Decisión ROL C8122-21
Reclamante: MARCO NUÑEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, referente a la entrega de copia de respuesta y recepción a oficios que se indican, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8122-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente</p> <p> Requirente: Marco N&uacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, referente a la entrega de copia de respuesta y recepci&oacute;n a oficios que se indican, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo se&ntilde;alado, sin que se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de parte del reclamante, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el &oacute;rgano reclamado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8122-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, don Marco N&uacute;&ntilde;ez solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente lo siguiente: &quot;(...) las respuestas y antecedentes sobre el oficio adjunto de fecha 8 de Junio de la C&aacute;mara de diputado hacia la Contralor&iacute;a. &iquest;Cu&aacute;l fue la respuesta?</p> <p> 1.- Copia de Respuesta a la contralor&iacute;a al oficio adjunto por Compras menor a tres U.T.M. Equipos menores ejecutados en el a&ntilde;o 2020 en CRS HPC.</p> <p> 2.- Copia de Respuesta a la contralor&iacute;a al oficio adjunto por Compras mayores a tres U.T.M. en otros imprevistos ejecutados en el a&ntilde;o 2020 en CRS HPC.</p> <p> 3.- Recepci&oacute;n de oficio desde la contralor&iacute;a y respuesta del CRS hacia la contralor&iacute;a correspondiente al a&ntilde;o 2021 correspondiente a la denuncias.</p> <p> 4.- Recepci&oacute;n de oficio desde la contralor&iacute;a y respuesta del CRS hacia la contralor&iacute;a correspondiente al a&ntilde;o 2020 correspondiente a la denuncias.</p> <p> 5.- Recepci&oacute;n de oficio desde la contralor&iacute;a y respuesta del CRS hacia la contralor&iacute;a correspondiente al a&ntilde;o 2019 correspondiente a la denuncias.</p> <p> 6.- Recepci&oacute;n de oficio desde la contralor&iacute;a y respuesta del CRS hacia la contralor&iacute;a correspondiente al a&ntilde;o 2019 correspondiente a la denuncias.</p> <p> 7.- Recepci&oacute;n de oficio desde la contralor&iacute;a y respuesta del CRS hacia la contralor&iacute;a correspondiente al a&ntilde;o 2018 correspondiente a la denuncias.</p> <p> 8.- Recepci&oacute;n de oficio desde la contralor&iacute;a y respuesta del CRS hacia la contralor&iacute;a correspondiente al a&ntilde;o 2018 correspondiente a la denuncias.</p> <p> Esta informaci&oacute;n debe ser de f&aacute;cil acceso ya que la oficina de partes del CRS HPC cordillera tiene sistema de gesti&oacute;n documental y/o deben tener registro de los ingresos y salidas. Tambi&eacute;n puede acceder desde los archivos de la unidad de jur&iacute;dica del CRS HPC. De lo contrario hay un riesgo al sistema de control interno y administrativo&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta, de fecha 15 de octubre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 1170, de fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Remiti&oacute; copia de i) Oficio Ref. N&deg; 828.330/20, de fecha 6 de enero de 2021, sobre propuestas de fianza para la emisi&oacute;n de las p&oacute;lizas correspondientes; ii) Oficio Ref.N&deg; 831.045/20, de fecha 21 de enero de 2021; iii) Oficio Ref. N&deg; 830.760/20, de fecha 25 de enero de 2021, que rechaza propuesta de fianza; iv) Oficio Ref. N&deg; 830.772/20, de fecha 21 de enero de 2021; v) Oficio Ref. N&deg; 829.125/20, de fecha 11 de enero de 2021; vi) Oficio Ref. N&deg; 800.740/21, de fecha 2 de febrero de 2021; vii) Oficio Ref. N&deg; 802.592/21, de fecha 2 de febrero de 2021; viii) Oficio Ref. N&deg; 802.591/21, de fecha 2 de febrero de 2021; ix) Oficio Ref. N&deg; 802.594/21, de fecha 2 de febrero de 2021; x) Oficio Ref. N&deg; 802.593/21, de fecha 2 de febrero de 2021; xi) Oficio Ref. N&deg; 800.425/21, de fecha 2 de febrero de 2021; xii) Oficio Ref. N&deg; 802.595/21, de fecha 3 de febrero de 2021; xiii) Oficio Ref. N&deg; 803.790/21, de fecha 