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DECISIÓN AMPARO ROL C8098-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Servicios Sociales</p>
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Requirente: José Luis Mora López</p>
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Ingreso Consejo: 02.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, sobre gasto detallado en redes sociales en relación con la campaña "Se pasó pa buena idea" del programa Elige Vivir Sano.</p>
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Lo anterior, por cuanto no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no obra en su poder información adicional a la entregada con ocasión de su respuesta al requerimiento.</p>
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La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8098-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2021, don José Luis Mora López solicitó a la Subsecretaría de Servicios Sociales la siguiente información:</p>
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"Mi Nombre es José Luis Mora y realicé el 31 de julio de 2021 una solicitud de información pública al Ministerio de Agricultura con el objetivo de obtener información en relación a la campaña "Se pasó pa buena idea" (ver adjunto "se paso pa buena idea 31 julio 2021.pdf") que intenta aumentar el consumo de frutas y verduras. Me permito adjuntarle copia de esta solicitud (ver "solicitud AR001T0001936.pdf")</p>
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Hoy 14 de septiembre fue notificada finalmente la respuesta en la que no se da respuesta a ninguna de las materias consultadas de manera específica. Se menciona a vuestra organización como una de las que tendría parte de la información de esta campaña. Adjunto también copia de esta respuesta donde aparece mencionada su corporación (ver "Carta_253_Jose_Mora.pdf") y "ord_763.pdf" con el que se deriva parcialmente la petición a vuestra institución.</p>
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Espero pueda darme la información que posea en vuestro poder respecto de esta campaña (en relación a alguno de los puntos referidos en el adjunto "solicitud AR001T0001936.pdf") en atención a que es importante realizar campañas con información veraz sustentada en evidencia científica, para que éstas puedan tener éxito, que es lo que anhelamos todos".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 14 de octubre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 4847, la Subsecretaría de Servicios Sociales respondió a dicho requerimiento de información indicando que, atendido que en la solicitud se acompañó el oficio ordinario N° 763, de 14 de septiembre de 2021, del Sr. Subsecretario de Agricultura, por la cual se habría derivado parcialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la solicitud de acceso a la información folio N° AR001T0001936, de 31 de julio de 2021, correspondiente a la siguiente solicitud concreta:</p>
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"Gasto detallado de publicidad a esta web en facebook, instagram y toda red social en internet, desde https://facebook.com/EligeVivirSano/ y las que correspondan, que incluya número y tipo de anuncios, nivel de alcance de la publicidad estimado, y costo por anuncio gastado desde que se inició publicidad en estas redes sociales (facebook escuetamente permite al público ver en la biblioteca de anuncios los anuncios actuales en circulación, pero no da detalles de alcance interacciones ni costos asociados. Esto sí es especificado al anunciante, por tanto deben saberlo)".</p>
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En tal sentido, con motivo de la conmemoración durante 2021 del Año Internacional de las Frutas y las Verduras, declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2019, con el fin de contribuir con acciones concretas para promover dicha conmemoración, el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Desarrollo Social Familia, suscribió un acuerdo de contribución con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Chile (FAO Chile). Este acuerdo se encuentra a disposición permanente del público en el sitio web de Elige Vivir Sano, en los enlaces web que indica.</p>
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En la cláusula cuarta del convenio, se establece que "Los recursos necesarios para la implementación de las actividades previstas en este convenio, serán administrados por la FAO de conformidad con las Normas y Reglamentos Financieros, Administrativos, de Personal y Auditoría de las Naciones Unidad y se administrarán de acuerdo con el siguiente desglose: (...)"</p>
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Luego, el numeral 5. de la cláusula tercera del convenio, establece que una de las obligaciones de la FAO será "Al término del convenio, la Representante de FAO en Chile entregará al MDSF un informe final sobre la utilización de la Contribución. Este informe incluirá los resultados de las actividades realizadas y un resumen de los gastos realizados". En este sentido, es necesario tener presente que, en la cláusula decimotercera del convenio, se establece que "la ejecución de las actividades a las que se refiere el presente instrumento, podrán ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021".</p>
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Precisado lo anterior y en consideración a esto, puedo informar a usted que actualmente, la información solicitada no obra en poder de este organismo, motivo por el cual no es posible acceder a su solicitud, por inexistencia de la información solicitada.</p>
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4) AMPARO: El 2 de noviembre de 2021, don José Luis Mora López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud. Alega, en síntesis, que no es efectivo que la información no existe, porque la información parcial sí existe; lo que no existe es la información total de la campaña, "pero yo no estoy pidiendo eso, estoy pidiendo la información disponible a la fecha de realizada la solicitud".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, mediante Oficio E23587, de 18 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) en caso de no obrar en su poder la información requerida, señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (3°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado; (4°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Por medio de Ord. N° 40/5327, de 02 de diciembre de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones y junto con reiterar lo señalado en su respuesta al requerimiento, expuso, en síntesis, que:</p>
