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DECISIÓN AMPARO ROL C8125-21</p>
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Entidad pública: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID)</p>
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Requirente: Claudia Mellado Ruiz</p>
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Ingreso Consejo: 02.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, requiriendo la entrega de la "nómina de evaluadores de la postulación del proyecto "Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis" [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca dentro del concurso Núcleos Milenio en Ciencias Sociales 2021".</p>
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Lo anterior, debido a que su divulgación no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de la postulación, por lo que no se desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectaría su imparcialidad.</p>
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Se aplica el criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C736-12, C928-12, C4372-18, C5520-19, C6164-19.</p>
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Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8125-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de septiembre de 2021, doña Claudia Mellado Ruiz solicitó a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo - en adelante también ANID-, la "nómina de evaluadores de la postulación del proyecto "Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis" [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca dentro del concurso Núcleos Milenio en Ciencias Sociales 2021".</p>
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2) RESPUESTA: La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo mediante Carta de fecha 19 de octubre de 2021 informó, en lo pertinente que, el Comité de Programa de Ciencias Sociales está compuesto por cinco investigadores internacionales con una amplia trayectoria científica, quiénes fueron los responsables de la selección de las propuestas que pasaron a la última fase de evaluación científica, y que consiste en una entrevista con este Comité. Para esto, los miembros de la subcomisión de Ciencias Sociales del Comité de Programa Milenio apoyaron su decisión en evaluaciones de expertos pares internacionales, como se establece en las bases concursales, detallando sus nombres y antecedentes.</p>
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En resumen, como respuesta a la solicitud de transparencia se establece que, la nómina de evaluadores de la postulación del proyecto "Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis" [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca en el concurso Núcleos Milenio en Ciencias Sociales 2021", corresponde a los miembros del comité de programa antes mencionados.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 2 de noviembre de 2021, doña Claudia Mellado Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, fundado en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud. En particular, sostuvo que "En el reclamo se solicitó el nombre de los evaluadores que, según bases, en un inicio fueron parte de proceso de evaluación (primer paso), vale decir, la referencia a la petición se debe al nombre de esos primeros evaluadores que calificaron este proyecto en particular. La respuesta a la solicitud se concentró en la evaluación del proceso en general y a la entrega de los nombres de los miembros del Comité de Programa de Ciencias Sociales, entidad que evalúa en instancias posteriores a la cual estamos solicitando y que es de público conocimiento (a diferencia del de los evaluadores de la primera etapa que, al mismo tiempo, no deberían ser los mismos que los del Comité de Programa)".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que este no cumplió con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado a la Sra. Directora Nacional Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo mediante Oficio N° E24.209, de fecha 26 de noviembre de 2021, solicitando lo siguiente: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada no corresponde a lo solicitado; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) indique si la entrega de lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (6°) en la afirmativa de lo anterior, indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (7°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (8°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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La reclamada por medio de ORD. N° 641, de fecha 14 de diciembre de 2021, señaló que el proceso de evaluación remota por evaluadores pares internacionales se realiza para que éstos ejecuten un análisis objetivo de las propuestas según su conocimiento experto dentro de su disciplina. Las calificaciones y comentarios resultantes de la evaluación de los pares evaluadores no son esgrimidos en la evaluación final del postulante. Este resultado es utilizado como referencia para el comité de programa.</p>
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Estos evaluadores pares revisan el documento escrito de la propuesta que se descarga de la plataforma de postulación, junto con todos los anexos enviados por los postulantes. Con esta información rellenan una pauta de evaluación que contiene los 4 puntos principales de la propuesta (no evalúan la sección de planes de difusión y transferencia científica), indicando una graduación y comentarios de por qué entregan esta graduación. Estas evaluaciones son enviadas a los miembros del comité de programa.</p>
