 60 a&ntilde;os y/o con discapacidad, que consultan semanalmente en Consultorio Externo de Atenci&oacute;n Abierta (Policl&iacute;nica de Especialidades) del Hospital Cl&iacute;nico en 2020 y 2021; y,</p> <p> f) N&uacute;mero de afiliados mayores de 60 a&ntilde;os y/o con discapacidad, que consultan semanalmente en Consultorio Externo de Atenci&oacute;n Abierta (Policl&iacute;nica de Especialidades) del Hospital Cl&iacute;nico en las especialidades de medicina interna, endocrinolog&iacute;a, diabetolog&iacute;a, inmunolog&iacute;a, cardiolog&iacute;a, gastroenterolog&iacute;a, urolog&iacute;a, oftalmolog&iacute;a, otorrinolaringolog&iacute;a, neurolog&iacute;a y neurocirug&iacute;a, en 2020 y 2021.</p> <p> 7.- Sobre acceso, oportunidad y asignaci&oacute;n de citaciones preferenciales a distancia (no presencial) para el Consultorio Externo de Atenci&oacute;n Abierta (Policl&iacute;nica de Especialidades) del Hospital Cl&iacute;nico, en las especialidades de medicina interna, endocrinolog&iacute;a, diabetolog&iacute;a, inmunolog&iacute;a, cardiolog&iacute;a, gastroenterolog&iacute;a, urolog&iacute;a, oftalmolog&iacute;a, otorrinolaringolog&iacute;a, neurolog&iacute;a y neurocirug&iacute;a, se solicita:</p> <p> a) Texto del Protocolo y acto administrativo de oficializaci&oacute;n que deben aplicar las enfermeras universitarias, t&eacute;cnicos param&eacute;dicos, auxiliares de enfermer&iacute;a, enfermeros(as) de combate y/o administrativos, que atienden peticiones de consulta m&eacute;dica por v&iacute;a telef&oacute;nica y/o internet, para mayores de 60 a&ntilde;os de edad y/o beneficiarios con discapacidad;</p> <p> b) Informar el n&uacute;mero telef&oacute;nico de la central y anexos telef&oacute;nicos habilitados para este efecto, con cantidad de citaciones agendadas con este m&eacute;todo en el primer y segundo trimestre de 2021; y,</p> <p> c) Direcci&oacute;n del sitio web, sub-sitio o banner del Hospital Cl&iacute;nico, con la especificaci&oacute;n de la funci&oacute;n en comento, con cantidad de citaciones agendadas con este m&eacute;todo en el primer y segundo trimestre de 2021.</p> <p> 8.- Sobre texto de Resoluci&oacute;n del Comando de Personal y/o Orden o Instrucci&oacute;n T&eacute;cnica oficial de la Autoridad Sanitaria Institucional y/o superioridad del Hospital Cl&iacute;nico, que en cumplimiento de la Ley N&deg; 20.584, establecen:</p> <p> a) Normas dictadas y vigentes desde 2012 hasta el Hoja 7 de 17 Generado el 11-11-2021 18:05:13 presente y su documento de oficializaci&oacute;n, que regulan la obligaci&oacute;n, procedimiento y responsables de materializar la remisi&oacute;n, reporte o entrega de Informaci&oacute;n Cl&iacute;nica e Informes M&eacute;dicos de especialidades en casos m&eacute;dicos relevantes de funcionarios, seg&uacute;n condicionen o afecten el desempe&ntilde;o y rendimiento funcionario, la aptitud psicof&iacute;sica y la clasificaci&oacute;n m&eacute;dica preventiva anual, para conocimiento de las Juntas de Selecci&oacute;n (diferentes tipos de Personal Institucional), de la Divisi&oacute;n de Sanidad, Comisi&oacute;n de Medicina Preventiva y Comisi&oacute;n de Sanidad, enmarcadas en el Comando de Personal.</p> <p> b) Normas dictadas por el Comando de Personal y/o Divisi&oacute;n de Sanidad, sobre la confidencialidad legal de los datos sensibles de salud de los beneficiarios del Sistema de Salud Fuerza A&eacute;rea, prevenciones, pr&aacute;cticas debidas, flujo y aseguramiento de la protecci&oacute;n del contenido documental sobre diagn&oacute;sticos, menoscabos, afectaci&oacute;n del desempe&ntilde;o dem&aacute;s informaci&oacute;n sensible, conforme a un proceso institucional fiel, seguro, controlado y conforme a derecho.</p> <p> 9.- Estad&iacute;sticas y/o cuadros contables trimestrales 2019-2020-2021 de:</p> <p> (a) Comando de Personal (Hospital Cl&iacute;nico), respecto a derivaciones o referencias m&eacute;dicas a especialidades cl&iacute;nicas y de apoyo cl&iacute;nico, procedimientos o ex&aacute;menes fuera del Sistema de Salud Fuerza A&eacute;rea, con el objeto de satisfacer necesidades de salud de beneficiarios adultos que requieren resoluci&oacute;n, al no existir los medios, nivel de complejidad requerido o disponibilidad en ese centro (Ley N&deg; 19.465, art&iacute;culo 17);</p> <p> b) Montos acumulados en cada a&ntilde;o 2019-2020-2021, consolidado, para el pago de la suma de las prestaciones se&ntilde;aladas en cada per&iacute;odo, separados por sus fuentes de financiamiento en los Fondos de Salud de Medicina Curativa, de Medicina Preventiva, y de Fondos Solidarios de Activos (FAMEFA) y de Pasivos (FOSSAP).