Decisión ROL C339-13
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Reclamante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS INGENIEROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre a) Lista de todos los ingenieros civiles y comerciales del Ministerio de Obras Públicas, cuyos contratos no fueron renovados para el año 2013 o que fueron renovados por períodos parciales. b) Respecto del listado singularizado en el literal anterior, requirió que, además del nombre completo de dichos profesionales, se precise su profesión, servicio del cual depende o dependía, función desarrollada, lugar de desempeño, calidad jurídica (contrata u honorario), situación actual (no renovado o renovado parcialmente, en este último caso señalando la cantidad de meses). El Consejo señaló que se rechaza el amparo en atención a que tal actuación -la no contratación- constituye el ejercicio de una facultad privativa de las respectivas autoridades, no requieren fundamento alguno, lo que permite concluir que la información solicitada en esta parte resulta inexistente, por no referirse lo requerido a un determinado acto, documento o antecedente que obre en poder de la Administración del Estado, en los términos definidos por el artículo 3° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C339-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Ingreso Consejo: 21.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 431 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C339-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2013, don Mario Maureira Frazier, Presidente de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante ANIOP, haciendo expresa menci&oacute;n a los derechos que les otorgan las leyes N&deg;s. 19.296, que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, y 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicit&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Lista de todos los ingenieros civiles y comerciales del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, cuyos contratos no fueron renovados para el a&ntilde;o 2013 o que fueron renovados por per&iacute;odos parciales.</p> <p> b) Respecto del listado singularizado en el literal anterior, requiri&oacute; que, adem&aacute;s del nombre completo de dichos profesionales, se precise su profesi&oacute;n, servicio del cual depende o depend&iacute;a, funci&oacute;n desarrollada, lugar de desempe&ntilde;o, calidad jur&iacute;dica (contrata u honorario), situaci&oacute;n actual (no renovado o renovado parcialmente, en este &uacute;ltimo caso se&ntilde;alando la cantidad de meses), en el caso de las personas cuyos contratos fueron renovados de manera parcial, si tal renovaci&oacute;n se verific&oacute; con el mismo grado que ten&iacute;a el a&ntilde;o 2012, y &ldquo;el fundamento para su renovaci&oacute;n o para su renovaci&oacute;n parcial&hellip;&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de marzo de 2013, don Mario Maureria Frazier y don Manuel Carracedo Contador, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el oficio N&deg; 1.145, de 28 de marzo de 2013, confiri&oacute; traslado al se&ntilde;or Subsecretario de Obras P&uacute;blicas solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, y que acompa&ntilde;ara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente. Mediante el oficio ordinario N&deg; 933, de 15 de abril de 2013, ingresado con igual fecha a este Consejo, la Jefa de la Unidad de Relaci&oacute;n Ciudadana y Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Ministerial del &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El requerimiento en cuesti&oacute;n fue respondido mediante el oficio N&deg; 914, de 12 de abril de 2013 -el cual adjunta- y en virtud del cual se hace entrega al solicitante de la informaci&oacute;n requerida, acompa&ntilde;ando una n&oacute;mina para tales efectos.</p> <p> b) Agrega que el retraso en la entrega de antecedentes &ldquo;&hellip;obedece a un error involuntario, debido, principalmente al hecho que la mayor&iacute;a del texto de la carta que contiene la solicitud (&hellip;) se refiere a la petici&oacute;n de renovaci&oacute;n de los funcionarios que se encuentran en lista 1 y 2&hellip;&rdquo;, adem&aacute;s de que &ldquo;&hellip;dicha solicitud fue considerada como sujeta a la ley N&deg; 19.880, deriv&aacute;ndose la carta a la Divisi&oacute;n de Recursos Humanos de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas&hellip;&rdquo;.