Decisión ROL C8109-21
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Reclamante: PAULA CORDERO HERNÁNDEZ  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, relativo a la entrega de información sobre el RUT de los beneficiarios a los talleres del programa Crecer en Movimiento. Lo anterior, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con más información que aquella que fuere entregada en su respuesta a la reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8109-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del Deporte</p> <p> Requirente: Paula Cordero Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre el RUT de los beneficiarios a los talleres del programa Crecer en Movimiento.</p> <p> Lo anterior, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes suficientes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n que aquella que fuere entregada en su respuesta a la reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8109-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de octubre de 2021, do&ntilde;a Paula Cordero Hern&aacute;ndez solicit&oacute; al Instituto Nacional del Deporte -en adelante e indistintamente, IND-, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) les comento que se est&aacute; trabajando en un estudio que compara los h&aacute;bitos de alimentaci&oacute;n de los beneficiarios del programa crecer en movimiento, con la adherencia a los talleres. Nos encontramos en el proceso de recolecci&oacute;n de datos, por lo que solicito a ustedes, base de datos con Rut y porcentaje de asistencia de los beneficiarios a los talleres del programa Crecer en Movimiento, de IND Quinta Regi&oacute;n, de los que se considerar&aacute;n s&oacute;lo los datos correspondientes a escuelas modelo de la regi&oacute;n.</p> <p> Observaciones: Para la base de datos en formato excel se solicita:</p> <p> Rut del beneficiario</p> <p> Recinto</p> <p> Componente</p> <p> Disciplina</p> <p> Asistencia -anual 2021-&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 00917 de fecha 22 de octubre de 2021, el IND respondi&oacute; el requerimiento y accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, con excepci&oacute;n de los Rut de los beneficiarios. As&iacute;, adjunt&oacute; archivo excel &quot;Solicitud Transparencia Escuela Modelo&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Paula Cordero Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> La reclamante hizo presente que lo solicitado es el porcentaje de asistencia de cada beneficiario, ya que el estudio relaciona la adherencia a los talleres con los h&aacute;bitos alimentarios de cada uno. As&iacute;, indic&oacute; que se solicit&oacute; el Rut s&oacute;lo para codificar la informaci&oacute;n, y que no ser&aacute; publicado en el estudio.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 23600 de fecha 18 de noviembre de 2021, solicit&oacute; a la recurrente aclarar si la falta de utilidad de la informaci&oacute;n entregada viene dada &uacute;nicamente por la denegaci&oacute;n del Rut, o tambi&eacute;n porque la informaci&oacute;n en general es deficitaria o distinta a la solicitada, y en dicho caso, se&ntilde;alar claramente lo que no ha sido proporcionado. Asimismo, se le hizo presente al reclamante que, en la hip&oacute;tesis de que no subsane el amparo en los t&eacute;rminos consultados, de igual manera ser&aacute; tramitado solo respecto a la denegaci&oacute;n del Rut. No obstante, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el reclamante hubiere aclarado el amparo en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional de Valpara&iacute;so del Instituto Nacional del Deporte, mediante Oficio N&deg; E25724 de fecha 22 de diciembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, esto es Rut de los beneficiarios; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros.</p> <p> Con fecha 6 de enero de 2022, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, se concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus descargos u observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 11 de enero de 2022, el IND present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que el Oficio de traslado para evacuar descargos, no fue recepcionado, por cuanto se advierte un error en el correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en el mismo. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que se consult&oacute; a las oficinas de partes del Nivel Central y de la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so del IND, sobre la eventual recepci&oacute;n del oficio en cuesti&oacute;n, constatando que la recepci&oacute;n del oficio no fue recepcionada sino hasta el d&iacute;a 6 de enero de 2022.