Decisión ROL C8098-21
Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, sobre gasto detallado en redes sociales en relación con la campaña "Se pasó pa buena idea" del programa Elige Vivir Sano. Lo anterior, por cuanto no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no obra en su poder información adicional a la entregada con ocasión de su respuesta al requerimiento. La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8098-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, sobre gasto detallado en redes sociales en relaci&oacute;n con la campa&ntilde;a &quot;Se pas&oacute; pa buena idea&quot; del programa Elige Vivir Sano.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la entregada con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8098-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Mi Nombre es Jos&eacute; Luis Mora y realic&eacute; el 31 de julio de 2021 una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica al Ministerio de Agricultura con el objetivo de obtener informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la campa&ntilde;a &quot;Se pas&oacute; pa buena idea&quot; (ver adjunto &quot;se paso pa buena idea 31 julio 2021.pdf&quot;) que intenta aumentar el consumo de frutas y verduras. Me permito adjuntarle copia de esta solicitud (ver &quot;solicitud AR001T0001936.pdf&quot;)</p> <p> Hoy 14 de septiembre fue notificada finalmente la respuesta en la que no se da respuesta a ninguna de las materias consultadas de manera espec&iacute;fica. Se menciona a vuestra organizaci&oacute;n como una de las que tendr&iacute;a parte de la informaci&oacute;n de esta campa&ntilde;a. Adjunto tambi&eacute;n copia de esta respuesta donde aparece mencionada su corporaci&oacute;n (ver &quot;Carta_253_Jose_Mora.pdf&quot;) y &quot;ord_763.pdf&quot; con el que se deriva parcialmente la petici&oacute;n a vuestra instituci&oacute;n.</p> <p> Espero pueda darme la informaci&oacute;n que posea en vuestro poder respecto de esta campa&ntilde;a (en relaci&oacute;n a alguno de los puntos referidos en el adjunto &quot;solicitud AR001T0001936.pdf&quot;) en atenci&oacute;n a que es importante realizar campa&ntilde;as con informaci&oacute;n veraz sustentada en evidencia cient&iacute;fica, para que &eacute;stas puedan tener &eacute;xito, que es lo que anhelamos todos&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 14 de octubre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 4847, la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, atendido que en la solicitud se acompa&ntilde;&oacute; el oficio ordinario N&deg; 763, de 14 de septiembre de 2021, del Sr. Subsecretario de Agricultura, por la cual se habr&iacute;a derivado parcialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n folio N&deg; AR001T0001936, de 31 de julio de 2021, correspondiente a la siguiente solicitud concreta:</p> <p> &quot;Gasto detallado de publicidad a esta web en facebook, instagram y toda red social en internet, desde https://facebook.com/EligeVivirSano/ y las que correspondan, que incluya n&uacute;mero y tipo de anuncios, nivel de alcance de la publicidad estimado, y costo por anuncio gastado desde que se inici&oacute; publicidad en estas redes sociales (facebook escuetamente permite al p&uacute;blico ver en la biblioteca de anuncios los anuncios actuales en circulaci&oacute;n, pero no da detalles de alcance interacciones ni costos asociados. Esto s&iacute; es especificado al anunciante, por tanto deben saberlo)&quot;.</p> <p> En tal sentido, con motivo de la conmemoraci&oacute;n durante 2021 del A&ntilde;o Internacional de las Frutas y las Verduras, declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2019, con el fin de contribuir con acciones concretas para promover dicha conmemoraci&oacute;n, el Gobierno de Chile, a trav&eacute;s del Ministerio de Desarrollo Social Familia, suscribi&oacute; un acuerdo de contribuci&oacute;n con la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci&oacute;n en Chile (FAO Chile). Este acuerdo se encuentra a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en el sitio web de Elige Vivir Sano, en los enlaces web que indica.</p> <p> En la cl&aacute;usula cuarta del convenio, se establece que &quot;Los recursos necesarios para la implementaci&oacute;n de las actividades previstas en este convenio, ser&aacute;n administrados por la FAO de conformidad con las Normas y Reglamentos Financieros, Administrativos, de Personal y Auditor&iacute;a de las Naciones Unidad y se administrar&aacute;n de acuerdo con el siguiente desglose: (...)&quot;</p> <p> Luego, el numeral 5. de la cl&aacute;usula tercera del convenio, establece que una de las obligaciones de la FAO ser&aacute; &quot;Al t&eacute;rmino del convenio, la Representante de FAO en Chile entregar&aacute; al MDSF un informe final sobre la utilizaci&oacute;n de la Contribuci&oacute;n. Este informe incluir&aacute; los resultados de las actividades realizadas y un resumen de los gastos realizados&quot;. En este sentido, es necesario tener presente que, en la cl&aacute;usula decimotercera del convenio, se establece que &quot;la ejecuci&oacute;n de las actividades a las que se refiere el presente instrumento, podr&aacute;n ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021&quot;.