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La selección de dichos evaluadores pares se realiza por una unidad independiente al programa Milenio dentro de la subdirección de centros e investigación asociativa. Esta selección considera la búsqueda dentro de una base de datos de más de 700 evaluadores internacionales en todas las disciplinas, y que cuentan con convenios suscritos con ANID. En esta base de datos se realiza el cruce de cuáles de ellos se encuentran desarrollando líneas de investigación en áreas similares o cercanas a las líneas de investigación presentadas en la propuesta a núcleo. Luego se verifica que los evaluadores seleccionados no presenten publicaciones conjuntas con ninguno de los investigadores de la propuesta y que no hayan sido mencionados por los postulantes en la sección de evaluadores vetados. Una vez seleccionados los nombres, se contactan los evaluadores y en caso de que tengan la disponibilidad de evaluar, cada evaluador par debe suscribir un convenio de confidencialidad y además una declaración de no conflicto de interés. Para ello, se envía al evaluador los nombres de los investigadores que presentan la propuesta, antes de enviarle la propuesta como tal.</p>
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Por lo que, en cuanto a la individualización de los evaluadores denegó su acceso por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, puesto que si se revelara su identidad se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores, como también el hecho que al asegurarles la reserva de su identidad, permite que ellos desempeñen la función con una mayor independencia. Sin perjuicio de lo anterior, ha publicado en el sitio web que indica el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias, con el objeto de mantenerlo permanentemente disponible al público, conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. El conjunto de evaluadores de ANID, no son funcionarios públicos, ellos son expertos en las distintas disciplinas del conocimiento, externos al Servicio y que sólo se vinculan con este por medio de las evaluaciones en que participan y en los concursos públicos en que son requeridos. Citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p>
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Hago presente a usted que, el proceso de Evaluación por Pares (Peer Review) utilizado por la comunidad nacional e internacional consta de dos etapas:</p>
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a) Evaluación Remota: Las postulaciones son enviadas a expertos del área del conocimiento a las que pertenecen las propuestas, para ser evaluadas de acuerdo con los criterios definidos por la institución/organización que lidera el proceso.</p>
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b) Panel de Evaluación: Una vez terminada la evaluación remota, se reúne un Panel de expertos en el área que consideran tanto las Evaluaciones y calificaciones emitidas por los evaluadores en la etapa de Evaluación Remota, como sus propios análisis de las propuestas. Al finalizar su trabajo, el Panel de Evaluación define las calificaciones para cada una de las propuestas evaluadas según la escala definida.</p>
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Asimismo, la mantención de la confidencialidad de los evaluadores específicos de cada propuesta se funda como garantía para que el sistema de evaluación se desarrolle en armonía con los principios de transparencia y búsqueda de la calidad necesaria para el desarrollo del conocimiento científico. En este sentido se habla de un "contrato tácito" entre los postulantes, la agencia científica que gestiona los fondos, los evaluadores remotos y el Panel de Evaluación, para asegurar la confidencialidad de las identidades de los evaluadores y los contenidos de las propuestas a evaluar, ya que estas pueden comprometer propiedad intelectual o material (hipótesis y/o datos de investigación) potencialmente publicable. Así, el mantenimiento de la confidencialidad asegura condiciones de evaluación propicias y disminuye un conjunto de externalidades negativas; a saber:</p>
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a) La confidencialidad asegura que los evaluadores desarrollen su tarea dentro de un ambiente libre y sin presiones, lo que garantiza emitirán evaluaciones acordes al mérito de los postulantes y no teniendo en cuenta otros factores distorsionantes.</p>
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b) La reserva de la identidad de los evaluadores previene de posibles acciones por parte de los postulantes y/o instituciones interesadas en relación a realizar presiones, acoso o represalias.</p>
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c) La confidencialidad mantiene el interés por la terea de evaluar por parte de profesionales, académicos e investigadores de excelencia y destacados en sus áreas del conocimiento y disciplinas, por formar parte de los procesos de evaluación. Revelar sus identidades ocasionaría un desincentivo generalizado a participar del proceso de evaluación, lo que a la larga mermaría la calidad del mismo, al no contar con las personas idóneas para el caso.</p>
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Finalmente hizo presente que, en razón a la particular naturaleza de sus funciones, destinadas a contribuir al desarrollo de la ciencia y tecnología como motor de desarrollo para nuestro país, y la formación de capital humano avanzado, se transfirieren recursos públicos con estricta sujeción al principio de concursabilidad como eje esencial en la materialización de esta política pública, atendido que permite la confrontación de las distintas postulaciones y su evaluación de acuerdo a criterios que son empleados bajo estándares de igualdad de los postulantes, fomentando con ello la investigación científica y tecnológica, y la formación de capital humano avanzado sobre la base de nuestra institucionalidad vigente. En consecuencia, acceder a la entrega de los nombres de los evaluadores que ponderaron los antecedentes de postulación afectaría su normal funcionamiento. En este sentido es su obligación y compromiso mantener el estándar en el proceso de evaluación, permitiendo con ello desarrollar plenamente su actividad en cumplimiento de la misión institucional.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud, debido a que no otorgaron los antecedentes requeridos, al respecto la reclamada alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, el artículo 11 inciso segundo de la ley N° 21.105, crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - en adelante ley N° 21.105-, establece que la reclamada "tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio". En cumplimiento de sus funciones la ANID dicta Resolución Exenta N° 54, de fecha 24 de marzo de 2021, aprueba bases y formato de Convenio tipo para concursos de proyectos de Centros Núcleos Milenio 2021,</p>
