Decisión ROL C8125-21
Reclamante: CLAUDIA MELLADO RUIZ  
Reclamado: AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, requiriendo la entrega de la "nómina de evaluadores de la postulación del proyecto "Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis" [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca dentro del concurso Núcleos Milenio en Ciencias Sociales 2021". Lo anterior, debido a que su divulgación no permite conocer la apreciación personal que cada uno de ellos tuvo acerca de la postulación, por lo que no se desincentivaría la participación de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectaría su imparcialidad. Se aplica el criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C736-12, C928-12, C4372-18, C5520-19, C6164-19. Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8125-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (ANID)</p> <p> Requirente: Claudia Mellado Ruiz</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, requiriendo la entrega de la &quot;n&oacute;mina de evaluadores de la postulaci&oacute;n del proyecto &quot;Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis&quot; [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca dentro del concurso N&uacute;cleos Milenio en Ciencias Sociales 2021&quot;.</p> <p> Lo anterior, debido a que su divulgaci&oacute;n no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de la postulaci&oacute;n, por lo que no se desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos de modo que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectar&iacute;a su imparcialidad.</p> <p> Se aplica el criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C736-12, C928-12, C4372-18, C5520-19, C6164-19.</p> <p> Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8125-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Claudia Mellado Ruiz solicit&oacute; a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo - en adelante tambi&eacute;n ANID-, la &quot;n&oacute;mina de evaluadores de la postulaci&oacute;n del proyecto &quot;Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis&quot; [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca dentro del concurso N&uacute;cleos Milenio en Ciencias Sociales 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo mediante Carta de fecha 19 de octubre de 2021 inform&oacute;, en lo pertinente que, el Comit&eacute; de Programa de Ciencias Sociales est&aacute; compuesto por cinco investigadores internacionales con una amplia trayectoria cient&iacute;fica, qui&eacute;nes fueron los responsables de la selecci&oacute;n de las propuestas que pasaron a la &uacute;ltima fase de evaluaci&oacute;n cient&iacute;fica, y que consiste en una entrevista con este Comit&eacute;. Para esto, los miembros de la subcomisi&oacute;n de Ciencias Sociales del Comit&eacute; de Programa Milenio apoyaron su decisi&oacute;n en evaluaciones de expertos pares internacionales, como se establece en las bases concursales, detallando sus nombres y antecedentes.</p> <p> En resumen, como respuesta a la solicitud de transparencia se establece que, la n&oacute;mina de evaluadores de la postulaci&oacute;n del proyecto &quot;Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis&quot; [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca en el concurso N&uacute;cleos Milenio en Ciencias Sociales 2021&quot;, corresponde a los miembros del comit&eacute; de programa antes mencionados.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 2 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Claudia Mellado Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, fundado en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud. En particular, sostuvo que &quot;En el reclamo se solicit&oacute; el nombre de los evaluadores que, seg&uacute;n bases, en un inicio fueron parte de proceso de evaluaci&oacute;n (primer paso), vale decir, la referencia a la petici&oacute;n se debe al nombre de esos primeros evaluadores que calificaron este proyecto en particular. La respuesta a la solicitud se concentr&oacute; en la evaluaci&oacute;n del proceso en general y a la entrega de los nombres de los miembros del Comit&eacute; de Programa de Ciencias Sociales, entidad que eval&uacute;a en instancias posteriores a la cual estamos solicitando y que es de p&uacute;blico conocimiento (a diferencia del de los evaluadores de la primera etapa que, al mismo tiempo, no deber&iacute;an ser los mismos que los del Comit&eacute; de Programa)&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Nacional Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo mediante Oficio N&deg; E24.209, de fecha 26 de noviembre de 2021, solicitando lo siguiente: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) indique si la entrega de lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (6&deg;) en la afirmativa de lo anterior, indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (8&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> La reclamada por medio de ORD. N&deg; 641, de fecha 14 de diciembre de 2021, se&ntilde;al&oacute; que el proceso de evaluaci&oacute;n remota por evaluadores pares internacionales se realiza para que &eacute;stos ejecuten un an&aacute;lisis objetivo de las propuestas seg&uacute;n su conocimiento experto dentro de su disciplina. Las calificaciones y comentarios resultantes de la evaluaci&oacute;n de los pares evaluadores no son esgrimidos en la evaluaci&oacute;n final del postulante. Este resultado es utilizado como referencia para el comit&eacute; de programa.