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS:</p> <p> a) En atenci&oacute;n a que el organismo reclamado no adjunt&oacute; a sus descargos documentaci&oacute;n que permitiera certificar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de esta Corporaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de abril de 2013, solicit&oacute; al enlace del Ministerio de Obras P&uacute;blicas que remitiera dicha certificaci&oacute;n. Por la misma v&iacute;a y fecha, la reclamada adjunt&oacute; a este Consejo una copia del oficio ordinario N&deg; 914, del 12 de abril de 2013, indicando que en su hoja final contiene el comprobante de env&iacute;o al recurrente por correo certificado.</p> <p> b) El 26 de abril de 2013 la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con don Mario Maureira Frazier mediante correo electr&oacute;nico, por el cual se le consult&oacute; si hab&iacute;a recibido la documentaci&oacute;n a que alude el organismo reclamado -singularizada en el numeral 3) de lo expositivo- y de ser ello efectivo, la v&iacute;a por la cual la recibi&oacute;, indicando si se encuentra conforme con la misma, o en su defecto, se&ntilde;alara concretamente la informaci&oacute;n que resulta faltante. Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de abril de 2013 el reclamante indic&oacute; que no hab&iacute;a recibido el oficio ordinario N&deg; 914, de 12 de abril de 2013, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, el cual fue requerido a la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas y entregado en la misma fecha. Al respecto, el solicitante indic&oacute; &ldquo;&hellip;que dos de los atributos solicitados no forman parte de la informaci&oacute;n entregada: a) Regi&oacute;n en la que fue contratado b) Fundamento para su renovaci&oacute;n o para su renovaci&oacute;n parcial&hellip;&rdquo;.</p> <p> c) A trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 30 de abril de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a don Mario Maureira Frazier aclarara el alcance de su solicitud de informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que en la solicitud dirigida al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, respecto de su petici&oacute;n de una n&oacute;mina de todos los ingenieros civiles y comerciales de ese servicio cuyos contratos no fueron renovados para el a&ntilde;o 2013 o que fueron renovados por per&iacute;odos parciales, solicita se se&ntilde;alen los &ldquo;&hellip;fundamento para su renovaci&oacute;n o para su renovaci&oacute;n parcial&hellip;&rdquo;, mientras que en el amparo presentado ante este Consejo se refiere al &ldquo;&hellip;fundamento para su no renovaci&oacute;n o renovaci&oacute;n parcial&hellip;&rdquo;. El reclamante contest&oacute; por correo electr&oacute;nico en la misma fecha, precisando que su solicitud se refiere a los fundamentos &ldquo;&hellip;para la no renovaci&oacute;n de los contratos para el a&ntilde;o 2013 de algunos de ellos, o para la renovaci&oacute;n s&oacute;lo parcial a&ntilde;o 2013 de otros&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que si bien el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; haber evacuado respuesta al requirente y enviado la informaci&oacute;n solicitada por este &uacute;ltimo mediante el oficio ordinario N&deg; 914, de 12 de abril de 2013, que acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos, no consta que el mismo haya sido notificado al reclamante, ni se certifica su entrega. En efecto, tan s&oacute;lo se acompa&ntilde;a una copia del comprobante de env&iacute;o al recurrente por correo certificado, documento que no permite certificar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 11 de febrero de 2013 al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 11 de marzo del a&ntilde;o en curso, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado a este Consejo por el reclamante en el correo electr&oacute;nico de 29 de abril de 2013, con motivo de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el literal b) del numeral 4) de lo expositivo del presente acuerdo, accedi&oacute; en la misma fecha a la informaci&oacute;n remitida por el organismo reclamado, esto es, una vez vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n. Al respecto se&ntilde;al&oacute; expresamente que dos de los aspectos solicitados inicialmente no han sido, a su juicio, satisfechos, a saber, &ldquo;&hellip;a) Regi&oacute;n en la que fue contratado b) Fundamento para su renovaci&oacute;n o para su renovaci&oacute;n parcial&hellip;&rdquo;.