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3) Que, para el caso en análisis, se tuvo a la vista las bases del concurso consultado, donde en el punto II.4. "Proceso de Concurso", se establece en lo pertinente que, "Las Propuestas tanto de Núcleos Nuevos como de Renovación declaradas como admisibles serán evaluadas por investigadores internacionales en idioma inglés. Éstas serán enviadas por la Secretaría Ejecutiva a los miembros del Comité de Programa. Al menos un miembro del Comité de Programa y/o un Evaluador Par (2), según su especialidad y experiencia en las líneas de investigación de la propuesta, elaborará(n) informe(s) por cada propuesta, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases, que servirán de insumo para la evaluación realizada por el Comité de Programa". (...) (2) Se solicitará la evaluación de Evaluadores Pares en los casos que se presenten postulaciones relativas a disciplinas científicas para las que se requiera apoyo del Comité de Programa. Los informes y puntajes de evaluación de los Evaluadores Pares son un insumo adicional para la evaluación, pero no vinculante para el Comité de Programa".</p>
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4) Que, respecto a la información solicitada, resulta del caso tener presente que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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5) Que, en cuanto a la identidad de los evaluadores de la postulación de la solicitante, cabe hacer presente que este Consejo en las decisiones de amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11 señaló que "entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto... si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia".</p>
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6) Que, no obstante lo anterior, en la decisión de amparo Rol C736-12, ratificado en la decisión de amparo Rol C928-12, esta Corporación revisó el criterio ya indicado, precisando lo siguiente: "6) Que, en las decisiones precitadas, este Consejo estimó que la entrega de la identidad de cada evaluador que conoció de una postulación específica, unido al riesgo de que ésta se asociara a los resultados de la evaluación realizada por él, generaría un desincentivo a la participación de las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como evaluadores. Sin embargo, conforme a lo informado por CONICYT a este Consejo en la medida para mejor resolver ya descrita, en este caso la situación es distinta, pues el proceso de evaluación de las postulaciones al concurso de Becas de Magíster en Chile, año 2012, sólo contempló un comité por cada área a evaluar, y cada postulación habría sido evaluada por el Comité en su conjunto. En consecuencia, no existirían evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que forman parte del respectivo comité, en los términos que ponderó este Consejo en las decisiones antes citadas, no existiendo el riesgo de que la comunicación de la identidad del grupo de evaluadores de una postulación sea vinculable a la evaluación específicamente entregada por cada uno de los evaluadores específicos. // 7) Que, conforme a lo anterior, entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comité que evaluó una postulación en particular, no afectaría el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulación la revelación de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcionó como jurado colectivo no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectaría su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectación cierta, probable y específica para justificar la reserva. 8) Que, a mayor abundamiento, y teniendo en consideración que, según informara CONICYT, se encuentra publicada en el sitio electrónico del organismo la nómina completa de evaluadores y, a su vez, existe sólo un comité por cada área evaluada, cabe concluir que por medio de la revisión de los currículums de dichos evaluadores -de fácil acceso a través de la web-, resultaría igualmente posible determinar, con un alto nivel de precisión, quiénes formaron parte de cada uno de los comités evaluadores y, por lo tanto, quienes participaron en la evaluación de cada uno de los postulantes que participaron en el proceso".</p>
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7) Que, en consecuencia, se requiere sólo la identidad de los evaluadores y no los informes realizados por cada uno de estos, por lo tanto, aquello no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulación, razón por la cual, no se desincentivaría su participación en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectaría su imparcialidad.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, la reclamada informó que ha publicado en el sitio web que indica el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias, con el objeto de mantenerlo permanentemente disponible al público, conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Por lo que, resultaría posible determinar, con un alto nivel de precisión, quiénes fueron los evaluadores consultados.</p>
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9) Que, en consecuencia, se acogerá este amparo requiriendo la entrega de la nómina solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Claudia Mellado Ruiz en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante la "nómina de evaluadores de la postulación del proyecto "Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis" [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca dentro del concurso Núcleos Milenio en Ciencias Sociales 2021".</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Claudia Mellado Ruiz y a la Sra. Directora Nacional Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y su Consejera doña Natalia González Bañados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez, sin perjuicio de concurrir para formar quórum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir respecto de ellos la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>