</p> <p> Estos evaluadores pares revisan el documento escrito de la propuesta que se descarga de la plataforma de postulaci&oacute;n, junto con todos los anexos enviados por los postulantes. Con esta informaci&oacute;n rellenan una pauta de evaluaci&oacute;n que contiene los 4 puntos principales de la propuesta (no eval&uacute;an la secci&oacute;n de planes de difusi&oacute;n y transferencia cient&iacute;fica), indicando una graduaci&oacute;n y comentarios de por qu&eacute; entregan esta graduaci&oacute;n. Estas evaluaciones son enviadas a los miembros del comit&eacute; de programa.</p> <p> La selecci&oacute;n de dichos evaluadores pares se realiza por una unidad independiente al programa Milenio dentro de la subdirecci&oacute;n de centros e investigaci&oacute;n asociativa. Esta selecci&oacute;n considera la b&uacute;squeda dentro de una base de datos de m&aacute;s de 700 evaluadores internacionales en todas las disciplinas, y que cuentan con convenios suscritos con ANID. En esta base de datos se realiza el cruce de cu&aacute;les de ellos se encuentran desarrollando l&iacute;neas de investigaci&oacute;n en &aacute;reas similares o cercanas a las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n presentadas en la propuesta a n&uacute;cleo. Luego se verifica que los evaluadores seleccionados no presenten publicaciones conjuntas con ninguno de los investigadores de la propuesta y que no hayan sido mencionados por los postulantes en la secci&oacute;n de evaluadores vetados. Una vez seleccionados los nombres, se contactan los evaluadores y en caso de que tengan la disponibilidad de evaluar, cada evaluador par debe suscribir un convenio de confidencialidad y adem&aacute;s una declaraci&oacute;n de no conflicto de inter&eacute;s. Para ello, se env&iacute;a al evaluador los nombres de los investigadores que presentan la propuesta, antes de enviarle la propuesta como tal.</p> <p> Por lo que, en cuanto a la individualizaci&oacute;n de los evaluadores deneg&oacute; su acceso por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, puesto que si se revelara su identidad se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores, como tambi&eacute;n el hecho que al asegurarles la reserva de su identidad, permite que ellos desempe&ntilde;en la funci&oacute;n con una mayor independencia. Sin perjuicio de lo anterior, ha publicado en el sitio web que indica el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias, con el objeto de mantenerlo permanentemente disponible al p&uacute;blico, conformado por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. El conjunto de evaluadores de ANID, no son funcionarios p&uacute;blicos, ellos son expertos en las distintas disciplinas del conocimiento, externos al Servicio y que s&oacute;lo se vinculan con este por medio de las evaluaciones en que participan y en los concursos p&uacute;blicos en que son requeridos. Citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> Hago presente a usted que, el proceso de Evaluaci&oacute;n por Pares (Peer Review) utilizado por la comunidad nacional e internacional consta de dos etapas:</p> <p> a) Evaluaci&oacute;n Remota: Las postulaciones son enviadas a expertos del &aacute;rea del conocimiento a las que pertenecen las propuestas, para ser evaluadas de acuerdo con los criterios definidos por la instituci&oacute;n/organizaci&oacute;n que lidera el proceso.</p> <p> b) Panel de Evaluaci&oacute;n: Una vez terminada la evaluaci&oacute;n remota, se re&uacute;ne un Panel de expertos en el &aacute;rea que consideran tanto las Evaluaciones y calificaciones emitidas por los evaluadores en la etapa de Evaluaci&oacute;n Remota, como sus propios an&aacute;lisis de las propuestas. Al finalizar su trabajo, el Panel de Evaluaci&oacute;n define las calificaciones para cada una de las propuestas evaluadas seg&uacute;n la escala definida.</p> <p> Asimismo, la mantenci&oacute;n de la confidencialidad de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada propuesta se funda como garant&iacute;a para que el sistema de evaluaci&oacute;n se desarrolle en armon&iacute;a con los principios de transparencia y b&uacute;squeda de la calidad necesaria para el desarrollo del conocimiento cient&iacute;fico. En este sentido se habla de un &quot;contrato t&aacute;cito&quot; entre los postulantes, la agencia cient&iacute;fica que gestiona los fondos, los evaluadores remotos y el Panel de Evaluaci&oacute;n, para asegurar la confidencialidad de las identidades de los evaluadores y los contenidos de las propuestas a evaluar, ya que estas pueden comprometer propiedad intelectual o material (hip&oacute;tesis y/o datos de investigaci&oacute;n) potencialmente publicable. As&iacute;, el mantenimiento de la confidencialidad asegura condiciones de evaluaci&oacute;n propicias y disminuye un conjunto de externalidades negativas; a saber:</p> <p> a) La confidencialidad asegura que los evaluadores desarrollen su tarea dentro de un ambiente libre y sin presiones, lo que garantiza emitir&aacute;n evaluaciones acordes al m&eacute;rito de los postulantes y no teniendo en cuenta otros factores distorsionantes.