</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 24 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Oficio EMGFA (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 2388 / HMG, de 07 octubre 2021, la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n, a excepci&oacute;n de aquella contenida en el numeral 5 de la solicitud donde se informa el total de m&eacute;dicos las especialidades solicitadas y horas semanales contratadas. Respecto a los nombres y Rut, deniegan la informaci&oacute;n, por las causales de excepci&oacute;n establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el articulo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y 2&deg; letra f) de la ley N&deg; 19.628, por tratarse de un dato personal.</p> <p> 4) AMPARO: El 29 de octubre de 2021, don H&eacute;ctor Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;(...) en su ac&aacute;pite II, letra E., expone como impedimento para dar a conocer los nombres de los m&eacute;dicos cirujanos, la causal de excepci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley N&deg; 20.285. Los referidos art&iacute;culos aluden a la seguridad de la Naci&oacute;n, la seguridad del Estado y la Defensa Nacional. Desestima la Fuerza A&eacute;rea lo se&ntilde;alado por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, art&iacute;culo 1&deg; y 19&deg; numerales 1 y 4; as&iacute; como la normativa espec&iacute;fica del Ministerio de Salud estipulada en la Ley N&deg; 20.584 que &quot;Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relaci&oacute;n con acciones vinculadas a su atenci&oacute;n de salud&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; E23588, de 18 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, en espec&iacute;fico c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio EMGFA (OTAIP) N&deg; 2889, de 02 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las causales de reserva hechas valer en su respuesta: reservando el nombre de todos aquellos que conforman la &quot;dotaci&oacute;n&quot; Institucional, es decir, de aquellos Oficiales en servicio activo, personal en retiro llamado al servicio activo con fines de desempe&ntilde;o, o Personal a Contrata, todos los cuales cumplen hoy funciones relacionadas con el rol que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y las Leyes han encomendado a la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En dicho contexto, se&ntilde;al&oacute; que el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Agrega dicha disposici&oacute;n que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad P&uacute;blica son, adem&aacute;s, profesionales, jerarquizadas y disciplinarias. Asimismo, el art&iacute;culo 105 de la Carta Fundamental, mandata a una ley org&aacute;nica constitucional la regulaci&oacute;n de las normas referidas a la carrera profesional, incorporaci&oacute;n a sus plantas, previsi&oacute;n, antig&uuml;edad, mando, sucesi&oacute;n de mando, entre otras materias, la que desarrolla en lo pertinente los principios antes referidos.</p> <p> Igualmente, se&ntilde;al&oacute; que la ley N&deg; 18.948 &quot;Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas&quot; en su art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;ala que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, constituyen cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la Rep&uacute;blica&quot;. Acorde con lo anterior, dar a conocer la &quot;Dotaci&oacute;n&quot; Instituciona, constituye informaci&oacute;n esencial para los &Oacute;rganos de Inteligencia Adversarios, los cuales permiten establecer los perfiles de capacitaci&oacute;n del personal institucional, de manera de compararlo con sus propias capacidades profesionales: aspecto que permite orientar sus procesos, y al mismo tiempo, detectar debilidades de la estructura militar adversaria. Dicha publicidad, por ende, afecta la capacidad de la Fuerza A&eacute;rea de cumplir las misiones que le est&aacute;n dispuestas por la Carta Fundamental, toda vez que se revelan antecedentes relacionados con los planes de empleo, est&aacute;ndares operativos y estrat&eacute;gicos de la Instituci&oacute;n, todo lo cual vulnera la m&iacute;nima seguridad que las instituciones de la defensa deben dar a esas materias. (Cita fallo de la Corte Suprema sobre Recurso de Queja Rol 405-202, de 29 de julio de 2021.