Decisión ROL C8102-21
Reclamante: RICARDO QUERO ARANCIBIA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, ordenándose la entrega de antecedentes que se indican en relación a la solicitud de renovación de concesión marítima que se señala. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva de afectación al privilegio deliberativo que fuere alegada por el órgano reclamado. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en los antecedentes pedidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8102-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Ricardo Quero Arancibia</p> <p> Ingreso Consejo: 01.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes que se indican en relaci&oacute;n a la solicitud de renovaci&oacute;n de concesi&oacute;n mar&iacute;tima que se se&ntilde;ala.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la causal de reserva de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo que fuere alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en los antecedentes pedidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8102-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2021, don Ricardo Quero Arancibia solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas -en adelante e indistintamente, Subsecretar&iacute;a o SSFFAA-, lo siguiente:</p> <p> &quot;expediente completo de la solicitud SIABC N&deg; 27142, de solicitud de renovaci&oacute;n de concesi&oacute;n mar&iacute;tima otorgada por D.A. N&deg; 729 de 1991 y transferida a Puerto Ventanas S.A. mediante D.S. N&deg; 366 de 1995. Solicito copia de todos los antecedentes y documentos que tengan relaci&oacute;n con dicha solicitud de renovaci&oacute;n de concesi&oacute;n mar&iacute;tima&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 256 fecha 14 de octubre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5840 de fecha 28 de octubre de 2021, la Subsecretar&iacute;a respondi&oacute; el requerimiento y deneg&oacute; lo solicitado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, indic&oacute; que los antecedentes pedidos sirven de base para la dictaci&oacute;n del acto administrativo que resolver&aacute; el recurso presentado. Adem&aacute;s, agreg&oacute;, que divulgar los referidos antecedentes, que contienen informaci&oacute;n que a&uacute;n est&aacute; siendo objeto de revisi&oacute;n por parte de la Subsecretar&iacute;a para emitir el acto administrativo resolutorio, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos a&uacute;n susceptibles de ser modificados y analizados por parte del &oacute;rgano.</p> <p> 4) AMPARO: El 1 de noviembre de 2021, don Ricardo Quero Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que no comprende la causal de denegaci&oacute;n, teniendo en cuenta que la informaci&oacute;n del proceso administrativo que se solicita si tuvo un acto administrativo que concurri&oacute; en una resoluci&oacute;n que le dio t&eacute;rmino a este. As&iacute;, adjunt&oacute; Resoluci&oacute;n Ministerial Exenta N&deg; 8394 del 22 de diciembre de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, la cual da por terminada la solicitud SIABC N&deg; 27142.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; E23590 de fecha 18 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de SS.FF.AA.DIV.JUR.DEPTO.JUR.ADM.YT.ORD.N&deg; 4569 de fecha 2 de diciembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, reiter&oacute; que los documentos pedidos se encuentran relacionado con procedimiento en actual tramitaci&oacute;n, cual es la elaboraci&oacute;n del acto administrativo que resuelve la solicitud de renovaci&oacute;n de la concesi&oacute;n mar&iacute;tima.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega del expediente de la solicitud de renovaci&oacute;n de concesi&oacute;n mar&iacute;tima que se indica, respecto de lo cual, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en su respuesta, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, luego, cabe se&ntilde;alar que conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que fuere esgrimida por el &oacute;rgano, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en la especie, atendido que el reclamante, con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del presente amparo, adjunt&oacute; la resoluci&oacute;n consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo, que deniega a Puerto Ventanas S.A., la solicitud de renovaci&oacute;n de concesi&oacute;n mar&iacute;tima mayor en la comuna que se indica, por solicitud N&deg; 27142, orden&aacute;ndose el archivo de los antecedentes del expediente SIABC N&deg; 27142, lo que da cuenta que se adopt&oacute; una decisi&oacute;n por parte de la autoridad en relaci&oacute;n a la renovaci&oacute;n de concesi&oacute;n que fuere consultada, corresponde desestimar la concurrencia de la causal esgrimida por el &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, en relaci&oacute;n a las alegaciones esgrimidas por la reclamada respecto a la configuraci&oacute;n de la causal, cabe se&ntilde;alar que no indic&oacute; la forma espec&iacute;fica o la manera concreta en que la copia de los antecedentes pedidos podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado &uacute;nicamente indic&oacute; que al encontrarse lo solicitado en proceso de revisi&oacute;n, su entrega supondr&iacute;a adelantar aspectos susceptibles de ser modificados y analizados, lo que afectar&iacute;a la toma de decisiones correspondientes. Asimismo, respecto a la falta de validaci&oacute;n definitiva y la consecuente posibilidad de modificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n y correcci&oacute;n de los antecedentes, cabe tener atingente tener presente el razonamiento elaborado por este Consejo en las decisiones Roles C544-13, C1202-13, C1592-14 y C892-20, entre otras, en cuanto a que dicha alegaci&oacute;n no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, toda vez que tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que el &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la concurrencia de la causal de reserva esgrimida por la Subsecretar&iacute;a, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n pedida y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ricardo Quero Arancibia en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del expediente de la solicitud SIABC N&deg; 27142, de solicitud de renovaci&oacute;n de concesi&oacute;n mar&iacute;tima otorgada por D.A. N&deg; 729 de 1991 y transferida a Puerto Ventanas S.A. mediante D.S. N&deg; 366 de 1995, en los t&eacute;rminos consultados en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Quero Arancibia y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>