</p> <p> Luego, explic&oacute; que, en relaci&oacute;n a la requerido, de acuerdo a lo informado por el &Aacute;rea de Actividad f&iacute;sica y Deporte de la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so, no cuenta con el RUT de los beneficiarios del programa Crecer en Movimiento, pues para lo efectos de la asignaci&oacute;n de los recursos, los establecimientos beneficiarios se individualizan mediante el respectivo c&oacute;digo RBD (Rol Base de Datos) asignado en el Reconocimiento Oficial del Estado.</p> <p> En este sentido, aclar&oacute; que los beneficiarios del programa en cuesti&oacute;n son los establecimientos educacionales, quienes a su vez, conforme a los criterios establecidos, aplican los recursos a las personas naturales asistentes a los talleres, cuyos n&uacute;meros de RUT tampoco constan en el Servicio, toda vez que el vinculo institucional se genera, como se ha explicado, con el establecimiento beneficiario.</p> <p> Por lo anterior, indic&oacute; que no existe en poder del servicio, la informaci&oacute;n relativa al RUT de los beneficiarios solicitada por la requirente. As&iacute;, agreg&oacute; que ha hecho entrega de toda la informaci&oacute;n que dispone sobre la materia consultada.</p> <p> Con todo, se&ntilde;al&oacute; que dado que conforme a lo expresado por la reclamante aparece que la indicaci&oacute;n del c&oacute;digo RBD de los establecimientos beneficiarios del programa podr&iacute;a servir al prop&oacute;sito acad&eacute;mico de codificar la informaci&oacute;n que se persigue, adjunt&oacute; archivo excel con la informaci&oacute;n entregada en su respuesta, con una columna adicional que contiene el c&oacute;digo RBD de cada establecimiento beneficiario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, sin perjuicio de lo advertido por el &oacute;rgano en orden al error en la identificaci&oacute;n del correo electr&oacute;nico consignado en el oficio de descargos, cabe se&ntilde;alar que el propio &oacute;rgano reconoci&oacute; que fue efectivamente notificado del presente amparo con fecha 6 de enero de 2022, evacuando los descargos en el presente procedimiento en los t&eacute;rminos consignados en el numeral 5&deg; de lo expositivo, que da cuenta de sus observaciones al amparo interpuesto por la reclamante. En efecto, atendida la presentaci&oacute;n del oficio de descargos, este Consejo no advierte un perjuicio en la posibilidad de actuaci&oacute;n del &oacute;rgano en el presente procedimiento, resultando inoficioso la consecuente correcci&oacute;n del procedimiento.</p> <p> 2) Que, atendida la solicitud de subsanaci&oacute;n consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo, as&iacute; como a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega del RUT de los beneficiarios a los talleres del programa Crecer en Movimiento, del IND quinta regi&oacute;n, respecto de lo cual, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos precis&oacute; que la informaci&oacute;n remitida en su respuesta es toda la que obra en su poder.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo aclarado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, en adecuaci&oacute;n a lo informado por el &Aacute;rea de Actividad F&iacute;sica y Deporte de la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so, quienes informaron sobre la ausencia de los RUT de los beneficiarios del programa Crecer en Movimiento, debido a que para los efectos de la asignaci&oacute;n de los recursos, los establecimientos beneficiarios se individualizan mediante el respetivo c&oacute;digo RBD, as&iacute; como de los RUN de las personas naturales asistentes a los talleres, por cuanto el vinculo institucional se genera con el establecimiento beneficiario -quienes a su vez, aplican los recursos a las personas naturales asistentes a los talleres-. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la ausencia de informaci&oacute;n adicional al archivo excel remitido con ocasi&oacute;n de su respuesta, que comprende componente, nombre del recinto, n&uacute;mero de actividades, n&uacute;mero de beneficiarios y porcentaje de asistencia promedio por establecimiento, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Cordero Hern&aacute;ndez en contra del Instituto Nacional del Deporte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n Al Sr. Director Regional de Valpara&iacute;so del Instituto Nacional del Deporte, y a do&ntilde;a Paula Cordero Hern&aacute;ndez, y remitir a &eacute;sta &uacute;ltima, copia de los descargos del organismo reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>