</p> <p> Respecto de los Rut, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, denegando su entrega, alegando la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la ley N&deg; 19.628, por tratarse de un dato personal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n, circunscribi&eacute;ndose el mismo al nombre y Rut de los m&eacute;dico cirujanos que laboran en el Hospital Cl&iacute;nico de la Fuerza A&eacute;rea en las especialidades o subespecialidades de endocrinolog&iacute;a, diabetolog&iacute;a, inmunolog&iacute;a, cardiolog&iacute;a, gastroenterolog&iacute;a, urolog&iacute;a, oftalmolog&iacute;a, neurolog&iacute;a y neurocirug&iacute;a, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021. Al respeto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega alegando las causales de reserva contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y 2&deg; letra f) de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la concurrencia de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Al efecto, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, cabe hacer presente que este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C45-09, ha establecido que el si bien dicho art&iacute;culo, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el Constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 3) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, la cual, conforme el criterio uniforme aplicado por esta Corporaci&oacute;n, debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido. Pues bien, la Fuerza A&eacute;rea de Chile, aplic&oacute; en abstracto lo establecido en el art&iacute;culo 436 citado, al versar el requerimiento en informaci&oacute;n relacionada a la dotaci&oacute;n, manifestado alegaciones de car&aacute;cter hipot&eacute;tico y con base a suposiciones remotas, sin explicar de modo concreto de qu&eacute; manera el acceso a lo pedido puede involucrar de manera presente o probable y con la suficiente especificidad la seguridad nacional que invocan, no logrando acreditar, en definitiva, c&oacute;mo la entrega del nombre de los m&eacute;dico cirujanos que laboran en el Hospital de la Fuerza A&eacute;rea, en las especialidades y subespecialidades, que indica, respecto del per&iacute;odo de tiempo consultado, puede menoscabar lo bienes jur&iacute;dicos cautelados por las causales de reserva esgrimidas, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute;n las causales alegadas y se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto. .</p> <p> 4) Que, sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En este contexto, teniendo en especial consideraci&oacute;n que lo requerido es el nombre de los m&eacute;dicos especialistas que indica, que se desempe&ntilde;an en un hospital institucional, resulta del todo relevante su conocimiento para ejercer el respectivo control social sobre la materia.</p> <p> 5) Que, con respecto a la individualizaci&oacute;n de los funcionarios consultados, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que, en virtud del art&iacute;culo 17&deg; de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado: &laquo;Las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a: b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administraci&oacute;n, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos&raquo;. (&eacute;nfasis agregado). Por tal motivo, atendi&eacute;ndose a la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n pedida, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto al Run de los funcionarios p&uacute;blicos consultados, cabe hacer presente que en conformidad de lo establecido en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, los referidos datos constituyen datos de car&aacute;cter personal, referidos a una persona natural identificada. A su turno, el art&iacute;culo 4&deg; de la citada Ley, se&ntilde;ala de manera taxativa que &laquo;el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&raquo;. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que los titulares de dichos datos hubieren otorgado el consentimiento expreso para la entrega de la informaci&oacute;n pedida. En virtud de lo anterior, la divulgaci&oacute;n de los datos personales referidos, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n espec&iacute;fica a la esfera de la vida privada de las personas, derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don H&eacute;ctor Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante el nombre de los m&eacute;dico cirujanos que laboran en el Hospital Cl&iacute;nico de la Fuerza A&eacute;rea en las especialidades o subespecialidades de endocrinolog&iacute;a, diabetolog&iacute;a, inmunolog&iacute;a, cardiolog&iacute;a, gastroenterolog&iacute;a, urolog&iacute;a, oftalmolog&iacute;a, neurolog&iacute;a y neurocirug&iacute;a, en los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a los Rut consultados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don H&eacute;ctor Mu&ntilde;oz Gonz&aacute;lez y al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>