</p> <p> b) La reserva de la identidad de los evaluadores previene de posibles acciones por parte de los postulantes y/o instituciones interesadas en relaci&oacute;n a realizar presiones, acoso o represalias.</p> <p> c) La confidencialidad mantiene el inter&eacute;s por la terea de evaluar por parte de profesionales, acad&eacute;micos e investigadores de excelencia y destacados en sus &aacute;reas del conocimiento y disciplinas, por formar parte de los procesos de evaluaci&oacute;n. Revelar sus identidades ocasionar&iacute;a un desincentivo generalizado a participar del proceso de evaluaci&oacute;n, lo que a la larga mermar&iacute;a la calidad del mismo, al no contar con las personas id&oacute;neas para el caso.</p> <p> Finalmente hizo presente que, en raz&oacute;n a la particular naturaleza de sus funciones, destinadas a contribuir al desarrollo de la ciencia y tecnolog&iacute;a como motor de desarrollo para nuestro pa&iacute;s, y la formaci&oacute;n de capital humano avanzado, se transfirieren recursos p&uacute;blicos con estricta sujeci&oacute;n al principio de concursabilidad como eje esencial en la materializaci&oacute;n de esta pol&iacute;tica p&uacute;blica, atendido que permite la confrontaci&oacute;n de las distintas postulaciones y su evaluaci&oacute;n de acuerdo a criterios que son empleados bajo est&aacute;ndares de igualdad de los postulantes, fomentando con ello la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, y la formaci&oacute;n de capital humano avanzado sobre la base de nuestra institucionalidad vigente. En consecuencia, acceder a la entrega de los nombres de los evaluadores que ponderaron los antecedentes de postulaci&oacute;n afectar&iacute;a su normal funcionamiento. En este sentido es su obligaci&oacute;n y compromiso mantener el est&aacute;ndar en el proceso de evaluaci&oacute;n, permitiendo con ello desarrollar plenamente su actividad en cumplimiento de la misi&oacute;n institucional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud, debido a que no otorgaron los antecedentes requeridos, al respecto la reclamada aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 11 inciso segundo de la ley N&deg; 21.105, crea el Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n - en adelante ley N&deg; 21.105-, establece que la reclamada &quot;tendr&aacute; por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigaci&oacute;n en todas las &aacute;reas del conocimiento, el desarrollo tecnol&oacute;gico y la innovaci&oacute;n de base cient&iacute;fico-tecnol&oacute;gica, de acuerdo a las pol&iacute;ticas definidas por el Ministerio&quot;. En cumplimiento de sus funciones la ANID dicta Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 54, de fecha 24 de marzo de 2021, aprueba bases y formato de Convenio tipo para concursos de proyectos de Centros N&uacute;cleos Milenio 2021,</p> <p> 3) Que, para el caso en an&aacute;lisis, se tuvo a la vista las bases del concurso consultado, donde en el punto II.4. &quot;Proceso de Concurso&quot;, se establece en lo pertinente que, &quot;Las Propuestas tanto de N&uacute;cleos Nuevos como de Renovaci&oacute;n declaradas como admisibles ser&aacute;n evaluadas por investigadores internacionales en idioma ingl&eacute;s. &Eacute;stas ser&aacute;n enviadas por la Secretar&iacute;a Ejecutiva a los miembros del Comit&eacute; de Programa. Al menos un miembro del Comit&eacute; de Programa y/o un Evaluador Par (2), seg&uacute;n su especialidad y experiencia en las l&iacute;neas de investigaci&oacute;n de la propuesta, elaborar&aacute;(n) informe(s) por cada propuesta, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases, que servir&aacute;n de insumo para la evaluaci&oacute;n realizada por el Comit&eacute; de Programa&quot;. (...) (2) Se solicitar&aacute; la evaluaci&oacute;n de Evaluadores Pares en los casos que se presenten postulaciones relativas a disciplinas cient&iacute;ficas para las que se requiera apoyo del Comit&eacute; de Programa. Los informes y puntajes de evaluaci&oacute;n de los Evaluadores Pares son un insumo adicional para la evaluaci&oacute;n, pero no vinculante para el Comit&eacute; de Programa&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto a la informaci&oacute;n solicitada, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la identidad de los evaluadores de la postulaci&oacute;n de la solicitante, cabe hacer presente que este Consejo en las decisiones de amparos Roles C168-11, C181-11 y C201-11 se&ntilde;al&oacute; que &quot;entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto... si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia&quot;.