15 de febrero de 2021; xiv) Oficio Ref. N&deg; 803.791/21, de fecha 15 de febrero de 2021; xv) Oficio Ref. N&deg; 804.067/21, de fecha 19 de febrero de 2021; xvi) Oficio Ref. N&deg; 806.334/21, de fecha 9 de marzo de 2021; xvii) Oficio Ref. N&deg; 803.748/21, de fecha 21 de abril de 2021; xviii) Oficio Ref. N&deg; 815.133/21, de fecha 14 de junio de 2021; xix) Oficio Ref. N&deg; 814.301/21, de fecha 18 de junio de 2021; xx) Oficio Ref. N&deg; 805.806/21, de fecha 1 de julio de 2021; xxi) Oficio Ref. N&deg; 815.137/21, de fecha 9 de agosto de 2021; xxii) Oficio Ref. N&deg; 825.492/21, de fecha 18 de agosto de 2021; xxiii) Oficio Ref. N&deg; 824.649/21, de fecha 16 de septiembre de 2021; xxiv) Oficio Ref. N&deg; 831.871/21, de fecha 8 de octubre de 2021; xxv) Oficio Ref. N&deg; 813.726/21, de fecha 4 de mayo de 2021, entre otros antecedentes.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de noviembre de 2021, don Marco N&uacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Indic&oacute; que, &quot;falta la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2018 y 2019&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 18 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano recurrido otorg&oacute; una respuesta complementaria, en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;Lo enviado fue lo que esta digitalizado correspondiente al a&ntilde;o 2020 y 2021, no obstante el periodo 2018 y 2019, la unidad describe que se encuentran en nuestra bodega por lo tanto se deber&aacute;n ir a buscar, clasificar, realizar la digitalizaci&oacute;n correspondiente, descargar, guardar y generar los archivos pertinentes, dicha gesti&oacute;n, toma tiempo, seg&uacute;n lo reportado por el departamento involucrado, lo que se suma a que la unidad, presenta un funcionario con licencia m&eacute;dica. De acuerdo a ello, en esta oportunidad por tiempo y recarga laboral, no se puede entregar&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, mediante Oficio N&deg; E24451, de 30 de noviembre de 2021 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 13 de diciembre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, indicando que, accede a la entrega de la documentaci&oacute;n pendiente de los a&ntilde;os 2018 y 2019, la cual adjunt&oacute;.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE ACTIVA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 14 de diciembre de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad, en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;(...) faltan todos los ordinarios de respuesta y enviados a la Contralor&iacute;a de todos los a&ntilde;os. Estos deben ser correlativos los consigues en oficina de partes faltan todas las respuestas (a&ntilde;o 2018 - 2019 - 2020 - 2021)&quot;.</p> <p> Asimismo, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 14 de diciembre de 2021, solicit&oacute; que &quot;generen un documento firmado por el Sr. Luis Arteaga y Sr. Fernando Betanzo, donde confirmen que esta entregado el 100% de los oficios solicitados, y que indiquen en forma expl&iacute;cita si respondieron los oficios adjuntos que fueron remitidos por la c&aacute;mara de diputados, adjunto los dos oficios (...)&quot;. Acompa&ntilde;&oacute; diversos antecedentes vinculados con la materia consultada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 15 de diciembre de 2021, complement&oacute; que, &quot;1.- Falta responder los puntos 1 y 2 Cual fue la respuesta &iquest;si no se dio respuesta que lo indiquen claramente. El Sr. Luis Arteaga en ampliado con equipos parlamentarios con fecha 05 de agosto indico que si se hab&iacute;a dado repuesta a los oficios ingresados desde contralor&iacute;a los cuales adjunto de fechas 8 de junio y 17 mayo. 2.- Faltan las ordinarios u oficios enviados del CRS HPC y/o SSMSO hacia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, estos tienen ser correlativos. informaci&oacute;n entregada con fecha 02 de noviembre de 2021, fueron solamente documentos ingresados desde CGR de los a&ntilde;os 2021 y 2020. A&ntilde;o 2021. A.