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DECISIÓN AMPARO ROL C8122-21</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente</p>
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Requirente: Marco Núñez</p>
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Ingreso Consejo: 02.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, referente a la entrega de copia de respuesta y recepción a oficios que se indican, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera extemporánea.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8122-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, don Marco Núñez solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente lo siguiente: "(...) las respuestas y antecedentes sobre el oficio adjunto de fecha 8 de Junio de la Cámara de diputado hacia la Contraloría. ¿Cuál fue la respuesta?</p>
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1.- Copia de Respuesta a la contraloría al oficio adjunto por Compras menor a tres U.T.M. Equipos menores ejecutados en el año 2020 en CRS HPC.</p>
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2.- Copia de Respuesta a la contraloría al oficio adjunto por Compras mayores a tres U.T.M. en otros imprevistos ejecutados en el año 2020 en CRS HPC.</p>
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3.- Recepción de oficio desde la contraloría y respuesta del CRS hacia la contraloría correspondiente al año 2021 correspondiente a la denuncias.</p>
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4.- Recepción de oficio desde la contraloría y respuesta del CRS hacia la contraloría correspondiente al año 2020 correspondiente a la denuncias.</p>
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5.- Recepción de oficio desde la contraloría y respuesta del CRS hacia la contraloría correspondiente al año 2019 correspondiente a la denuncias.</p>
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6.- Recepción de oficio desde la contraloría y respuesta del CRS hacia la contraloría correspondiente al año 2019 correspondiente a la denuncias.</p>
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7.- Recepción de oficio desde la contraloría y respuesta del CRS hacia la contraloría correspondiente al año 2018 correspondiente a la denuncias.</p>
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8.- Recepción de oficio desde la contraloría y respuesta del CRS hacia la contraloría correspondiente al año 2018 correspondiente a la denuncias.</p>
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Esta información debe ser de fácil acceso ya que la oficina de partes del CRS HPC cordillera tiene sistema de gestión documental y/o deben tener registro de los ingresos y salidas. También puede acceder desde los archivos de la unidad de jurídica del CRS HPC. De lo contrario hay un riesgo al sistema de control interno y administrativo".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta, de fecha 15 de octubre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 1170, de fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio de Salud respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Remitió copia de i) Oficio Ref. N° 828.330/20, de fecha 6 de enero de 2021, sobre propuestas de fianza para la emisión de las pólizas correspondientes; ii) Oficio Ref.N° 831.045/20, de fecha 21 de enero de 2021; iii) Oficio Ref. N° 830.760/20, de fecha 25 de enero de 2021, que rechaza propuesta de fianza; iv) Oficio Ref. N° 830.772/20, de fecha 21 de enero de 2021; v) Oficio Ref. N° 829.125/20, de fecha 11 de enero de 2021; vi) Oficio Ref. N° 800.740/21, de fecha 2 de febrero de 2021; vii) Oficio Ref. N° 802.592/21, de fecha 2 de febrero de 2021; viii) Oficio Ref. N° 802.591/21, de fecha 2 de febrero de 2021; ix) Oficio Ref. N° 802.594/21, de fecha 2 de febrero de 2021; x) Oficio Ref. N° 802.593/21, de fecha 2 de febrero de 2021; xi) Oficio Ref. N° 800.425/21, de fecha 2 de febrero de 2021; xii) Oficio Ref. N° 802.595/21, de fecha 3 de febrero de 2021; xiii) Oficio Ref. N° 803.790/21, de fecha 15 de febrero de 2021; xiv) Oficio Ref. N° 803.791/21, de fecha 15 de febrero de 2021; xv) Oficio Ref. N° 804.067/21, de fecha 19 de febrero de 2021; xvi) Oficio Ref. N° 806.334/21, de fecha 9 de marzo de 2021; xvii) Oficio Ref. N° 803.748/21, de fecha 21 de abril de 2021; xviii) Oficio Ref. N° 815.133/21, de fecha 14 de junio de 2021; xix) Oficio Ref. N° 814.301/21, de fecha 18 de junio de 2021; xx) Oficio Ref. N° 805.806/21, de fecha 1 de julio de 2021; xxi) Oficio Ref. N° 815.137/21, de fecha 9 de agosto de 2021; xxii) Oficio Ref. N° 825.492/21, de fecha 18 de agosto de 2021; xxiii) Oficio Ref. N° 824.649/21, de fecha 16 de septiembre de 2021; xxiv) Oficio Ref. N° 831.871/21, de fecha 8 de octubre de 2021; xxv) Oficio Ref. N° 813.726/21, de fecha 4 de mayo de 2021, entre otros antecedentes.</p>
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4) AMPARO: El 2 de noviembre de 2021, don Marco Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial. Indicó que, "falta la información correspondiente a los años 2018 y 2019".</p>
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5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.</p>
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Mediante comunicación electrónica, de fecha 18 de noviembre de 2021, el órgano recurrido otorgó una respuesta complementaria, en los siguientes términos: "Lo enviado fue lo que esta digitalizado correspondiente al año 2020 y 2021, no obstante el periodo 2018 y 2019, la unidad describe que se encuentran en nuestra bodega por lo tanto se deberán ir a buscar, clasificar, realizar la digitalización correspondiente, descargar, guardar y generar los archivos pertinentes, dicha gestión, toma tiempo, según lo reportado por el departamento involucrado, lo que se suma a que la unidad, presenta un funcionario con licencia médica. De acuerdo a ello, en esta oportunidad por tiempo y recarga laboral, no se puede entregar".</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, mediante Oficio N° E24451, de 30 de noviembre de 2021 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante correo electrónico, de fecha 13 de diciembre de 2021, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, indicando que, accede a la entrega de la documentación pendiente de los años 2018 y 2019, la cual adjuntó.</p>
