Decisión ROL C8133-21
Reclamante: EMILIO TINAJERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pelluhue, ordenándose la entrega de información sobre el rol y antecedentes de la propiedad que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el órgano no solicitó la subsanación del requerimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, habiéndose aportado por el reclamante, en la interposición del presente amparo, los antecedentes que permiten la identificación de lo pedido. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8133-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pelluhue</p> <p> Requirente: Emilio Tinajero</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pelluhue, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el rol y antecedentes de la propiedad que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, el &oacute;rgano no solicit&oacute; la subsanaci&oacute;n del requerimiento en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, habi&eacute;ndose aportado por el reclamante, en la interposici&oacute;n del presente amparo, los antecedentes que permiten la identificaci&oacute;n de lo pedido. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8133-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2021, don Emilio Tinajero solicit&oacute; a la Municipalidad de Pelluhue, lo siguiente:</p> <p> &quot;Me informen el Rol de la propiedad que indico. Solicito, adem&aacute;s del rol, que se me adjunten todos los permisos de edificaci&oacute;n de la propiedad, ya sea de obra nueva, ampliaciones, recepciones de obras finales. etc. Todo lo que posea la DOM referente a la propiedad se&ntilde;alada. Solicito adem&aacute;s que, en caso de no contar con los permisos o antecedentes solicitados, lo indiquen expresamente en su respuesta&quot;.</p> <p> Adicionalmente, hizo presente que la propiedad queda ubicada en la zona de cardonal, donde est&aacute; la escuela, y en atenci&oacute;n a que las calles no poseen nombre, adjunt&oacute; fotograf&iacute;a, donde se se&ntilde;ala el lugar exacto de ubicaci&oacute;n de la misma, en conjunto con sus coordenadas (-35.891662, -72.683484).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Oficio N&deg; 785 de fecha 12 de octubre de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 26 de octubre de 2021, por Oficio N&deg; 843, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 172 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales -DOM-, en el cual se&ntilde;ala que no cuenta con la informaci&oacute;n para poder entregar el rol mediante las coordenadas que se indican en la solicitud. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que, para poder otorgar la documentaci&oacute;n respectiva, solicit&oacute; que se les indique el rol o nombre de la persona due&ntilde;a.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de noviembre de 2021, don Emilio Tinajero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pelluhue, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;me indican que tengo yo que aportar m&aacute;s antecedentes para entregarme la informaci&oacute;n, oblig&aacute;ndome a realizar un nuevo requerimiento, cuando me pudieron haber pedido una aclaraci&oacute;n. Adem&aacute;s, me parece il&oacute;gico que el municipio &acute;no conozca&acute; la propiedad consultada, ya que la zona en el mapa es muy conocida en la comuna, adem&aacute;s de que la propietaria (...), Rut (...), se jacta de conocer a mucha gente en el municipio (...)&quot;. As&iacute;, indic&oacute; que en vista de que el municipio no le pidi&oacute; aclarar -existiendo el procedimiento de subsanaci&oacute;n- y habiendo dado por terminado el requerimiento, aport&oacute; en el presente procedimiento de amparo los datos requeridos faltantes -nombre y run de la due&ntilde;a-, para que se le informe el rol de la propiedad y los antecedentes pedidos.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pelluhue, mediante Oficio N&deg; 23547 de fecha 18 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano reclamado hubiere presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre el rol y antecedentes de la propiedad que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano en su respuesta, deneg&oacute; lo solicitado, toda vez que con los datos referidos en el requerimiento, no era posible determinar el rol de la propiedad consultada, y solicit&oacute; al requirente, para efectos de entregar lo solicitado, remitir la informaci&oacute;n sobre el rol o el nombre del due&ntilde;o de la propiedad.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, resulta pertinente tener presente que el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: (...) b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere (...) Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 28 de su Reglamento, prescribe que: &quot;La solicitud ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los siguientes requisitos: (...) c) Identifica claramente la informaci&oacute;n que se requiere. Se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en la especie, cabe se&ntilde;alar que la oportunidad establecida en la Ley de Transparencia para efectos de aclarar el requerimiento -aportando antecedentes que permitan la identificaci&oacute;n precisa de la propiedad para efectos de entregar lo solicitado-, es la subsanaci&oacute;n consignada en el considerando precedente, no habi&eacute;ndose requerido por el &oacute;rgano reclamado subsanar el requerimiento en la oportunidad prevista, resultando improcedente la solicitud de indicaci&oacute;n del rol o nombre de la persona due&ntilde;a de la propiedad, con ocasi&oacute;n de la respuesta.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en consideraci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano con en su respuesta, el reclamante inform&oacute; sobre el nombre y run de la due&ntilde;a de la propiedad consultada, permitiendo, seg&uacute;n los propios dichos del organismo, la identificaci&oacute;n y posibilidad de otorgamiento de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) Que, luego, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 6) Que, asimismo, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de los permisos de edificaci&oacute;n y de recepci&oacute;n de obras, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, de esta forma, al no constar su entrega por parte de la Municipalidad de Pelluhue, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo requerido, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Emilio Tinajero en contra de la Municipalidad de Pelluhue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pelluhue, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre el rol y todos los antecedentes y permisos de edificaci&oacute;n, ya sea de obra nueva, ampliaciones, recepciones de obras finales, etc., en relaci&oacute;n a la propiedad que se indica, que obren en poder de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del &oacute;rgano reclamado. Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Emilio Tinajero y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pelluhue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>