- Primer archivo Nos entregaron 21 oficios ingresados al CRS HPC relacionados a p&oacute;liza y 7 relacionados con otros temas. B.- Segundo archivo Nos entregaron 39 p&aacute;ginas. Se puede identificar que faltan los oficios correlativos enviados a CGR que se indican en los mismos documentos entregado (se adjuntan 4 ejemplos). A&ntilde;o 2020 A.- Primer archivo 35 p&aacute;ginas. B.- Segundo archivo 33 p&aacute;ginas. Informaci&oacute;n entregada en segunda oportunidad con fecha 13 de diciembre de 2021, solo entregaron informaci&oacute;n recibida CGR de los a&ntilde;os 2018 y 2019 con carpetas por meses. Sin entregar la informaci&oacute;n enviada por oficios u ordinarios correlativos a la CGR. 3.- Falta que el Sr. Luis Arteaga certifique q son todos los oficios ingresados desde la CGR por denuncias, malos tratos, instrucciones de sumarios, etc. Pueden dejar de lado las p&oacute;lizas&quot;.</p> <p> 8) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 29 de diciembre de 2021, el organismo complement&oacute; sus descargos, accediendo a la entrega de la documentaci&oacute;n faltante.</p> <p> Al efecto, puso a disposici&oacute;n del reclamante enlace electr&oacute;nico de descarga, detallando que: &quot;Los archivos est&aacute;n ubicados en dos carpetas; una tiene los documentos recibidos desde 2018 a 2021 y la otra las respuestas enviadas desde el CRS a Contralor&iacute;a desde 2018 a 2021&quot;. A su vez, inform&oacute; que, &quot;Hay dos documentos del a&ntilde;o 2021 que no ser&aacute;n enviados, y corresponde a los oficios N&deg; 21, de 02/09/2021 y 10 de 23/04/2021, toda vez que, aquellos tratan sobre asuntos que se encuentran sometidos a sumarios administrativos a&uacute;n en curso, en el servicio y estos gozan de secreto sumarial consagrado en el art&iacute;culo 137 inciso segundo de la ley 18.834. Adicionalmente, aquellos antecedentes versan sobre materias relacionadas con denuncias de acoso o maltrato laboral, las cuales, seg&uacute;n nuestros manuales de procedimientos, gozan de reserva por tratarse de asuntos que pueden afectar el derecho a la indemnidad de las personas, especialmente mujeres que han denunciado. Finalmente, indicar que se ha hecho un esfuerzo importante de varias personas en buscar la informaci&oacute;n requerida, digitalizar, revisar y tachar informaci&oacute;n sensible, tomando varios d&iacute;as y horas de funcionarios de distintos departamentos&quot;.</p> <p> 9) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E2756, de fecha 10 de febrero de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada, indic&aacute;ndole que si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con lo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> El antedicho oficio, fue notificado al correo electr&oacute;nico del solicitante con fecha 10 de febrero. Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n de la reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta otorgada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de copia de respuesta y recepci&oacute;n a oficios que se indican.</p> <p> 2) Que, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 29 de diciembre de 2021, el organismo se allan&oacute; a la entrega de la documentaci&oacute;n faltante. Al efecto, puso a disposici&oacute;n del reclamante enlace electr&oacute;nico de descarga, detallando la forma de acceder a aquellos. Por lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n consult&oacute; a la parte reclamante, mediante Oficio individualizado en el numeral 9) de lo expositivo de este Acuerdo, su conformidad con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado, bajo apercibimiento que de no pronunciarse al respecto en el plazo se&ntilde;alado, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes entregados.</p> <p> 3) Que, a la fecha y habi&eacute;ndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que el peticionario se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco N&uacute;&ntilde;ez, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco N&uacute;&ntilde;ez; y, al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>