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C736-12, ratificado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C928-12, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el criterio ya indicado, precisando lo siguiente: &quot;6) Que, en las decisiones precitadas, este Consejo estim&oacute; que la entrega de la identidad de cada evaluador que conoci&oacute; de una postulaci&oacute;n espec&iacute;fica, unido al riesgo de que &eacute;sta se asociara a los resultados de la evaluaci&oacute;n realizada por &eacute;l, generar&iacute;a un desincentivo a la participaci&oacute;n de las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como evaluadores. Sin embargo, conforme a lo informado por CONICYT a este Consejo en la medida para mejor resolver ya descrita, en este caso la situaci&oacute;n es distinta, pues el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones al concurso de Becas de Mag&iacute;ster en Chile, a&ntilde;o 2012, s&oacute;lo contempl&oacute; un comit&eacute; por cada &aacute;rea a evaluar, y cada postulaci&oacute;n habr&iacute;a sido evaluada por el Comit&eacute; en su conjunto. En consecuencia, no existir&iacute;an evaluaciones individuales emitidas por cada uno de los evaluadores que forman parte del respectivo comit&eacute;, en los t&eacute;rminos que ponder&oacute; este Consejo en las decisiones antes citadas, no existiendo el riesgo de que la comunicaci&oacute;n de la identidad del grupo de evaluadores de una postulaci&oacute;n sea vinculable a la evaluaci&oacute;n espec&iacute;ficamente entregada por cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos. // 7) Que, conforme a lo anterior, entregar las identidades de los evaluadores que formaron parte del comit&eacute; que evalu&oacute; una postulaci&oacute;n en particular, no afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de CONICYT, ya que al no emitirse evaluaciones individuales respecto de cada postulaci&oacute;n la revelaci&oacute;n de las identidades de los integrantes del grupo de evaluadores que funcion&oacute; como jurado colectivo no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n. Por lo tanto, divulgar su identidad no desincentivar&iacute;a la participaci&oacute;n de evaluadores en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni afectar&iacute;a su imparcialidad. Dicho de otro modo, no se configura una afectaci&oacute;n cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva. 8) Que, a mayor abundamiento, y teniendo en consideraci&oacute;n que, seg&uacute;n informara CONICYT, se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico del organismo la n&oacute;mina completa de evaluadores y, a su vez, existe s&oacute;lo un comit&eacute; por cada &aacute;rea evaluada, cabe concluir que por medio de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culums de dichos evaluadores -de f&aacute;cil acceso a trav&eacute;s de la web-, resultar&iacute;a igualmente posible determinar, con un alto nivel de precisi&oacute;n, qui&eacute;nes formaron parte de cada uno de los comit&eacute;s evaluadores y, por lo tanto, quienes participaron en la evaluaci&oacute;n de cada uno de los postulantes que participaron en el proceso&quot;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se requiere s&oacute;lo la identidad de los evaluadores y no los informes realizados por cada uno de estos, por lo tanto, aquello no permite conocer la apreciaci&oacute;n personal que cada uno de ellos tuvo acerca de cada postulaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, no se desincentivar&iacute;a su participaci&oacute;n en dichos procesos en una magnitud tal que afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, ni tampoco se afectar&iacute;a su imparcialidad.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, la reclamada inform&oacute; que ha publicado en el sitio web que indica el listado de todos los evaluadores que participan en las distintas convocatorias, con el objeto de mantenerlo permanentemente disponible al p&uacute;blico, conformado por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Por lo que, resultar&iacute;a posible determinar, con un alto nivel de precisi&oacute;n, qui&eacute;nes fueron los evaluadores consultados.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; este amparo requiriendo la entrega de la n&oacute;mina solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Mellado Ruiz en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la &quot;n&oacute;mina de evaluadores de la postulaci&oacute;n del proyecto &quot;Millennium Nucleus Center for the Interdisciplinary Study of Journalism, the Media, and the Audiences in Contexts of Crisis&quot; [NCS2021_045] que encabeza la Dra. Claudia Mellado Ruiz y que se enmarca dentro del concurso N&uacute;cleos Milenio en Ciencias Sociales 2021&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Mellado Ruiz y a la Sra. Directora Nacional Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>