</p> <p> 4) Que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por don Mario Maureira Frazier en su correo electr&oacute;nico de 30 de abril de 2013, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el literal c) del numeral 4) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, el presente amparo est&aacute; referido a la falta de respuesta la solicitud de una lista de todos los ingenieros civiles y comerciales del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, cuyos contratos no fueron renovados para el a&ntilde;o 2013 o que fueron renovados por per&iacute;odos parciales, la que debe especificar el nombre completo de dichos profesionales, su profesi&oacute;n, servicio del cual depende o depend&iacute;a, funci&oacute;n desarrollada, lugar de desempe&ntilde;o, calidad jur&iacute;dica (contrata u honorario), situaci&oacute;n actual (no renovado o renovado parcialmente, en este &uacute;ltimo caso se&ntilde;alando la cantidad de meses), en el caso de las personas cuyos contratos fueron renovados de manera o parcial, si tal renovaci&oacute;n se verific&oacute; con el mismo grado que ten&iacute;a el a&ntilde;o 2012, y &ldquo;el fundamento para su no renovaci&oacute;n o para su renovaci&oacute;n parcial&hellip;&rdquo;.</p> <p> 5) Que en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerados precedentes, este Consejo ha podido determinar que la falta de conformidad del recurrente se extiende a los siguientes puntos: a) Regi&oacute;n en la que fue contratado, y b) Fundamento para su no renovaci&oacute;n o para su renovaci&oacute;n parcial. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la parte reclamada respecto de los aspectos reci&eacute;n enunciados.</p> <p> 6) Que en cuanto a la regi&oacute;n en que fue contratado cada ingeniero, en la solicitud original no se utiliza la expresi&oacute;n &ldquo;regi&oacute;n&rdquo;, sino que se refiere al lugar de desempe&ntilde;o de los ingenieros civiles o comerciales cuyas contratos no fueron renovados para el a&ntilde;o 2013 o fueron renovados por un per&iacute;odo parcial. Al respecto, revisado el listado remitido a esta Corporaci&oacute;n por el organismo reclamado, se advierte la existencia de una columna denominada &ldquo;lugar&rdquo;, en la cual se indica la ciudad de desempe&ntilde;o de cada uno de los profesionales individualizados o, en su defecto, si se desempe&ntilde;an en el nivel central. Por lo se&ntilde;alado, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte, por cuanto el tenor de la respuesta satisface lo solicitado en este punto.</p> <p> 7) Que en lo que respecta a los fundamentos para la no contrataci&oacute;n de los funcionarios en cuesti&oacute;n o su renovaci&oacute;n parcial, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas en su oficio ordinario N&deg; 914, de 12 de abril de 2013, se&ntilde;ala al respecto que la informaci&oacute;n solicitada es inexistente, invocando para tales efectos la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, contenida en las decisiones C506-10, C507-10 y C508-10, criterio que fue reiterado en la decisi&oacute;n del amparo C1106-12, interpuesto en por la ANIOP en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por una solicitud similar a la de la especie. En el considerando 7) de esta &uacute;ltima, respecto de la solicitud del fundamento del despido o la no recontrataci&oacute;n de algunos funcionarios, este Consejo indic&oacute; que en atenci&oacute;n a que tal actuaci&oacute;n -la no contrataci&oacute;n- constituye el ejercicio de una facultad privativa de las respectivas autoridades, no requieren fundamento alguno, lo que permite concluir que la informaci&oacute;n solicitada en esta parte resulta inexistente, por no referirse lo requerido a un determinado acto, documento o antecedente que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley de Transparencia. Contin&uacute;a el referido pronunciamiento se&ntilde;alando que, por el contrario, y tal como se resolvi&oacute; respecto de similares consultas a trav&eacute;s de las aludidas decisiones de los amparos C506-10, C507-10 y C508-10, tales requerimientos constituyen consultas destinadas a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del servicio en determinadas materias -tales como absolver una consulta o elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho-, raz&oacute;n por la cual no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, deber&aacute; ser rechazado el presente amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Maureria Frazier y don Manuel Carracedo Contador, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Maureria Frazier y don Manuel Carracedo Contador, y al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>