</p> <p> Precisado lo anterior y en consideraci&oacute;n a esto, puedo informar a usted que actualmente, la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de este organismo, motivo por el cual no es posible acceder a su solicitud, por inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de noviembre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud. Alega, en s&iacute;ntesis, que no es efectivo que la informaci&oacute;n no existe, porque la informaci&oacute;n parcial s&iacute; existe; lo que no existe es la informaci&oacute;n total de la campa&ntilde;a, &quot;pero yo no estoy pidiendo eso, estoy pidiendo la informaci&oacute;n disponible a la fecha de realizada la solicitud&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, mediante Oficio E23587, de 18 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado; (4&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 40/5327, de 02 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al requerimiento, expuso, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) A la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, el convenio suscrito entre MDSF y FAO Chile, en virtud del cual se realiz&oacute; la campa&ntilde;a por la que se realiza la solicitud, se encontraba a&uacute;n en ejecuci&oacute;n.</p> <p> b) FAO Chile puede ejecutar las actividades a que se refiere el convenio, hasta el 31 de diciembre de 2021.</p> <p> c) La vigencia del convenio no termina con la ejecuci&oacute;n de las actividades, sino que con la aprobaci&oacute;n del informe final a que se refiere el n&uacute;mero 5, del numeral 1, de la cl&aacute;usula tercera del convenio.</p> <p> d) Dado que el informe final debe incluir los resultados de las actividades realizadas y un resumen de los gastos realizados, no queda sino entender que este puede ser presentado por FAO Chile solamente una vez haya terminado la ejecuci&oacute;n de dichas actividades.</p> <p> e) Mientras las actividades no terminen de ejecutarse, FAO Chile no tiene la obligaci&oacute;n de enviar al MDSF otros informes sobre la utilizaci&oacute;n de la contribuci&oacute;n, que no sea el informe final con cuya aprobaci&oacute;n administrativa terminar&iacute;a la vigencia del convenio, una vez terminada la ejecuci&oacute;n de las actividades.</p> <p> f) Por tanto, mientras el informe final no sea enviado al MDSF, este organismo no tendr&aacute; conocimiento respecto del uso de la contribuci&oacute;n, las actividades realizadas y el resumen de gastos, motivo por el cual, por el momento, no es posible acceder a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n folio N&deg; AI008T0002888.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E24907, de 9 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 09 de diciembre de 2021, el reclamante se manifest&oacute; disconforme con la respuesta complementaria entregada, argumentando &quot;Sin perjuicio de lo indicado por el &oacute;rgano, &eacute;ste debiera tener acceso a los datos que estoy solicitando por cuanto dicen relaci&oacute;n con una campa&ntilde;a de car&aacute;cter nacional que se est&aacute; ejecutando (al menos hasta el momento de la solicitud). La misma Subsecretar&iacute;a de Agricultura identific&oacute; a &eacute;ste como el &oacute;rgano que tendr&iacute;a la informaci&oacute;n de mi solicitud AR001T0001936&quot;; &quot;No es cierto que la informaci&oacute;n no exista porque parte de la publicidad se realizaba en Facebook e Instagram, redes que necesariamente deben estar bajo control del &oacute;rgano requerido. Solo se est&aacute; pidiendo informaci&oacute;n sobre la publicidad a trav&eacute;s de estas redes. Independiente que el Decreto Exento 056 http://eligevivirsano.gob.cl/wp-content/uploads/2019/03/056-apruebaacuerdo- contribucion-con-FAO-E54133.pdf se&ntilde;ale que del acuerdo se generar&aacute; un informe respecto de la informaci&oacute;n solicitada, no se puede entender esto como una prohibici&oacute;n de acceder a parte de esa&quot;.</p> <p> Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2021, el reclamante manifest&oacute; que el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de la respuesta entregada a otra solicitud de acceso inform&oacute; que actualmente habr&iacute;a 2 funcionarios dependientes de la Subsecretar&iacute;a que manejar&iacute;an las paginas de Elige Vivir Sano en redes sociales. Lo anterior, dar&iacute;a cuenta de que el &oacute;rgano tiene acceso a la web https://www.facebook.com/EligeVivirSano la cual tendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada en este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, en t&eacute;rminos generales, a informaci&oacute;n sobre gastos utilizados en redes sociales en relaci&oacute;n con la campa&ntilde;a &quot;Se pas&oacute; pa buena idea&quot; del programa Elige Vivir Sano.</p> <p> 2) Que, la reclamada sostuvo tanto en su respuesta al requerimiento como en sus descargos que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, toda vez lo reclamado se vincula al acuerdo de contribuci&oacute;n suscrito con la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci&oacute;n en Chile (FAO Chile), en el que se establece que el tercero ejecutor &quot;Al t&eacute;rmino del convenio, la Representante de FAO en Chile entregar&aacute; al MDSF un informe final sobre la utilizaci&oacute;n de la Contribuci&oacute;n. Este informe incluir&aacute; los resultados de las actividades realizadas y un resumen de los gastos realizados&quot;. En este sentido, atendido que la ejecuci&oacute;n de las actividades a las que se refiere dicho instrumento pod&iacute;a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, lo requerido no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n reclamada no obra en su poder, argumentos que parecen plausibles y acreditados. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes fehacientes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada a la &eacute;poca del requerimiento.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tiempo trascurrido y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, en el evento de que la informaci&oacute;n reclamada obre actualmente en poder de la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, se recomienda su entrega al peticionario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez a y al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>