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a) A la fecha de presentación de la solicitud, el convenio suscrito entre MDSF y FAO Chile, en virtud del cual se realizó la campaña por la que se realiza la solicitud, se encontraba aún en ejecución.</p>
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b) FAO Chile puede ejecutar las actividades a que se refiere el convenio, hasta el 31 de diciembre de 2021.</p>
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c) La vigencia del convenio no termina con la ejecución de las actividades, sino que con la aprobación del informe final a que se refiere el número 5, del numeral 1, de la cláusula tercera del convenio.</p>
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d) Dado que el informe final debe incluir los resultados de las actividades realizadas y un resumen de los gastos realizados, no queda sino entender que este puede ser presentado por FAO Chile solamente una vez haya terminado la ejecución de dichas actividades.</p>
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e) Mientras las actividades no terminen de ejecutarse, FAO Chile no tiene la obligación de enviar al MDSF otros informes sobre la utilización de la contribución, que no sea el informe final con cuya aprobación administrativa terminaría la vigencia del convenio, una vez terminada la ejecución de las actividades.</p>
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f) Por tanto, mientras el informe final no sea enviado al MDSF, este organismo no tendrá conocimiento respecto del uso de la contribución, las actividades realizadas y el resumen de gastos, motivo por el cual, por el momento, no es posible acceder a la solicitud de acceso a la información folio N° AI008T0002888.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E24907, de 9 de diciembre de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información remitida por el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Con fecha 09 de diciembre de 2021, el reclamante se manifestó disconforme con la respuesta complementaria entregada, argumentando "Sin perjuicio de lo indicado por el órgano, éste debiera tener acceso a los datos que estoy solicitando por cuanto dicen relación con una campaña de carácter nacional que se está ejecutando (al menos hasta el momento de la solicitud). La misma Subsecretaría de Agricultura identificó a éste como el órgano que tendría la información de mi solicitud AR001T0001936"; "No es cierto que la información no exista porque parte de la publicidad se realizaba en Facebook e Instagram, redes que necesariamente deben estar bajo control del órgano requerido. Solo se está pidiendo información sobre la publicidad a través de estas redes. Independiente que el Decreto Exento 056 http://eligevivirsano.gob.cl/wp-content/uploads/2019/03/056-apruebaacuerdo- contribucion-con-FAO-E54133.pdf señale que del acuerdo se generará un informe respecto de la información solicitada, no se puede entender esto como una prohibición de acceder a parte de esa".</p>
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Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2021, el reclamante manifestó que el órgano reclamado con ocasión de la respuesta entregada a otra solicitud de acceso informó que actualmente habría 2 funcionarios dependientes de la Subsecretaría que manejarían las paginas de Elige Vivir Sano en redes sociales. Lo anterior, daría cuenta de que el órgano tiene acceso a la web https://www.facebook.com/EligeVivirSano la cual tendría la información solicitada en este amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde, en términos generales, a información sobre gastos utilizados en redes sociales en relación con la campaña "Se pasó pa buena idea" del programa Elige Vivir Sano.</p>
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2) Que, la reclamada sostuvo tanto en su respuesta al requerimiento como en sus descargos que la información pedida no obra en su poder, toda vez lo reclamado se vincula al acuerdo de contribución suscrito con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Chile (FAO Chile), en el que se establece que el tercero ejecutor "Al término del convenio, la Representante de FAO en Chile entregará al MDSF un informe final sobre la utilización de la Contribución. Este informe incluirá los resultados de las actividades realizadas y un resumen de los gastos realizados". En este sentido, atendido que la ejecución de las actividades a las que se refiere dicho instrumento podía ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, lo requerido no obra en su poder.</p>
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3) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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5) Que, en la especie, la reclamada ha señalado los motivos específicos por los cuales la información reclamada no obra en su poder, argumentos que parecen plausibles y acreditados. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes fehacientes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, se rechazará el presente amparo, por la inexistencia de la información reclamada a la época del requerimiento.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tiempo trascurrido y en virtud del principio de facilitación, en el evento de que la información reclamada obre actualmente en poder de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se recomienda su entrega al peticionario.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don José Luis Mora López en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Luis Mora López a y al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que la Consejera doña Natalia González Bañados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>