Decisión ROL C8091-21
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Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Consejo para la Transparencia rectifica decisión sobre el amparo Rol C8091-21, corrijiendolo de oficio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> RECTIFICACI&Oacute;N DE DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8091-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n rectificando la decisi&oacute;n de amparo Rol C8091-21, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2022.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 1&deg; de febrero de 2022, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo Rol C8091--21, deducido por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvi&oacute; acoger el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio N&deg; E2486, de fecha 3 de febrero de 2022, se notific&oacute; dicha decisi&oacute;n al reclamante, al &oacute;rgano reclamado y a los terceros involucrados, respectivamente.</p> <p> 3) Que, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de febrero de 2022, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; documento JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/1462, de la misma fecha, en la que solicita rectificar la decisi&oacute;n ya que se extiende a un aspecto y antecedente no considerado por el peticionario en la solicitud de informaci&oacute;n, ni en el amparo y, por l&oacute;gica consecuencia, tampoco en los descargos.</p> <p> 4) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido constatar que se incurri&oacute; en un error en la anotada decisi&oacute;n, en el sentido de haber incorporado en el considerando tercero la palabra &quot;calificaci&oacute;n&quot; y en la parte resolutiva, la palabra &quot;calificaciones&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 62 reconoce expresamente que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.</p> <p> 2) Que, conforme a lo expuesto, se ha constatado que se incorpor&oacute; por error la palabra &quot;calificaci&oacute;n&quot; y &quot;calificaciones&quot;, en el considerando tercero y en la parte resolutiva de la decisi&oacute;n, respectivamente.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, este Consejo proceder&aacute; a modificar la decisi&oacute;n eliminando las palabras se&ntilde;aladas en aquella, notific&aacute;ndose a las partes del proceso, tanto la presente rectificaci&oacute;n, como la decisi&oacute;n corregida por medio del presente instrumento, para todos los efectos legales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Corregir de oficio el considerando tercero eliminando las palabras &quot;y calificaci&oacute;n&quot;, tras la frase &quot;hoja de vida&quot; y del numeral II., letra a), las palabras &quot;y calificaciones&quot; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C8091-21.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo y la decisi&oacute;n de amparo Rol C8091-21, corregida mediante el presente instrumento a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a los terceros involucrados en aquel.</p> <p> III. Rijan los plazos legales para deducir recursos en contra de la decisi&oacute;n de amparo Rol C8091-21, a partir de la notificaci&oacute;n de la presente resoluci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>