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7) PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE ACTIVA: Mediante correo electrónico, de fecha 14 de diciembre de 2021, el peticionario manifestó su disconformidad, en los siguientes términos: "(...) faltan todos los ordinarios de respuesta y enviados a la Contraloría de todos los años. Estos deben ser correlativos los consigues en oficina de partes faltan todas las respuestas (año 2018 - 2019 - 2020 - 2021)".</p>
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Asimismo, por medio de correo electrónico, de fecha 14 de diciembre de 2021, solicitó que "generen un documento firmado por el Sr. Luis Arteaga y Sr. Fernando Betanzo, donde confirmen que esta entregado el 100% de los oficios solicitados, y que indiquen en forma explícita si respondieron los oficios adjuntos que fueron remitidos por la cámara de diputados, adjunto los dos oficios (...)". Acompañó diversos antecedentes vinculados con la materia consultada.</p>
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Mediante correo electrónico, de fecha 15 de diciembre de 2021, complementó que, "1.- Falta responder los puntos 1 y 2 Cual fue la respuesta ¿si no se dio respuesta que lo indiquen claramente. El Sr. Luis Arteaga en ampliado con equipos parlamentarios con fecha 05 de agosto indico que si se había dado repuesta a los oficios ingresados desde contraloría los cuales adjunto de fechas 8 de junio y 17 mayo. 2.- Faltan las ordinarios u oficios enviados del CRS HPC y/o SSMSO hacia Contraloría General de la República, estos tienen ser correlativos. información entregada con fecha 02 de noviembre de 2021, fueron solamente documentos ingresados desde CGR de los años 2021 y 2020. Año 2021. A.- Primer archivo Nos entregaron 21 oficios ingresados al CRS HPC relacionados a póliza y 7 relacionados con otros temas. B.- Segundo archivo Nos entregaron 39 páginas. Se puede identificar que faltan los oficios correlativos enviados a CGR que se indican en los mismos documentos entregado (se adjuntan 4 ejemplos). Año 2020 A.- Primer archivo 35 páginas. B.- Segundo archivo 33 páginas. Información entregada en segunda oportunidad con fecha 13 de diciembre de 2021, solo entregaron información recibida CGR de los años 2018 y 2019 con carpetas por meses. Sin entregar la información enviada por oficios u ordinarios correlativos a la CGR. 3.- Falta que el Sr. Luis Arteaga certifique q son todos los oficios ingresados desde la CGR por denuncias, malos tratos, instrucciones de sumarios, etc. Pueden dejar de lado las pólizas".</p>
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8) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante comunicación electrónica, de fecha 29 de diciembre de 2021, el organismo complementó sus descargos, accediendo a la entrega de la documentación faltante.</p>
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Al efecto, puso a disposición del reclamante enlace electrónico de descarga, detallando que: "Los archivos están ubicados en dos carpetas; una tiene los documentos recibidos desde 2018 a 2021 y la otra las respuestas enviadas desde el CRS a Contraloría desde 2018 a 2021". A su vez, informó que, "Hay dos documentos del año 2021 que no serán enviados, y corresponde a los oficios N° 21, de 02/09/2021 y 10 de 23/04/2021, toda vez que, aquellos tratan sobre asuntos que se encuentran sometidos a sumarios administrativos aún en curso, en el servicio y estos gozan de secreto sumarial consagrado en el artículo 137 inciso segundo de la ley 18.834. Adicionalmente, aquellos antecedentes versan sobre materias relacionadas con denuncias de acoso o maltrato laboral, las cuales, según nuestros manuales de procedimientos, gozan de reserva por tratarse de asuntos que pueden afectar el derecho a la indemnidad de las personas, especialmente mujeres que han denunciado. Finalmente, indicar que se ha hecho un esfuerzo importante de varias personas en buscar la información requerida, digitalizar, revisar y tachar información sensible, tomando varios días y horas de funcionarios de distintos departamentos".</p>
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9) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E2756, de fecha 10 de febrero de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole que si en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con lo proporcionado por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo.</p>
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El antedicho oficio, fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 10 de febrero. Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación de la reclamante destinada a pronunciarse en los términos requeridos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta otorgada sería parcial, referente a la entrega de copia de respuesta y recepción a oficios que se indican.</p>
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2) Que, mediante comunicación electrónica, de fecha 29 de diciembre de 2021, el organismo se allanó a la entrega de la documentación faltante. Al efecto, puso a disposición del reclamante enlace electrónico de descarga, detallando la forma de acceder a aquellos. Por lo expuesto, esta Corporación consultó a la parte reclamante, mediante Oficio individualizado en el numeral 9) de lo expositivo de este Acuerdo, su conformidad con la información remitida por el órgano reclamado, bajo apercibimiento que de no pronunciarse al respecto en el plazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados.</p>
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3) Que, a la fecha y habiéndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado y concluir que el peticionario se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado, razón por la cual se acogerá el amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Marco Núñez, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, teniendo por entregada la información solicitada de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco Núñez; y, al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>